Ciudad Real, España
El principio de independencia judicial, que es una exigencia de la jurisdicción en el Estado constitucional, tiene por objeto garantizar el desarrollo de juicios imparciales secundum legem. Su reconocimiento debe venir acompañado de una serie de garantías que sean capaces de contrarrestar las muchas y diversas formas de influencia que pueden poder en peligro su efectiva vigencia. Al respecto, resulta fundamental articular un estatuto jurídico de los jueces que los proteja frente a cualquier forma de influencia que tenga por objeto mediatizar el ejercicio de una función jurisdiccional que les compete con carácter exclusivo, convirtiéndolos en sujetos resistentes frente a cualquier tipo de presión. Este trabajo contiene una aproximación dogmática a tres elementos del estatuto jurídico del juez cuya configuración resulta determinante para poder referirnos a órganos judiciales capaces de interpretar y aplicar el Derecho de forma independiente: la selección de los jueces, la promoción en la carrera judicial y la responsabilidad disciplinaria. Se concluye que los países en los que existe un Estado de derecho robusto se han producido avances en este ámbito que permiten hablar de la existencia de un auténtico Poder Judicial por contraposición a una Administración de Justicia, aunque todavía hay margen de mejora.
The principle of judicial independence is a requirement of jurisdiction in the constitutional State which aims to guarantee the impartial judgments secundum legem. Its recognition must be accompanied by a set of guarantees that allow to neutralize the diverse forms of influence on the exercise of judicial function. In this regard, it is essential to create an adequate judicial statute to protect judges against all types of pressure. This research makes a dogmatic approach to three elements of the judicial statute: selection of judges, promotion in the judicial career and responsibility disciplinary. Their design is decisive to talk about judicial bodies with possibility of interpreting and applying the law independently. It is concluded that the countries with a robust Rule of Law have made progress which allows us to speak of an authentic judicial power versus a mere Administration of Justice. However, there is still room for improvement.
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