La base gravable de las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), contempla la figura fiscal del ajuste anual por inflación sea acumulable o deducible. El ajuste anual por inflación es el resultado de conocer fiscalmente aquellos efectos inflacionarios origen de los créditos y las deudas. El régimen de las personas morales con fines no lucrativos, Título III, no tiene la obligación conjunta de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, por tratarse de personas exentas del pago del ISR generalmente.
El objeto del presente artículo de investigación, con enfoque selectivo a las disposiciones fiscales relacionadas con el ajuste anual por inflación, y a describir la adquisición o cancelación de deudas, los conceptos que se consideran crédito y deudas, pasivos, reservas y prestamos, al factor de ajuste anual, y a los saldos a favor o a cargo de las contribuciones para que surtan efectos tributarios como saldos promedios de créditos o deudas.
En el desarrollo del artículo han sido incluidos algunos ejemplos y comentarios de las disposiciones fiscales aplicables a lo particular.
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