Cusco, Perú
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El Acuerdo Plenario N° 01-2023/CIJ-112, define los efectos punitivos de la tentativa como causal de disminución de punibilidad, estableciendo una reducción simultánea equivalente a la mitad (1/2) del límite mínimo y máximo de la pena solo para los delitos con circunstancias agravantes específicas. Sin embargo, este criterio vinculante presenta un importante problema: la ausencia de este descuento en los delitos básicos genera un beneficio desproporcionado a los delitos más reprochables en comparación con los delitos básicos. El presente artículo académico tiene como objetivo demostrar la necesidad de una aplicación equitativa de los efectos penológicos de la tentativa, tanto en delitos básicos como en aquellos con agravantes específicas, así como presentar una solución que permita esta aplicación. Se emplea una metodología cualitativa-dogmática que incluyó la revisión de literatura especializada y pronunciamientos jurisprudenciales. El estudio concluye con una propuesta metodológica orientada a aplicar equitativamente la tentativa, respetando los pronunciamientos de la Corte Suprema.
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