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La Suspensión de la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, y su Prórroga, en los Delitos de Omisión de Asistencia Familiar: ¿Excepción o Regla?

    1. [1] Estudio Jurídico Shirley Ñahui Ccorimanya, Cusco, Perú.
  • Localización: YachaQ: Revista de Derecho, ISSN-e 2707-1197, Nº. 18, 2025 (Ejemplar dedicado a: YachaQ: Revista de Derecho), págs. 186-199
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las condenas por delitos de omisión de asistencia familiar no llegan a ejecutarse, generalmente, con la privación de libertad del condenado porque dicha condena suele suspenderse en su ejecución. El presente artículo se remonta a los orígenes del delito de omisión de asistencia familiar y sus razones (filosóficas y epistemológicas) para llegar a ser considerado un ilícito penal. Para ello se transita, previamente, por la naturaleza obligacional de la prestación alimentaria y el desarrollo histórico de los tipos de pena (prisión y penas alternativas). Las conclusiones, seguramente, sonarán escandalosas para los “garantistas” del derecho procesal penal; pero –como se verá- la Constitución Política del Perú está a favor de los acreedores alimentarios. Y ello parece haber sido olvidado por muchos jueces penales y defensores a ultranza del deudor alimentario.


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