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Resumen de Situación actual del consejero de seguridad

E. Sánchez Mota

  • Teniendo en cuenta la experiencia adquirida después de la entrada en vigor de la Directiva 96/35/CE y desarrollo normativo posterior, este artículo pretende analizar algunos aspectos aislados del conjunto de la legislación aplicable a los consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, como son: la renovación de la cualificación de estos consejeros, quiénes tienen la obligación de tenerlos y principales problemas que debe resolver el referido consejero de seguridad.

    1. Introducción En el número de septiembre de 2001 de esta revista efectué un primer análisis sobre diferentes aspectos de la legislación aplicable a los consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, realizándose 18 meses después de la entrada en vigor de la Directiva 96/35/CE.

    En estos momentos estamos a pocos meses de cumplirse los cinco años de la entrada en vigor (01/01/2000) y en pleno periodo de la renovación de la cualificación de los consejeros de la primera "promoción".

    Creo que hacer un balance y analizar otros aspectos relativos a esta figura del consejero de seguridad, que parece ser sigue siendo controvertida, discutida y criticada, puede ser no sólo interesante, sino necesario


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