El sistema de perfección de contratos en nuestro ordenamiento jurídico, recogido desde el siglo XIX en el Código Civil, tiene plena aplicación a la contratación electrónica. Siempre que la ley requiera que el contrato figure por escrito y no se exija forma pública este requisito se entenderá satisfecho en el ámbito de los contratos electrónicos si los mensajes que han dado lugar a la contratación se archivan y mantienen accesibles para su ulterior consulta. Mientras no se extienda y popularice el uso de la firma electrónica avanzada por los usuarios, de forma que éstos confíen en la misma, el desarrollo y posibilidad de llevar a cabo seguros telemáticamente sufrirá ciertas cortapisas, no alcanzando un desarrollo pleno. Sólo cuando la firma digital sea plenamente operativa los documentos formalizados con ella sustituirán definitivamente a los documentos escritos en papel.
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