Madrid, España
La RTEAC de 10 de diciembre de 2024 considera que la naturaleza sancionadora reconocida por el TS a la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1 a) de la LGT impide a la Administración tributaria iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad, por aplicación del principio non bis in idem, cuando previamente se hubiera anulado el acuerdo de declaración de esa misma responsabilidad.
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