Este artículo se centra en el análisis descriptivo de la fundamentación ética de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que ofrece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia del Servicio Público de Justicia, en España. Para ello, se describe la justificación de los MASC establecida en el capítulo IV del Preámbulo de esta Ley, y se identifican y estructuran las razones dadas por en el propio texto para incorporar los MASC en el ordenamiento jurídico, como una vía no jurisdiccional para la resolución de conflictos, y configurados como un complemento de la jurisdicción ordinaria.
En concreto, la Ley enuncia, entre otras, las siguientes justificaciones: la necesidad de un servicio público de justicia sostenible, la promoción de la concordia como instrumento para la descongestión de los tribunales y la promoción de la paz social, la adecuación de la resolución a través de los MASC de los de la mayoría de controversias en el orden civil y mercantil, mayor calidad en la Justicia mediante la incorporación de un mayor protagonismo de las partes en conflicto en la búsqueda de soluciones a sus controversias, y mayor protagonismo asimismo de las profesiones jurídicas. Además, hace referencia al marco de la justicia deliberativa, y la recuperación de la capacidad negociadora de las partes en conflicto, como alternativa a la crispación social y confrontación actual.
Este artículo analiza a continuación estas razones desde la perspectiva de la ética aplicada, y pone de manifiesto cómo todos estos motivos enunciados obedecen a muy distintas fundamentaciones éticas, que hacen referencia a las más variadas tradiciones de pensamiento.
En definitiva, el texto analiza cómo la Ley 1/2025 justifica la implementación de los MASC destacando la necesidad de un sistema de justicia más eficiente, la promoción de la resolución pacífica de conflictos y la adaptación a las necesidades de la sociedad actual, desde variadas aproximaciones y escuelas éticas.
This article focuses on the descriptive analysis of the ethic grounds for Alternative Dispute Resolution (ADR) offered by Organic Law 1/2025, of January 2, regarding measures in the Public Justice Service, in Spain. To this end, the justification for ADR established in Chapter IV of the Preamble of this Law is described, and the reasons given in the text itself for incorporating ADR into the legal system as a non-jurisdictional pathway for resolving conflicts, configured as a complement to ordinary jurisdiction, are identified and structured.
Specifically, the Law states, among others, the following justifications: the need for a sustainable public justice service, the promotion of harmony as an instrument for decongesting the courts and promoting social peace, the suitability of resolution through ADR of most disputes in civil and commercial matters, greater quality in Justice through the incorporation of a greater role for the parties in conflict in the search for solutions to their disputes, and greater prominence for the legal professions. It also refers to the framework of deliberative justice, and the recovery of the negotiating capacity of the parties in conflict, as an alternative to the current social tension and confrontation.
This article goes on to analyse these reasons from the perspective of applied ethics, and demonstrates how all these stated motives are based on very different ethical foundations, which draw on the most varied traditions of thought.
In conclusion, the text analyses how Law 1/2025 justifies the implementation of ADR, highlighting the need for a more efficient justice system, the promotion of peaceful conflict resolution and adaptation to the needs of modern society, from diverse approaches and ethical schools of thought.
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