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Resumen de Tuvimos un sueño… y se convirtió en pesadilla o Sobre la ordenación de las técnicas extrajudiciales en el ámbito privado mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia

Ixusko Ordeñana Gezuraga

  • español

    El sistema de justicia enfrenta el desafío de mejorar su eficiencia sin comprometer su acceso y calidad. Tradicionalmente, el Derecho procesal ha oscilado entre dos enfoques: aumentar los recursos para fortalecer la vía jurisdiccional o fomentar la desjudicialización mediante técnicas extrajudiciales. En este contexto, el Plan Justicia 2030 (PJ-2030) del gobierno español y la Ley Orgánica 1/2025 (LOMESPJ) han apostado por potenciar los mecanismos extrajurisdiccionales en el ámbito privado, aunque con serias deficiencias en su implementación. El estudio examina la evolución del Derecho jurisdiccional diversificado, que integra tanto la jurisdicción estatal como las técnicas extrajudiciales en un sistema complementario, partiendo de que la justicia no es únicamente la resolución de conflictos en tribunales, sino un servicio público en el que las personas justiciables eligen el mecanismo más adecuado para su caso, bajo la supervisión del Poder Judicial. Inspirado en el modelo Alternative Dispute Resolution (ADR) de EE.UU., este enfoque busca flexibilizar la justicia, reforzar la autonomía de las partes y optimizar los recursos judiciales. Considera este estudio que la LOMESPJ presenta graves fallos en su regulación de los mecanismos extrajurisdiccionales. En primer lugar, el legislador ha adoptado una visión centrada en la eficiencia, entendida únicamente como reducción de la carga de trabajo de los tribunales, en lugar de valorar otras ventajas de las técnicas ADR, como el empoderamiento ciudadano y la cultura de la paz. En segundo lugar, la Ley introduce las técnicas extrajudiciales como requisito de procedibilidad, lo que las convierte en un obstáculo burocrático previo al litigio, en lugar de presentarlas como una opción autónoma y deseable. En segundo lugar, destaca la falta de claridad y coherencia en la regulación de los MASC pues la ley establece un listado confuso de técnicas, permitiendo incluso la resolución de conflictos sin la intervención de un tercero neutral, lo que podría abrir la puerta a prácticas opacas y abusivas. En contraste con la mediación, donde un tercero facilita el diálogo, la LOMESPJ reconoce la negociación directa entre las partes como un mecanismo válido, sin garantías mínimas de imparcialidad. La ausencia de un estatuto claro para las terceras personas neutrales compromete la seguridad jurídica del sistema. No se exige una formación jurídica integral para ejercer como mediador o conciliador, y la asistencia letrada es opcional en la mayoría de los casos, debilitando la protección de las partes. También preocupa la posible privatización de la justicia, ya que muchas de estas técnicas solo estarán accesibles a quienes puedan costearlas, mientras que los servicios públicos de mediación aún no están garantizados.

  • English

    The justice system faces the challenge of improving its efficiency without compromising its access and quality. Traditionally, procedural law has oscillated between two approaches: increasing resources to strengthen the jurisdictional route or promoting de-judicialisation through extrajudicial techniques. In this context, the Spanish government's Justice Plan 2030 (PJ-2030) and Organic Law 1/2025 (LOMESPJ) have opted to promote extra-jurisdictional mechanisms in the private sphere, although with serious deficiencies in their implementation. The study examines the evolution of diversified jurisdictional law, which integrates both state jurisdiction and extrajudicial techniques in a complementary system, based on the premise that justice is not only the resolution of conflicts in court, but a public service in which litigants choose the most appropriate mechanism for their case, under the supervision of the Judiciary. Inspired by the Alternative Dispute Resolution (ADR) model from the USA, this approach seeks to make justice more flexible, reinforce the autonomy of the parties and optimise judicial resources. This study considers that the LOMESPJ has serious flaws in its regulation of extra-jurisdictional mechanisms. Firstly, the legislator has adopted a vision centred on efficiency, understood solely as a reduction in the workload of the courts, instead of valuing other advantages of ADR techniques, such as citizen empowerment and a culture of peace. Secondly, the law introduces extrajudicial techniques as a requirement for admissibility, which turns them into a bureaucratic obstacle prior to litigation, instead of presenting them as an autonomous and desirable option. Secondly, the lack of clarity and consistency in the regulation of ADR stands out, as the law establishes a confusing list of techniques, even allowing for conflict resolution without the intervention of a neutral third party, which could open the door to opaque and abusive practices. In contrast to mediation, where a third party facilitates the dialogue, the LOMESPJ recognises direct negotiation between the parties as a valid mechanism, without minimum guarantees of impartiality. The absence of a clear statute for neutral third parties compromises the legal security of the system. Comprehensive legal training is not required to practise as a mediator or conciliator, and legal assistance is optional in most cases, weakening the protection of the parties. There are also concerns about the possible privatisation of justice, as many of these techniques will only be accessible to those who can afford them, while public mediation services are not yet guaranteed.


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