El presente artículo tiene como finalidad determinar exclusiones jurídicas importantes en la normativa ecuatoriana por intermedio del análisis comparativo referente a los perros potencialmente peligrosos, tomando como base la legislación española, específicamente el Real Decreto 287/2002, que regula la tenencia de este tipo de caninos conforme a la Ley 50/1999 en la cual se detalla tipos de razas de forma clara en un listado a nivel nacional, señalamiento que no está considerado en la legislación ecuatoriana, dentro de su Código Orgánico de Ambiente, aun cuando los Gobiernos Autónomos Descentralizados tengan la facultad de emitir ordenanzas para regular la tenencia de este tipo de animales en parte del territorio que sean de su competencia. En el análisis se evidencia que la normativa de Ecuador tiene poca efectividad en su aplicación por la carencia de un listado donde se detalle todas las razas de perros potencialmente peligrosos que deben tener un manejo adecuado y preventivo por parte de quien ostente la tenencia, con la finalidad de mitigar los riesgos asociados a la convivencia con seres humanos y con otros animales a nivel nacional.
The purpose of this article is to determine important legal exclusions in the Ecuadorian legislation through a comparative analysis regarding potentially dangerous dogs, based on the Spanish legislation, specifically the Royal Decree 287/2002, which regulates the possession of this type of canines according to Law 50/1999, which clearly details the types of breeds in a national list, This is not considered in the Ecuadorian legislation, within its Organic Environmental Code, even when the Decentralized Autonomous Governments have the power to issue ordinances to regulate the ownership of this type of animals in part of the territory under their jurisdiction. The analysis shows that Ecuador's regulations are not very effective in their application due to the lack of a list detailing all breeds of potentially dangerous dogs that must be adequately and preventively managed by the owner, in order to mitigate the risks associated with coexistence with humans and other animals at the national level.
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