En el presente artículo, el autor analiza si los honorarios legales de los abogados asesores de las partes dentro de un contrato de compraventa internacional de mercaderías, regido por la Convención de Naciones Unidas de 1980, es un monto que deba incluirse dentro de la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes.El autor analiza este tema a partir de la discusión jurisprudencial y doctrinal generada a partir del caso Zapata Hermanos Sucesores S.A. vs. Hearthside Baking Co d/b/a Maurice Lenell Coooky Co de conocimiento por parte de los tribunales norteamericanos.La conclusión sostenida se basa en uno de los criterios orientadores de la Convención: debe tenerse en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
In this paper, the author analyzes if the legal fees of the lawyers insidea contract of international sale of goods, governed by the United Nations Convention of International Sales of Goods, it is amount that should be included inside the compensation of damages for breach of contract by one party.The author mentions the case Zapata Hermanos Sucesores S.A. vs. Hearthside Baking Co d/b/a Maurice Lenell Coooky Co ruled byAmerican courts. The conclusion is based on a general principle contained in article7th by means of this convention the uniformity international isencouraged.
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