Otavalo, Ecuador
El presente trabajo contiene una revisión positiva de nuestra legislación sobre la capacidad legal de que un menor de edad para abrir una cuenta de ahorros en alguna de las entidades del sector financiero popular y solidario, aspecto que parecería simple y cotidiano, más sin embargo como veremos en el desarrollo del presente artículo, nuestra legislación otorga derechos trascendentales para el convivir en sociedad a un menor de edad, como por ejemplo la facultad opcional de sufragar a un menor de entre 16 y 17 años de edad, cuando para abrir una cuenta de ahorros tendría algunas consideraciones legales que no lo permitirían.
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