En España, el mercado de trabajo se identifica, por una parte, con el «presentismo» en las oficinas, y, por otra, con extensas jornadas laborales, que, por lo general, hacen inviable que las personas trabajadoras puedan conciliar su vida laboral y su vida familiar.
Ello ha afectado especialmente a las mujeres, quienes se veían obligadas a solicitar excedencias, bajas voluntarias o reducir su jornada laboral con una disminución de salario. Con todo, se hacía necesaria la promulgación de un derecho que permitiera conciliar la vida laboral y familiar, a la vez que fomentara la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
El Derecho de adaptación de la jornada, consagrado en el artículo 34.8 del ET y considerado como uno de los mejores derechos de conciliación, permite a las personas trabajadoras, mediante una solicitud a la empresa, adaptar su jornada laboral a través de distintos mecanismos, tales como la modificación de la duración de la jornada, de su distribución, de los descansos de trabajo o de la forma de prestación del trabajo, siempre que concurran algunos requisitos. Se trata de un derecho que busca compatibilizar la vida laboral y la familiar de las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, proporcionando la flexibilidad necesaria para cumplir con ellas, pero cuyo ejercicio está generando una notable controversia, habida cuenta de las numerosas resoluciones judiciales existentes en la materia.
Desde su entrada en vigor en 2007, y hasta la redacción dada en 2019, el derecho de adaptación ha sufrido una evolución normativa debido a las modificaciones introducidas por el legislador, pues el precepto no sólo expresa ahora los sujetos causantes del mismo, sino que también considera la posibilidad de renunciar a él, cómo se debe solicitar, o su tutela judicial, entre otros puntos. Si bien es cierto, con respecto a la negociación colectiva, aún queda camino por recorrer, tomando en consideración que los Convenios Colectivos apenas regulan sobre los derechos de conciliación, y que el legislador deja total libertad para regular los términos del ejercicio del derecho.
El Pan MECUIDA, elaborado a raíz de la nueva situación laboral que surgió por la pandemia del COVID-19, incorporó algunas modificaciones muy interesantes -respecto al derecho de adaptación original del 34.8 del ET -, como la introducción de la presunción iuris tantum. Desafortunadamente, se concibió como una medida temporal, ya no vigente a pesar de sus numerosas prórrogas.
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