El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Sector Público de Justicia y acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios propone una regulación de la tutela colectiva resarcitoria basada en un modelo de vinculación por defecto (opt-out). Existen sensatas razones, que han sido ofrecidas también por relevantes instituciones que han tenido ocasión de pronunciarse al respecto, para modificar en este punto la propuesta y disponer una regulación basada en un sistema de vinculación por adhesión expresa (opt-in). Entre aquellas razones destacan: (i) la ausencia de una práctica o tradición jurídica real en nuestro país que avale el recurso a un sistema de vinculación por defecto; (ii) los riesgos para la adecuada tutela judicial efectiva de los derechos de reclamación individual de los consumidores representados que comporta el sistema de vinculación por defecto, y que se evitan, en gran medida, mediante la adopción del modelo alternativo de adhesión expresa; (iii) el riesgo de la falta de alineación de los intereses de los financiadores privados de litigios con los derechos de los consumidores representados en un sistema de vinculación por defecto; y (iv) los mayores incentivos para competir en la calidad de las reclamaciones colectivas resarcitorias que fomenta el sistema de vinculación por adhesión expresa, en la medida en que se permita el ejercicio simultáneo o sucesivo de distintas acciones colectivas resarcitoria bajo el esquema opt-in.
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