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La disposición por el Estado de cuentas bancarias estáticas frente a la garantía de audiencia: The disposition for the State of bank account aesthetics in front of the guarantee audience.

    1. [1] Universidad de Guadalajara

      Universidad de Guadalajara

      México

  • Localización: Diagnóstico FACIL Empresarial Finanzas Auditoria Contabilidad Impuestos Legal, ISSN-e 2683-1481, Nº. 12, 2019 (Ejemplar dedicado a: Año. 6, Julio-Diciembre), págs. 34-42
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos exige a toda autoridad de la República que, previamente a la emisión y ejecución de resolución que prive de un bien jurídico a un particular, otorguen al particular que pretendan agraviar con actuación de privación, la oportunidad de plantear una defensa jurídicade sus derechos.El artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone el supuesto legal que, en caso de actualizarse, y tratándose de instrumentos de captación que administren las entidades bancarias, cuyo monto por concepto de principal e intereses no exceda del equivalente a trescientas Unidades de Medida y Actualización, se proceda a privar a sus titulares de su propiedad a fin de que ingresen al patrimonio de la beneficencia pública. El objetivo del presente trabajo es demostrar que la disposición legal contenida en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito es contraria al derecho de audiencia previsto por el artículo 14 constitucional.


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