La colaboración público-privada (CPP) es, desde hace ya un tiempo, una fórmula frecuentemente invocada en los planes de infraestructuras que se han presentado en España y es, también, una constante en las intervenciones públicas de nuestros representantes políticos cuando se refieren al impulso de las inversiones públicas. Sin embargo, la realidad demuestra que, en los últimos tiempos, apenas se ha acudido a este tipo de contratos para impulsar la inversión en infraestructuras de todo tipo, o para organizar la prestación de determinados servicios públicos.
La CPP en nuestro ordenamiento jurídico se traduce en la regulación de los contratos de concesión administrativa de obras o de servicios y trae causa en la aplicación a nuestro derecho público de las directivas comunitarias en la materia.
En nuestra opinión, la CPP permite alcanzar un equilibrio óptimo entre las ventajas que, en términos de coste, calidad, eficiencia y agilidad, puede ofrecer el sector privado con los objetivos de universalidad, equidad o servicio social que persigue el sector público.
La experiencia internacional nos muestra que la CPP es un vehículo de éxito para el desarrollo de grandes proyectos públicos en muchos países de todos los continentes, pero en España estamos perdiendo la oportunidad de utilizar el modelo concesional como un instrumento que nos permita conseguir una mayor eficiencia, mayor innovación y la incorporación de criterios como la sostenibilidad y la digitalización de una manera más intensa. Deberíamos poder aprovechar el hecho de que las empresas españolas son líderes a nivel mundial en la gestión de este tipo de proyectos.
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