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La mediación: templo de concordia y también de justicia

    1. [1] UNIR
  • Localización: La Ley. Mediación y arbitraje, ISSN-e 2660-7808, Nº. 21, 2024
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Mediation: temple of concord and also of justice
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      A la conocida máxima de la ilustración y del proceso de codificación que aconseja: «antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia», rememorada con ocasión de introducir en nuestro sistema de justicia, y al lado de la jurisdicción, los MASC, le ha pasado toda una centuria por delante y se ha quedado, a mi entender trasnochada, al contraponer justicia y concordia. No encaja, como si en el templo de la concordia, además de albergar cordialidad, los habitantes de este lugar imaginario no alcanzaran también en él, acuerdos justos con eficacia de cosa juzgada. El templo de la concordia lo es también de la justicia, y en el caso de la mediación se cumple, tal es así que ya, en pleno siglo XXI, la definimos como una «justicia cordial». La mediación es una justicia procedimental que reclama de sus participantes la intersubjetividad, el reconocimiento recíproco del otro como interlocutor válido, lo cual significa estar dispuesto a acoger favorablemente su punto de vista, y admitir que pueda tener razón, todo ello sin dudar tampoco en señalarle enérgicamente cualquier desacuerdo. Sin embargo, la argumentación y las razones que cada hablante esboza al otro en la mediación, concebida como acción comunicativa, resulta insuficiente para poner en claro un interés común. Es preciso apelar a un tipo de razón que no sea la intelectual, aquella otra que nos muestra un conocimiento claro y cálido a la vez, una razón integradora de ambas. Esta razón es la cordial, inmersa pero oculta en el diálogo, y que debe rescatarse, pues solo ella es capaz de estimar múltiples valores en medio de la confrontación, como son la apertura a la crítica racional, el compromiso por la justicia y la esperanza. La mediación responde a la ética cordial, que es distinta de la que debe observarse en la justicia contenciosa. Para que la mediación, como justicia cordial, sea viable y eficaz, aquellos que la protagonizan deberán empeñarse y ser hábiles en ejercitarse en determinadas actitudes personales, aquellas que la hacen merecer con acierto el nombre de «templo de concordia y también de justicia».

    • English

      A well-known maxim from the Enlightenment, often cited during the Spanish law codification process, asserts that «before entering the temple of Justice, one must pass through the temple of Concord». This proverb is frequently invoked to emphasize the role of alternative dispute resolution mechanisms, such as mediation, alongside formal judicial proceedings within the Spanish legal system. Although this proverb has existed for over a century, it has, in my view, become outdated in its juxtaposition of justice and concord. It is questionable whether those within the «temple of concord» can foster amicable dialogue yet fail to reach binding agreements with the authority and finality of res judicata. For the process of mediation, the temple of concord is also the temple of justice – and even in the current century, we define it as «cordial justice». Mediation is a procedural form of justice that requires intersubjectivity from its participants, the mutual recognition of each participant's validity. This means that each party must be open to understanding the other's perspective and be willing to acknowledge the possibility that the other may be right, while also asserting their own position. However, the arguments exchanged during mediation, when viewed as communicative action, may not be sufficient in themselves to clarify a shared interest. To reach a resolution, participants must appeal to a form of reasoning that is both intellectually rigorous and imbued with warmth and understanding. This is what I refer to as «cordial reason», a form of reasoning that, though often implicit in dialogue, must be brought to the forefront. Cordial reason uniquely facilitates the reconciliation of diverse values, such as openness to rational criticism, a commitment to justice, and a sense of hope, amid the tensions of conflict. Mediation aligns with a cordial ethic, which differs from the ethics that govern contentious justice. For mediation, as cordial justice, to be viable and effective, those who engage in it must be committed and skilled in exercising certain personal attitudes that rightly make it worthy of being called the «temple of concord and also of justice».


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