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Trabajo forzoso, prohibiciones comerciales y DDDH: Por qué es importante la contratación responsable

  • Autores: Daniel Schönfelder, Chavi Nana, Nazrin Huseinzade, Patrick Miller
  • Localización: Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, ISSN-e 3020-1004, Nº. 4, 2025, págs. 101-123
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Forced labour, trade prohibitions and HREDD: Why responsible contracting matters
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este texto, revisamos el papel de la contratación responsable en las prohibiciones comerciales de importación de productos hechos utilizando trabajo for-zoso en EE. UU. y la UE. Revisamos el papel de la debida diligencia en general para cum-plir con los requisitos de Sección 307 de la Ley Arancelaria (Ley Arancelaria, 1930), la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA, 2022) y el Reglamento de Trabajo Forzoso de la Unión Europea (EUFLR, 2024), así como otros intentos legislativos para abordar el trabajo forzoso en las cadenas de suministro. Diferenciamos entre el trabajo forzoso del sector privado y el trabajo forzoso patrocinado por el Estado, examinando cómo se abordan de manera diferente en cada régimen legislativo, así como el papel de la reparación y la salida responsable en situaciones de trabajo forzoso patrocinado por el Estado en particular. En seguido, analizamos como los principios de la contra-tación responsable ayudan a las empresas para cumplir las obligaciones. Concluimos con algunas recomendaciones para autoridades y empresas

    • English

      Este texto aborda la importancia de las leyes comerciales en relación con el trabajo forzoso en las cadenas de suministro globales y su capacidad para incen-tivar a las empresas a enfrentar riesgos de derechos humanos a través de procesos de debida diligencia en derechos humanos (DDDH). Se subraya que, aunque no exista un requisito explícito para la DDDH, las empresas, especialmente aquellas sujetas a múltiples regulaciones, deben adoptar un enfoque dinámico para identificar, prevenir y remediar posibles impactos adversos sobre los derechos humanos. También se enfa-tiza que la remediación de víctimas de trabajo forzoso debe ser un factor determinante en la retención y liberación de bienes, y que tanto en EE. UU. como en la UE, se requiere una reparación orientada al futuro. Por último, se reconoce que la reparación no siem-pre es viable, y las empresas a menudo deberían considerar una salida responsable. Asimismo, se destaca el papel de los contratos basados en principios de contratación responsable para facilitar procesos de DDDH y abordar problemas de trabajo forzoso de manera colaborativa.


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