El 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea publicó su Propuesta de Directiva sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial (la «CSDDD»). La Propuesta pretendía establecer un estándar europeo obligatorio de conducta empresarial para asegurar que las empresas europeas, así como las no europeas que operan en la Unión Europea, cumplen con su deber de respetar los derechos humanos y el medioambiente, exigiéndoles que adopten medidas proactivas para identificar, prevenir y mitigar los impactos adversos que, en esos ámbitos, pueden generar sus propias operaciones, las de sus filiales y a lo largo de sus cadenas de valor mundiales. Permitía asimismo que se exigiera responsabilidad a las empresas por los daños resultantes de violaciones y abusos en esos contextos. Y, finalmente, modificaba el deber de diligencia y de lealtad de los administradores conforme a esos parámetros.
La Propuesta fue fruto de un proceso legislativo iniciado dos años antes por iniciativa del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE habían solicitado a la Comisión que presentara una propuesta de marco jurídico de la Unión sobre gobernanza empresarial sostenible. Sin embargo, el texto que preparó la Comisión no suscitó el apoyo esperado en el seno de las instituciones europeas. El Parlamento Europeo propuso innumerables enmiendas; mientras que el Consejo de la Unión Europea, en su posición de negociación (orientación general) modificó aspectos fundamentales de la Propuesta de la Comisión. El objeto de esta comunicación es exponer las diferencias esenciales entre la Propuesta de la Comisión y el texto definitivamente aprobado considerando los temas más relevantes, que se refieren al ámbito subjetivo de aplicación, al ámbito geográfico y al objetivo, en cuyo contexto se tratará de las obligaciones específicas sobre derechos humanos y medio ambiente y de la responsabilidad en caso de incumplimiento; así como de la modificación del deber de diligencia de los administradores. Se tratará también la cuestión relativa a los plazos de transposición e implementación
On 23 February 2022, the European Commission published its Proposal for a Corporate Sustainability Due Diligence Directive (the «CSDDD»). The Proposal sought to establish a mandatory European standard of business conduct to ensure that European companies, as well as non-European companies operating in the European Union, fulfil their duty to respect human rights and the environment by requiring them to take proactive measures to identify, prevent and mitigate adverse impacts in these areas that may arise from their own operations, those of their subsidiaries and throughout their global value chains. It also allowed companies to be held liable for damages resulting from violations and abuses in these contexts. And finally, it modified the duty of care and the duty of loyalty of directors in accordance with these parameters.
The Proposal was the result of a legislative process initiated two years earlier at the initiative of the European Parliament and the Council of the European Union. The European Parliament and the Council of the EU had asked the Commission to submit a proposal for a Union legal framework on sustainable corporate governance. However, the text prepared by the Commission did not elicit the expected support within the European institutions. The European Parliament proposed numerous amendments, while the Council of the European Union, in its negotiating position (general approach), modified fundamental aspects of the Commission's proposal. The purpose of this Communication is to set out the essential differences between the Commission's proposal and the final adopted text, taking into account the most relevant issues, which relate to the subjective scope of application, the geographical scope and the objective scope, in which the specific obligations on human rights and the environment and liability in the event of non-compliance will be discussed, as well as the modification of the duty of diligence of directors. The question of the deadlines for transposition and implementation will also be addressed.
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