El desarrollo de las llamadas finanzas descentralizadas en el mercado no se corresponde con la, hasta ahora, escasa o inexistente regulación, que ha centrado su atención en los cripto activos «clásicos». En dicho ecosistema se pueden llevar a cabo, en principio, las mismas operaciones que en las finanzas tradicionales; en particular, el préstamo es uno de los productos más consolidados. Son muchas las dudas que se suscitan en torno a la operativa. Lógicamente, la primera de ellas (más allá de la necesidad de entender cómo funciona) está la de su propia conceptualización y su naturaleza jurídica. El préstamo se asemeja al préstamo de valores o de repo; sin embargo, las finanzas descentralizadas se caracterizan por la desintermediación, por tratarse de un mercado no sujeto a supervisión y en el que tampoco contamos con una autoridad a la que pueda reclamarse. Todo lo cual plantea un problema de protección del inversor. La pregunta que nos hacemos es, pues, cuál debería ser el régimen jurídico al que debería quedar sujeta esta actividad.
Until now regulators have focused their attention on the so-called «traditional crypto assets» (regulated under MiCA). Despite the economic relevance of the decentralized finance, it still remain an unregulated sector. In principle, in such an ecosystem, the same operations can be carried out as in traditional finance. Lending is one of the most relevant and consolidated products. Many doubts arise about this particular operation. Beyond the need to understand how it works first of these, its conceptualization and legal nature itself have to be properly understood. Lending is similar to securities lending or repo. However, decentralized finance are characterized by disintermediation, a market that is not subject to supervision and where there is no authority to which it can be claimed. All of which raises a problem of investor protection. The question that inmediately arises is, therefore, what should be the legal regime to which this activity should be subject.
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