Desde una perspectiva, estrictamente jurisprudencial, se analiza el contenido del artículo 110 de la LPAC, llegándose a la conclusión, de conformidad con los límites en el mismo precepto señalados, que resulta imprescindible una interpretación restrictiva de la institución de la revisión de oficio, a la vista de la mutación en la práctica de la finalidad misma, fundamentalmente en el ámbito de la contratación pública. Se concluye con una referencia a la reciente STS 1682/2022, de 19 de diciembre, en relación con la revisión de oficio de la licencia concedida en su día para la construcción del Hotel El Algarrobico, pese a la previa existencia de decisión judicial sobre la validez de la licencia, que podría estar iniciando un cambio en relación con el límite de la cosa juzgada
From a strictly jurisprudential perspective, the content of article 110 of the LPAC is analyzed, reaching the conclusion, in accordance with the limits indicated in the same precept, that a restrictive interpretation of the institution of ex officio reviewis essential, in view of the mutation in the practice of the purpose itself, fundamentally in the of public procurement scene. It concludes with a reference to the recent STS 1682/2022, of December 19th, in relation to the ex officio review of the license granted for the construction of the Hotel El Algarrobico, despite the previous existence of a judicial decision about the validity of the license, which could be initiating a change in relation to the limit of res judicata
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