En este artículo se explica que, más allá de lecturas literales de la regulación procesal constitucional y dentro del marco del actual Estado Constitucional de Derecho, el Tribunal Constitucional puede declarar, en circunstancias muy excepcionales, la nulidad de sus propias resoluciones finales. Con ese propósito, se formulan tres criterios que el Tribunal debe observar para plantearse la posibilidad de declarar la mencionada nulidad, criterios que recogen la práctica del propio Tribunal en casos anteriores, que son compatibles con lo que se ha resuelto en el constitucionalismo comparado y que incluso han tenido reciente repercusión en el caso «Luis Alberto Cardoza Jiménez» (STC Exp. Nº 02135-2012-PA/TC).
This article explains that, beyond literal readings of constitutional procedural rules, and within the framework of the existing constitutional rule of law, the Constitutional Court may declare, in very exceptional circumstances, the nullity of its own final decisions. To this end, establishes three criteria that the Court must observe to consider the possibility of declaring the afore-mentioned nullity, criteria that follows the practice of said Court in previous cases, which are compatible with what has been done in comparative constitutionalism, and even had recent impact in the case «Luis Alberto Cardoza Jiménez» (STC Exp. Nº 02135-2012-PA/TC)
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