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Cómputo de intereses de demora por servicios prestados, a petición de la Administración, una vez expirado el contrato: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 78/2025, 27 Ene. Rec. 1289/2023

  • Localización: Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 3, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El cómputo se inicia transcurridos treinta días desde la presentación de la factura a la Administración sin que esta efectúe el pago, para no perjudicar al contratista que de buena fe continúa prestando unos servicios que la Administración recibe sin reserva alguna.


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