El Supremo establece doctrina indicando que la autorización de permanencia prevista en la Ley de asilo se configura en el derecho español como un nivel más de protección, permitiéndose su concesión en el contexto de una solicitud de protección internacional, tras la denegación del asilo y de la protección subsidiaria, y sin necesidad de que esté fundada en circunstancias vinculadas con una situación de riesgo o conflicto.
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