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El TEAC ante la inactividad de la Administración: las consecuencias de no declarar expresamente la caducidad antes de iniciar de nuevo un procedimiento: Análisis de la RTEAC de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022

    1. [1] Universidad a Distancia de Madrid

      Universidad a Distancia de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 504, 2025, págs. 123-128
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La declaración de caducidad de un procedimiento tributario que tiene establecido un plazo máxi-mo de resolución es indispensable para iniciar un procedimiento nuevo; de modo que, cuando se haya superado el plazo legal para resolver, la Administración debe declarar la caducidad de forma expresa y notificar dicha caducidad al interesado. Si se inicia un nuevo procedimiento, tras el caducado, sin cumplir con este requisito, el nuevo acuerdo que se dicte es nulo


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