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Por una regulación razonable de la gestación por sustitución en España (II)

    1. [1] Universidad Pablo de Olavide

      Universidad Pablo de Olavide

      Sevilla, España

  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10667, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La falta de regulación en nuestro ordenamiento jurídico de la gestación por sustitución ha dado lugar a posiciones enfrentadas entre la Sala Primera del Tribunal Supremo, contraria a que se inscriba la filiación jurídica del así nacido, y la antigua DGRN —actualmente DGSJFP—, favorable a la registración previo cumplimiento de unos acertados requisitos. También el TEDH ha admitido la validez y eficacia de la gestación subrogada en los Estados miembros por el principio del interés superior del menor. Frente a las alegaciones de que la gestación por sustitución plantea graves problemas éticos o morales, es contraria a la dignidad de la mujer gestante y del así nacido, e infringe nuestro orden público interno, podría mantenerse que una regulación razonable, basada en los criterios fijados por la antigua DGRN, no vulneraría derechos fundamentales y resolvería un problema candente necesitado de resolución en nuestra actual sociedad.


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