Las entidades de economía social, y más concretamente, las cooperativas de trabajoasociado, han sido insignia de la actividad económica de los Territorios Históricosde Álava, Bizkaia y Gipuzkoa desde los años sesenta del siglo pasado. Tras la promulgaciónde la Constitución, la potencialidad de esta figura vino a desarrollarse al amparode su artículo 129.2 y la competencia exclusiva atribuida por el artículo 10.23 delEstatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por la LeyOrgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Bajo su paraguas, una primigenia Ley 1/1982,de 11 de febrero, sobre Cooperativas, permitió el desarrollo de importantes proyectosempresariales, así como la consolidación y creación de numerosos puestos de trabajo,además de dotar de seguridad jurídica a todo el sistema cooperativo.Años más tarde, la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (enadelante, Ley 4/1993), supuso un paso decisivo en la consolidación de un modelo jurídicoajustado a las necesidades contemporáneas de las cooperativas vascas, a la parque ha posibilitó nuevos desarrollos necesarios para su afianzamiento en los mercadoscada vez más globalizados en los que han de competir.Sin embargo, la exigencia de una legislación adecuada obliga a una permanenteadecuación legislativa, motivo por el que la Ley 4/1993 ha sido modificada en aspectosespecíficos y, por razón de urgencia, en diversas ocasiones y se han aprobadoy publicado distintas normas de desarrollo sustantivo y procedimental para implementaraspectos concretos de su contenido. Como corolario de esta profusión normativa,la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de cooperativas, trata de sistematizar yrefundir los textos existentes, además de armonizar y aclarar soluciones jurídicas yelementos normativos que pudieran adolecer de inconcreción o suscitar duda en suaplicación. El desarrollo del cooperativismo vasco hubiera sido imposible sin el impulsootorgado por el poder tributario atribuido a los Territorios Históricos en la DisposiciónAdicional Primera de la Constitución y el Concierto Económico. Gracias a estepoder tributario, los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, han podidodesarrollar una batería de medidas fiscales que, sin duda, han coadyuvado en el éxitode esta fórmula.A los efectos que atañen a la fiscalidad aplicable a este tipo de entidades, interesaahora destacar que la mencionada adaptación de la normativa sustantiva y procedimentalde las cooperativas de Euskadi a las necesidades de la figura, no se ha vistoacompañada por una adaptación de su normativa tributaria. En efecto, los TerritoriosHistóricos de Álava y Gipuzkoa mantienen, con puntuales modificaciones, susnormas forales reguladoras del régimen fiscal de las cooperativas, respectivamente,la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, y la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo.Igualmente, en el perímetro de la Ley 11/2019, el Territorio Histórico de Bizkaiaaprueba la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, que aborda la reforma técnicadel régimen fiscal de las sociedades cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia,a fin de lograr su plena adecuación al régimen general de sociedades y de actualizary mejorar técnicamente la regulación del mismo.En este punto, esta comunicación analiza el estado de la cuestión examinando laidoneidad de los beneficios tributarios existentes, para, en su caso, formular posiblespropuestas de reforma.
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