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Resumen de Marco legal de las fundaciones bancarias en el ámbito de la economía social

Antonio José Macías Ruano

  • Las fundaciones bancarias, que surgen en nuestro régimen jurídico con la Ley26/2013, de 27 de diciembre, son el resultado un proceso de reestructuración delsector bancario que exigía la transformación forzosa de las cajas de ahorros que nose circunscribieran al ámbito autonómico o pluriprovincial limitado, en fundacionescon un doble objetivo: la cesión del negocio crediticio a entidades con posibilidad derecapitalización; y que no se perdiera la atención de la obra social que las caracterizaba.A cambio de la cesión del negocio, la fundación bancaria percibiría la propiedadproporcional del banco, centrando su actividad en la atención y desarrollo de la obrasocial y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito. Estadoble obligación de la actividad principal de las fundaciones bancarias no son óbicespara su calificación como entidad de la economía social, y, bajo la óptica institucionaleuropea y la legislativa del derecho comparado, como empresa social. Sin embargo,la intención del Ejecutivo actual de reanudar su reforma del ámbito de la EconomíaSocial, con el Anteproyecto de Ley Integral de Impulso de la Economía Social, dondepretende incorporar a las empresas sociales en la relación de entidades de la EconomíaSocial y darles un marco legal en nuestro ordenamiento jurídico, con su actualredacción, al margen de su singular visión de las empresas sociales, distinta a cualquierotra de nuestro entorno europeo, dejará fuera de la posible calificación jurídicade empresa social a las fundaciones bancarias.


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