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Los derechos sociales en la Constitución española: sobre la importancia de la letra de la ley cuando su espíritu es indeciso

    1. [1] Universidad de Zaragoza

      Universidad de Zaragoza

      Zaragoza, España

  • Localización: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, ISSN 0008-7750, Nº. 59, 2025 (Ejemplar dedicado a: Derechos sociales y posdemocracia), págs. 103-127
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Social Rights in the Spanish Constitution: on the Importance of the Letter of the Law When Its Spirit Is Indecisive
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Bien sea por falta de rigor, bien como respuesta a una actitud dubitativa por parte del constituyente, lo que parece cierto es que la Constitución habría establecido un sistema de equilibrios. Un sistema que, en virtud de lo que se desprende de la legislación y la jurisprudencia posterior, no debe ser interpretado únicamente a la luz de la declaración de Estado social de Derecho, sino que en igual consideración han de tenerse las detalladas disposiciones del articulado. Un sistema de equilibrios que, se diría, trata de hallar un punto intermedio entre los dos paradigmas que parece acoger: el liberal y el social. Paradigmas que no sólo se observan en la solidez de las garantías conferidas a los derechos civiles y políticos frente a la debilidad de los sociales, sino que también se advierten en el bloque de constitucionalidad y en un importante sector de la doctrina.

    • English

      Whether due to a lack of rigor, or as a response to a doubtful or unclear attitude on the part of the constituent, what seems certain is that the Constitution would have established a system of balances. A system that, by virtue of what is deduced from subsequent legislation and jurisprudence, should not be interpreted solely in light of the declaration as a social State of Law, but the detailed provisions of the articles must be taken into equal consideration. A system of balances that, one might say, tries to find an intermediate point between the two paradigms that it seems to embrace: the liberal and the social. Paradigms that are not only observed in the solidity of the guarantees granted to civil and political rights in the face of the weakness of social rights, but are also observed in the constitutionality block and in an important sector of doctrine.


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