págs. 3-4
Injerencias indebidas en la voluntad administrativa: análisis de las figuras penales de tráfico y ejercicio de infuencias
págs. 5-16
págs. 17-24
págs. 25-59
ABANDONO DE PERSONA: Elementos del tipo subjetivo del delito de abandono de persona (TPenal, El dorado)
págs. 25-59
HURTO: Tentativa. Atipicidad. Defensa en juicio. Aplicación del principio de bagatela en la imposición de penas (CFCasación Penal)
págs. 60-76
págs. 77-86
págs. 87-92
Las redes sociales en internet como instrumento de control penal: tendencias y límites
págs. 93-130
Stanley Cohen (1942-2013): la mirada crítica
págs. 131-138
págs. 139-154
págs. 155-158
El querellante y su autonomía: ¿Capacidad de rendimiento o modelos procesales?
págs. 159-168
ACCIÓN PENAL: Elevación a juicio solicitada por el querellante. Ausencia del requerimiento fiscal como óbice para el ejercicio de la acción penal (TOral Crim.)
págs. 159-168
págs. 169-172
págs. 199-208
EJECUCIÓN PENAL: Inconstitucionalidad del art. 100 ley 12.256 de la Provincia de Buenos Aires. PENA. Conducta del condenado. Concesión del beneficio (TCasación Penal, Buenos Aires)
págs. 199-208
El principio de judicialidad: su relativismo práctico en degradé y crisis permanente
págs. 209-224
Dinero blanco, negro, gris, limpio y sucio: irrelevancia de su distinción en el sistema argentino
págs. 225-230
Proceso penal juvenil y garantías del imputado: el valor de los informes de la CIDH
págs. 231-272
MENORES: Nulidad de la sentencia que impuso la sanción de prisión perpetua. Falta de fundamentación suficiente de la inaplicabilidad de la pena reducida prevista en el art. 4 de la Ley 22.278. Equiparación con el trato que recibiría un mayor.
págs. 231-272
págs. 273-282
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL: Ausencia del Ministerio Público Fiscal como órgano encargado de la persecución del proceso. Violación de la garantía de imparcialidad y del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial (CGarantías en lo Penal, La Plata)
págs. 273-282
págs. 301-310
Régimen penal tributario y previsional. Ley 24.769 modificada por ley 26.735. Comentada. Anotada: por Daniel De Marco
págs. 311-312
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