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El plan de igualdad debe negociarse con la representación legitimada legalmente y no por una comisión "ad hoc".

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Citas recibidas
El ciberacoso en el trabajo como riesgo emergente : claves d... Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS) (2024) Núm. 8 Pág. 235-261
Teletrabajo y negociación colectiva : una perspectiva de gén... Revista Derecho Social y Empresa (2022) Núm. 16 Pág. 87-109
Alcance y eficacia de los planes de igualdad Sociología del Trabajo (2021) Núm. 99 Pág. 313-325
Análisis histórico del marco jurídico negocial en el estatut... Lan harremanak (2021) Núm. 45 Pág. 14-43