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De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

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Artículo citado
La compraventa celebrada por el marido justifica la tenencia de la mujer demandada para enervar una acción de precario, incluso después de que la sociedad conyugal ha sido disuelta. La inexistencia de sociedad conyugal cuando los cónyuges han declarado que no existen bienes que liquidar. La naturaleza del título que controvierte el precario. La diferencia entre el comodato precario y el simple precario. : Corte Suprema, sentencia de 14 de enero de 2013 (rol Nº 11.835-2011) (2017) Núm. 28 Pág. 333-355
El ejercicio de una actividad comercial en un determinado inmueble es suficiente para dar por establecida la posesión. La reivindicación procede también contra el poseedor material, sin que importe la carencia de cualquier inscripción a su respecto. Los bienes reservados revisten el carácter de propios de la mujer. La renuncia a los gananciales tiene cabida incluso cuando la mujer ha declarado cuál es la composición de la comunidad formada tras la disolución de la sociedad conyugal : Corte Suprema, sentencia de 5 de septiembre de 2017 (rol Nº 11.681-2017; CL/JUR/5819/2017) (2017) Núm. 29 Pág. 289-328
La acción contra el injusto detentador del art. 915 del CC. El poseedor a nombre ajeno es el supuesto general de mera tenencia. La ocupación de un bien raíz fiscal sin autorización o concesión de la autoridad respectiva no confiere al ocupante más que una tenencia precaria. Las consecuencias que trae consigo la ampliación jurisprudencial de la legitimación pasiva de la acción reivindicatoria. Una propuesta de reconstrucción del sistema de acciones reales : Corte Suprema, sentencia de 12 de diciembre de 2017 (rol Nº 12.210-2017). Westlaw: CL/JUR/7873/2017 (2018) Núm. 30 Pág. 221-239