Luis Fernández Arévalo, Javier Nistal Burón
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 21 de octubre de 2013, derogó la llamada «Doctrina Parot», que emanaba de la Sentencia núm. 197/2006, de 28 de febrero, de nuestro Tribunal Supremo, al considerar que la misma viola, entre otros, el art. 7 �no hay pena sin ley� del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo considera, según su interpretación, que la jurisprudencia ha de ser previsible, al igual que una ley y que, por tanto, no puede modificarse una interpretación que limite derechos, si esa nueva tendencia no era previsible para los afectados, dando un tratamiento a la jurisprudencia asimilable al de la ley, que en nuestro ordenamiento jurídico no tiene.
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