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Doctrina Parot y asunto Del Río Prada: consecuencias en nuestro sistema de ejecución de penas

  • Autores: Luis Fernández Arévalo, Javier Nistal Burón
  • Localización: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, Nº. 110, 2014, pág. 1
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 21 de octubre de 2013, derogó la llamada «Doctrina Parot», que emanaba de la Sentencia núm. 197/2006, de 28 de febrero, de nuestro Tribunal Supremo, al considerar que la misma viola, entre otros, el art. 7 �no hay pena sin ley� del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo considera, según su interpretación, que la jurisprudencia ha de ser previsible, al igual que una ley y que, por tanto, no puede modificarse una interpretación que limite derechos, si esa nueva tendencia no era previsible para los afectados, dando un tratamiento a la jurisprudencia asimilable al de la ley, que en nuestro ordenamiento jurídico no tiene.


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