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Resumen de Las competencias de vigilancia, control y sanción de la Administración laboral

Víctor de Santos Sánchez

  • El presente trabajo parte del papel que el artículo 103 de la Constitución atribuye a la Administración pública, que ha de servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, destacando entre los principios que inspiran su actuación la eficacia y la coordinación. Dos son por tanto las líneas de prospección para valorar el �nuevo papel�, de un lado nuestro ordenamiento jurídico que en los últimos dos años ha sufrido trascendentes reformas en el ámbito de las relaciones laborales, y de otro las circunstancias concretas que caracterizan la sociedad en estos momentos en la medida en que influyen sobre el mercado de trabajo y las relaciones laborales. Esta segunda vía de estudio ha de tener presentes, además de los Derechos y Libertades regulados en nuestra Constitución, los Principios rectores de la política social y económica, especialmente los que vinculan a los poderes públicos en materia de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales, jornada (artículo 40 de la CE) o en cuanto al régimen público de Seguridad Social (artículo 41 de la CE). En tal sentido este artículo se plantea como transversal, contemplando las competencias de vigilancia, control y sanción respecto de variados asuntos con el ánimo de favorecer una visión de conjunto


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