La jurisdicción penal no entiende como delito de usurpación de bien inmueble la «ocupación» por parte de colectivos de masías, edificios o inmuebles que no puedan considerarse en sentido estricto como «viviendas». Es por ello que debe acudirse a la vía civil como mecanismo liberatorio ante estas situaciones, y, dentro de la jurisdicción civil, es el juicio de desahucio por precario el que debe considerarse como competente.
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