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2020
© Diálogos jurídicos en tiempos de COVID-19
Primera Edición
Diciembre 2020
© Derechos reservados
Impreso en México
ISBN: 978-607-8716-23-4
Coordinadores:
Marisol Luna Leal
Homero Vázquez Ramos
Alejandra V. Zúñiga Ortega
EDITORIAL CÓDICE
XALAPA, VERACRUZ
VIOLETA 7 COL. SALUD 91070
TEL. 2288180629
Cuerpos Académicos
Ratio Legis
Universidad Veracruzana
UV – CA – 369
Transformaciones Jurídicas
Universidad Veracruzana
UV–CA–216
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controversias jurisdiccionales en tiempos de Covid-19, son las temáticas
que se desarrollan en el tercer apartado en el que encontramos reflexiones
del desarrollo de dicha institución en contexto específicos de nuestra Re-
pública.
El sistema educativo ha sido una de las instancias más afectadas por la
pandemia; pasar de modalidades educativas presenciales a virtuales, con
todo lo que ello implica -herramientas tecnológicas, dominio de éstas, exis-
tencia de los medios económicos para tenerlas a la disposición, elabora-
ción de metodología, etc.- ha sido uno de los muchos retos que enfrentar,
por ello, el apartado cuarto recoge algunas reflexiones en la materia, en
particular, se refieren algunos de los retos y oportunidades del Derecho a
la educación, sus áreas y calidad en actuales circunstancias; así como la uti-
lización de la mediación en el ámbito educativo en tiempos de Covid-19.
En el quinto bloque se presentan reflexiones relativas al Estado y los
Derechos Humanos en una sociedad democrática; se analiza la ausencia de
una legislación nacional ante la contingencia pandémica; la relación entre
el Derecho a la protección de la salud en el contexto que padecemos, sus al-
cances; el estatus de la extranjería y los objetivos de desarrollo sostenible,
asimismo, reflexiones en torno al Estado Constitucional ante la crisis del
Coronavirus en Europa.
En el último apartado, la obra muestra una serie de estudios sobre te-
mas relacionados con los cambios que en el ámbito jurídico del presente si-
glo se han presentado. La necesidad del Derecho a la buena Administración
Pública en México ante el Covid-19 y, por último, se reflexiona sobre las or-
ganizaciones de la sociedad civil en la agenda Pública Mexicana ante y du-
rante esta pandemia.
Así, el libro que el lector tiene en sus manos es el resultado hasta hoy,
de extraordinarios esfuerzos realizados para que la Red Internacional de
Cuerpos Académicos Estudios Institucionales José Ramón Cossío Díaz,
cumpla con sus objetivos y actividades en estos nuevos escenarios produ-
cidos por Covid-19.
Conscientes del esfuerzo que implicó para los Cuerpos Académicos
Proyecciones Jurídicas para la consolidación del Derecho de la Universidad
Autónoma del Carmen; Paradigmas Constitucionales y Derechos fundamen-
tales de la Universidad Autónoma de Baja California; Estado y Derechos
Fundamentales de la Universidad de Tepic y Transformaciones Jurídicas de
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Diálogos jurídicos en tiempos de COVID-19
Los Coordinadores
Invierno 2020
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Consecuencias jurídicas pos-COVID
Hola. ¿Cómo están? Muy buenos días a todos y a todas. Muchísimas gracias
Homero, muchas gracias a la Red por invitarme.
Realmente me complace participar en este panel, la temática es de suyo
relevante para los tiempos que vivimos; misma que resulta compleja de
pronosticar, toda vez que si hay algo que le caracteriza a los tiempos que
estamos viviendo es la incertidumbre, la incertidumbre a todos los niveles,
el mundo del Derecho no se escapa de ella.
Por ello, así como por mi actual desempeño y encomienda voy a tener
el gusto de platicar con ustedes algo sobre el particular desde la perspecti-
va del derecho internacional de los derechos humanos, más concretamen-
te, del derecho interamericano de los derechos humanos.
Observo que ha habido una rápida movilización, ha habido un rápido
movimiento de los órganos del Sistema en busca, precisamente, de encon-
trar certidumbre jurídica para los Estados en estos tiempos tan inciertos,
en tal sentido, saben que hablo desde la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos en mi rol de Relatora Especial sobre Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales, o REDESCA.
La REDESCA es la segunda Relatoría Especial que ha creado la Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos, que como saben está integra-
do por siete personas, siete hombres y mujeres de distintos países de las
Américas que tienen a su cargo relatorías temáticas, relatorías de país.
Cuando los y las comisionadas identifican una temática en la cual se necesi-
te poner ojo de manera muy especial, es cuando proceden a crear relato-
rías especiales.
Eso es lo que hizo la Comisión hace más de veinte años al crear la Rela-
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Consecuencias jurídicas pos-COVID
toría para la Libertad de Expresión, y lo que hizo hace, apenas tres años, al
crear esta Relatoría sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales, que involucra derechos que están en el centro de la afecta-
ción de los derechos que ahora mismo están más involucrados, compreti-
dos por los efectos de la pandemia. Hablamos de los Derechos al agua; a la
alimentación; a la salud -que es el derecho principalmente afectado por
esta situación-; hablamos de los derechos laborales, de los derechos sindi-
cales, de la educación, de la vivienda, del trabajo, del cuidado, del tema de
las empresas y los derechos humanos.
Hablamos de la cuestión de la pobreza, y cuando hablamos de pobreza,
hablamos de desigualdad; creo que si hay algo que viene a desnudar esta
crisis tan grave que vivimos es precisamente que ha venido a desnudar la
pobreza y la desigualdad como acaso ninguna otra desde hace mucho tiem-
po en nuestro mundo.
Recurrentemente, en estos días hemos visto, por ejemplo en Estados
Unidos fuertes protestas -como las vimos el año pasado en tantos otros
países de la región-, que tienen que ver, entre otros motivos, con el descon-
tento social frente a la pobreza y la desigualdad. Pobreza y desigualdad que
exigen se mire al derecho, en especial al Derecho de los Derechos humanos,
y al Derecho Constitucional mismo, con mirada innovadora, con una mira-
da también muy anclada en lo que fueron los orígenes del Derecho Interna-
cional de los Derechos humanos y del Constitucionalismo moderno para
repensar así qué es la dignidad humana, qué es el principio de igualdad y
no discriminación, en dicho ejercicio, desde la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos se ejecutan importantes iniciativas para tratar de estar
al cabo de los tiempos, para tratar de dar herramientas a los Estados que
forman parte de la Organización y que alcanzan el mandato de la Comisión,
esto es, que al momento de tomar medidas, acciones legislativas o de otro
carácter que traten de encarar la problemática tan difícil que están vivien-
do todas nuestras sociedades, lo hagan poniendo en el centro, la dignidad
humana; el derecho a la salud; los derechos económicos, sociales, cultura-
les y ambientales; la libertad, la libertad de expresión, etcétera.
En tal sentido, aprovecho este espacio tan importante para compartir
cómo la Comisión adoptó, recientemente, una resolución histórica, la reso-
lución 1/2020 denominada Pandemia y Derechos humanos, en dicha reso-
lución la Comisión hizo un análisis sobre la situación, partiendo de lo que
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Soledad García Muñoz
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Consecuencias jurídicas pos-COVID
trabajo, todos esos derechos que tanto se están resintiendo con esta crisis
sanitaria y que exigen medidas a la altura de las que la Comisión está reco-
mendando en ese documento que les menciono; a la par se realiza una una
serie de pronunciamientos en relación con cada uno de los colectivos más
discriminados con los que la Comisión viene trabajando, como son muje-
res, personas con discapacidad, personas adultas mayores, pueblos indíge-
nas, las personas privadas de libertad, etcétera; en esas direcciones está a
punto de hacerse público un comunicado que hemos trabajado en la
REDESCA -junto con la Comisión-, en relación con la pobreza, y creo que
ese es el gran tema al que tendríamos que mirar en un análisis posCovid -si
es que se puede hablar de posCovid estando en plena pandemia-, se trata
de esa desigualdad que duele tanto, que cuando ves personas en Estados
Unidos, en tantos otros países de la región, desesperadas, buscando comi-
da y agua, en tal sentido creo que esta es una crisis que amerita soluciones
radicales, en el mejor sentido de esa palabra, en el sentido de ir a la raíz, a la
raíz de la desigualdad, y que exige ciertamente más justicia social y redis-
tributiva que la que hemos tenido hasta el momento en la historia de la hu-
manidad.
Por ello es que la Comisión y sus Relatorías Especiales estamos traba-
jando en todos los frentes del mandato de la Comisión, tanto en materia de
sistema de casos, como en medidas cautelares. Hay un gran porcentaje de
los casos que están llegando ahora y de las medidas cautelares, de las soli-
citudes que tiene que ver con esta pandemia, también el sistema de casos,
ni qué decir del monitoreo y de las acciones promocionales como ésta que
nos dan la oportunidad de mostrar nuestro trabajo y de compartir las he-
rramientas que estamos generando, precisamente, con el espíritu de que
quienes toman decisiones -quienes trabajan en la academia, que también
cumplen un rol importantísimo en una situación como esta-, tengan a la
mano siempre las herramientas del sistema interamericano, toda vez que
los respectivos tratados internacionales con sus correlativos estándares
están basados, precisamente, en el principio de la buena fe, en el principio
de pro persona, de la debida diligencia, en definitiva, en los Derechos huma-
nos en su carácter progresivo, como muy bien nos enseñó Pedro Nikken,
por ejemplo, que los Derechos humanos que tampoco se agotan en lo que
hoy somos capaces de ver, algo así como la caverna de Platón.
Pienso que esta nueva situación de pandemia nos está haciendo refle-
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Soledad García Muñoz
Segunda Intervención
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Consecuencias jurídicas pos-COVID
cir, ¿cuál es el rol de las mujeres en una crisis sanitaria como la que
estamos atravesando?. Respecto al Derecho al cuidado al que hacía refe-
rencia, las mujeres son las que históricamente han cargado sobre sus es-
paldas esa actividad sin valorarlas debidamente, sin pago, un mal pago, o
incluso, en el sector informal en su mayoría, tienen que jugar en esta crisis.
Como muy bien lo decía el Dr. José Ramón Cossío Díaz, estamos frente a
un escenario realmente grave, realmente difícil, que exige soluciones más
que realpolitik; el mundo nos cambió delante con mucho más prisa y nos
está cambiando mucho más a prisa de lo que estamos siendo capaces de
reaccionar con las herramientas jurídicas que teníamos en las manos, sin
embargo, mi mensaje antes de pasar a responder esa pregunta tan intere-
sante y tan oportuna que me hacen llegar, tenemos esas herramientas hay
una parte de voluntad que es de la que depende que, efectivamente, esas
herramientas que sus mejores estándares sean los que se apliquen y pre-
valezcan, por sobre otras consideraciones que no ponen en el centro la dig-
nidad humana.
En ese sentido, es importante también esta contribución que el querido
Dr. Henry con el foco en la “A” de Ambientales, con el foco en esos derechos
que ni siquiera han sido reconocidos históricamente como Derechos, y me-
nos como Derechos humanos, en tal sentido, quiero aprovechar en esta
oportunidad de cierre, ese mantra de la indivisibilidad de los derechos hu-
manos porque si, ciertamente, tenemos más difícil que nunca el panorama
para hacer efectivos los derechos, también es cierto que el panorama exige
más que nunca que pongamos en el centro de hechos, que a pesar de haber
sido nominados, que a pesar de haber sido consagrados en nuestras Cons-
tituciones, en los tratados internacionales, se han consagrado con una je-
rarquía inferior, se han consagrado como si fueran la cenicienta de los
Derechos humanos o los hermanitos en situación de pobreza de los Dere-
chos humanos y eso, hoy en día, nos está pasando la factura.
Es a eso Pilar, a lo que me refiero cuando afirmo que la teoría de las ge-
neraciones de derecho, si bien le reconozco un valor pedagógico, no es mi
preferida, porque también de alguna manera, y con todo mi respeto y ad-
miración por supuesto al Sr. Karel Vazak que tanto contribuyó al derecho
internacional de los derechos humanos, mal leída esa teoría, da la impre-
sión de que hay Derechos de primera y de segunda, cuando en realidad, in-
cluso históricamente, los derechos sociales nacieron -bien lo sabemos, en
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Soledad García Muñoz
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Consecuencias jurídicas pos-COVID
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SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del
Derecho y los Derechos
Excursus
Agradezco la generosa invitación de la Red de
Cuerpos Académicos Estudios Institucionales
“José Ramón Cossío Díaz”, a estos Diálogos jurí-
dicos en tiempo de Covid-19.
Gracias estimados doctores Marisol Luna y Ho-
mero Vázquez
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SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos
1 Ver: https://www.bancomundial.org/es/topic/poverty/overview
2 https://www.forbes.com.mx/mundo-america-latina-con-mas-pobreza-des-
pues-de-coronavirus-bid/
3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52048856, 29 de marzo de
2020.
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María del Pilar Hernández
mos cinco años, y qué decir de los objetivos del milenio o de desarrollo sus-
tentable, devienen impensables.
Más aún tanto el FMI, como el BM y los países de los G-77, G-20 y G-7
continúan poniendo las alarmas respecto de la rescisión, más cruenta que
la de 1932 o la de 2009, planteado la necesidad de diseñar políticas solida-
rias con los países deudores, particularmente los emergentes; al mismo
tiempo, el diseño por parte de los gobiernos de políticas fiscales y moneta-
rias capaces de apoyar la provisión directa de recursos en rescate de los
trabajadores y los hogares, el otorgamiento de seguros de salud y de de-
sempleo, el aumento de la protección social y el apoyo a las empresas para
evitar las quiebras y las pérdidas masivas de puestos de trabajo.
En enero de este año 2020, el FMI preveía que el crecimiento del ingre-
so mundial fuese del 3%; según los pronósticos actuales, este se reducirá
en un 3%, una caída peor a la registrada durante la gran recesión de
2008–09. Estas cifras nefastas ocultan una posibilidad todavía peor: si nos
dejamos guiar por las pandemias anteriores, el precio que pagarán los seg-
mentos más pobres y vulnerables de la sociedad será mucho mayor.
Por lo que hace al ámbito patrio, el Consejo Nacional de Evaluación de
las Políticas de Desarrollo Social (por su acrónimo CONEVAL) encargado
de medir la pobreza en nuestro país, el 5 de mayo publicaba los resultados
de su estudio de 10 años de pobreza en nuestro país, las cifras de pobreza
y, particularmente, alentadoras en materia de pobreza extrema son las
siguientes:
El número de personas en situación de pobreza pasó de 49.5 a 52.4 mi-
llones de personas entre 2008-2018. • El porcentaje de la población en
situación de pobreza pasó de 44.4% a 41.9% entre 2008- 2018, lo que
representa una disminución media anual de 0.24 puntos porcentuales.
• El número de personas en situación de pobreza extrema pasó de 12.3
a 9.3 millones de personas entre 2008 y 2018. • El porcentaje de la po-
blación en situación de pobreza extrema pasó de 11.0% a 7.4% entre
2008 y 2018.4
Las cifras que se han publicado hasta este año 2020, responden a las
4 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Docu-
ments/2019/COMUNICADO_10_MEDICION_POBREZA_2008_2018.pdf
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SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos
La redimensión del derecho y los derechos. Por lo que hace a los efectos
de esta pandemia en el ámbito que a nosotros nos interesa que es jurídico,
ya he dicho que afecta a las disciplinas como a las reglas propias del dere-
cho, al derecho objetivo, pero desde luego, quizás esta parte que Soledad
trataba del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene su pro-
yección en el ámbito propiamente de lo nacional.
He optado para exponer la afectación de derechos, por la sistemática
de las generaciones de los derechos que nos legara el maestro Karel Vasák.
Pero más allá de la sistemática que se quiera adoptar desde luego para dar
un eventual orden a una exposición yo tendría que decir que en lo que hace
a mi participación yo dividí entre propiamente la parte de derechos, dere-
chos subjetivos, derechos subjetivos públicos y propiamente de los dere-
chos económicos, sociales, culturales y ambientales. Para ninguno de
nosotros escapa las características que desde el solio de los derechos hu-
manos les han dado y que ha sido precisamente estas particularidades o
características de los derechos en términos de su interdependencia
particularmente que se han visto afectados.
La consecuencia más inmediata, como se ha indicado es la afectación
contundente a todos los seres humanos y, en particular, a los pobres y po-
bres extremos, en muertes, afecciones como en desplazamiento total en el
reconocimiento y ejercicio de sus derechos aparejado con:
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SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos
5 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-223-presenta-sep-programa-
cion-y-horarios-del-programa-de-educacion-a-distancia-apren-
de-en-casa-ii?idiom=es
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María del Pilar Hernández
21206 infectados y mil 2063 muertes, sus municipios de mayor peligro son
Acapulco, con 4 mil 310 contagios, pero también en la sierra como Punga-
rabato, con 185. En Hidalgo, con 14552 mil contagios y 2147 muertes, su
municipio de mayor incidencia epidémica es Pachuca.
Derecho a la alimentación. Sumada a los programas sociales puestos en
marcha por el actual gobierno, en plena pandemia –DOF de 8 de mayo del
presente año—se constitucionaliza el derecho a un “un apoyo económico”
destinado a las personas con incapacidad permanente, las y los menores
de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la
edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condi-
ción de pobreza. Dicha renta vital implica el apoyo para los derechos de
subsistencia para estos sectores, por desgracia, sostengo, es una medida
populista ausente de racionalidad y viabilidad ante la recesión económica
que aún está por venir.6
Derecho a la vivienda. Si de pobreza y vivienda hablamos en necesario
hacer el recuento de tanto de aquellos que viven en moradas con déficit en
sus materiales y servicios, como de las poblaciones desplazadas y migran-
tes en tránsito que se encuentran en albergues, personas que viven en vi-
viendas colectivas como asilos, orfanatorios, reclusorios, cuarteles,
conventos, internados, los jornaleros y la población que vive en la calle,
que padecen una adicción o habitan en viviendas móviles.
Por citar una muestra, en el estudio Medición de la Pobreza en la Ciu-
dad de México, elaborado en agosto del 2019, se expone que, a diferencia
de la medición del CONEVAL, que considera hacinamiento cuando habitan
2.5 personas por cuarto. EVALÚA explica que dos de cada 10 capitalinos vi-
ven en pobreza extrema, tres de cada 10 en pobreza moderada y cinco de
cada 10 en pobreza multidimensional; el 49.2% de los habitantes de la Ciu-
dad de México, aproximadamente 4.3 millones, pasan la cuarentena a cau-
sa de la COVID-19 en hacinamiento en sus viviendas, con más de dos
personas por habitación y en ocasiones en departamentos de menos de 50
metros donde viven hasta 10 personas en las llamadas “familias extendi-
das”. De acuerdo con el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la
Ciudad de México (EVALÚA), considera hacinamiento cuando habitan más
de dos personas por cuarto.
6 file:///C:/Users/mphm_000/Downloads/Desarrollo%20Huma-
no%20y%20COVID19%20en%20Mexico.%20Final.pdf
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SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos
Los derechos de los grupos vulnerables, trátese de los que forman par-
te de los pueblos originarios o de los afrodescendientes, en relación con
bienes valiosos como el agua, la tierra, el medio ambiente y, desde luego, el
derecho a la consulta, entre otros; sino particularmente grupos vulnera-
bles que son desde luego niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera
edad y, entre ellos, aquellos que están afectados en sus capacidades, motri-
ces, cognitivas, desde luego ablativas, auditivas, táctiles, etcétera, y que, de
manera más aguda se ven afectados en la integralidad de sus derechos, ya
subjetivos, bien económicos, sociales y culturales.
Desde siempre se ha entendido en la mejor de las doctrina constitucio-
nal, que los DESCA están sujetos a una disponibilidad fiscal y si bien el Fon-
do Monetario Internacional, el Banco Mundial, o los miembros de los
diversos “G”, en particular el de los 20, han estado replanteando estrate-
gias fiscales que verdaderamente puedan solventar y guiar a los estados, a
los gobiernos nacionales a transitar a mejores condiciones no solo de pago
amortización de deuda sino también en relación con sus propias
poblaciones nacionales.
Finalmente, y concluyo, expreso mi alertas en la afectación de los dere-
chos políticos electorales, tanto en los estados democráticos y, focalmente,
en las autocracias; las elecciones no se atraen ni se difieren, se dan solucio-
nes, los recientes casos de Coahuila e Hidalgo son ejemplos paradigmáti-
cos de la anomia de las instituciones electorales que, categóricamente,
perpetúan sus privilegios sacrificando la eficiencia mediante los avances
tecnológicos; viene a mi mente la retórica desgastada de la desconfianza al
voto digital ¿quién les cree?; o el caso del ejercicio de otros derechos como
la libertad de expresión, la de prensa, la proscripción a la censura, al final
del día existen una recurrente salida para los autócratas: la seguridad
nacional, pamplinas.
Las alertas están activadas y son aviso y ruta a navegantes de lo que
como estudiosos del derecho, como practicantes del derecho, de los dere-
chos, tenemos como retos. Estamos ante una situación económica que ha
trastocado de manera multidimensional, transversal, interdependiente al
derecho y a los derechos que, hoy por hoy se encuentran de cara a una seria
regresión.
Estamos viviendo situaciones no de nueva normalidad sino de seria ex-
cepcionalidad que, a través del tiempo, pudimos haber resuelto pero pare-
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María del Pilar Hernández
ciera que, incluso la epidemia del H1N1 tampoco nos enseñó nada, como
tampoco aprendimos nada de la recesión de 1932, o la de 2009.
Corolario. Las cifras que he asentado son un preludio de lo que nos es-
pera, la pauperización de la población mundial, en general, y la mexicana,
en particular, aún está por medir la eficiencia en la acción de gobierno, fo-
calizando a los grupos más vulnerables.
Como escribiera Brecht en 1930, La excepción y la regla: “No aceptes lo
habitual como cosa natural. Porque en tiempos de desorden, de confusión or-
ganizada, de humanidad deshumanizada, nada debe parecer natural. Nada
debe parecer imposible de cambiar”.
Yo dejaría hasta aquí mis primeros planteamientos para lo que venga
en la segunda parte de mi participación. Gracias.
Segunda intervención
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Consecuencias jurídicas pos-COVID
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Consecuencias jurídicas pos-COVID
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malo, corrupto o no, hacia otro. La pandemia nos tomó justamente a la mi-
tad y hay una enorme dificultad para producir insumos. Además, estamos
en un mal momento para el sistema federal mexicano ya que, desde hace
varios años, se han acumulado una enorme cantidad de problemas que en-
torpecen o incluso impiden la avenencia entre los tres niveles de gobierno.
Por ello, estamos enfrentando el problema de la pandemia con enorme in-
capacidad jurídica, con herramientas sumamente débiles, con intuiciones
normativas que no están produciendo orden, que no están produciendo
ritmo, que no nos están conduciendo a ningún lugar. Si nos ponemos a ana-
lizar cómo son los acuerdos que han emitido el Consejo de Salubridad y los
que ha emitido la Secretaría de Salud para enfrentar Covid, desde mi punto
de vista, hay enormes deficiencias jurídicas por la simple y sencilla razón
de que son realizados por autoridades incompetentes, realizados con una
muy mala técnica jurídica, o realizados sin la precisión, el detalle para lle-
var a cabo acciones concretas en estos momentos difíciles. En dicha lógica,
ante un problema importante, no estamos siendo capaces de utilizar las
herramientas jurídicas, constitucionales, como el Consejo de Salubridad y
la Secretaría de Salud, de tal suerte que se enfrenta de manera inadecuada
el fenómeno que estamos viviendo.
El segundo inconveniente, es la falta de capacidades que nos está gene-
rando más desorden que soluciones. El ejemplo más simple de todos es
considerar lo que está pasando con el semáforo. No se sabe muy bien cuá-
les son los elementos, ni las categorías de diferenciación del rojo al verde,
pues son sumamente deficientes. No queda claro cuándo se pasa de un co-
lor a otro. No se han emitido los lineamientos que debieron estar listos
prácticamente desde el 18 de mayo de 2020, salvo los que se publicaron 10
días después, el día 29, en materia económica y al que todavía le faltan al-
gunos instrumentos específicos, como lo señala el propio acuerdo del sec-
tor salud. Entonces, mi preocupación es que estamos enfrentando al virus
sin las herramientas adecuadas, con un contexto político y social muy com-
plejo. Aunado a ello, como ya se mencionó, en lo jurídico también hay un
escenario muy complicado, y como ya se mencionó, estamos generando
una enorme cantidad de acciones inconsecuentes e inclusive inválidas.
Con todo esto en mente, considero que vamos a enfrentar muchos pro-
blemas jurídicos en materia de contratos. Ello en razón de que, para salvar
la condición de contingencia sanitaria del artículo 42 BIS de la Ley Federal
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climático y la transición necesaria
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Segunda intervención
Muchísimas gracias estimado Homero. En cuanto a la revolución 4.0 o
la IV revolución industrial, fíjense que, en este caso de la Covid-19 lo más
espectacular ha sido justamente la entrada en escena de esas nuevas tec-
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Henry Jiménez Guanipa
nologías 4.0. ¿Por qué lo digo? Porque las medidas de aislamiento, el lava-
do de las manos, el distanciamiento, son medias que ya se habían adoptado
en la pandemia de 1918 y al no contar con una vacuna, estas son claramen-
te las más efectivas. Ahora bien, su implementación ha conducido a la para-
lización de la economía mundial con todos sus efectos devastadores. Cada
día millones de personas ingresan a los cinturones de miseria. Los danos
son incalculables y aquí hay que reflexionar, hay que debatir mucho más,
dado que varios informes y alertas de 2018, 2019 e incluso anteriores, ya
anunciaban que vendría una pandemia y además, que ningún Estado esta-
ría preparado para enfrentarla, ¿quién responde y cómo nos vamos a pre-
parar para otra crisis sanitaria?
Volviendo al tema de la I4.0 reafirmo que ha sido el elemento muy im-
portante en esta pandemia. ¿Podíamos haber imaginado que un dron lleva-
ría medicina o comida a lugares aislados; o que, un robot desinfectaría un
hospital; o que, una impresora 4D podría imprimir un respirador en Italia
con la autorización previa del dueño de la patente ubicado en Japón?
Es aquí donde la imaginación no tiene límites y los desafíos jurídicos
tampoco. Por ejemplo en ámbitos sobre la propiedad intelectual, el dere-
cho de patentes, pero además de esto, la industria 4.0, tiene un elemento
muy muy esencial y es el potencial para avanzar en otros campos como he-
rramienta para combatir la pobreza.
Veamos el caso de la telemedicina, la teleeducación y el teletrabajo que
se han puesto de boga gracias a las nuevas tecnologías de comunicación
que encarnan.
Si combinamos esas plataformas con el avance que está experimentan-
do la IV transición energética, es decir, lo que significa la generación masi-
va de la electricidad, en cada casa, en cada barrio, o cuando podamos
instalar paneles solares impresos en el propio sitio a través de las tecnolo-
gías 4D, que va a suceder? Nosotros podríamos perfectamente llevar elec-
tricidad a barrios pobres, a poblaciones vulnerables ubicadas a largas
distancias. Pro además van a poder recibir educación a través de dispositi-
vos que cada día también van a ser mucho más económicos, porque la in-
dustria 4.0 se basa justamente en una relación exponencial de la
producción y el costo final de determinados productos, lo que significa que
cada día, las cosas van a costar prácticamente cero. Quien pudo imaginarse
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La COVID-19 y los desafíos frente al cambio climático y la transición necesaria
hace 20 años que llamar por teléfono hoy sería tan económico y de tan bue-
na calidad?
Ahora uno de los aspectos que más se debate y discute, y que por su-
puesto es un motivo de gran preocupación es el tema laboral. Sin embargo,
hay recordar que esto ya ocurrió en la primera y segunda revolución in-
dustrial. Cuando la máquina de vapor comenzó a reemplazar a los trabaja-
dores en los telares de Inglaterra, la gente y los trabajadores reaccionaron
de tal modo que llegaron a incendiar algunas de esas „máquinas diabóli-
cas”.
Asaltaron parques industriales para evitar perder sus fuentes de traba-
jo. Esto se superó y vino un progreso y un desarrollo impensable antes. Yo
creo que ahora podríamos estar en presencia de una situación parecida, te-
niendo en cuenta que se perderán empleos y que otras actividades van a
surgir a partir de esas nuevas tecnologías.
Los desafíos están allí y tenemos el deber y la responsabilidad de no
evadirlos. Quedarnos de brazos cruzados no es una opción. Manos a la
obra.
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La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19
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La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19
2 No hay que confundir con la Unión Europea ni con el Consejo Europeo Con la finalidad
de contribuir a aclarar estos conceptos y otros en los que tradicionalmente se incurre,
el Consejo de Europa incluye un apartado en su página web
https://www.coe.int/fr/web/about-us/do-not-get-confused
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Mª Carmen Salcedo Beltrán
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La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19
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Mª Carmen Salcedo Beltrán
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La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19
4 Epílogo de VV.AA., La política y el derecho del empleo en la nueva sociedad del trabajo Li-
ber amicorum en honor de la profesora Rosa Quesada Segura, Monereo Pérez, J.L. y Már-
quez Prieto, A., (Dirs.), Sevilla, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2016, pp. XVII
a XLVIII
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La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho
de excepción en tiempos de la COVID-19
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La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho de excepción en tiempos de la
COVID-19
2 El primer estado de alarma que se decretó como consecuencia de esta emergencia sani-
taria derivada de la COVID-19, fue recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de mar-
zo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sa-
nitaria ocasionada por el COVID-19. Este Real Decreto fue modificado por última vez el
6 de junio del presente año 2020.
3 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
64
Naiara Arriola Echaniz
4 Para una revisión general del Derecho de excepción en España, vide: Fernández de Ca-
sadevante Mayordomo, Pablo, “El Derecho de emergencia constitucional en España:
Hacia una nueva taxonomía”. UNED. Revista de Derecho Político, año 2020, núm. 107,
enero-abril 2020, pp. 111-145.
65
La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho de excepción en tiempos de la
COVID-19
5 El artículo 55 de la Constitución española regula los derechos que pueden ser suspen-
didos en caso de declaración del estado de excepción o de sitio, pero no contempla nin-
guna suspensión en caso de que se declare el estado de alarma.
6 Para una defensa de la declaración de estado de excepción, divergente con la defendida
en este texto, vide, entre otros: Fernández de Gatta Sánchez, Dionisio, “El estado de
alarma por la epidemia del coronavirus y sus problemas constitucionales legales”. Ars
Iuris Salmanticensis, año 2020, vol. 8, junio 2020, pp. 27-40.
7 Para profundizar en la reflexión sobre esta cuestión, vide: Comisión Europea para la
democracia a través del Derecho Comisión de Venecia, “Informe provisional sobre las
medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como resultado de la crisis del
COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos funda-
mentales”. Opinión Nº 995/2020, Estrasburgo, 8 de octubre de 2020. CDL-AD (2020)
018.
66
Naiara Arriola Echaniz
67
La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho de excepción en tiempos de la
COVID-19
Fuentes
Doctrinales
AVA Catoria, Ana, “El Estado de alarma”. UNED, Teoría y Realidad Constitucional, año 2011,
núm. 28, pp. 305-334.
DURANTE Palazuelos, Laura, “El Derecho excepcional en el estado de alarma y su incidencia
en la asunción de responsabilidades”. Revista Jurídica de Castilla y León, año 2020,
núm. 51, junio 2020, pp. 7-33.
FERNÁNDEZ de Casadevante Mayordomo, Pablo, “El Derecho de emergencia constitucional
en España: Hacia una nueva taxonomía”. UNED. Revista de Derecho Político, año
2020, núm. 107, enero-abril 2020, pp. 111-145.
FERNÁNDEZ de Gatta Sánchez, Dionisio, “El estado de alarma por la epidemia del coronavi-
rus y sus problemas constitucionales legales”. Ars Iuris Salmanticensis, año 2020,
vol. 8, junio 2020, pp. 27-40.
PEDRAJAS Quiles, Antonio, “Vuelta al trabajo (y al colegio) post estado de alarma: ¿Sigue te-
niendo el trabajo a distancia carácter preferente?”. ORH - Observatorio de Recursos
Humanos, año 2020, núm. 159, septiembre 2020, pp. 70-71.
Normativas
Constitución española de 1978. Legislación consolidada. BOE núm. 311, de 29 de diciembre
de 1978.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. BOE núm.
134, de 05/06/1981.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE núm.
67, de 14 de marzo de 2020, páginas 25390 a 25400.
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
68
Naiara Arriola Echaniz
Documentos institucionales
Comisión Europea para la democracia a través del Derecho Comisión de Venecia, “Informe
provisional sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como
resultado de la crisis del COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de De-
recho y los derechos fundamentales”. Opinión Nº 995/2020, Estrasburgo, 8 de oc-
tubre de 2020. CDL-AD (2020) 018.
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Derechos Humanos en tiempos de COVID-19
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Derechos Humanos en tiempos de COVID-19
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Emir López Badillo
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Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado
democrático emergente
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Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente
1 Quintana Roldan, Carlos Francisco, “Teoría de los Derechos Humanos”, en Los Derechos
Humanos Laborales, México: CNDH-TFCA, 2017, p. 96.
78
Pamela Lili Fernández Lili
2 Ibídem, p.100; Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona: Ariel, 1984.
3 Quintana Roldán, Carlos y Sabido Peniche, Norma, Derechos humanos, México: Porrúa,
2016, p. 33.
79
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente
4 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 5, párrafo IV, México:
Cámara de Diputados, 2018, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-
blio/pdf/LGIMH_140618.pdf
80
Pamela Lili Fernández Lili
actitudes, roles y cultura de una sociedad que los crea, reproduce y trans-
mite.
Es decir, sigue siendo un llamado para la sociedad en general, esforzar-
nos por crear y mantener una mayor conciencia sobre la violencia, desde
un enfoque doméstico, así como los cambios que deben producirse en
nuestro pensamiento y nuestras acciones si queremos ver un avance en su
disminución o buscando un fin. Hoy en día se habla del problema de la vio-
lencia doméstica en tantos círculos, desde los medios de comunicación
hasta la educación formal.
Si bien es cierto, el enfoque feminista sobre la violencia doméstica solo
habla de la violencia de los hombres contra las mujeres, pero a medida que
la discusión se fue ampliando, se vio que la violencia también estaba pre-
sente en las relaciones entre personas del mismo sexo, o sea, de las propias
mujeres en relación con otras mujeres de las que pueden ser víctimas de
abuso; y que las niñas y los niños eran también víctimas de la violencia
patriarcal adulta.
La violencia patriarcal en el hogar se basa en la creencia de que es ad-
misible que un individuo con más poder controle a los demás mediante
distintas formas de fuerza coercitiva. Es decir, esto nos conduce al término
de «violencia patriarcal o violencia doméstica» que de alguna manera nos
ha conducido a un término suave e íntimo, que es privado y, de alguna
manera, menos peligroso.
Sin embargo, esto no es cierto, ya que hay más mujeres maltratadas y
asesinadas dentro del hogar que fuera. La mayoría de la gente también
tiende a ver la violencia doméstica entre adultos como algo distinto y sepa-
rado de la violencia contra la infancia, cuando en realidad no lo es. A menu-
do, niños y niñas sufren abusos al tratar de proteger a su madre cuando
está siendo atacada por su pareja sufriendo daños emocionales por
presenciar violencia y abusos.5
Desde que se dio inicio con el periodo pandémico en nuestro país y en
el mundo entero se ha incrementado en un porcentaje aberrante y preocu-
pante del número de feminicidios, violaciones y agresiones en contra de
las mujeres y niñas, en su mayoría por familiares, parejas y dentro de sus
5 Hooks, Bell, El feminismo es para todo el mundo, Madrid: Traficantes de Sueños- CC,
2017, pp. 88-93.
81
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente
6 Manuh, Takyiwaa, La violencia contra la mujer: Las estrategias que han funcionado para
combatirla, Organización de las Naciones Unidas, 2020, https://www.un.org/es/chro-
nicle/article/la-violencia-contra-la-mujer-las-estrategias-que-han-funciona-
do-para-combatirla
7 Hooks, Bell, Ob., cit., p. 92.
82
Pamela Lili Fernández Lili
83
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente
8 Aguilar León, Norma Inés, “Género y derechos humanos en el sector público. ¿Una
agenda aún pendiente?” en Derechos Humanos Laborales, México: CNDH-TFCA, 2017,
pp. 381-382.
9 Ídem.
84
Pamela Lili Fernández Lili
Fuentes
AGUILAR León, Norma Inés, “Género y derechos humanos en el sector público. ¿Una agenda
aún pendiente?” en Derechos Humanos Laborales, México: CNDH-TFCA, 2017.
DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona: Ariel, 1984.
HOOKS, Bell, El feminismo es para todo el mundo, Madrid: Traficantes de Sueños- CC, 2017.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, artículo 5, párrafo IV,
México: Cámara de Diputados, 2018, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-
blio/pdf/LGIMH_140618.pdf
MANUH, Takyiwaa, La violencia contra la mujer: Las estrategias que han funcionado para
combatirla, Organización de las Naciones Unidas, 2020,
https://www.un.org/es/chronicle/article/la-violencia-contra-la-mujer-las-es-
trategias-que-han-funcionado-para-combatirla
QUINTANA Roldán, Carlos Francisco, “Teoría de los Derechos Humanos”, en Los Derechos
Humanos Laborales, México: CNDH-TFCA, 2017
QUINTANA Roldán, Carlos y SABIDO PENICHE, Norma, Derechos humanos, México: Porrúa,
2016.
85
Mediación en tiempos de COVID-19
87
Mediación en tiempos de COVID-19
ha sido construido por las partes y puede ser conducido por ellas o
terceros.”3
Se requieren de tres elementos mínimos para la existencia del conflic-
to:
¡ Las partes: al menos dos personas físicas o jurídicas que representen
los intereses contrapuestos.
¡ Contraposición de intereses: existencia de intereses incompatibles
representada por las partes.
¡ Enfrentamiento de pretensiones: enfrentamiento entre los derechos
y pretensiones de las partes.
Lo cierto es que el conflicto se enfrenta de diversas maneras: evitándo-
lo, enfrentándolo, compitiendo, complaciendo o transigiendo.
Luego entonces, las desavenencias y aún más los conflictos han existi-
do desde siempre, se presentan en casi todas las actividades de las perso-
nas en sociedad; desde el momento en que no hay coincidencias entre las
partes o que no se llenan sus expectativas y pretensiones, surgen las
diferencias o conflictos.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos ha ampliado la manera de resolver los conflictos para las personas,
este mecanismo se ha reconocido como un derecho fundamental prevale-
ciendo frente al formalismo judicial, la voluntad de las partes.
Por lo anterior, el 15 de septiembre de 2017 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el quinto párrafo que en lo conducente señala: …
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controver-
sias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación
del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión
judicial.”4
Lo que significa que la ley fundamental empodera otra forma de justi-
cia frente al procedimentalismo, es decir, no solo será mediante la judicia-
lización la solución de conflictos, sino que la voluntad de las partes
88
Laura Celia Pérez Estrada
89
Mediación en tiempos de COVID-19
90
Laura Celia Pérez Estrada
91
Mediación en tiempos de COVID-19
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de febrero de 1917, disponible en: http://www.diputa-
dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de fecha 8 de mayo de 2013,
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LMASCONFLICTOS040520.pdf
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vel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses?gclid=EAIaI-
QobChMIqZTNjs3C7QIValXVCh356w4OEAAYASAAEgJ2j_D_BwE
STONE, Douglas, Patton Bruce, Heen Sheila, Negociación, editorial Norma, 2002.
SUARES, Marinés, Mediación: Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos Ai-
res: Paidos, 1996.
92
La importancia de la mediación particular en
tiempos de COVID
93
La importancia de la mediación particular en tiempos de COVID
4 MÉXICO. Ley orgánica; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publica-
da en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917/Última reforma publica-
da DOF 27-01-2016/Disponible en línea en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-
blio/ref/cpeum.htm en los artículos 17 párrafo cuarto Consultado el 5 de noviembre
del 2020.
5 Center for Disease Control and Prevention. Coronavirus. CDC, enero, 2020. Disponible
en: https://www.cdc.gov/coronavirus/index.html
6 Campeche.
94
Francisco Javier Tejero Bolón
95
La importancia de la mediación particular en tiempos de COVID
96
Francisco Javier Tejero Bolón
Fuentes
Center for Disease Control and Prevention. Coronavirus. CDC, enero, 2020. Disponible en:
https://www.cdc.gov/coronavirus/index.html
GUZMÁN Palma, David Ulises, Los medios alternativos para la solución de conflictos y la
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México. Ley orgánica; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917/Última reforma publica-
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viembre del 2020.
PACHECO Pulido, Guillermo, Mediación. Cultura de la paz, 2da. Ed, Porrúa, México, 2012, p.
3.
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2013. Disponible en línea en: http:// http://dle.rae.es/ Consultado el 5 de no-
viembre del 2020
Ridao Rodrigo, Susana, “Técnicas de mediación. reflexiones sobre su aplicación en contex-
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Núm. 47, octubre-diciembre de 2010, consultado en: http://www.redalyc.org/ar-
ticulo.oa?id=495950243005>.
Vinyamata, Eduard, Manual de prevención y resolución de conflictos, España, Ed. Ariel, 2002,
p. 132. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Insti-
tuto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx/Libro
completo en https://tinyurl.com/ya8s59me
97
Mediación en tiempos de COVID-19
99
Mediación en tiempos de COVID-19
2 Idem
3 González, Martín, Nuria, El ABC de la mediación en México, coordinador Vega, Juan, Li-
bro homenaje a Sonia Rodríguez Jiménez, Instituto de investigaciones jurídicas de la
UNAM, 2014, extraído de: http://www.asadip.org/v2/wp-content/uploads/2013/12
/NURIA-El-ABC-de-la-mediacion-en-Mexico.pdf
100
Ysela Rejón Jiménez
las relaciones entre las partes en vez de destruirlas, genera acuerdos crea-
tivos, las partes pueden mantener el control de sus intereses y de los pro-
cedimientos durante todo el tiempo de la mediación y en términos de costo
y tiempo es menos gravosa que un juicio.
Se puede pensar que este procedimiento sea el más flexible, creativo y
abierto de la justicia alternativa y lo que se pretende es hacer compatibles
los intereses de las partes en conflicto para generar soluciones en la que
ambas resulten ganadoras.
101
Mediación en tiempos de COVID-19
102
Ysela Rejón Jiménez
Fuentes de consulta
Centro de justicia alternativa, Poder Judicial del Estado de Campeche. Mediación en línea.
Extraído de:https://poderjudicialcampeche.gob.mx/micro%20justicia%20alter-
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Sonia Rodríguez Jiménez, IIJUNAM, 2014
GONZÁLEZ Marín Nuria, Navarro Sánchez Fernando, Coordinadores. Emergencia sanitaria
por covid-19, Medios alternos de solución de conflictos. Hernández Mergoldd
GONZÁLEZ Marín Nuria, Navarro Sánchez Fernando, Coordinadores. Emergencia sanitaria
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HERNÁNDEZ MERGOLDD Pascual. Mediación en tiempo de covid extraído DE archivo.juri-
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Campeche. Agosto 2011.Campeche, Campeche.
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PASCUAL. Mediación en tiempo de covid extraído DE archivo.juridi-
cas.unam.mx/www/site//publicaciones/168Emergencia_sanita-
ria_por_COVID_19_Medios_alternos_de_solución_de_conflictos_MASC.pdf
Reglamento del Centro de justicia alternativo del Poder Judicial del Estado de Campeche.
103
Vicisitudes de la mediación en línea en
el escenario COVID 19
* Mediadora certificada por el Centro de Justicia Alternativa del Estado de Veracruz. Do-
cente certificada en Juicios orales en materia penal de la SETEC. Profesora de la Facul-
tad de Derecho de la Universidad Veracruzana.
105
Vicisitudes de la mediación en línea en el escenario COVID 19
judicial, tendrán un camino alterno que les solucione el mismo conflicto ac-
cediendo a la justicia.
La decisión está entonces, en la gran mayoría de los casos, en manos de
la elección de los gobernados, el Estado está obligado a garantizar la vía
que vaya más con sus necesidades y alcances. Los mecanismos alternativos
de solución de controversias (MASC) cada día van ganando más la confian-
za de las personas, y por ello aumentan el número de participantes que
acuden a él, puesto que lo que se privilegia en dichos mecanismos son las
relaciones humanas y la satisfacción de los resultados. Más allá de una sen-
tencia que condene a alguien que no sea posible de cumplir o que para ello
pase mucho tiempo. Por ello, a través de los MASC las personas acceden a la
justicia de una manera pronta, expedita y gratuita, respetuosa de las rela-
ciones humanas y valores que, permitan, si así fuera posible, seguir un en-
lace social, laboral, familiar, comercial y de diferentes índoles.
La Mediación como MASC, en un escenario simple o antes de la pande-
mia, podríamos pensar en dos personas con algún conflicto familiar, co-
mercial, laboral, penal, etc., que en cualquier momento y situación podrían
reunirse voluntariamente en un espacio diseñado y destinado para ello,
acompañados de ese especialista que está ahí para ayudarles a construir el
diálogo, empero, con un escenario a partir de COVID 19, las cosas ya no fue-
ron así de “sencillas”.
De la noche a la mañana a finales del mes de marzo de 2020, la dinámica
cambió, muchas cosas fueron puestas en pausa, en todas las ciudades del
país se instruyó salir solamente a las actividades indispensables, guardan-
do la sana distancia y activando protocolos de higiene y limpieza para evi-
tar la propagación del virus. Se pensaron como medidas necesarias y
fueron aplicadas. El acceso a la justicia alternativa también debía de espe-
rar.
Muchos quehaceres fueron “enviados” a los domicilios de los trabaja-
dores, para que con la ayuda de medios electrónicos se pudieran resolver.
Las clases fueron televisadas y algunas “en línea”, los empleos se llevaron a
cabo a través de “vía remota” y con el uso de celulares inteligentes y aplica-
ciones de comunicación, muchas cuestiones fueron resueltas.
La solución de conflictos no debía ser la excepción, por ello en varios lu-
gares del país se llevaron a cabo mediaciones a través de las tecnologías de
la información y comunicación, y una opción era hacerlo “en línea” (se re-
106
Austria Paola Barradas Hernández
107
Vicisitudes de la mediación en línea en el escenario COVID 19
2 Franco Conforti, Oscar Daniel, “Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y
a dónde vamos”, InDret Revista para el Análisis del Derecho, España, núm.4, Diciembre
2015, https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/1182_es.pdf
3 Periódico oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, Núm 116, Tomo CXXXVIII, 25 de septiembre de 2013, http://po.tamauli-
pas.gob.mx/wp-content/uploads/2012/08/cxxxviii-116-250913F.pdf
108
Austria Paola Barradas Hernández
109
Vicisitudes de la mediación en línea en el escenario COVID 19
Fuentes de consulta
Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de conflictos del Poder Judicial del es-
tado de Nuevo León, disponible en: https://www.pjenl.gob.mx/MecanismosA-
lternativos/download/Mediacion-A-Distancia.pdf
110
Austria Paola Barradas Hernández
Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dis-
ponible en: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-facilitacion/
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.
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ñol al marco europeo de resolución alternativa (ADR) y en línea (ODR), Pamplona,
Aranzadi, 2018, pp. 81-106, disponible en: https://www.researchgate.net/publi-
cation326369171_El_sistema_espanol_de_resolucion_alternativa_de_liti-
gios_de_consumo_y_la_nueva_Ley_72017_de_2_de_noviembre
Franco Conforti, Oscar Daniel, “Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a
dónde vamos”, InDret Revista para el Análisis del Derecho, España, núm.4, Diciem-
bre 2015, disponible en: https://indret.com/wp-content/themes/in-
dret/pdf/1182_es.pdf
Periódico oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Ta-
maulipas, Núm 116, Tomo CXXXVIII, 25 de septiembre de 2013, disponible en:
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-con-
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Valbuena González, Félix, “La plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR)
en materia de consumo”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, Núm 52, Ma-
drid, septiembre-diciembre 2015 pp. 0987-1016, disponible en:
http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rdce.52.05
111
Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación
frente a la COVID-19
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Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación frente a la COVID-19
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Karen Yarely García Arizaga
Pablo Latorre Rodríguez
no tener acceso a ella el año que viene a consecuencia solo de las repercu-
siones económicas de la pandemia.2
La emergencia sanitaria, afecta en mayor medida a los grupos vulnera-
bles y no resulta novedoso afirmar que, la virtualidad en la enseñanza pro-
fundizó las desigualdades ya existentes. Actualmente, no estamos
analizando de manera directa el aporte que las herramientas tecnológicas
pueden traer para que niñas, niños y adolescentes asuman el compromiso
de estudiar carreras universitarias vinculadas a lo digital o a las tecnolo-
gías; por el contrario, con esfuerzos, estamos apenas reconociendo, bajo
este contexto de pandemia, que las herramientas tecnológicas se han cons-
tituido en un instrumento fundamental a los fines de poder continuar con
los estudios, sea cual fuere el nivel en el cual se encuentre el estudiante.
Es innegable que nuestro sistema educativo se encuentra fragmentado
a nivel socioeconómico. Pensemos en los estudiantes y los docentes de zo-
nas rurales, centrémonos en aquellos docentes que tienen que preparar e
imprimir contenidos y tareas para llevarlas personalmente al domicilio de
sus alumnos que viven en comunidades alejadas, en las que no disfrutan de
servicios públicos básicos mucho menos de acceso a internet.
En este mismo aspecto, pero en otro sentido, dar tareas no es dar una
clase, el reto del docente es generar encuentros en el marco de la virtuali-
dad, el verdadero reto es que lo educativo trascienda a lo digital, que las
TICs no sean el único instrumento, sino que sean medios que se incorporen
de una manera significativa en la propuesta de enseñanza. Se trata de con-
vertir la crisis en oportunidad.3
La virtualidad en la educación, no puede ser entendida como un mero
acto de conexión para escuchar un monólogo permanente; debe ser un
acto simbiótico de enseñanza y aprendizaje, la virtualidad requiere mucho
más que eso, requiere un compromiso en todos los actores, pero sobre
115
Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación frente a la COVID-19
4 Delgado, Ana María y Oliver, Rafael, Enseñanza del Derecho y tecnologías de la informa-
ción y la comunicación, UOC, España, http://www.uoc.edu/dt/20310/index.html, con-
sultado el 10 de septiembre de 2020.
116
Karen Yarely García Arizaga
Pablo Latorre Rodríguez
Consideraciones finales:
¡ Pensar y atender a la par el acceso y la calidad, no se puede presumir
en el discurso que se está mejorando el nivel de la educación cuando
urge garantizar el acceso.
¡ Capacitar urgentemente y en su totalidad, tanto a alumnos, docentes
y padres de familia.
¡ Mejorar el acceso a dispositivos y computadoras, mejorar el acceso a
internet, repensar en la gratuidad de la conectividad.
¡ No olvidar que, en algunas familias por diversas realidades, la virtua-
lidad no es una opción por lo que se requieren de diversos instru-
mentos y mecanismos.
5 Orozco Cruz, Juan Carlos, et. al., “¿Calidad de la educación o educación de calidad? Una
preocupación más allá del mercado”, Revista Iberoamericana de Educación, núm. 51,
septiembre – diciembre 2009, https://rieoei.org/historico/documentos/rie51a08.htm,
consultado el 2 de septiembre de 2020.
117
Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación frente a la COVID-19
Fuentes
DELGADO, Ana María y OLIVER, Rafael, 2020, Enseñanza del Derecho y tecnologías de la in-
formación y la comunicación, España, UOC, en http://www.uoc.edu/dt/20310/in-
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NIEVA, N., et al., 2020, “El acceso a la educación digital vs. La desigualdad en tiempos de pan-
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Informe de políticas: La educación durante la
COVID-19 y después de ella, Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sos-
tenible, Estados Unidos, en https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/po-
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cación, en https://rieoei.org/historico/documentos/rie51a08.htm.
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diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, México, Diario Oficial de la Fede-
ración, en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fe-
cha=15/05/2019.
118
Derecho a la Educación de calidad en
tiempos de COVID-19
119
Derecho a la Educación de calidad en tiempos de COVID-19
2 World Economic Mundial, ¿Cuántas personas usuarias a internet hay en América Lati-
na?, Marzo 2019, en línea, disponible en: https://es.weforum.org/agen-
da/2019/03/cuantas-personas-usuarias-de-internet-hay-en-america-latina/
3 Backhoff Escudero, Eduardo, Aprende en casa: realidad o fantasía, El Universal, México,
24/03/2020, en línea, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opi-
nion/eduardo-backhoff-escudero/aprender-en-casa-realidad-o-fantasia
120
María Elena Reyes Monjarás
Daniel Antonio González Hernández
tre escuela, casa y sociedad y que los espacios ideales para estudiar y
aprender, en muchos hogares no se cuenta con los requerimientos básicos
para lograrlo, aunado a ello se ha manifestado que es prácticamente
imposible llevar la escuela a la casa, por diversos factores, entre los que
puedo mencionar:
¡ La diferencia marcada entre educación pública y privada en térmi-
nos de digitalidad y educación urbana y rural (no existe la posibili-
dad de acceso virtual).
¡ Los padres quienes representan el primer apoyo en el proceso de
aprender en casa, no cuentan con la formación y capacitación idónea
y en la mayoría de los casos no tienen disponibilidad de tiempo para
ello, ya que muchos de ellos trabajan para poder sostener a su fami-
lia.
¡ No se cuenta con los programas educativos acordes con la modali-
dad virtual, por lo que los docentes hacen un esfuerzo por adecuar
los contenidos y actividades a esta modalidad, esto, sin duda propi-
cia complicaciones en la transmisión del conocimiento.
¡ En el mejor de los casos los profesores se han capacitado en el uso de
plataformas digitales y han hecho uso de sus habilidades, capacida-
des y creatividad para suplir la enseñanza presencial, sin embargo,
la gran dificultad es la falta de retroalimentación y aclaración de du-
das sobre todo en cursos prácticos que requieren ese tipo de interac-
ción, se trata de una limitación pedagógica de las clases televisadas,
ya que el rol del estudiante únicamente es de espectador.
¡ Si bien los agentes directos involucrados en el proceso son el profe-
sor, el estudiante y los padres de familia, nos enfrentamos a una
transición emergente carente de muchos factores lo cual dificulta el
proceso de enseñanza aprendizaje y se convierte más en una activi-
dad de transmisión de contenidos a través de diversos medios, lo
cual no garantiza el aprendizaje eficaz y menos aún es posible una
evaluación de la calidad del mismo, por lo que las estrategias y pro-
gramas implementados solo servirán de manera parcial a quienes
tengan acceso y tengan apoyo.
Para hablar de un derecho a la educación de calidad, es preciso primero
definir a que aludimos cuando nos referimos a un derecho, si me permiten,
121
Derecho a la Educación de calidad en tiempos de COVID-19
señalaré algunos puntos relevantes que tienen que ver con el aspecto nor-
mativo y por supuesto con la acción gubernamental, a partir de lo contem-
plado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4
en su artículo 3, contempla el derecho de todos y todas a la educación y la
obligación del estado de impartir y garantizar ese derecho, desde la educa-
ción inicial hasta la superior. Además, en su cuarto párrafo señala que la
educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las perso-
nas, con un enfoque en derechos humanos y de igualdad sustantiva, más
adelante, contempla que el criterio que orienta la educación deberá basar-
se en los resultados del progreso científico y ser equitativo, para lo cual el
estado deberá implementar medidas que favorezcan el ejercicio efectivo
de tal derecho y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales
en el acceso, tránsito y permanencia de los servicios educativos.
En condiciones normales resulta difícil la eficacia del derecho a la edu-
cación en nuestro país, cuanto más en una situación de emergencia sanita-
ria, sin duda, nos enfrentamos a un enorme desafío de equidad educativa,
en el que el gobierno debe tomar acciones pertinentes y efectivas para al
menos, subsanar y equilibrar las condiciones de acceso para todos y todas.
Por otra parte, cuando nos referimos a calidad, la misma norma esta-
blece que la educación deberá ser de excelencia, entendida como el mejo-
ramiento integral constante que promueva el máximo logro de
aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico
y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, es importante
resaltar en este aspecto que no estamos en condiciones de evaluar la cali-
dad de la enseñanza aprendizaje por tratarse de una situación emergente
donde no contamos con los requerimientos mínimos necesarios para su
desarrollo de manera eficaz. Hablar de enseñanza- aprendizaje en estos
contextos resulta un tanto incierto, más bien, se alude a transmisión de
contenidos o de información, lo cual no garantiza el aprendizaje por parte
de los estudiantes.
Si nos trasladamos a la educación virtual en la educación superior, en
razón de las circunstancias actuales, la mayoría de las instituciones organi-
zaron jornadas de capacitación docente en el manejo de plataformas digi-
tales para iniciar la transición de la educación presencial a la modalidad
122
María Elena Reyes Monjarás
Daniel Antonio González Hernández
5 Aretio García, Lorenzo, La educación a distancia, de la teoría a la práctica, 2da, ed, Méxi-
co, 2002. p. 33
123
Derecho a la Educación de calidad en tiempos de COVID-19
Fuentes
ARETIO García, Lorenzo, La educación a distancia, de la teoría a la práctica, 2da, ed, México,
2002.
BACKHOFF Escudero, Eduardo, Aprende en casa: realidad o fantasía, El Universal, México,
24/03/2020, en línea, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opi-
nion/eduardo-backhoff-escudero/aprender-en-casa-realidad-o-fantasia
VILLAFUERTE, Paola, Educación en tiempos de pandemia: COVID-19 y equidad en el aprendi-
zaje, Observatorio de Innovación Educativa, Tecnológico de Monterrey, México,
marzo 19, 2020, en línea, disponible en: https://observato-
rio.tec.mx/edu-news/educacion-en-tiempos-de-pandemia-covid19.
World Economic Mundial, ¿Cuántas personas usuarias a internet hay en América Latina?,
Marzo 2019, en línea, disponible en: https://es.weforum.org/agen-
da/2019/03/cuantas-personas-usuarias-de-internet-hay-en-america-latina/
124
La mediación escolar frente a la pandemia
generada por el SARS-CoV-2
* Mediador Conciliador y Facilitador certificad por el Poder Judicial del Estado de Vera-
cruz. Doctorando por la Universidad de Salamanca.
1 Panza, Gloria María, Violencia escolar y mediación escolar, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Editorial Durken, Argentina, 2015, pág. 53.
2 Pilar Mac-Cragh, María Munné, Los 10 principios de la cultura de mediación, Editorial
GRAÓ, Barcelona, 2006, pág., 19.
125
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2
3 Boqué, M. Carme y Otros, Hagamos las paces. Mediación 3-6 años. Propuesta de gestión
constructiva, creativa, cooperativa y crítica de los conflictos, Ediciones Ceac, 2005, Bar-
celona, pp. 15 y 16.
4 Sánchez Cánovas, Juan Francisco, “Participación Educativa y Mediación Escolar: Una
nueva concepción en la escuela del Siglo XXI”, en Aposta. Revista de Ciencias Sociales,
núm. 59, octubre-diciembre, España, 2013, pág. 21.
126
Juan Pablo Luna Leal
127
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2
128
Juan Pablo Luna Leal
129
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2
rán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios
para el cumplimiento de las acciones enumeradas, para la prevención y
atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o co-
munitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su
detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el
plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la media-
ción y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los
integrantes de la comunidad educativa.
8 Casablancas, Silvana, “No es malo perder el rumbo: reconfiguraciones del rol docente
en el contexto digital”, en Educar en la era digital. Docencia, tecnología y aprendizaje,
Editorial Pandora, México, 2017, pág. 26.
130
Juan Pablo Luna Leal
Fuentes
ALCOVER, María Carlos, “La mediación como estrategia para la resolución de conflictos:
Una perspectiva psicosocial”, en M. Gonzalo Quiroga (Dir.), Métodos alternativos de
solución de conflictos: perspectiva multidisciplinar, Madrid: Dykinson-Servicio de
Publicaciones de la URJC, 2006.
BOQUÉ, M. Carme y Otros, Hagamos las paces. Mediación 3-6 años. Propuesta de gestión
constructiva, creativa, cooperativa y crítica de los conflictos, Ediciones Ceac, Barce-
lona, 2005.
CASABLANCAS, Silvana, “No es malo perder el rumbo: reconfiguraciones del rol docente en
el contexto digital”, en Educar en la era digital. Docencia, tecnología y aprendizaje,
Editorial Pandora, México, 2017.
PANZA, Gloria María, Violencia escolar y mediación escolar, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, Editorial Durken, Argentina, 2015.
PILAR MAC-CRAGH, María Munné, Los 10 principios de la cultura de mediación, Editorial
GRAÓ, Barcelona, 2006.
9 Cfr., Arias Arias, Nubia Constanza; González Guerrero, Karolina y Padilla Beltrán, José
Eduardo, Educación a distancia y educación virtual: una diferencia necesaria desde la
perspectiva pedagógica y la formación del ser humano, recuperado en: https://hemero-
teca.unad.edu.co/index.php/revista-de-investigaciones-unad/arti-
cle/view/726/1544. Fecha de consulta: 14 de diciembre de 2020.
131
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2
SÁNCHEZ Cánovas, Juan Francisco, “Participación Educativa y Mediación Escolar: Una nue-
va concepción en la escuela del Siglo XXI”, en Aposta. Revista de Ciencias Sociales,
núm. 59, octubre-diciembre, España, 2013.
TORREGO, Juan Carlos, Mediación de conflictos en instituciones educativas, Manual para la
formación de mediadores, Madrid: Narcea, 2000.
Legislación
Ley General de Educación.
Internet
Arias Arias, Nubia Constanza; González Guerrero, Karolina y Padilla Beltrán, José Eduardo,
Educación a distancia y educación virtual: una diferencia necesaria desde la pers-
pectiva pedagógica y la formación del ser humano, recuperado en: https://hemero-
teca.unad.edu.co/index.php/revista-de-investigaciones-unad/arti-
cle/view/726/1544.
132
La ausencia de una legislación nacional ante la
contingencia por la pandemia del virus SARSCOV-2 o
COVID-19 y los Derechos Humanos
Las decisiones que limitan derechos por parte del gobierno. Uno de
los aspectos que han puesto a prueba, las decisiones de quien gobierna a
una nación, fue el derivado de la pandemia provocada por el virus Sars-
Cov-2 o COVID-19. Para nadie es desconocido que este escenario, provocó,
que en todas las naciones, sin excepción, se encontraran ante una situación
que limitaría la vida cotidiana de quienes vivimos en este siglo XXI.
Aspectos como el realizar una actividad que permitiera obtener los re-
cursos indispensables para subsistir, se vieron drásticamente limitados
por un virus cuyos efectos, provocaría que los servicios de salud se vieran
colapsados en las naciones del mundo entero. Para afrontar esta situación,
de manera inmediata, la Organización Mundial de la Salud, decretó el 11 de
marzo de 2020, la emergencia internacional por la pandemia que estaba
provocando el virus del SarsCov-2 o COVID-19,1 en la cual, algunos gobier-
nos, se vieron en la necesidad de adoptar medidas para frenar el índice de
contagios que se provocaban con mucha facilidad, los cuales, si bien es
cierto que, no necesariamente derivaron en una situación de gravedad, al
final, al ser bastantes los integrantes de la sociedad que resultaban conta-
giados, un porcentaje de los mismos requería de atención médica de ur-
gencia y gravedad, e inclusive, algunos de ellos, de la utilización de
respiradores artificiales para afrontar la etapa más crítica de la
133
La ausencia de una legislación nacional ante la contingencia por la pandemia del virus
SARSCOV-2 o COVID-19 y los Derechos Humanos
134
Sergio Arnoldo Morán Navarro
135
La ausencia de una legislación nacional ante la contingencia por la pandemia del virus
SARSCOV-2 o COVID-19 y los Derechos Humanos
136
Sergio Arnoldo Morán Navarro
137
La ausencia de una legislación nacional ante la contingencia por la pandemia del virus
SARSCOV-2 o COVID-19 y los Derechos Humanos
Fuentes
BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 25a. ed., México, Porrúa, 1993.
FERRER MacGregor, Eduardo y Herrera Alfonso, “La suspensio´n de derechos humanos y
garanti´as. Una perspectiva de derecho comparado y desde la convencio´n ameri-
cana sobre derechos humanos” en Cien ensayos para el centenario. Constitución
138
Sergio Arnoldo Morán Navarro
Hemerografía
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tucional” en Cuestiones Constitucionales, número 19, julio-diciembre 2008,
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_se-
rial&pid=1405-9193&lng=es&nrm=iso, consultado el 17 de septiembre de 2020.
RAMÍREZ Martínez, Benito, “Restricción o suspensión de derechos constitucionales y
COVID-19”, en Revista Hechos y Derechos, número 56, marzo-abril-2020;
Normatividad
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualizada 2020-11-22
Constitución Política de España de 1978, actualizada 2020
Ley Orgánica 4/1981, de uno de junio, España.
Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud,
Página oficial de la Organización Mundial de la Salud
https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-re-
marks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020, consultado el 03 de
septiembre de 2020.
Real Decreto 463/2020, de fecha 14 de marzo de 2020, Boletín Oficial del Estado, España,
consultado en la página web
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/con, el día 10 de septiembre
de 2020
Decreto 900/2020, Boletín Oficial del Estado, España, consultado en la página web
https://boe.es/boe/dias/2020/10/01/pdfs/BOE-A-2020-11590.pdf, el 01 de oc-
tubre de 2020.
Sentencia de la Sección Octava, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su-
perior de Justicia de Madrid, que rechazó las medidas de confinamiento impuestas
por el Ministerio de Sanidad en la Comunidad de Madrid, al pretender aplicar el ar-
tículo 65 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Na-
cional de Salud, Poder Judicial Español, consultado en la página web
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judicia-
les/El-TSJ-de-Madrid-deniega-la-ratificacion-de-las--medidas-Covid--al-afec-
tar-la-Orden-comunicada-del-ministro-de-Sanidad-derechos-fundamentales, 09
de octubre de 2020.
139
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos
de desarrollo sostenible
141
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos de desarrollo sostenible
142
Luis Andrés Cucarella Galiana
5 Así, afirma que “en el ámbito de la normativa internacional, tanto supranacional como
europea, el derecho a la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un
143
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos de desarrollo sostenible
derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento
discriminatorio alguno, ni en general ni en particular, en relación con la exigencia de
regularidad en la situación administrativa de las personas extranjeras”.
6 Un análisis más completo puede verse en Cucarella Galiana, Luis Andrés, op. cit., pp.
145-150.
7 Al respecto, queremos destacar las siguientes palabras de la demanda de inconstitucio-
nalidad que se recogen en los antecedentes de la STC 139/2016: “En concreto, la Letrada,
del Parlamento de Navarra argumenta que los inmigrantes en situación irregular que vi-
ven en España no pueden ser excluidos de la asistencia sanitaria que la norma reconoce a
los regularizados sin recursos, pues sería una diferencia de trato injustificada y no razo-
nable, proscrita por el art. 14 CE. Esta regulación carece de justificación alguna ya que ni
respeta el contenido esencial de los derechos, ni se dirige a preservar otros derechos,
bienes o intereses constitucionalmente protegidos, ni tampoco guarda la adecuada pro-
porcionalidad con la finalidad perseguida, pues coloca a los extranjeros sin recursos en
situación irregular, en una situación incompatible con su dignidad impidiéndoles ser
asistidos normalmente por el sistema sanitario público, limitándoles el acceso a presta-
ciones imprescindibles para mantener su estado de salud, poniendo en peligro su salud y
también la de otras personas si no pueden ser tratados de determinadas enfermedades
en el momento adecuado y no solo cuando estas tengan carácter grave”.
144
Luis Andrés Cucarella Galiana
145
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos de desarrollo sostenible
8 En este sentido, consideramos muy interesante el voto particular que formula el magis-
trado D. Fernando Valdés y al que se adhirió la magistrada D.ª Adela Asua. Al respecto,
destacamos las siguientes palabras: “La cuestión no es si el legislador (en este caso el Go-
bierno ejerciendo funciones de legislador de urgencia) puede imponer el pago de los ser-
vicios sanitarios públicos o no. Desde luego, puede hacerlo y de hecho lo hace también
para los españoles a través del mecanismo de copago, sin que a ello obste la redacción del
art. 43 CE, que no impone un determinado modelo de prestación pública sanitaria, como
bien explica la ponencia. La cuestión es si, una vez previsto un sistema universal y gratui-
to (sea la gratuidad absoluta o relativa) o de altas bonificaciones públicas de acceso a las
prestaciones sanitarias destinadas a asegurar un adecuado derecho a la salud, puede ex-
cluirse de ese modelo a determinado colectivo cuyos integrantes deberán pagar por los
servicios públicos, como si de un prestador privado de servicios sanitarios se tratase, o
deberán dirigirse directamente a un servicio privado de salud. Yendo algo más allá en el
razonamiento, el tema esencial, el que nos coloca de verdad ante el dilema de la constitu-
cionalidad de la medida que aquí se discute, es si la exclusión de un determinado colecti-
vo puede basarse en un criterio como el origen nacional o la condición administrativa
vinculada a la residencia legal, circunstancias éstas que ninguna conexión tienen con la
capacidad económica que, al menos a priori, debería ser la condición determinante para
exigir o no el pago de determinados servicios”.
146
El Estado Constitucional ante la crisis del
coronavirus en Europa. Una primera aproximación1
147
El Estado Constitucional ante la crisis del coronavirus en Europa. Una primera aproximación
2 Para unas primeras declaraciones de expertos vide Diario Expansión, 26 octubre 2020,
disponible en <https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tenden-
cias/2020/10/26/5f96c1f7e5fdeaf2738b4591.html>
148
Luis I. Gordillo Pérez
3 Auto 32/2020, del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de 22 de octubre de
2020.
149
El Estado Constitucional ante la crisis del coronavirus en Europa. Una primera aproximación
150
Luis I. Gordillo Pérez
151
El Estado Constitucional ante la crisis del coronavirus en Europa. Una primera aproximación
152
Luis I. Gordillo Pérez
Fuentes
ALCARAZ, H., «El estado de emergencia sanitaria en Francia», Revista Catalana de Dret Pú-
blic, (número especial), 2020, pp. 153-161. DOI:
https://doi.org/10.2436/rcdp.i0.2020.3529.
ATIENZA MACÍAS, E.; RODRÍGUEZ AYUSO, J. F. (Dirs.), Las respuestas del Derecho a las crisis
de salud pública, Dykinson, Madrid, 2020.
AA VV, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, Monográfico: “Coronavirus…
y otros problemas”, núms. 86-87, marzo-abril 2020.
BIGLINO CAMPOS, P.; DURÁN ALBA, F., Los Efectos Horizontales de la COVID sobre el sistema
constitucional, Colección Obras colectivas, Fundación Manuel Giménez Abad, Za-
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GORDILLO PÉREZ, L. I., Una teoría del Estado constitucional, 3ª ed., Athenaica, Sevilla, 2020.
153
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI.
Estudios y propuestas
155
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI. Estudios y propuestas
156
María Teresa Montalvo Romero
Irvin Uriel López Bonilla
b. El pensamiento complejo;
c. Diseño metodológico en investigaciones con enfoque interdiscipli-
nario multidisciplinario y transdisciplinario;
d. La interpretación jurídica; e,
e. Investigación jurídica de campo (cuantitativa y cualitativa)
Elaboración de conclusiones y propuesta, que incluye: argumentación,
discusión y resultados de investigación.
Por otro lado y como un proyecto que incide en la investigación aplica-
da que busca atender una manera distinta, moderna, de enseñar y practi-
car el Derecho, en la coyuntura de la responsabilidad social universitaria
en la satisfacción de derechos humanos, la Clínica de litigio estratégico
transformaciones jurídicas (CLETJ), co-coordinada por el Mtro. Irvin Uriel
López Bonilla, involucra las tres actividades sustanciales universitarias:
docencia, investigación y vinculación. A través de ella se asesora y acompa-
ña judicialmente, de forma eficiente y efectiva, litigios estratégicos de pro-
tección de derechos humanos de sectores vulnerables, que involucren el
derecho a la educación, a la salud y a la no discriminación de la comunidad
LGBTI.
Con esa base, el primer acompañamiento de casos se ha denominado
Amparo Carla, reuniendo a 27 personas transexuales registradas en el
Estado de Veracruz, que buscan sus documentos identitarios y que en-
cuentran en la normatividad veracruzana obstáculos para acceder a ellos
de forma accesible. Por ello, se han emprendido diversos juicios de protec-
ción de derechos humanos, persiguiendo que se declaren inconstituciona-
les las premisas normativas del Código Civil del Estado de Veracruz que
imposibilitan la acción pretendida, que se declare como víctimas de viola-
ciones de derechos humanos y se les repare el daño y, se generen prece-
dentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permitan
transcender en un efecto mayor a la comunidad veracruzana.
En esa misma óptica de investigación aplicada, la Dra. Rebeca Elizabeth
Contreras López analiza en el proyecto Metodología de la investigación
para Derecho Penal y Política Criminal opciones metodológicas para reali-
zar investigación tanto en temas de derecho penal como de política crimi-
nal. La finalidad es entender y explicar problemáticas de la realidad. Para
ello, es indispensable rebasar un mero estudio formal de las leyes y –partir
157
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI. Estudios y propuestas
158
María Teresa Montalvo Romero
Irvin Uriel López Bonilla
159
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI. Estudios y propuestas
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La necesidad del Derecho a la buena Administración
Pública en México ante el COVID-19
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La necesidad del Derecho a la buena Administración Pública en México ante el COVID-19
162
difuso y dinámico, responde a la complejidad y a la naturaleza cambiante
de la administración, y no solo se refiere a la observación de las obligacio-
nes jurídicas, sino a la disposición y voluntad del servidor que asegure a los
gobernados administrados un trato correcto y de respeto a su persona.2
Como bien refiere Teodosio Lares respecto a cómo la incorporación del
derecho humano a una buena administración se proyecta con escenarios
abiertos y flexibles que permiten aceptar, aglutinar e incluso descubrir
nuevos derechos para los gobernados. También como derecho instrumen-
tal, para apoyar a la efectividad de los demás derechos humanos, estable-
ciendo estrictas obligaciones a quienes, como autoridades, funcionarios o
concesionarios, tienen a su cargo la administración pública.3 Si precisára-
mos dicho concepto en el año 2020, para que nada es más abierto y flexible
que la digitalización de la vida tanto privada como administrativa en tér-
minos públicos acrecentada por el Covid-19, donde la comunicación a tra-
vés de la red aumentó exponencialmente su presencia en las formas de
interrelación.
Derivado de ese marco contextual se plantea entonces que los proble-
mas exponen las normas que no logran ni transformar ni prevenir el nú-
cleo promotor de la corrupción y la ineficacia gubernamental. Se arropa en
mecanismos que no impactan al interior del sistema de derecho público,
principalmente en el derecho administrativo (justicia administrativa) que
aún no inciden sobre sus reales condiciones de operatividad. Carecen de
efectividad correctiva, haciendo parecer que el legislador se queda corto.4
Pese a que desde 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
su resolución 32/130, reafirmó que “todos los derechos humanos y liber-
tades fundamentales están interrelacionados y son indivisibles”, que se
han caracterizado como los principios de interdependencia e indivisibili-
dad. De esta forma, en 1993, en la Convención Mundial de Derechos Huma-
164
David Quitano Díaz
165
La necesidad del Derecho a la buena Administración Pública en México ante el COVID-19
Fuentes
ÁLVAREZ Montero, José Lorenzo, “Adición al Artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para incorporar el Derecho Humano a una buena admi-
nistración” en Armenta Ramírez y Vásquez Muñoz et al (Coord.) Elementos para
comprender la exclusión social en México y Latinoamérica, Códice Servicios Edito-
riales, México.
166
David Quitano Díaz
DAMSKY, Isaac. Desde los Derechos. Aproximaciones a un derecho administrativo de las per-
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LARES Teodosio, Lecciones de Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de
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VERGARA, Rodolfo, Organización e instituciones, México, Siglo XXI Ediciones, 2010.
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vir-durante-pandemia-de-covid-19-segun-ranking-de-bloomberg (Recuperado el
25 de noviembre de 2020
Convenio Prestación subrogada de servicios médicos hospitalarios.
Diario Oficial de la Federación.
Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secreta-
ría de Relaciones Exteriores. 2020, Instituto Nacional de Desarrollo Social.
167
Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda
pública mexicana ante el COVID-19
169
Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda pública mexicana ante el COVID-19
2 Por agenda pública entendemos el conjunto de cosas que han de ser llevadas a cabo
mediante la intervención de las autoridades públicas, lo cual implica un proceso de he-
chura de políticas públicas. Por lo que, en dicho proceso pueden considerarse aspectos
de contexto, actores y/o recursos disponibles para la decisión, incluyendo entre estos
últimos el discurso y la forma a través de la cual se nombran los problemas. Casar, Ma.
Amparo y Maldonado, Claudia, “Formacioìn de agenda y proceso de toma de decisio-
nes. Una aproximacioìn desde la ciencia poliìtica”, Revista Enfoques: División de Admi-
nistración Pública, México, No. 207, 2008, pp. 3-4. http://libreriacide.com/li-
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Nelson, 1993; Bardach, 1993; Aguilar, 1993; De la Fuente y Martuscelli, 2006; Cabrero,
2005 y 2007; Merino y Cejudo, 2010; Arellano Gault, 2010; Valencia, 2012 identifican
la agenda como un paso en el proceso de hechura de políticas públicas. Alzate Zuluaga,
Mary Luz y Romo Morales, Gerardo, “La agenda puìblica en sus teoriìas y aproximacio-
nes metodoloìgicas. Una clasificacioìn alternativa”, Ciencia Poliìtica y Administracioìn
Puìblica, Chile, vol. XV, nuìm. 26, 2017, pp. 17. https://www.re-
dalyc.org/pdf/960/96052974002.pdf
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Tanya Patricia Palacios Tejeda
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Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda pública mexicana ante el COVID-19
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Tanya Patricia Palacios Tejeda
Fuente: Elaboración propia a partir del Sondeo sobre la respuesta de las OSC y las ESR ante el
Covid-19, Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), México, 2020, pp. 6.
https://www.cemefi.org/images/pdf/cemefi_sondeo_covid19_esr-osc-resultados.pdf
11 Para mayor información sobre cuáles son las organizaciones y las iniciativas para la
mitigación de los efectos del COVID-19 se puede consultar la página de la Dirección
Gneral de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría de
Relaciones Exteriores. https://dgvosc.sre.gob.mx/publicaciones/banco-de-informa-
cion/2-contenido/69-pandemia-covid-19
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Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda pública mexicana ante el COVID-19
Fuente: Elaboración propia a partir del Sondeo sobre la respuesta de las OSC y las ESR ante el
Covid-19, Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), México, 2020, pp. 8.
https://www.cemefi.org/images/pdf/cemefi_sondeo_covid19_esr-osc-resultados.pdf
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Tanya Patricia Palacios Tejeda
Fuentes
ALZATE Zuluaga, Mary Luz y Romo Morales, Gerardo, “La agenda pública en sus teorías y
aproximaciones metodológicas. Una clasificación alternativa”, Ciencia Política y
Administración Pública, Chile, vol. XV, núm. 26, 2017.
CASAR, Ma. Amparo y Maldonado, Claudia, “Formación de agenda y proceso de toma de de-
cisiones. Una aproximación desde la ciencia política”, Revista Enfoques: División de
Administración Pública, México, No. 207, 2008.
Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Diálogos jurídicos en
tiempos de COVID-19
coordinado por
Marisol Luna Leal
Homero Vázquez Ramos
y Alejandra V. Zúñiga Ortega,
se imprimió en Xalapa, Veracruz
en diciembre de 2020.