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La declaratoria de pandemia realizada por la Organización

Mundial de la Salud –OMS– a causa del SARS-CoV2


–COVID19– en marzo de 2020, implicaba que los estados
debían definir e implementar un Plan Estratégico de
Preparación y Respuesta Integral a dicha enfermedad;
asimismo, revisar y reconsiderar toda su estrategia y
acción de gobierno. México no era la excepción.

La nueva realidad, compleja y dinámica, requiere de una


forma diferente, audaz y visionaria de atender las múltiples
problemáticas. Las disciplinas científicas en lo general, el
Derecho en particular, deben hacer lo propio.

En dicha perspectiva, la Red Internacional de Cuerpos


Académicos. Estudios Institucionales. José Ramón
Cossío Díaz, con la presente obra «Diálogos jurídicos en
tiempos de COVID-19», busca presentar análisis y reflexio-
nes de juristas y expertos en las diversas temáticas
abordadas, entre otras, el Derecho, los Derechos huma-
nos, el estado constitucional de Derecho, la educación
superior, los medios alternativos de solución de contro-
versias, dichos tópicos frente a la pandemia. Lo anterior,
con el propósito de abonar a un mejor entendimiento no
solo de las relaciones y comunicación Estado-Sociedad,
sino también, para enfrentar de forma eficaz y eficiente los
retos pos-covid.
Diálogos jurídicos en
tiempos de COVID-19
Publicación subvencionada por el Programa de Fortalecimiento a la Exce-
lencia Educativa (PROFEXCE) de la Secretaría de Educación Pública (SEP)
en México, para apoyar a las Instituciones de Educación Superior (IES) a lo-
grar los mejores niveles de calidad en su programas educativos y servicios
que ofrecen.
Diálogos jurídicos en
tiempos de COVID-19

Marisol Luna Leal


Homero Vázquez Ramos
Alejandra V. Zúñiga Ortega
Coordinadores

2020
© Diálogos jurídicos en tiempos de COVID-19

Primera Edición
Diciembre 2020
© Derechos reservados
Impreso en México

Red Internacional de Cuerpos Académicos Estudios


Institucionales José Ramón Cossío Díaz

ISBN: 978-607-8716-23-4

Coordinadores:
Marisol Luna Leal
Homero Vázquez Ramos
Alejandra V. Zúñiga Ortega

Queda prohibida la reproducción parcial o total


de esta obra, por cualquier medio electrónico
o mecánico, sin la autorización por escrito
de los titulares de la misma.

EDITORIAL CÓDICE
XALAPA, VERACRUZ
VIOLETA 7 COL. SALUD 91070
TEL. 2288180629
Cuerpos Académicos

Estudios Sociales y Jurídicos, Humanos y Seguridad Pública


Universidad Autónoma de Baja California
UABC-CA-149

Paradigmas Constitucionales y Derechos Fundamentales


Universidad Autónoma de Baja California
UABC-CA-254

Proyecciones Jurídicas para la consolidación del Derecho


Universidad Autónoma del Carmen
UNACAR-CA-50

Estudios Jurídicos Constitucionales


Universidad Autónoma del Estado de Morelos
UAEMOR-CA-123

Estado y Derechos Fundamentales


Universidad Autónoma de Nayarit
UAN- 107-CA

Estudios de Derecho Público


Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
UJAT – CA- 42

El impacto de las reformas del Estado en la legislación nacional


Universidad Autónoma de Tamaulipas
UAT – CAEC – 141

Academia Interamericana de Derechos Humanos


Universidad de Coahuila de Zaragoza

Sociedad, Estado y Constitución


Universidad de Guadalajara
UG – CA – 94
Aspectos Avanzados de los Derechos Humanos
Universidad Juárez del Estado de Durango
UJED CA 116

Estudios Multidisciplinarios en Derechos Humanos


y Seguridad Pública
Universidad de Quintana Roo
UQROO-CA-046

Estudios Institucionales. José Ramón Cossío Díaz


Universidad Veracruzana
UV-CA-307

Ratio Legis
Universidad Veracruzana
UV – CA – 369

Transformaciones Jurídicas
Universidad Veracruzana
UV–CA–216

Instituto de Estudios Constitucionales y Políticos


Dr. Carlos Sánchez Viamonte
Universidad Nacional de La Plata, Argentina

Centro de Investigaciones. Facultad de Derecho


Universidad Antonio Nariño. Colombia.

Centro Euroamericano de Investigación sobre


Políticas Constitucionales
Universidad de Salento, Italia

Grupo de investigación poder público y empresa


en un contexto multinivel y transnacional
Universidad de Deusto. España.
(IT607-13)

Derecho Administrativo y Procesal


Universidad de Valencia. España

Teoría y Derecho Internacional


Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
CA-BUAP231
Contenido
Consecuencias jurídicas post-COVID
Junio 1. 2020
Coordinación de la Red
Panelistas:
Consecuencias jurídicas pos-COVID. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Dra. Soledad García Muñoz
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos . . . . . . . . . . 25
Dra. María del Pilar Hernández
Consecuencias jurídicas pos-COVID. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
Dr. José Ramón Cossío Díaz
La COVID-19 y los desafíos frente al cambio climático y la transición necesaria . . . . . 49
Dr. Henry Jiménez Guanipa
Moderador:
Dr. Homero Vázquez Ramos

Derechos Humanos en tiempos de la COVID-19


Junio 17. 2020
Coordinación de la Red
Panelistas:
La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
Dra. Mª Carmen Salcedo Beltrán
La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho de excepción en tiempos de
la COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Dra. Naiara Arriola Echaniz
Derechos Humanos en tiempos de COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
Dr. Emir López Badillo
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente . . . . . . . 77
Dra. Pamela Lili Fernández Reyes
Moderadora:
Dra. Marisol Luna Leal

Mediación en tiempos de COVID-19


Agosto 28. 2020
CA Proyecciones Jurídicas para la consolidación del Derecho
Universidad Autónoma del Carmen
Panelistas:
Mediación en tiempos de COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
Dra. Laura Celia Pérez Estrada
La importancia de la mediación particular en tiempos de COVID . . . . . . . . . . . . . . . 93
Dr. Francisco Javier Tejero Bolón
Mediación en tiempos de COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
Dra. Ysela Rejón Jiménez
Vicisitudes de la mediación en línea en el escenario COVID 19. . . . . . . . . . . . . . . . 105
Dra. Austria Paola Barradas Hernández
Moderadora:
Dra. María Elena Reyes Monjarás
El derecho a la educación en tiempos de Covid-19:
retos y oportunidades
Septiembre 17. 2020
CA Paradigmas Constitucionales y Derechos fundamentales
Universidad Autónoma de Baja California
Panelistas:
Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación frente a la COVID-19 . . . . . . . 113
Dra. Karen Yarely García Arizaga
Dr. Pablo Latorre Rodríguez
Derecho a la Educación de calidad en tiempos de COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
Dra. María Elena Reyes Monjarás
Lic. Daniel Antonio González Hernández
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2 . . . . . . . . . 125
Lic. Juan Pablo Luna Leal
Moderador:
Dr. Pablo Latorre Rodríguez

Estado y Derechos Humanos en una sociedad democrática


Octubre 21. 2020
CA Estado y Derechos Fundamentales
Universidad Autónoma de Nayarit
Panelistas:
La ausencia de una legislación nacional ante la contingencia por la pandemia del
virus SARSCOV-2 o COVID-19 y los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
Dr. Sergio Arnoldo Morán Navarro
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos de desarrollo sostenible. . . . . . 141
Dr. Luis Andrés Cucarella Galiana
El Estado Constitucional ante la crisis del coronavirus en Europa. Una primera
aproximación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
Dr. Luis I. Gordillo Pérez
Moderadora:
Dra. Pamela Lili Fernández Reyes

Transformaciones jurídicas en el siglo XXI


Noviembre 27. 2020
CA Transformaciones Jurídicas
Universidad Veracruzana
Panelistas:
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI. Estudios y propuestas . . . . . . . . . . . . . 157
Dra. María Teresa Montalvo Romero
Mtro. Irvin Uriel López Bonilla
La necesidad del Derecho a la buena Administración Pública en México ante
el COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163
Dr. David Quitano Díaz
Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda pública mexicana ante el COVID-19 . 171
Mtra. Tanya Patricia Palacios Tejeda
Moderadora:
Dra. María Teresa Montalvo Romero
Para Héctor Fix-Fierro:
Jurista, Investigador, Profesor.
In memoriam.
Presentación

La COVID-19 es una enfermedad que ha marcado al mundo; es una enfer-


medad que vino a cimbrar, cambiar y a redefinir paradigmas, el Derecho no
es la excepción, por ello, la necesidad de reflexionar y repensar su papel,
interlocución, alcances, esquemas tradicionales, en suma, el rol que debe
asumir en esta nueva normalidad.
En tal contexto, y con el propósito de aportar y enriquecer el debate y
propuestas en la materia, la Red Internacional de Cuerpos Académicos Estu-
dios Institucionales José Ramón Cossío Díaz, organizó diversos seminarios
virtuales –webinarios– con la participación de destacados académicos me-
xicanos y extranjeros, así, esta obra reúne varias de las ricas y agudas refle-
xiones realizadas en dichos ejercicios académicos.
La obra se divide en seis apartados. El primero, analiza las consecuen-
cias jurídicas post-Covid, en el cual se plantea la redimensión del Derecho,
su nuevo entendimiento, las áreas de estudio a las que cuales se debe regre-
sar. En dicho panel, mención especial tuvieron los denominados Derechos
Sociales, las vías, expectativas y retos para su efectividad; se presentan re-
flexiones puntuales respecto al derecho de protección a la salud, al trabajo,
a la alimentación, a la vivienda, y a la necesaria atención al medio ambiente
frente tanto a las consecuencias posCovid, como al cambio climático.
El segundo apartado presenta reflexiones en torno a la tutela y trata-
miento de los Derechos Humanos en tiempos de Covid-19. Aborda los pro-
blemas que ha traído la pandemia frente a la Carta Social Europea, los
casos de Derecho de excepción que se han generado, las consecuencias de
éstas, así como, el tratamiento de los Derechos Humanos de las mujeres en
un estado democrático emergente como el nuestro en tiempo de pande-
mia.
Alcances y retos de la mediación como medio alterno de solución de

13
controversias jurisdiccionales en tiempos de Covid-19, son las temáticas
que se desarrollan en el tercer apartado en el que encontramos reflexiones
del desarrollo de dicha institución en contexto específicos de nuestra Re-
pública.
El sistema educativo ha sido una de las instancias más afectadas por la
pandemia; pasar de modalidades educativas presenciales a virtuales, con
todo lo que ello implica -herramientas tecnológicas, dominio de éstas, exis-
tencia de los medios económicos para tenerlas a la disposición, elabora-
ción de metodología, etc.- ha sido uno de los muchos retos que enfrentar,
por ello, el apartado cuarto recoge algunas reflexiones en la materia, en
particular, se refieren algunos de los retos y oportunidades del Derecho a
la educación, sus áreas y calidad en actuales circunstancias; así como la uti-
lización de la mediación en el ámbito educativo en tiempos de Covid-19.
En el quinto bloque se presentan reflexiones relativas al Estado y los
Derechos Humanos en una sociedad democrática; se analiza la ausencia de
una legislación nacional ante la contingencia pandémica; la relación entre
el Derecho a la protección de la salud en el contexto que padecemos, sus al-
cances; el estatus de la extranjería y los objetivos de desarrollo sostenible,
asimismo, reflexiones en torno al Estado Constitucional ante la crisis del
Coronavirus en Europa.
En el último apartado, la obra muestra una serie de estudios sobre te-
mas relacionados con los cambios que en el ámbito jurídico del presente si-
glo se han presentado. La necesidad del Derecho a la buena Administración
Pública en México ante el Covid-19 y, por último, se reflexiona sobre las or-
ganizaciones de la sociedad civil en la agenda Pública Mexicana ante y du-
rante esta pandemia.
Así, el libro que el lector tiene en sus manos es el resultado hasta hoy,
de extraordinarios esfuerzos realizados para que la Red Internacional de
Cuerpos Académicos Estudios Institucionales José Ramón Cossío Díaz,
cumpla con sus objetivos y actividades en estos nuevos escenarios produ-
cidos por Covid-19.
Conscientes del esfuerzo que implicó para los Cuerpos Académicos
Proyecciones Jurídicas para la consolidación del Derecho de la Universidad
Autónoma del Carmen; Paradigmas Constitucionales y Derechos fundamen-
tales de la Universidad Autónoma de Baja California; Estado y Derechos
Fundamentales de la Universidad de Tepic y Transformaciones Jurídicas de

14
Diálogos jurídicos en tiempos de COVID-19

la Universidad Veracruzana, así como para el propio Comité Directivo de la


Red, organizar y realizar éstos seminarios virtuales a distancia por medio
de las tecnologías e internet, agradecemos su interés académico, profesio-
nal y humano por continuar con la labor de extensión y difusión de la cultu-
ra jurídica en las nuevas circunstancias que nos ha tocado vivir.

Los Coordinadores
Invierno 2020

15
Consecuencias jurídicas pos-COVID

Soledad García Muñoz *


Versión estenográfica

Hola. ¿Cómo están? Muy buenos días a todos y a todas. Muchísimas gracias
Homero, muchas gracias a la Red por invitarme.
Realmente me complace participar en este panel, la temática es de suyo
relevante para los tiempos que vivimos; misma que resulta compleja de
pronosticar, toda vez que si hay algo que le caracteriza a los tiempos que
estamos viviendo es la incertidumbre, la incertidumbre a todos los niveles,
el mundo del Derecho no se escapa de ella.
Por ello, así como por mi actual desempeño y encomienda voy a tener
el gusto de platicar con ustedes algo sobre el particular desde la perspecti-
va del derecho internacional de los derechos humanos, más concretamen-
te, del derecho interamericano de los derechos humanos.
Observo que ha habido una rápida movilización, ha habido un rápido
movimiento de los órganos del Sistema en busca, precisamente, de encon-
trar certidumbre jurídica para los Estados en estos tiempos tan inciertos,
en tal sentido, saben que hablo desde la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos en mi rol de Relatora Especial sobre Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales, o REDESCA.
La REDESCA es la segunda Relatoría Especial que ha creado la Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos, que como saben está integra-
do por siete personas, siete hombres y mujeres de distintos países de las
Américas que tienen a su cargo relatorías temáticas, relatorías de país.
Cuando los y las comisionadas identifican una temática en la cual se necesi-
te poner ojo de manera muy especial, es cuando proceden a crear relato-
rías especiales.
Eso es lo que hizo la Comisión hace más de veinte años al crear la Rela-

* Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.


Comisión Interamericana de Derechos Humanos

17
Consecuencias jurídicas pos-COVID

toría para la Libertad de Expresión, y lo que hizo hace, apenas tres años, al
crear esta Relatoría sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales, que involucra derechos que están en el centro de la afecta-
ción de los derechos que ahora mismo están más involucrados, compreti-
dos por los efectos de la pandemia. Hablamos de los Derechos al agua; a la
alimentación; a la salud -que es el derecho principalmente afectado por
esta situación-; hablamos de los derechos laborales, de los derechos sindi-
cales, de la educación, de la vivienda, del trabajo, del cuidado, del tema de
las empresas y los derechos humanos.
Hablamos de la cuestión de la pobreza, y cuando hablamos de pobreza,
hablamos de desigualdad; creo que si hay algo que viene a desnudar esta
crisis tan grave que vivimos es precisamente que ha venido a desnudar la
pobreza y la desigualdad como acaso ninguna otra desde hace mucho tiem-
po en nuestro mundo.
Recurrentemente, en estos días hemos visto, por ejemplo en Estados
Unidos fuertes protestas -como las vimos el año pasado en tantos otros
países de la región-, que tienen que ver, entre otros motivos, con el descon-
tento social frente a la pobreza y la desigualdad. Pobreza y desigualdad que
exigen se mire al derecho, en especial al Derecho de los Derechos humanos,
y al Derecho Constitucional mismo, con mirada innovadora, con una mira-
da también muy anclada en lo que fueron los orígenes del Derecho Interna-
cional de los Derechos humanos y del Constitucionalismo moderno para
repensar así qué es la dignidad humana, qué es el principio de igualdad y
no discriminación, en dicho ejercicio, desde la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos se ejecutan importantes iniciativas para tratar de estar
al cabo de los tiempos, para tratar de dar herramientas a los Estados que
forman parte de la Organización y que alcanzan el mandato de la Comisión,
esto es, que al momento de tomar medidas, acciones legislativas o de otro
carácter que traten de encarar la problemática tan difícil que están vivien-
do todas nuestras sociedades, lo hagan poniendo en el centro, la dignidad
humana; el derecho a la salud; los derechos económicos, sociales, cultura-
les y ambientales; la libertad, la libertad de expresión, etcétera.
En tal sentido, aprovecho este espacio tan importante para compartir
cómo la Comisión adoptó, recientemente, una resolución histórica, la reso-
lución 1/2020 denominada Pandemia y Derechos humanos, en dicha reso-
lución la Comisión hizo un análisis sobre la situación, partiendo de lo que

18
Soledad García Muñoz

estamos viviendo en el Continente más desigual del planeta; además, cómo


esa desigualdad atraviesa el continente en todos sus márgenes, también al
mundo denominado desarrollado.
La Comisión a partir de dicho análisis y de constatar también que los
sistemas de salud de la región están muy deteriorados, y por tanto, tienen
una enorme dificultad de enfrentar a una crisis, a una pandemia, como la
que estamos atravesando, estima que se debe poner el Derecho a la salud
en el centro de sus acciones. Como bien se prevé, esto todavía va a empeo-
rar, viene una crisis sanitaria profunda, con la esperanza de contar con una
vacuna, con remedios para tratarla, a la par, una crisis de carácter econó-
mico, que es también de carácter social y que en ocasiones también pare-
ciera de carácter ético, en ese sentido, la Comisión hace un análisis desde
todo el marco jurídico interamericano que tiene bajo su competencia y trae
a la escena principios clásicos del Derecho internacional contemporáneo,
como es el principio de buena fe de los Estados en el cumplimiento de sus
obligaciones internacionales; como es el principio de pro persona que exige
que ante una disyuntiva que te plantee, por ejemplo, elegir entre la econo-
mía o la población humana de un país, inevitablemente tengas que poner
en el centro la dignidad humana de tu población. El principio de la debida
diligencia que tan profundamente han desarrollado la Corte y la Comisión
a lo largo de su historia, y que ahora se pone en el centro también del análi-
sis de cómo debe ser un Estado, que efectivamente sea un buen pater o ma-
ter de familia con su población y que prevenga, no solamente que remedie
las violaciones de Derechos humanos.
Estamos hablando también de la necesidad de que, si bien existen lími-
tes a los Derechos humanos, como reconoce la Convención Americana o los
propios Principios de Siracusa, esos límites tienen que ser efectivamente
fundamentados, ser proporcionales; en ese sentido observo que tanto la
Comisión, como la Corte dentro de sus competencias están haciendo lo má-
ximo posible, en la Comisión estamos trabajando 24/7 para dar una solu-
ción o un foco de Derechos humanos a esta crisis, en la cual es también a
veces tan fácil desviar la mirada hacia otros temas que no son precisamen-
te los de Derechos y los de humanidad.
Poniendo en el centro, como acaso nunca deberían haber dejado de es-
tar, los Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, el dere-
cho a la salud, el derecho al agua, el derecho a la alimentación, el derecho al

19
Consecuencias jurídicas pos-COVID

trabajo, todos esos derechos que tanto se están resintiendo con esta crisis
sanitaria y que exigen medidas a la altura de las que la Comisión está reco-
mendando en ese documento que les menciono; a la par se realiza una una
serie de pronunciamientos en relación con cada uno de los colectivos más
discriminados con los que la Comisión viene trabajando, como son muje-
res, personas con discapacidad, personas adultas mayores, pueblos indíge-
nas, las personas privadas de libertad, etcétera; en esas direcciones está a
punto de hacerse público un comunicado que hemos trabajado en la
REDESCA -junto con la Comisión-, en relación con la pobreza, y creo que
ese es el gran tema al que tendríamos que mirar en un análisis posCovid -si
es que se puede hablar de posCovid estando en plena pandemia-, se trata
de esa desigualdad que duele tanto, que cuando ves personas en Estados
Unidos, en tantos otros países de la región, desesperadas, buscando comi-
da y agua, en tal sentido creo que esta es una crisis que amerita soluciones
radicales, en el mejor sentido de esa palabra, en el sentido de ir a la raíz, a la
raíz de la desigualdad, y que exige ciertamente más justicia social y redis-
tributiva que la que hemos tenido hasta el momento en la historia de la hu-
manidad.
Por ello es que la Comisión y sus Relatorías Especiales estamos traba-
jando en todos los frentes del mandato de la Comisión, tanto en materia de
sistema de casos, como en medidas cautelares. Hay un gran porcentaje de
los casos que están llegando ahora y de las medidas cautelares, de las soli-
citudes que tiene que ver con esta pandemia, también el sistema de casos,
ni qué decir del monitoreo y de las acciones promocionales como ésta que
nos dan la oportunidad de mostrar nuestro trabajo y de compartir las he-
rramientas que estamos generando, precisamente, con el espíritu de que
quienes toman decisiones -quienes trabajan en la academia, que también
cumplen un rol importantísimo en una situación como esta-, tengan a la
mano siempre las herramientas del sistema interamericano, toda vez que
los respectivos tratados internacionales con sus correlativos estándares
están basados, precisamente, en el principio de la buena fe, en el principio
de pro persona, de la debida diligencia, en definitiva, en los Derechos huma-
nos en su carácter progresivo, como muy bien nos enseñó Pedro Nikken,
por ejemplo, que los Derechos humanos que tampoco se agotan en lo que
hoy somos capaces de ver, algo así como la caverna de Platón.
Pienso que esta nueva situación de pandemia nos está haciendo refle-

20
Soledad García Muñoz

xionar sobre Derechos que no teníamos identificados como tales, por


ejemplo, el Derecho al cuidado, que si bien forma parte de la agenda estra-
tégica de la Relatoría y que en esta coyuntura se empieza a desarrollar den-
tro del sistema interamericano especialmente con los Derechos de las
personas adultas mayores, con las personas con discapacidad, o las perso-
nas enfermas de Covid 19. El Derecho al duelo, como el derecho que tene-
mos las personas a despedirnos de nuestros seres queridos cuando se van,
de una manera humana, de una manera que haga bien a su dignidad y a la
nuestra, por lo tanto hay toda una zona de “nuevos derechos”, la verdad no
me gusta nada hablar ni de nuevos derechos ni de generaciones de dere-
chos porque los Derechos son humanos o no son, y en este caso, pues tam-
bién el Derecho a disfrutar del progreso científico, de los beneficios del
progreso científico aparece como un Derecho existencial en esta situación.
Como también, para ir cerrando ya y no puedo dejar de mencionarlo, con
Henry, Marisol y otros colegas acá presentes, el Derecho al medio ambien-
te que pareciera está disfrutando unas vacaciones a consecuencia de esta
situación, pero no es tan así, la contaminación sigue, el extractivismo sigue
y también es un Derecho totalmente existencial para los seres humanos,
entonces podía cerrar por acá, dejando este mensaje de que en tiempos de
pandemia, “pospandemia” lo que realmente más necesitamos son Dere-
chos humanos y Derechos humanos en su integralidad, en su indivisibili-
dad, en su interdependencia.
Muchísimas gracias por su atención.

Segunda Intervención

Hola nuevamente y muchísimas felicitaciones a Pilar, a Henry y muy espe-


cialmente al Dr. José Ramón Cossío Díaz con quien es un enorme gusto y
privilegio compartir este espacio de la Red Internacional de Cuerpos Acadé-
micos de Estudios Institucionales que lleva su nombre, asimismo, poder nu-
trirme de las lúcidas, sin duda, observaciones y reflexiones que hacen las
tres panelistas.
Por otra parte, quiero llamar la atención sobre la igualdad de género de
este panel que no siempre se da; hemos sido dos hombres, dos mujeres, y
ese es un aspecto que aprovecho, lo traigo a colación toda vez que en el ma-
nejo de cualquier crisis humana dicho aspecto queda ensombrecido, es de-

21
Consecuencias jurídicas pos-COVID

cir, ¿cuál es el rol de las mujeres en una crisis sanitaria como la que
estamos atravesando?. Respecto al Derecho al cuidado al que hacía refe-
rencia, las mujeres son las que históricamente han cargado sobre sus es-
paldas esa actividad sin valorarlas debidamente, sin pago, un mal pago, o
incluso, en el sector informal en su mayoría, tienen que jugar en esta crisis.
Como muy bien lo decía el Dr. José Ramón Cossío Díaz, estamos frente a
un escenario realmente grave, realmente difícil, que exige soluciones más
que realpolitik; el mundo nos cambió delante con mucho más prisa y nos
está cambiando mucho más a prisa de lo que estamos siendo capaces de
reaccionar con las herramientas jurídicas que teníamos en las manos, sin
embargo, mi mensaje antes de pasar a responder esa pregunta tan intere-
sante y tan oportuna que me hacen llegar, tenemos esas herramientas hay
una parte de voluntad que es de la que depende que, efectivamente, esas
herramientas que sus mejores estándares sean los que se apliquen y pre-
valezcan, por sobre otras consideraciones que no ponen en el centro la dig-
nidad humana.
En ese sentido, es importante también esta contribución que el querido
Dr. Henry con el foco en la “A” de Ambientales, con el foco en esos derechos
que ni siquiera han sido reconocidos históricamente como Derechos, y me-
nos como Derechos humanos, en tal sentido, quiero aprovechar en esta
oportunidad de cierre, ese mantra de la indivisibilidad de los derechos hu-
manos porque si, ciertamente, tenemos más difícil que nunca el panorama
para hacer efectivos los derechos, también es cierto que el panorama exige
más que nunca que pongamos en el centro de hechos, que a pesar de haber
sido nominados, que a pesar de haber sido consagrados en nuestras Cons-
tituciones, en los tratados internacionales, se han consagrado con una je-
rarquía inferior, se han consagrado como si fueran la cenicienta de los
Derechos humanos o los hermanitos en situación de pobreza de los Dere-
chos humanos y eso, hoy en día, nos está pasando la factura.
Es a eso Pilar, a lo que me refiero cuando afirmo que la teoría de las ge-
neraciones de derecho, si bien le reconozco un valor pedagógico, no es mi
preferida, porque también de alguna manera, y con todo mi respeto y ad-
miración por supuesto al Sr. Karel Vazak que tanto contribuyó al derecho
internacional de los derechos humanos, mal leída esa teoría, da la impre-
sión de que hay Derechos de primera y de segunda, cuando en realidad, in-
cluso históricamente, los derechos sociales nacieron -bien lo sabemos, en

22
Soledad García Muñoz

México, con la Constitución de Querétaro-, prácticamente a la par que los


Derechos civiles y políticos, es una lógica posterior de guerra fría, a veces
ahora incluso, pareciera volver a imperar la que dividió artificialmente a
los Derechos humanos en Derechos de primera y derechos de segunda.
En ese sentido, esa reivindicación se enlaza perfectamente con esta
pregunta que me hacía una de las asistentes a este conversatorio en rela-
ción con el Comentario General Número 25 que adoptó el 10 de abril pasado
el Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, que como saben es
el Comité que tiene en el marco de la Organización de las Naciones Unidas
la competencia para monitorear, aplicar o implementar el Pacto Interna-
cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es uno de los que el
mismo año que nacía el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, nació sepa-
radito y con menos alcance en cuanto a la protección de los Derechos que
consagra, a esto me refiero con la marginación histórica de los Derechos
económicos, sociales y culturales y, ni qué decirlo de los ambientales.
Muy bien, en ese Comentario General número 25, ciertamente histórico,
el Comité se dedica a establecer estándares en materia al Derecho a la cien-
cia en su relación con los Derechos económicos, sociales y culturales; sin
duda que este Derecho y este comentario que no fue elaborado, creo, con
una mentalidad de pandemia aunque es ciertamente relevante y se impone
en nuestros tiempos, así también, tenemos la cuestión del progreso cientí-
fico reconocido en los propios instrumentos de la Organización de los Esta-
dos Americanos, especialmente, en el Protocolo de San Salvador del cual
México es Parte. En este Protocolo de San Salvador, en el artículo 14 preci-
samente, se contiene el Derecho a disfrutar de los beneficios de la cultura y
se puede hacer perfectamente una relación, como lo hace el Comité de De-
rechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el Derecho a dis-
frutar de los progresos y beneficios científicos, esto también fue tenido en
cuenta por la Comisión con el apoyo de su Relatoría Especial en materia de
REDESCA al dictar la resolución 1/ 2020, en varios pasajes de esta resolu-
ción, y seguro que lo vamos a profundizar por vía de papers y otros docu-
mentos que estamos preparando para con la Comisión.
La Comisión hace referencia, por ejemplo, a que los líderes, liderazgos
mundiales, en este caso regionales quienes tienen a su cargo la mayor res-
ponsabilidad de gobernar un país, deberían tener en cuenta al momento de
adoptar sus decisiones, precisamente, a la mejor evidencia científica; la Co-

23
Consecuencias jurídicas pos-COVID

misión lo dice así, en varias partes de su resolución, lo estamos diciendo así


constantemente en pronunciamientos en relación con diferentes países;
me hacen una pregunta concreta sobre Estados Unidos.
Ciertamente, no creo que la Comisión haya tenido una postura oficial al
respecto porque se trata de un acto, en principio soberano de un Estado
que se alejaría de una Organización y ciertamente que nos llena de preocu-
pación porque en ese espacio de juridicidad debilitada como se decía, pues
toda decisión que tome un Estado que suponga salirse de los espacios de
los cuales se coordina, se coopera, en un momento de pandemia, cierta-
mente que nos preocupa, hasta el pronunciamiento lo digo yo, a nivel per-
sonal y humano, que es ciertamente preocupante y ojalá que se puedan dar
algunos pasos en otra dirección porque hoy más que nunca la humanidad
necesita ciencia, hoy más que nunca la humanidad necesita medicinas, hoy
más que nunca la humanidad necesita cuidados.
Quiero aprovechar que estoy hablando a México tan lindo y tan querido
y de tantos lugares como ya nos decía Homero que estaban asistiendo para
mandar un fuerte abrazo a México y muy especialmente a las personas, tra-
bajadores, trabajadoras profesionales que están cuidando de la salud quie-
nes viven en México porque me preocupa muchísimo las manifestaciones
-inclusive de ciudadana-, espero que sean lo más aisladas posibles, las cuales
el valor de estas personas trabajadores y profesionales no está siendo lo de-
bidamente preciada y más bien sufren a veces algunos hostigamientos que
realmente no se condicen con la extraordinaria labor que están haciendo.
Quiero aprovechar esta pequeña intervención para mandarles un fuer-
te abrazo a todos y todas ustedes y muy especialmente a los y las profesio-
nales y trabajadores y trabajadoras de la salud de México como a sus
científicos y científicas que son más necesarios, deben ser más valorados,
valoradas que nunca.
Me voy a dejar por acá, tenía muchísimas cosas que decir, sólo me des-
pido con este abrazo especialmente para quienes han compartido conmigo
este panel, para la profesora Marisol Luna, agradeciéndole su invitación
esperando que haya otras oportunidades de encuentro y de reflexión por-
que ciertamente es un momento que exige mucha reflexión y también mu-
cha acción comprometida con los Derechos humanos en su indivisibilidad.
Muchísimas gracias.

24
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del
Derecho y los Derechos

María del Pilar Hernández *

Excursus
Agradezco la generosa invitación de la Red de
Cuerpos Académicos Estudios Institucionales
“José Ramón Cossío Díaz”, a estos Diálogos jurí-
dicos en tiempo de Covid-19.
Gracias estimados doctores Marisol Luna y Ho-
mero Vázquez

Yo iniciaría o, mejor dicho, continuaría con la exposición de Soledad en re-


lación con los eventuales efectos que esta pandemia, inédita por donde se
le analice, ha generado en lo que podríamos denominar, bajo un término
médico, un segundo vector, considero inopinadamente a la salud como el
primero, que afectó de manera completamente inusitada la vida de toda la
humanidad, y posibilitó las condiciones para la emergencia del segundo, a
saber: el económico.
El impacto que hasta ahora he detectado en el ámbito del derecho es,
precisamente, la redimensión misma de sus reglas, valores y principios,
tanto del derecho objetivo como de los subjetivos y subjetivos públicos.
Desde ahora mismo, nosotros estamos asistiendo a la necesidad de dar so-
lución de continuidad a la aplicación de las normas y principios de lo que,
hasta ahora, digamos pacíficamente y más allá de la labor pretoriana, había
dado cauce a tanto al ejercicio de la acción de gobierno, más allá de la forma
de estado del sistema de gobierno, y la acción tuitiva de los derechos.

Los números sí hablan. En vía de principio, trataré el vector económico.

* Investigadora Titular C, definitiva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Uni-


versidad Nacional Autónoma de México, ORCID: 0000-0001-9577-0750.

25
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos

Resultado de la pandemia COVID-19, el Banco Mundial estima que en-


tre 40 y 60 millones de personas caerán en la pobreza extrema en 2020 lo
cual implica vivir con 1.90 dólares al día, en el caso de México la cantidad es
variable en relación con el tipo de cambio; las cifras no son pacíficas depen-
diendo de las hipótesis sobre la magnitud de la crisis económica los millo-
nes de seres humanos se incrementan hasta llegar a los 90 millones.1
La tasa de pobreza extrema mundial podría aumentar entre 0,3 y 0,7
puntos porcentuales, hasta llegar a alrededor del 9 % en 2020.
Luis Alberto Moreno, presidente del Banco Interamericano de Desa-
rrollo (BID), ha indicado que la prospectiva del organismo en la región se
traduce en una contracción económica del 8% al 10% en el presente año, lo
que redunda en un mayor deterioro en el crecimiento de los países latinoa-
mericanos, del que ya evidenciaban américa latina, el porcentaje de pobres
se incrementará a niveles sin precedente.2
Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para
América Latina y El Caribe (Cepal) de las Naciones Unidas, advierte que se
avecina una recesión global que hará que el PIB de la región decrezca en un
1,8% al 2%, contrastante con el 1.3% de crecimiento que había previsto
para este 2020, que el desempleo aumente a 10 puntos porcentuales y mi-
llones de personas se sumen a los índices de pobreza. La situación es
grave y por demás desoladora, el impacto demoledor lo resienten las fami-
lias más pobres para quienes se abre una brecha de desigualdad difícil de
remontar.
Para Bárcenas: la economía decrece y la pobreza se incrementa de
aquellas personas que viven en pobreza se incrementará de 185,9 millones
a 219,1 millones; las cifras de pobreza extrema aumentarán de 67,5 a 90,7
millones.3 En Banco Mundial indica, porcentualmente, que la tasa de po-
breza extrema mundial podría aumentar entre 0,3 y 0,7 puntos porcentua-
les, hasta llegar a alrededor del 9 % en este año.
La crisis en marcha revertirá casi todos los avances logrados en los últi-

1 Ver: https://www.bancomundial.org/es/topic/poverty/overview
2 https://www.forbes.com.mx/mundo-america-latina-con-mas-pobreza-des-
pues-de-coronavirus-bid/
3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52048856, 29 de marzo de
2020.

26
María del Pilar Hernández

mos cinco años, y qué decir de los objetivos del milenio o de desarrollo sus-
tentable, devienen impensables.
Más aún tanto el FMI, como el BM y los países de los G-77, G-20 y G-7
continúan poniendo las alarmas respecto de la rescisión, más cruenta que
la de 1932 o la de 2009, planteado la necesidad de diseñar políticas solida-
rias con los países deudores, particularmente los emergentes; al mismo
tiempo, el diseño por parte de los gobiernos de políticas fiscales y moneta-
rias capaces de apoyar la provisión directa de recursos en rescate de los
trabajadores y los hogares, el otorgamiento de seguros de salud y de de-
sempleo, el aumento de la protección social y el apoyo a las empresas para
evitar las quiebras y las pérdidas masivas de puestos de trabajo.
En enero de este año 2020, el FMI preveía que el crecimiento del ingre-
so mundial fuese del 3%; según los pronósticos actuales, este se reducirá
en un 3%, una caída peor a la registrada durante la gran recesión de
2008–09. Estas cifras nefastas ocultan una posibilidad todavía peor: si nos
dejamos guiar por las pandemias anteriores, el precio que pagarán los seg-
mentos más pobres y vulnerables de la sociedad será mucho mayor.
Por lo que hace al ámbito patrio, el Consejo Nacional de Evaluación de
las Políticas de Desarrollo Social (por su acrónimo CONEVAL) encargado
de medir la pobreza en nuestro país, el 5 de mayo publicaba los resultados
de su estudio de 10 años de pobreza en nuestro país, las cifras de pobreza
y, particularmente, alentadoras en materia de pobreza extrema son las
siguientes:
El número de personas en situación de pobreza pasó de 49.5 a 52.4 mi-
llones de personas entre 2008-2018. • El porcentaje de la población en
situación de pobreza pasó de 44.4% a 41.9% entre 2008- 2018, lo que
representa una disminución media anual de 0.24 puntos porcentuales.
• El número de personas en situación de pobreza extrema pasó de 12.3
a 9.3 millones de personas entre 2008 y 2018. • El porcentaje de la po-
blación en situación de pobreza extrema pasó de 11.0% a 7.4% entre
2008 y 2018.4
Las cifras que se han publicado hasta este año 2020, responden a las

4 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Docu-
ments/2019/COMUNICADO_10_MEDICION_POBREZA_2008_2018.pdf

27
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos

predicciones en torno al incremento de la pobreza y la pobreza extrema,


así:
Conforme al CONEVAL:
La pobreza por ingresos se podría incrementar entre 7.2 y 7.9 puntos
porcentuales, teniendo un incremento de la población en situación de
pobreza extrema por ingresos entre 6.1 y 10.7 millones de personas
para 2020, mientras que para la pobreza laboral se estima un aumento
de 37.3% a 45.8% en el segundo trimestre del 2020.
Continúa el reporte:
el total de personas en situación de pobreza por ingreso, es decir, aque-
llas a las que no les alcanza para adquirir una canasta alimentaria, bie-
nes y servicios básicos, se incrementa entre 7.2 y 7.9 puntos. Esto
equivale a entre 8.9 y 9.8 millones de personas.

La redimensión del derecho y los derechos. Por lo que hace a los efectos
de esta pandemia en el ámbito que a nosotros nos interesa que es jurídico,
ya he dicho que afecta a las disciplinas como a las reglas propias del dere-
cho, al derecho objetivo, pero desde luego, quizás esta parte que Soledad
trataba del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene su pro-
yección en el ámbito propiamente de lo nacional.
He optado para exponer la afectación de derechos, por la sistemática
de las generaciones de los derechos que nos legara el maestro Karel Vasák.
Pero más allá de la sistemática que se quiera adoptar desde luego para dar
un eventual orden a una exposición yo tendría que decir que en lo que hace
a mi participación yo dividí entre propiamente la parte de derechos, dere-
chos subjetivos, derechos subjetivos públicos y propiamente de los dere-
chos económicos, sociales, culturales y ambientales. Para ninguno de
nosotros escapa las características que desde el solio de los derechos hu-
manos les han dado y que ha sido precisamente estas particularidades o
características de los derechos en términos de su interdependencia
particularmente que se han visto afectados.
La consecuencia más inmediata, como se ha indicado es la afectación
contundente a todos los seres humanos y, en particular, a los pobres y po-
bres extremos, en muertes, afecciones como en desplazamiento total en el
reconocimiento y ejercicio de sus derechos aparejado con:

28
María del Pilar Hernández

Primero. Las disciplinas jurídicas y el derecho objetivo en sí exigen su


redimensión, han mostrado su insuficiencia y obsolescencia, por lo que
han de sufrir ajustes, y la generación de nuevas reglas y principios. Por lo
que hace al derecho objetivo que, despendiendo de la rama del derecho de
que se trate, desde ahora serán sometidas a una revisión puntual, desde el
derecho constitucional, pasando por el económico, del trabajo, empresa-
rial, hasta llegar a los que regulan las relaciones de índole civil, mercantil y
familiar.
Segundo. La afectación a los derechos humanos, en su ejercicio y tute-
la, considero, su lesión es multidimensional, transversal e interdependien-
te, línea arriba he asentado que el vector pandemia alcanzó a otro
determinante, la economía, que impone una realidad distópica (agravada
por completo), a partir de la desescalada, el desconfinamiento o la reacti-
vación de las actividades de toda índole que, reitero, inconmensurable en
sus incidencias aún desconocidas.
Iniciaría con el derecho a la vida, que de forma focalizada afectó pan-
demia que vivimos y su interdependencia con el derecho a la salud, una sa-
lud que propiamente también puso a prueba la infraestructura sanitaria de
todos los países que de manera más pronta, más mediana o mucho más
lenta como fue el caso de México, han podido acometer la protección al de-
recho y desde luego establecer mecanismos de alerta a aquellos sujetos
que eventualmente están propiamente afectados del covid-19 o en su caso
que se han convertido en vectores activos en la propagación de la enferme-
dad, pero en tratándose del derecho a la salud también tendría yo que decir
que aun, por eso decía al inicio off the record, que no es el momento
post-covid, nosotros en este día primero de julio nos amanecimos con la
alerta roja del semáforo que la Secretaria de Salud puso en operación en
treinta y un entidades federativas, consecuentemente, estamos en plena
pandemia, si bien en otras latitudes como lo es China, como lo es Europa o
China/Asia/Europa han venido en la desescalada o en la reactivación de
las actividades, esta reactivación también ha puesto el punto en relación
con eventuales nuevos contagios de los cuales, obviamente, la estructura
sanitaria de cada uno de los estados debe estar sumamente atenta.
Consecuentemente el derecho a la salud que hay como interdependen-
cia con el derecho a la vida obviamente se ha visto afectado. Y quizá, en ra-
zón del vector económico, uno de los derechos que también vamos a estar

29
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos

evaluando de manera constante por la afectación verdaderamente inci-


dental que ha generado es el derecho al trabajo, consecuentemente, en tér-
minos del derecho objetivo, el derecho laboral se tendrá que someter a un
serio replanteamiento así como las condiciones de trabajo que, en relación
con los despidos que, al menos en el caso de México, el Presidente Andrés
Manuel López Obrador ha dicho que, en este año se iban a generar dos mi-
llones de nuevos empleos pues son dos millones de empleos que también
la CONOVAL ha dicho que se van a perder en razón de esta gran crisis
sanitaria.
En relación con el derecho de libertad, ya desde la declaración de la
pandemia en marzo de este año por la Organización Mundial de la Salud vi-
mos como al amanecer el 31 de diciembre no solo Wuhan en China sino
otros países asiáticos, los europeas y finalmente los latinoamericanos, nos
vimos, o las autoridades, los gobiernos se vieron ante el imperativo de po-
der determinar medidas, que no fue sino hasta ya avanzado el año también
que tanto la Organización Mundial de la Salud como la misma Alta Comisio-
nada para los Derechos Humanos la señora Bachelet así como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos emitieron, por su parte, sendas re-
soluciones a través de las cuales, alertaban a los gobiernos nacionales de
adoptar medidas lo suficientemente tuitivas en relación con derechos de
ejercicio individual como colectivo. No es tampoco para ninguno de noso-
tros extraño que, trátese del aislamiento voluntario, del aislamiento
propiamente obligatorio, lo que se nos afectó fue nuestra libertad de
tránsito en principio.
Dos, en el caso de Alemania nosotros también conocimos de la resolu-
ción del Tribunal Constitucional Alemán en relación con la afectación a el
derecho propiamente de manifestación, de reunión y desde luego de ex-
presión. Hay latitudes en las cuales desde luego se han puesto las alertas en
relación con la afectación no solo bajo pretexto de los estándares de segu-
ridad propiamente sanitaria que implican también afectaciones a nuestro
derecho de intimidar, esto es el caso de China en donde se han puesto en
operación mecanismos de naturaleza digital que propiamente se llevan o
son portable como el celular o la tablet y que nos van siguiendo para poder
detectar si somos portadores del virus, portadores desde luego activos y
consecuentemente para también estar monitoreando el índice de eventual
propagación o contagio que como vectores podemos nosotros generar, sin

30
María del Pilar Hernández

embargo, no solo es so pretexto de la seguridad sanitaria sino también, al-


gunos otros analistas han puesto la alerta en relación con otro tipo de, ten-
dría yo que decir, de aspectos que estos instrumentos de carácter digital
pueden estar monitoreando como lo son propiamente, no solo, la movili-
dad, sino también, eventuales escuchas que afectan ese derecho a la intimi-
dad, consecuentemente nuestra libertad de tránsito, nuestra libertad de
asociación, nuestra libertad desde luego de reunión y de expresión.
Igualdad, la gran crisis post-pandemia abre la brecha de la desigualdad.
Los DESCA, en general, están severamente afectados y su regresión es ine-
vitable, si no hay disponibilidad de dinero público no hay salud, educación,
seguridad social, pero cuidado las medidas emitidas en el contexto de la
emergencia para afectar la propiedad o los impuestos sobre impuestos, o
como se les quieran llamar, inopinadamente es arbitrariedad y
confiscación.
Y qué decir de los derechos a la vida y a la salud comparten una doble
naturaleza en tanto subjetivos y colectivos, en relación a éste carácter diré
que el riesgo se mantiene de cara a la ausencia de recursos sanitarios sufi-
cientes, vacunas y, en el caso de México, de pruebas que permitan dar cer-
teza de personas inmunes o contagiadas que mantienen el riesgo de
nuevos brotes; la situación se ve agravada por el cierre de los servicios de
inmunización que dejaron de proveer los servicios de seguridad social y el
INSABI a partir de marzo, me refiero a la vacunación para prevenir enfer-
medades como como el sarampión y la poliomielitis; desde el 1 de enero de
2019 al 24 de enero de 2020 se notificaron 20,430 casos confirmados y 19
defunciones, en 14 países del continente americano. En nuestro país los
casos en de enero a mayo llegan a 200.
Las consecuencias colaterales a la salud, como en otros casos, aún no es
medible, las secuelas emocionales, psicológicas, orgánicas se están presen-
tando paulatinamente, una afectación que, además ha puesto en evidencia
dos enfermedades endémicas: corrupción y violencia de género.
El derecho de y a la propiedad, en tanto derecho subjetivo está impli-
cando un gran trastrocamiento en relación, no en todas las latitudes, pero
en el caso de México ya ha habido un primer preludio en relación con la
afectación, el monitoreo de la riqueza o la propiedad que a cada uno de no-
sotros nos corresponde, por fortuna la iniciativa presentada ante el órgano
legislativo de la Ciudad de México fue desechada, el paroxismo de lo antiju-

31
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos

rídico es invertir la obligación de generar vivienda que corresponde al es-


tado, por la de quienes son legítimos propietarios de los inmuebles
imponiéndoles la cara de esa función social a través del congelamiento de
rentas o de la prórroga injustificada del arrendamiento.
El derecho de los contratos, inopinadamente estamos asistiendo a su
replanteamiento, el derecho de las obligaciones y el derecho mercantil,
desde luego el derecho empresarial. Son aspectos que desde ahora mismo
nosotros estamos viendo cómo se ponen en operación renegociaciones en
términos de las cuotas de arrendamiento, de los contratos de suministro,
inter alia.
Derecho del y al Trabajo: conforme al CONEVAL hasta 10.7 millones de
personas podrían caer en pobreza laboral al cierre del segundo trimestre
2020 ante la crisis sanitaria generada por el coronavirus y sus potenciales
consecuencias económicas, lo que significa un riesgo para la profundiza-
ción de la pobreza y la desigualdad que afecta, indiscutiblemente, a los más
vulnerables (niñas/niños, personas adultas mayores, actividades de la
economía informal, personas con diversos tipos de discapacidades, pue-
blos originarios y afromexicanos), sobre todo en ausencia de políticas pú-
blicas orientadas a esta población, amén de la afectación a las condiciones
de vida de los grupos de ingreso medio enfrenten condiciones de pobreza.
Las condiciones de trabajo asumidas en los contratos individuales o co-
lectivos son materia digna de atención. La nueva realidad evidencia nuevas
modalidades ya puestas a prueba en el confinamiento: el trabajo desde
casa que determina la asunción de un nuevo tipo de remuneración por los
gastos que la empresa o institución deja de pagar: de luz, agua, internet,
riesgos de trabajo, específicamente los de la salud.
Aunado a lo anterior, la puesta en operación en todas las latitudes de la
robótica generará una mayor cantidad de desempleo.
Pero las afectaciones que el desempleo al cual están destinados miles
de seres humanos en el mundo se maximiza tratándose de países como el
nuestro, en donde la situación de pauperización se verá agravada.
Consecuentemente el derecho al trabajo que, tiene muchísimas inci-
dencias, no solo son las reglas objetivas sino las condiciones mismas de
trabajo. Ahora mismo nosotros estamos en plataforma teniendo una con-
versación y pareciera que la era de la digitalización o la era de las platafor-

32
María del Pilar Hernández

mas han venido a entronarse, consecuentemente, también se está


pensando en términos mundiales en una escalada que implique precisa-
mente el poder alternar el trabajo en casa, home office, en aquellas institu-
ciones, trátese de las educativas, trátese de propiamente las
administraciones públicas, los poderes judiciales entre otros, o bien los po-
deres legislativos y que, salvo la mejor opinión de mis compañeros, si im-
plican un replanteamiento del contrato individual o colectivo que nosotros
hayamos firmado, ¿Por qué?, porque obviamente el estar en casa implica el
replanteamiento de las condiciones en las cuales nosotros estamos traba-
jando, no solo son las horas de trabajo que nosotros hayamos contratado
sino las condiciones de trabajo en las cuales nosotros nos estamos
desempeñando que nos implica también la asunción de gastos que de
manera institucional hacen aquellos agentes que nos contratan y que
obviamente ahora nosotros vamos a asumir.
Pero no solo es los términos de las horas laborales sino también los tér-
minos de los riesgos de trabajo a los cuales nosotros obviamente nos so-
metemos, consecuentemente el tipo de seguridad social a la cual vamos a
estar también sujetos y desde luego las afectaciones que en términos de la
salud, no solo de riesgos de trabajo, sino de la salud, a los cuales, obviamen-
te también nos sometemos en esta nueva realidad.
Yo no sé si exista una nueva normalidad, lo que sí sé, es que es una nue-
va realidad con nuevas condiciones completamente inéditas y tendría yo
que decir, retrotrayéndome un poco a mi argumento del desplazamiento
de fuentes laborales a la cuales millones de seres humanos se van a ver o
nos vamos a ver quizás sujetos, y esto en razón también del advenimiento
de la tecnología que ya desde hace 10-15 años ha venido siendo sustitutiva
del trabajo propiamente humano. Ahora mismo, yo quería poner el ejem-
plo, quizás un poco baladí, en relación con la compra de robots surtidores o
servidores de cerveza que un bar sevillano ahora ya tiene. ¿Qué es lo que
les quiero decir? que incluso estos trabajos poco remunerados poco califi-
cados que no entran ya en el gran ejercito de la economía informal que
también va a quedar agudamente afectada, sino estos trabajos poco califi-
cados como lo es propiamente el de la hostelería, o quizás el del servicio de
restaurantería van o están sufriendo, en todos los ámbitos, cajeros, noso-
tros cada vez más vemos que se ponen en operación robots, no solo de

33
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos

inteligencia artificial sino mecanismos propiamente que permiten o están


permitiendo nuevo desplazamiento humano.
El derecho de la y a la educación son derechos que, desde ya, requieren
de los ajustes necesarios, las nuevas modalidades de educación en plata-
forma traen consigo consecuencias inéditas estructurales e instituciona-
les, van desde las afectaciones a los educandos, como al personal docente
de todos los niveles. Lo más grave es partir de la presunción que en todos
los hogares mexicanos existen televisores, computadoras, tabletas o celu-
lares, se han adoptados medidas de transmisión en televisión abierta o, en
su caso, clases en línea, radio o cuadernillo de trabajo, destinada a los
alumnos de educación preescolar, básica, media, media superior, superior
y de posgrado, conforme al Boletín 223 de la Secretaría de Educación Pú-
blica, el número de estudiantes por cada uno de los niveles: Preescolar
cuenta con 4 millones 780 mil 787 niñas y niños; Primaria, 13 millones 972
mil 269; Secundaria, 6 millones 473 mil 608, y Bachillerato, 5 millones 239
mil 675.5
La tarea es encomiable pero difícil de llevar a buen puerto. Por lo que
hace a los docentes sucede algo similar, no todos están preparados para la
tecnología digital o, en su caso no cuentan con ordenadores ni, mucho me-
nos con créditos para su adquisición o, en su caso, la ausencia de medidas
de ajuste en los salarios de cara a los gastos del home office, determinan la
imposibilidad de incrementar la “banda ancha”, ni qué se diga de la salud o
los accidentes y enfermedades que la permanencia prolongada frente a la
computadora acarrean, trátese del nivel educativo que sea, incluida la edu-
cación superior y de posgrado.
Nuevamente la interdependencia: educación-salud-trabajo.
Derecho a la salud, las cifras son claras, considerados los estados del
país históricamente con mayor pobreza, Oaxaca tiene hoy 19, 831 conta-
gios, 1578 muertes y sus municipios más infectados son la capital, Oaxaca
de Juárez, con mil 964 contagios; Santa Cruz Xoxocotlán, con 546; Santa
María Atzompa, con 209 cascos. Chiapas registra 7428 mil 201 infectados y
1063 defunciones, y sus municipios con más casos son Comitán, con 123;
Tapachula, 834; San Cristóbal, 294, y Tuxtla, 2 mil 189. Guerrero, con

5 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-223-presenta-sep-programa-
cion-y-horarios-del-programa-de-educacion-a-distancia-apren-
de-en-casa-ii?idiom=es

34
María del Pilar Hernández

21206 infectados y mil 2063 muertes, sus municipios de mayor peligro son
Acapulco, con 4 mil 310 contagios, pero también en la sierra como Punga-
rabato, con 185. En Hidalgo, con 14552 mil contagios y 2147 muertes, su
municipio de mayor incidencia epidémica es Pachuca.
Derecho a la alimentación. Sumada a los programas sociales puestos en
marcha por el actual gobierno, en plena pandemia –DOF de 8 de mayo del
presente año—se constitucionaliza el derecho a un “un apoyo económico”
destinado a las personas con incapacidad permanente, las y los menores
de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la
edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condi-
ción de pobreza. Dicha renta vital implica el apoyo para los derechos de
subsistencia para estos sectores, por desgracia, sostengo, es una medida
populista ausente de racionalidad y viabilidad ante la recesión económica
que aún está por venir.6
Derecho a la vivienda. Si de pobreza y vivienda hablamos en necesario
hacer el recuento de tanto de aquellos que viven en moradas con déficit en
sus materiales y servicios, como de las poblaciones desplazadas y migran-
tes en tránsito que se encuentran en albergues, personas que viven en vi-
viendas colectivas como asilos, orfanatorios, reclusorios, cuarteles,
conventos, internados, los jornaleros y la población que vive en la calle,
que padecen una adicción o habitan en viviendas móviles.
Por citar una muestra, en el estudio Medición de la Pobreza en la Ciu-
dad de México, elaborado en agosto del 2019, se expone que, a diferencia
de la medición del CONEVAL, que considera hacinamiento cuando habitan
2.5 personas por cuarto. EVALÚA explica que dos de cada 10 capitalinos vi-
ven en pobreza extrema, tres de cada 10 en pobreza moderada y cinco de
cada 10 en pobreza multidimensional; el 49.2% de los habitantes de la Ciu-
dad de México, aproximadamente 4.3 millones, pasan la cuarentena a cau-
sa de la COVID-19 en hacinamiento en sus viviendas, con más de dos
personas por habitación y en ocasiones en departamentos de menos de 50
metros donde viven hasta 10 personas en las llamadas “familias extendi-
das”. De acuerdo con el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la
Ciudad de México (EVALÚA), considera hacinamiento cuando habitan más
de dos personas por cuarto.

6 file:///C:/Users/mphm_000/Downloads/Desarrollo%20Huma-
no%20y%20COVID19%20en%20Mexico.%20Final.pdf

35
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos

Los derechos de los grupos vulnerables, trátese de los que forman par-
te de los pueblos originarios o de los afrodescendientes, en relación con
bienes valiosos como el agua, la tierra, el medio ambiente y, desde luego, el
derecho a la consulta, entre otros; sino particularmente grupos vulnera-
bles que son desde luego niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera
edad y, entre ellos, aquellos que están afectados en sus capacidades, motri-
ces, cognitivas, desde luego ablativas, auditivas, táctiles, etcétera, y que, de
manera más aguda se ven afectados en la integralidad de sus derechos, ya
subjetivos, bien económicos, sociales y culturales.
Desde siempre se ha entendido en la mejor de las doctrina constitucio-
nal, que los DESCA están sujetos a una disponibilidad fiscal y si bien el Fon-
do Monetario Internacional, el Banco Mundial, o los miembros de los
diversos “G”, en particular el de los 20, han estado replanteando estrate-
gias fiscales que verdaderamente puedan solventar y guiar a los estados, a
los gobiernos nacionales a transitar a mejores condiciones no solo de pago
amortización de deuda sino también en relación con sus propias
poblaciones nacionales.
Finalmente, y concluyo, expreso mi alertas en la afectación de los dere-
chos políticos electorales, tanto en los estados democráticos y, focalmente,
en las autocracias; las elecciones no se atraen ni se difieren, se dan solucio-
nes, los recientes casos de Coahuila e Hidalgo son ejemplos paradigmáti-
cos de la anomia de las instituciones electorales que, categóricamente,
perpetúan sus privilegios sacrificando la eficiencia mediante los avances
tecnológicos; viene a mi mente la retórica desgastada de la desconfianza al
voto digital ¿quién les cree?; o el caso del ejercicio de otros derechos como
la libertad de expresión, la de prensa, la proscripción a la censura, al final
del día existen una recurrente salida para los autócratas: la seguridad
nacional, pamplinas.
Las alertas están activadas y son aviso y ruta a navegantes de lo que
como estudiosos del derecho, como practicantes del derecho, de los dere-
chos, tenemos como retos. Estamos ante una situación económica que ha
trastocado de manera multidimensional, transversal, interdependiente al
derecho y a los derechos que, hoy por hoy se encuentran de cara a una seria
regresión.
Estamos viviendo situaciones no de nueva normalidad sino de seria ex-
cepcionalidad que, a través del tiempo, pudimos haber resuelto pero pare-

36
María del Pilar Hernández

ciera que, incluso la epidemia del H1N1 tampoco nos enseñó nada, como
tampoco aprendimos nada de la recesión de 1932, o la de 2009.
Corolario. Las cifras que he asentado son un preludio de lo que nos es-
pera, la pauperización de la población mundial, en general, y la mexicana,
en particular, aún está por medir la eficiencia en la acción de gobierno, fo-
calizando a los grupos más vulnerables.
Como escribiera Brecht en 1930, La excepción y la regla: “No aceptes lo
habitual como cosa natural. Porque en tiempos de desorden, de confusión or-
ganizada, de humanidad deshumanizada, nada debe parecer natural. Nada
debe parecer imposible de cambiar”.
Yo dejaría hasta aquí mis primeros planteamientos para lo que venga
en la segunda parte de mi participación. Gracias.

Segunda intervención

Gracias querido Homero y también muchas gracias Soledad por la referen-


cia que ha hecho a mi invocación a Karel Vašák en las Dimensiones interna-
cionales de los derechos humanos (III volúmenes). Desde 1978 en que Vašák
publica esta gran obra, estoy más que convencida de sus dos aportaciones
metodológicas y que son: la tetradimensión de los derechos (dimensiones,
filosófica, histórica, positiva e internacional) y, por la otra, metodología de
análisis de los derechos a través de la categoría analítica de las “generacio-
nes”, y que el autor de mérito pudo compendiar, quienes no lo han leído, un
buen número de mexicanos y latinoamericanos, han descalificado esta sis-
temática; a mí en particular me ha permitido dar un esquema de racionali-
dad y análisis de los derechos humanos.
En relación con la pregunta que la doctora Yareli me hacía ¿Qué es lo
que ha sucedido? Desde una visión macro de cómo se ha estructurado esta
afectación a la economía, a los derechos, a la gobernabilidad, a la democra-
cia, a las libertades, a los derechos, yo suscribo en todo las expresiones del
doctor José Ramón Cossío, al apuntar que esta pandemia nos tomó de sor-
presa con el carácter mundial; porque más allá de la forma de estado unita-
ria, regional, autonómica, federal, la acción de los gobiernos centrales
como de los subnacionales implicó un desfase y obviamente la adopción de
medidas que fueron completamente heterogéneas y, en este contexto, Mé-
xico no hace la diferencia. Presenciamos cómo los gobernadores de las en-

37
SARS-Cov2 y su impacto en la redimensión del Derecho y los Derechos

tidades federativas, adoptaron medidas que, incluso, incurrieron, por


demás paradigmático resulta el caso de Sonora en donde algunos munici-
pios, particularmente siete, hicieron declaración de toque de queda y,
consecuentemente, la suspensión de derechos en todos los sentidos.
El gobierno federal reaccionó con mucho más lentitud y posterioridad.
Reitero las reglas del derecho constitucional, que son también por demás
asistemáticas, no han guardado la lógica de lo que implica una técnica nor-
mativa puesta a prueba; en efecto no la tiene y precisamente, así como ini-
ciamos de manera retardada en la acción del gobierno central es la misma
reacción que desde luego, falla técnica, precisamente esta acción tan de-
sordenada, así como iniciamos, estamos reactivando o ingresando a esto
que yo no doy en llamar una nueva normalidad. La excepcionalidad que ha
permeado en estos meses desde el inicio de la pandemia en Wuhan o de es-
tos treinta o sesenta, noventa días dependiendo de cuando nos fuimos al
confinamiento voluntario, también implican una nueva realidad a la que
vamos a ingresar.
¿Qué tan ordenada está siendo esta reactivación?, bueno, tenemos a los
gobernadores “federalistas”, diez en total, no van a aceptar lo que el go-
bierno central está dictando a través de los colores del semáforo y la reacti-
vación económica, de las actividades esenciales de las medianas y de las no
esenciales, consecuentemente, nuestro orden jurídico como no es distinto
a otros ordenes jurídicos, España también está teniendo una crisis de go-
bernabilidad y de gobernanza, ¿Por qué? Porque el presidente Pedro Sán-
chez está pidiendo quince días finalmente a principios de noviembre se
decretaron nuevas medidas sanitarias hasta mayo del año 2021, para reac-
tivar de manera un tanto integral la economía española y, sobre todo, re-
montar la nueva ola de contagios que aqueja a Europa. Pero también
nosotros nos encontramos en esa lógica, ¿Por qué? Porque es cierto, noso-
tros como académicos, como estudiosos del derecho, nos olvidamos que
existen principios del derecho verdaderamente insoslayables y que todo al
final del día implica reglas, reglas del derecho, principios, valores y, conse-
cuentemente, ante estas situaciones tan inéditas o tan inmemoriales, ya vi-
vimos dos grandes eventos económicos que trastocaron, no en la medida
que lo está haciendo esto, pero también ha habido otras situaciones de
emergencias sanitarias, en 2009 el H1N1 rompió fronteras y no quisimos
aprender, y estamos, otra vez, en la denodada intención de reinventar un

38
María del Pilar Hernández

derecho que en sí mismo, si se busca o se conoce o se estudiaron los princi-


pios fundamentales, los principios generales del derecho pacta sunt ser-
vanda, es útil en relación con el derecho de los contratos o el derecho o las
obligaciones.
En el caso del derecho constitucional, es un derecho que hemos venido
remendando, pero la vestimenta ya está demasiado desgastada, realmente
rota, ajada, para poder ser contenedor de nuevas realidades o de realida-
des inesperadas como la que vivimos.
¿Qué necesitamos? Necesitamos volver a replantear las categorías con
las cuales trabajamos y resolvemos conflictos o damos solución de conti-
nuidad a las situaciones de excepción, esto permite que se pueda hacer, si,
desde luego, en un plano en donde no haya medidas desde el gobierno cen-
tral que sean medidas veladas, completamente veladas, que obviamente,
sea o estén afectadas de vicios de inconstitucionalidad o de excesos que
tienden propiamente a las autocracias, al autoritarismo, a los gobiernos
propiamente de corte autoritario populista.
Hace poco nos invitaron a la acción de inconstitucionalidad que plan-
teo la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Coahuila en relación
con el decreto de medidas extraordinarias que emitió el gobernador de la
entidad federativa, documento que no solo invoca resolución 120 de la Co-
misión Interamericana, los estándares de la Alto Comisionado de Naciones
Unidas, y otros documentos internacionales, además, cumplió precisa-
mente con los estándares que la Corte Interamericana, en materia de dere-
chos humanos y de su no afectación, tales como que las medidas adoptadas
sean: proporcionales, oportunas, transitorias, públicas y no discriminato-
rias; consecuentemente los estudiosos y aplicadores del derecho estamos
obligados al análisis objetivo de los actos ejecutivos, legislativos o
judiciales que se emitan en una situación completamente, inédita y que,
eventualmente, pueden estar afectados por vicios de inconstitucionalidad.
Yo dejaría hasta aquí mis reflexiones, gracias.

39
Consecuencias jurídicas pos-COVID

José Ramón Cossío Díaz *


Versión estenográfica

Muchas gracias, Homero, por tu presentación, muy generosa. Les envió un


saludo a Soledad y a Pilar con gran gusto, y las felicito por sus muy intere-
santes reflexiones.
Soledad ha hecho un análisis muy interesante de cómo está el tema de
los Derechos Humanos frente al Covid en Latinoamérica. Pilar presentó un
panorama muy amplio de lo que está sucediendo en estos tiempos. Lo que
presentaré va a ser complementario a lo que ellas han comentado, en una
dinámica de lo general a lo particular.
Considero que, efectivamente, la pandemia de Covid nos encontró en
un mal momento económico, en un mal momento social, en un mal mo-
mento político y, desde luego, en un mal momento del desarrollo de los De-
rechos Humanos en particular, pero también del Derecho en general. ¿Por
qué lo veo así?, porque estamos en un momento histórico, en donde con to-
dos los matices, y las diferencias que podamos considerar, de negación del
constitucionalismo, del Estado y del Derecho, bajo el fenómeno general del
populismo.
Si analizamos lo que está sucediendo en todo el mundo, lo que vemos
son líderes, movimientos, fracciones parlamentarias y políticas que cues-
tionan severamente la legitimidad del orden democrático, del orden cons-
titucional liberal, y la legitimidad de los Estados que buscan el desarrollo
pleno de los Derechos Humanos y lo están tratando de sustituir por clien-
telas políticas. Cuando estamos frente a estas últimas no se está hablando
de derechos. Darles a las personas una pensión mensual o prometerles el
restablecimiento de un modelo económico que no va a llegar, no significa
que se les esté hablando en términos de derechos, significa que se les está
hablando en términos de clientelas para tratar de obtener o mantener el

* Ministro en Retiro. Miembro de El Colegio Nacional.

41
Consecuencias jurídicas pos-COVID

poder político, y esto a mi parecer juega en contra del constitucionalismo y


de la forma, digámoslo así, ordinaria de lo que habíamos hecho después de
la Segunda Guerra Mundial.
En segundo lugar, tenemos varios años, décadas de notables restriccio-
nes respecto del llamado el Estado de Bienestar, o welfare state, pero indi-
can esta condición de realización de los derechos a través del
otorgamiento de prestaciones, y tiene que ver con la disminución de las ca-
pacidades recaudatorias de los Estados en beneficio de quienes más tie-
nen, desde los años ochenta. Me parece que estas son dos de las herencias
malditas de Margaret Thatcher y Ronald Reagan. Estuvimos o entramos en
el mundo con la idea de tasas planas flat tax, con porcentajes decrecientes,
pensando que los ricos en la medida en que tuvieran mayores recursos los
iban a invertir de mejor manera y que iban a producir una enorme activi-
dad económica, y lo que hemos visto es que esto no es así. Los ricos son
cada vez más ricos, los pobres son cada vez más pobres; los ricos son cada
vez menos personas y los pobres son cada vez más. Entonces hay pobreza,
hay desigualdad, y es por ello que la pandemia nos encontró en un momen-
to muy difícil.
En tercer lugar, estamos afrontando a la Covid en un momento donde
hay una crisis de legitimidad del Estado y del gobierno. Además, existe la
idea de que el populista o el hombre fuerte o el hombre carismático tienen
las capacidades para resolver problemas generales dado su talante, su ha-
bilidad, su forma de guiar a un pueblo elegido (prácticamente como Moisés
por el desierto durante 40 años). Ello aunado a la disminución de los recur-
sos estatales y de las capacidades regulatorias del Estado.
Estimo que nos estamos enfrentando a un fenómeno que no teníamos
desde 1918 como acontecimiento universal, con muy malas capacidades
jurídicas. ¿Por qué digo malas capacidades jurídicas? Concretamente, en el
caso nacional, podemos observar que estábamos transitando de un siste-
ma de Seguro Popular que funcionaba razonablemente bien, cierto, con
problemas serios de corrupción y operación, a algo que se llama INSABI,
que más allá de si es bueno o malo en el diseño y operación, estaba en una
condición de tránsito porque no había podido consolidarse, dado que
comenzó su funcionamiento apenas el primero de enero pasado.
Actualmente existe una condición en la cual no hay un buen modelo de
adquisición de insumos, porque estábamos migrando de un modelo bueno,

42
José Ramón Cossío Díaz

malo, corrupto o no, hacia otro. La pandemia nos tomó justamente a la mi-
tad y hay una enorme dificultad para producir insumos. Además, estamos
en un mal momento para el sistema federal mexicano ya que, desde hace
varios años, se han acumulado una enorme cantidad de problemas que en-
torpecen o incluso impiden la avenencia entre los tres niveles de gobierno.
Por ello, estamos enfrentando el problema de la pandemia con enorme in-
capacidad jurídica, con herramientas sumamente débiles, con intuiciones
normativas que no están produciendo orden, que no están produciendo
ritmo, que no nos están conduciendo a ningún lugar. Si nos ponemos a ana-
lizar cómo son los acuerdos que han emitido el Consejo de Salubridad y los
que ha emitido la Secretaría de Salud para enfrentar Covid, desde mi punto
de vista, hay enormes deficiencias jurídicas por la simple y sencilla razón
de que son realizados por autoridades incompetentes, realizados con una
muy mala técnica jurídica, o realizados sin la precisión, el detalle para lle-
var a cabo acciones concretas en estos momentos difíciles. En dicha lógica,
ante un problema importante, no estamos siendo capaces de utilizar las
herramientas jurídicas, constitucionales, como el Consejo de Salubridad y
la Secretaría de Salud, de tal suerte que se enfrenta de manera inadecuada
el fenómeno que estamos viviendo.
El segundo inconveniente, es la falta de capacidades que nos está gene-
rando más desorden que soluciones. El ejemplo más simple de todos es
considerar lo que está pasando con el semáforo. No se sabe muy bien cuá-
les son los elementos, ni las categorías de diferenciación del rojo al verde,
pues son sumamente deficientes. No queda claro cuándo se pasa de un co-
lor a otro. No se han emitido los lineamientos que debieron estar listos
prácticamente desde el 18 de mayo de 2020, salvo los que se publicaron 10
días después, el día 29, en materia económica y al que todavía le faltan al-
gunos instrumentos específicos, como lo señala el propio acuerdo del sec-
tor salud. Entonces, mi preocupación es que estamos enfrentando al virus
sin las herramientas adecuadas, con un contexto político y social muy com-
plejo. Aunado a ello, como ya se mencionó, en lo jurídico también hay un
escenario muy complicado, y como ya se mencionó, estamos generando
una enorme cantidad de acciones inconsecuentes e inclusive inválidas.
Con todo esto en mente, considero que vamos a enfrentar muchos pro-
blemas jurídicos en materia de contratos. Ello en razón de que, para salvar
la condición de contingencia sanitaria del artículo 42 BIS de la Ley Federal

43
Consecuencias jurídicas pos-COVID

de Trabajo, declaramos que estábamos ante una causa de fuerza mayor y,


consecuentemente, se protegió el empleo para que no se cayera en suspen-
sión y se continuaran pagando los salarios. Lo anterior estuvo muy bien,
pero simultáneamente se abrieron todas las excepciones posibles al cum-
plimiento de los contratos civiles y mercantiles, básicamente por razones
de fuerza mayor.
Por otro lado, también me parece que el haber cerrado al Poder Judicial
recrudeció la situación y evidenció la incapacidad. Prácticamente en todos
los poderes judiciales no han sabido reaccionar a estos fenómenos. Se acu-
mularon litigios, tramitaciones, y ejecuciones de sentencias, y ello es un
problema central. Otro aspecto es que se van a amontonar asuntos en ma-
teria de concursos mercantiles, en despidos, y en temas muy severos de
violencia intrafamiliar. Sin mencionar la condición de los desaparecidos
que sigue aumentando o que se ha estabilizado, pero en una cifra
lamentablemente muy alta.
Entonces, ¿qué puede suceder después de Covid? Me parece que pode-
mos encontrar un orden jurídico sumamente alterado, descentralizado,
sumamente contradictorio. No es que antes no hubiera nada de eso, pero
desafortunadamente todo se va a potenciar, y es justo ahí donde creo que
la profesión va a tener que hacer un acto de reflexión sobre sí misma, sobre
su quehacer. Todos los involucrados en el mundo de la academia, investi-
gadores y operadores, necesitamos saber qué soluciones serán viables.
Para paliar estos problemas vamos a tener que entrar con una justicia
en línea, de carácter electrónico, no como moda, sino como una realidad
desafortunada, porque Covid no va a estar con nosotros solo en 2020. El vi-
rus va a estar con nosotros varios años hasta que se genere una inmunidad
amplísima, o, se encuentre una vacuna o algún tipo de remedio, como pasó
con el tamiflú, y eso lleva tiempo. Consecuentemente, predigo que estare-
mos en un periodo muy errático cerrando, abriendo, regresando, reinten-
tando. Entonces, , desde ese punto de vista, la abogacía tiene que empezar a
pensar cómo, electrónicamente, vamos a incorporar nuestro quehacer a
herramientas electrónicas. En este sentido, vamos a tener que reflexionar
muchísimo sobre la jurisdicción, porque las formas tradicionales de defi-
nir conflictos y hacer los conflictos litigios, tampoco nos va a aguantar
suficientemente, lo cual es un problema importante.
Finalmente, vamos a tener que perder la ilusión de que los derechos

44
José Ramón Cossío Díaz

humanos se realizan por sí mismos, porque son moralmente buenos. Este


es uno de los temas más delicados que quiero tratar. Soy de los que cree
que vamos a regresar siendo peores seres humanos como género, de lo que
fuimos antes de Covid. Me parece que van a acentuarse rasgos mucho más
egoístas, rasgos mucho más chovinistas y xenófobos. Desafortunadamen-
te, van a surgir algunos de los peores rasgos en un grupo significativo de la
población, como lo hemos estado viendo en partes importantes del mun-
do; no por una razón simplemente egoísta, sino que van a ser
consecuencias de una necesidad generada en condiciones de escasez.
En mi opinión, viene una lucha por los derechos como decía Ihering,
donde si queremos ver la realización de derecho, vamos a tener que hacer
una acción extraordinaria de establecimiento, de implantación de esos de-
rechos, que no necesariamente va a pasar por la mera actitud contemplati-
va de la moral y la virtud individual que los va a hacer realizables. Vamos a
tener que aceptar que los tribunales constitucionales por sí mismos no son
generadores de derecho.
También vamos a tener que abandonar la creencia de que haya de re-
pente buenos litigios estratégicos o buenos litigios comunes. Como bien lo
señaló Soledad, la totalidad de la realización de los derechos humanos y en
particular los económicos, sociales y culturales, pasan por las administra-
ciones públicas y no por las judicaturas. Las judicaturas pueden actuar re-
medialmente, y como decía Holmes intersticialmente, pueden actuar ahí
donde no se haya actuado por la administración, pero la acción cotidiana,
constante de realización de los derechos, sean estos educativos, de salud,
etcétera, es una acción de la administración. Por ello, creo que los que nos
hemos dedicado al derecho constitucional tenemos que bajar de esos
ochenta y cinco mil pies de altura en los que a veces sobrevolamos, para
ocuparnos de las cotidianidades de la administración.
Igualmente, vamos a tener que volver al derecho civil ordinario de los
contratos, al mercantil de los contratos y de las relaciones laborales en el
sentido que estamos transitando. Es decir, creo que vamos a tener que dar-
nos cuenta o recuperar la idea de la operatividad, del pragmatismo, si pue-
de decirse así. Pero quiero hacer énfasis en lo que estoy diciendo. Primero
deberíamos de concebir al derecho como un elemento de construcción de
relaciones sociales y de formalización del mundo, y ya después como una
vía de resolución de los conflictos que generan esas normas.

45
Consecuencias jurídicas pos-COVID

Llevamos muchos años metidos en una especie de infantilismo donde


creemos, insisto, que porque son buenos los derechos se van a realizar, van
a ser universales, van a ser totales y que desde las crisis migratorias que se
dieron desde África hacia Europa hace algunos años, la idea de la universa-
lidad se ha, si no quebrado, sí cuestionado seriamente. No estoy diciendo
que los derechos no debieran ser universales, lo que me refiero es que, si
antes era compleja su condición de universalidad, ahora va a ser mucho
más difícil.
Para comenzar mis conclusiones, les diré que vamos a tener que hacer
más Derecho y menos filosofía del Derecho. Vamos a tener que hacer más
Constitución práctica, Constitución normativa y menos constitucionalis-
mo. Vamos a tener que recuperar las formas jurídicas. En este sentido
quiero hacer énfasis, porque hay una corriente de opinión, que dice que
todo tiene que ser interdisciplinario, etcétera –y conste que a mí me gusta
mucho ese tipo de ejercicios–. Lo que quiero resaltar es que vamos a tener
que volver a formas del mejor sentido de ciencia jurídica, de dogmática
jurídica para reelaborar categorías que hoy no tenemos claras.
No considero que sea un buen momento para que simple y sencilla-
mente ocultemos los problemas del Derecho, apelando a soluciones socio-
lógicas o económicas o políticas. Está bien que nos demos cuenta de que
todo el derecho es político. Que todo lo que se determina por el Derecho
marca vidas humanas, diferencia, segmenta. Que hay una dimensión abso-
lutamente importante del ejercicio interdisciplinario como forma explica-
tiva. Pero también hay una forma esencialmente jurídica, por aburrida y
fastidiosa que nos parezca, por superada que aparente ser, y vamos a tener
que ejercer porque pronto nos rodearan problemas. Más allá de su dimen-
sión sociológica, económica, antropológica, etcétera, habrá personas lasti-
madas por Covid, no solo los que se están contagiando y enfermando, sino
los que van a perder empresas, empleos, familias. Vamos a tener que defi-
nir muchísimas nuevas cosas en los próximos años. Todo lo anterior
tendrá que pasar por la elaboración de buenas y sólidas categorías
jurídicas, para identificar, diferenciar y resolver problemas.
Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, se generará mu-
chísimo trabajo para el Derecho. Tenemos que volver a los básicos del De-
recho: qué si se puede, qué no se puede, bajo qué formas, bajo qué reglas,
etcétera. Todo ello para tratar de ordenar, para tratar de contender la di-

46
José Ramón Cossío Díaz

versidad de fenómenos venideros. La globalidad que habíamos pensado va


a tardar en llegar, si es que se mantiene ese ritmo. Los Estados nacionales
van a empezar a ver hacia sí mismos con una enorme ferocidad. Va a haber
una tremenda competencia por los mercados laborales. Va a haber una
enorme cantidad de personas, insisto, lastimadas en todos los sentidos por
la pandemia.
Para finalizar con mi intervención, quiero hacer hincapié en que cada
uno de nosotros, desde nuestra trinchera, debemos sacar los mejores re-
cursos del Derecho para ver cómo podemos coadyuvar a solucionar las di-
ficultades que ya se están generando. Debemos de tener presente que ni la
administración ni la Judicatura van a poder atender ellos solos los conflic-
tos que se avecinan. Van a tener que resolver una enorme cantidad de
problemas en tiempo real, sin tener los elementos necesarios.
Vamos a ver que toda esta idea que teníamos sobre el mundo del cons-
titucionalismo, el cual controla todo era errada. Veremos un rebrote de
muchos de los elementos jurídicos que nos parecen más ordinarios o coti-
dianos, pues a veces los vemos con cierto desprecio en materia familiar, ci-
vil, administrativa, laboral, etcétera. Yo creo que viene un cambio de ciclo.
No es que yo lo desee, pero tampoco puedo, decirles mentiras, y afirmarles
que la vida va a seguir igual y que todos seguiremos haciendo lo que hacía-
mos, y leyendo lo que leíamos, y expresándonos como nos expresábamos,
porque simple y sencillamente, o la historia nos rebasa o nos volvemos
unos sujetos muy poco prácticos y muy poco útiles para ayudar a la
magnitud de las cosas que previsiblemente vienen.
Gracias por la invitación, querido Homero.

47
La COVID-19 y los desafíos frente al cambio
climático y la transición necesaria

Henry Jiménez Guanipa *


Versión estenográfica

Buenos días a todas y a todos. En primer lugar quiero agradecer la invita-


ción que me ha formulado la colega Dra. Marisol Luna para participar en
este Seminario virtual con tan distinguidos colegas y miembros de la Red
Internacional de Cuerpos Académicos Doctor José Ramón Cossío Díaz,
quien me antecedido en la palabra con una brillante exposición.
Mi presentación pretende contextualizar los cambios y desafíos en el
ámbito jurídico que pensamos van a producirse en la post-Covid-19, en-
marcado en su relación con el cambio climático y en la diatriba de una so-
ciedad que necesita la descarbonización, pero que se enfrenta a la
resistencia de fuerzas económicas y políticas que se resisten o le temen.
La Covid-19 ha desplazado temporalmente al cambio climático como la
principal amenaza que enfrentamos como sociedad. Científicos, académi-
cos y expertos elaboran contra reloj sus primeras aproximaciones de lo
que podría suceder una vez se controle la pandemia.
En términos de sus efectos sobre el cambio climático se espera un re-
bote y como consecuencia de ello, que se profundicen los daños al medio
ambiente, a la salud de las personas y de todos los seres vivos, con lo cual
estaríamos desafiando la furia del calentamiento global, pero además,
acercándonos a una nueva ola o a una nueva pandemia, sino somos capa-
ces de cambiar el rumbo y el estilo de vida.
De hecho China ha dicho que relajará la supervisión ambiental de las
empresas para estimular su economía en respuesta a los cierres por el co-
ronavirus y ha puesto en marcha la construcción de nuevas centrales de
carbón en un plan que supera los siete mil millones de dólares.
La apertura de esas plantas supondrá una de las mayores amenazas al

* HDC de la Universidad de Heidelberg.

49
La COVID-19 y los desafíos frente al cambio climático y la transición necesaria

recorte de emisiones e impedirán cualquier intento global por mantener la


temperatura del planeta por debajo de los dos grados.
Estados Unidos por su parte emitió a través de la Agencia de Protección
Medio Ambiental el pasado 26 de marzo un memorándum sobre las impli-
caciones de la Covid-19 para el programa de garantía, de cumplimiento y
observación de la Agencia para que se flexibilicen de modo indefinido y re-
troactivo desde el 13 de marzo, las normas y controles a las industrias de-
bido al coronavirus.
Medidas como estas, probablemente se van a extender a otros países
con lo cual, no solo se va a evaporar la sorprendente reducción de gases
contaminantes de efecto invernadero alcanzaba a causa de la pandemia,
sino que n dispararse teniendo en cuenta que China y Estados Unidos emi-
ten el 27 y el 15% respectivamente de emisiones de gases contaminantes,
esto es el 40% del total.
El Presidente del Grupo Banco Mundial David Malpass, ha declarado
que será necesario implementar reformas y ajustes estructurales para re-
cuperarse de la Covid-19, incluidos, los requisitos para la eliminación de
regulaciones excesivas, subsidios, regímenes de licencia, protección co-
mercial de préstamo para fomentar mercados y opciones de crecimiento
más rápidas.
En México, el 15 de mayo pasado la Secretaría de Energía publicó una
normativa para el sector eléctrico argumentando la necesidad de garanti-
zar confiabilidad del sistema durante la pandemia. Esa normativa fortalece
el control del Estado y el uso de los combustibles fósiles y pone freno al de-
sarrollo de las energías renovables (ER), principalmente la eólica y la solar,
con lo cual, no solo se afectan las inversiones y la seguridad jurídica sino
que constituye un atentado más contra el medio ambiente y la salud de las
personas.
La Unión Europea (UE) en este sentido luce como una isla frente a esa
“pandemia de acciones” que amenazan con arrasar los logros alcanzados
antes y después de la firma del acuerdo de Paris sobre cambio climático en
términos de la normativa ambiental desarrollada y de los espacios gana-
dos para el fomento de las ER.
Por otro lado y en el mismo seno de la UE, Polonia y la República Checa
han mostrado poco interés en los compromisos climáticos de la Unión, de

50
Henry Jiménez Guanipa

hecho el Presidente checo pidió a la Comisión Europea que se olvide com-


pletamente del Pacto Verde Europeo (PVE) para centrarse exclusivamente
en el esfuerzo de combatir la Covid-19.
Aunque los avances normativos y de los programas puestos en marcha
en la UE son anteriores a la Covid-19, estos sin embargo, se han debatido
nuevamente y se han relanzado recientemente, por ejemplo el PVE, que
pretende convertir su área de influencia en la primera región climática
neutra. Este acuerdo cuenta con ambiciosas inversiones y pretende que
ciudadanos y empresas de la Unión transiten hacia una ecología sostenible
en los próximos años.
En este punto observamos dos bloques de países con tendencias muy
opuestas, los que aprovechan las circunstancias creadas por la Covid-19
para dar aliento y más ayudas y subsidios a las fuentes fósiles y los que se
esfuerzan por fortalecer una solución alternativa y sostenible a través de
las fuentes de ER.
¿Qué grado de éxito tendrán unas y otras? Al respecto haré dos preci-
siones que me parecen importantes para visualizar hacia donde nos esta-
mos moviendo, más allá de las tendencias que mencione anteriormente.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que estamos navegando por
una transición energética hacia fuentes renovables aunque esta sea a dis-
tintas velocidades y se enmarcan dentro de la denominada IV revolución
industrial o Industria 4.0 (I4.0).
En segundo lugar y tal como lo señaló Francesco La Camera, Director
General de la Agencia Internacional de la Energía Renovable (IRENA) en la
presentación del informe sobre los costos de la generación de ER para el
período 2018, estas han entrado en un ciclo virtuoso de caída de costos, au-
mento de la implementación y progreso tecnológico acelerado. De acuerdo
con el estudio de más de 15.000 proyectos realizado por IRENA a nivel glo-
bal, es posible afirmar que “los precios de los módulos solares fotovoltai-
cos se han desplomado alrededor de un 80% desde finales de 2009,
mientras que los precios de las turbinas eólicas entre un 30 y un 40%”.
Por otro lado, la generación de electricidad producida por fuentes re-
novables ha requerido apenas el 20% de subsidio mientras que las fuentes
fósiles se han beneficiado del 70%, esto en dólares significa casi 500 mil

51
La COVID-19 y los desafíos frente al cambio climático y la transición necesaria

millones de dólares frente a 125 mil millones de dólares de subsidio que


recibieron las fuentes fotovoltaica y eólica.
Adicionalmente hay que destacar que los costos de salud derivado de la
contaminación generada por el uso de combustibles fósiles en 2017 alcan-
zaron los 2.260 mil millones de dólares, con costos atribuidos al cambio
climático de cerca de 400 mil millones de dólares.
La perversión de los subsidios se deriva de que no reflejan el valor real
que resulta de sumar sus costos de producción, transporte, distribución y
comercialización, con lo cual, se ocultan las pérdidas que generan. Por otro
lado, porque constituyen una fuente de contaminación insostenible res-
ponsable del cambio climático. Pero adicionalmente, y frente al hecho in-
cuestionable de que existen energías y tecnologías alternativas y
renovables que pueden sustituir sus principales funciones, ya resulta in-
justificado mantener los altos subsidios que, leídos en clave de beneficios,
se están traduciendo en gigantescas pérdidas para las economías e intole-
rables daños ambientales y a la salud de las personas.
En segundo lugar, de la mano de las transformaciones tecnológicas de-
rivadas de la I4.0, los cambios que veremos en los próximos años será tal
dimensión que sorprenderán sus efectos. Me refiero al impulso que recibi-
rán las energías renovables, a partir de lo que Rifkin llama el internet de la
energía, es decir, la producción en masa localizada de electricidad donde
cada casa, cada edificio o cada empresa se va a convertir en una planta ge-
neradora de energía. Por otro lado, esa disposición de energía va a facilitar
el crecimiento del transporte eléctrico impulsando la descarbonización,
que bajo este escenario ya no se ve como una meta futura lejana, sino como
una opción real alcanzable.
Otro aspecto muy importante que entrara a jugar un papel fundamen-
tal en este círculo virtuoso es el futuro de los recursos fósiles. Para nadie es
un secreto que la industria del petróleo y el gas está experimentando su
tercer colapso de precios en 12 años. Después de los dos primeros cho-
ques, la industria se recuperó y los negocios continuaron como siempre.
Esta vez es diferente. El contexto actual combina un shock en la oferta con
una caída de la demanda sin precedentes, que no va a recuperarse al ritmo
deseado por las grandes corporaciones. Además, la salud financiera y es-
tructural del sector actualmente es peor que en crisis anteriores. Hoy, con

52
Henry Jiménez Guanipa

los precios tocando mínimos en 30 años, con la presión social en aumento,


las empresas sienten que el cambio es inevitable.
El recién designado presidente de BP Bernard Looney cree que “el im-
pacto del coronavirus en el consumo de crudo probablemente ha llegado
para quedarse, e incluso podría haber dado paso a la temida llegada del
“pico de la demanda de petróleo” del que tanto se ha especulado en los últi-
mos 50 años.
Por otro lado, esa combinación de caída de la demanda, precios más ba-
jos y un aumento en los casos de impago de facturas por quiebra o ninguna
rentabilidad de las empresas petroleras y de gas destinados a los gobier-
nos y a la propia industria, caerán en más de 1 billón de $ en 2020, según in-
forma la AIE. El petróleo representa la mayor parte de esta disminución, y
por primera vez, el gasto mundial del consumidor en petróleo caerá por
debajo de la cantidad gastada en electricidad.
Adicionalmente, hay que destacar que frente a la caída de la demanda
de petróleo que podría promediar más de 9 millones de barriles diarios
este año, solo en abril fue de 29 millones, se espera que las inversiones si-
gan esa misma tendencia y caigan estrepitosamente. Muchos bancos ya es-
tán redireccionando sus préstamos. El Banco Europeo de Inversiones BEI
por ejemplo, dejará de financiar proyectos de combustibles fósiles (inclui-
do el gas) a finales de 2021, a menos que incluyan captura y almacena-
miento de carbono, pero apoyará inversiones por valor de 1 billón de
euros en acción climática y sostenibilidad ambiental desde 2021 hasta
2030.
Otro elemento que agravará el horizonte de los recursos fósiles es la
amenaza de una nueva ola de la COVID-19 o la llegada de otra pandemia
que volvería a causar pérdidas de la cual difícilmente se podrá recuperar.
Aprovecho el momento para agregar tres características de las ER que
sirven de elementos inspiradores para el debate sobre una sociedad soste-
nible descarbonizada.
Las ER obedecen a una la lógica descentralizada y democrática. Gracias
a las nuevas tecnologías se pueden generar y consumir en el mismo lugar y
representan una herramienta fundamental para el combate de la pobreza.
Las ER necesitan menos infraestructuras y sus costos e inversiones
tenderán a caer progresivamente, permitiendo el acceso a más personas.

53
La COVID-19 y los desafíos frente al cambio climático y la transición necesaria

Las ER estarían exentas de las disputas geopolíticas, dado que no exis-


tirían los monopolios, al menos como los conocemos hoy día, alejando los
conflictos y guerras.
Facilita una estructura política administrativa de gestión local, lejos del
poder central.
Puede ayudar al combate de la corrupción dado su carácter más demo-
crático.
Para concluir diría que frente al escenario, que he planteado de modo
muy resumido, es posible prever que tendremos avances y retrocesos a ni-
vel normativo en la post-Covid-19.
Por un lado, decretos, resoluciones y hasta leyes que intentarán favore-
cer a la industria de los hidrocarburos creando más contaminación am-
biental, más endeudamiento, más peligros derivados del cambio climático
y posibles pandemias y, por el otro, países avanzando hacia la descarboni-
zación teniendo a la EU como líder.
En definitiva, lo que he tratado de transmitirles es que subyace un pro-
blema de fondo bastante grave entre dos modelos de desarrollo que poco a
poco tienden a chocar. El impacto de ese choque se percibirá con mucha
fuerza en la medida en que las ER ganen más terreno y en la medida en que
los inversores comiencen a buscar del lado de las energías renovables un
lugar seguro para invertir. Esto no es cantar victoria porque estamos segu-
ros que las energías fósiles van a continuar por mucho tiempo dominando
la matriz energética, pero sin duda, que esta crisis creada por la Covid-19
está impulsando, está catalizando una transformación que probablemente
iba a llevar más tiempo y que ahora luce que es posible, sobre todo gracias
a las nuevas tecnologías que van a facilitar este cambio.
La transición global, no solo la energética está en marcha. La Covid-19 y
el Cambio Climático nos advierten que el tiempo se agota. Hagamos las co-
sas diferentes para obtener resultados también diferentes. El debate está
abierto. Muchas gracias.

Segunda intervención
Muchísimas gracias estimado Homero. En cuanto a la revolución 4.0 o
la IV revolución industrial, fíjense que, en este caso de la Covid-19 lo más
espectacular ha sido justamente la entrada en escena de esas nuevas tec-

54
Henry Jiménez Guanipa

nologías 4.0. ¿Por qué lo digo? Porque las medidas de aislamiento, el lava-
do de las manos, el distanciamiento, son medias que ya se habían adoptado
en la pandemia de 1918 y al no contar con una vacuna, estas son claramen-
te las más efectivas. Ahora bien, su implementación ha conducido a la para-
lización de la economía mundial con todos sus efectos devastadores. Cada
día millones de personas ingresan a los cinturones de miseria. Los danos
son incalculables y aquí hay que reflexionar, hay que debatir mucho más,
dado que varios informes y alertas de 2018, 2019 e incluso anteriores, ya
anunciaban que vendría una pandemia y además, que ningún Estado esta-
ría preparado para enfrentarla, ¿quién responde y cómo nos vamos a pre-
parar para otra crisis sanitaria?
Volviendo al tema de la I4.0 reafirmo que ha sido el elemento muy im-
portante en esta pandemia. ¿Podíamos haber imaginado que un dron lleva-
ría medicina o comida a lugares aislados; o que, un robot desinfectaría un
hospital; o que, una impresora 4D podría imprimir un respirador en Italia
con la autorización previa del dueño de la patente ubicado en Japón?
Es aquí donde la imaginación no tiene límites y los desafíos jurídicos
tampoco. Por ejemplo en ámbitos sobre la propiedad intelectual, el dere-
cho de patentes, pero además de esto, la industria 4.0, tiene un elemento
muy muy esencial y es el potencial para avanzar en otros campos como he-
rramienta para combatir la pobreza.
Veamos el caso de la telemedicina, la teleeducación y el teletrabajo que
se han puesto de boga gracias a las nuevas tecnologías de comunicación
que encarnan.
Si combinamos esas plataformas con el avance que está experimentan-
do la IV transición energética, es decir, lo que significa la generación masi-
va de la electricidad, en cada casa, en cada barrio, o cuando podamos
instalar paneles solares impresos en el propio sitio a través de las tecnolo-
gías 4D, que va a suceder? Nosotros podríamos perfectamente llevar elec-
tricidad a barrios pobres, a poblaciones vulnerables ubicadas a largas
distancias. Pro además van a poder recibir educación a través de dispositi-
vos que cada día también van a ser mucho más económicos, porque la in-
dustria 4.0 se basa justamente en una relación exponencial de la
producción y el costo final de determinados productos, lo que significa que
cada día, las cosas van a costar prácticamente cero. Quien pudo imaginarse

55
La COVID-19 y los desafíos frente al cambio climático y la transición necesaria

hace 20 años que llamar por teléfono hoy sería tan económico y de tan bue-
na calidad?
Ahora uno de los aspectos que más se debate y discute, y que por su-
puesto es un motivo de gran preocupación es el tema laboral. Sin embargo,
hay recordar que esto ya ocurrió en la primera y segunda revolución in-
dustrial. Cuando la máquina de vapor comenzó a reemplazar a los trabaja-
dores en los telares de Inglaterra, la gente y los trabajadores reaccionaron
de tal modo que llegaron a incendiar algunas de esas „máquinas diabóli-
cas”.
Asaltaron parques industriales para evitar perder sus fuentes de traba-
jo. Esto se superó y vino un progreso y un desarrollo impensable antes. Yo
creo que ahora podríamos estar en presencia de una situación parecida, te-
niendo en cuenta que se perderán empleos y que otras actividades van a
surgir a partir de esas nuevas tecnologías.
Los desafíos están allí y tenemos el deber y la responsabilidad de no
evadirlos. Quedarnos de brazos cruzados no es una opción. Manos a la
obra.

56
La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19

Mª Carmen Salcedo Beltrán *

Consideraciones introductorias. El 24 de marzo de 2020, iniciada ya la


crisis de la COVID-19, se publicaron las Conclusiones del Comité Europeo
de Derechos Sociales (CEDS) correspondientes al año 2019. En la presen-
tación pública, el Presidente de ese órgano, Giuseppe Palmisano, declaró
que la crisis provocada por la COVID-19 recordaba “(…) brutalmente la im-
portancia de garantizar los derechos sociales (…), siendo esencial que la
Constitución Social de Europa, se utilice en la organización y el análisis de
las decisiones que se adopten en torno a ella”.
Con esa mención se estaba haciendo referencia a la Carta Social Euro-
pea (CSE), el Tratado internacional regional más importante en materia de
derechos sociales. Fue declarada oficialmente la Constitución Social de Eu-
ropa en el Proceso de Turín I,1 lanzado por el Secretario General del Conse-
jo de Europea en el Conferencia de Alto Nivel que se organizó en esa ciudad
los días 17 y 18 de octubre de 2014.
La realidad no es un reflejo de esta relevancia sino más bien de su des-
conocimiento y confusión. Las «sombras», por un lado, de la otra organiza-
ción internacional regional, la Unión Europea, y, por otro lado, dentro del
Consejo de Europa, del preferido Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), son
enormes, siendo las principales razones que lo provocan. A ello hay que su-
mar los recelos, que han proliferado tras los progresos de su efectividad en
sede jurisdiccional.
Este breve análisis abordará sus nociones básicas y la contundente res-

* Profesora Titular de Universidad, Departamento Derecho del Trabajo y Seguridad So-


cial. Universidad de Valencia. Consultora experta internacional del Consejo de Europa
(Servicio de la Carta Social Europea)
1 Todos los documentos relacionados accesibles en https://www.coe.int/en/web/eu-
ropean-social-charter/turin-process.

57
La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19

puesta frente a la pandemia con el fin de probar que es el instrumento nor-


mativo clave para hacerle frente y superarla.

La Carta Social Europea y su organismo de control. La CSE fue adoptada


originariamente el 18 de octubre de 1961 como complemento del CEDH.
Los dos Tratados se pueden catalogar como los más importantes del orga-
nismo en el que hay que ubicarlos, el Consejo de Europa.2 La aparente si-
metría de ambos en el seno de la organización es teórica, puesto que la
pertenencia a ella tiene como condición sine qua non la ratificación del
CEDH y no así a la CSE. Existen cuatro países, Liechtenstein, Mónaco, San
Marino y Suiza que, formando parte del mismo, no la han ratificado en al-
guna de sus versiones (total cuarenta y tres: treinta y cuatro la CSE de
1961, nueve la CSE revisada).
Aunque el CEDH es el más importante en cuanto a la protección y ga-
rantía de los derechos humanos, tiene considerables carencias respecto a
los derechos sociales. Era preciso un texto adicional que los ampliara e in-
tegrara.
La CSE declara en el Preámbulo su finalidad, que es la de garantizar el
goce de los derechos sociales sin discriminación por motivos de raza, co-
lor, sexo, religión, opinión política, proveniencia nacional u origen social,
mejorar el nivel de vida y promover el bienestar de todas las categorías de
la población, rurales o urbanas.
A continuación, se estructura en cinco partes. La primera recoge los ob-
jetivos que asumen las Partes contratantes al elaborar su política. Los pre-
cisa en diecinueve puntos programáticos.
La segunda establece como compromisos a considerarse “vinculadas
por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes
(…)”. Procede, a continuación, a reiterar los puntos anteriores, completan-
do su contenido con cruciales subapartados. Subrayo el carácter vinculan-
te y efectivo de todos los derechos enumerados. Estos son, en concreto, los
siguientes:

2 No hay que confundir con la Unión Europea ni con el Consejo Europeo Con la finalidad
de contribuir a aclarar estos conceptos y otros en los que tradicionalmente se incurre,
el Consejo de Europa incluye un apartado en su página web
https://www.coe.int/fr/web/about-us/do-not-get-confused

58
Mª Carmen Salcedo Beltrán

¡ Derecho al trabajo para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al


trabajo (art. 1).
¡ Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas. (art. 2)
¡ Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (art. 3)
¡ Derecho a una remuneración equitativa (art. 4)
¡ Derecho sindical (art. 5)
¡ Derecho de negociación colectiva (art. 6)
¡ Derecho de los niños y adolescentes a protección (art. 7)
¡ Derecho de las trabajadoras a protección (art. 8)
¡ Derecho a la orientación profesional (art. 9)
¡ Derecho a la formación profesional (art. 10)
¡ Derecho a la protección de la salud (art. 11)
¡ Derecho a la Seguridad social (art. 12)
¡ Derecho a la asistencia social y médica (art. 13)
¡ Derecho a los beneficios de los servicios sociales (art. 14)
¡ Derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la for-
mación profesional y a la readaptación profesional y social. (art. 15)
¡ Derecho de la familia a una social, jurídica y económica (art. 16)
¡ Derechos de las madres y los niños a una protección social y econó-
mica (art. 17)
¡ Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras
partes contratantes (art. 18)
¡ Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y
asistencia (art. 19).
La evolución y cambios de la realidad social legitimaron que, tras unos
años, fuera ampliada y/o enmendada con tres Protocolos. El primero, de 5
de mayo de 1988 (Adicional), añadió cuatro derechos. Específicamente:
¡ Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de em-
pleo y de profesión, sin discriminaciones por razones de sexo (art.
1),
¡ Derecho a la información y consulta dentro de la empresa (art. 2),

59
La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19

¡ Derecho a la participación en la determinación y mejora de las condi-


ciones de trabajo y del entorno laboral (art. 3)
¡ Derecho a la protección social de las personas ancianas (art. 4).
El segundo, de 21 de octubre de 1991 (Enmienda), modifica algunos ar-
tículos con objeto de mejorar el mecanismo de control.
Finalmente, el significativo tercer y último Protocolo, de 9 de noviem-
bre de 1995, que instauró un sistema de reclamaciones colectivas para
avanzar en la efectividad de los derechos. Está ratificado por quince países.
El escenario que se ha descrito precisaba que se ordenara y por ello se
aprobó el 3 de mayo de 1996 la CSE revisada (CSEr). Incluye un total de 31
derechos (19 de la versión originaria -con algunas modificaciones en la re-
dacción-, 4 del primer protocolo de 1988 y 8 nuevos). Exactamente son:
¡ Derecho a la protección en caso de despido (art. 24)
¡ Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de in-
solvencia de su empleador (art. 25)
¡ Derecho a la dignidad en el trabajo (Art. 26)
¡ Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la
igualdad de oportunidades (art. 27)
¡ Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la
empresa y facilidades que se les deberán conceder (art. 28)
¡ Derecho a la información y consulta en los procedimientos de despi-
do colectivo (art. 29)
¡ Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social (art. 30)
¡ Derecho a la vivienda (art. 31).
El órgano que tiene la facultad de determinar la existencia de violación
o no, es únicamente el Comité Europeo de Derechos Sociales. Sin lugar a
dudas es un órgano jurisdiccional, entendido el término juris dictio de in-
terpretación auténtica del derecho que supervisa. La monitorización la lle-
va a cabo con el sistema de informes (obligatorio) o con el procedimiento
de reclamaciones colectivas (facultativo). En el primer caso el pronuncia-
miento se denomina conclusiones y en el segundo decisiones sobre el fon-
do.

La Observación interpretativa sobre el derecho a la protección de la

60
Mª Carmen Salcedo Beltrán

salud en tiempos de pandemia (2020). Consciente de la situación de


desprotección de los ciudadanos y de los trabajadores que se estaba pro-
duciendo frente a la crisis de la COVID-19, el Comité Europeo de Derechos
Sociales adoptó el 21 de abril de 2020 una Observación interpretativa sobre
el derecho a la protección de la salud en tiempos de pandemia.3
En el examen de fondo, se recuerda a los Estados sus obligaciones en
cuanto al derecho a la protección a la salud garantizado en el art. 11 de la
CSE, que comprende la prevención de enfermedades epidémicas (aparta-
do 3), la eliminación de las causas de una salud deficiente (apartado 1) y el
establecimiento de servicios educacionales. También, las de consulta, diri-
gidas a la mejora de la salud y a estimar el sentido de responsabilidad indi-
vidual en lo concerniente a la misma (apartado 3).
En estos momentos, en los que la vida de numerosas personas está
amenazada, los Estados han de asegurar la efectividad de esos derechos.
Para ello, en primer lugar, tienen que instaurar procedimientos de urgen-
cia, estando legitimados para la realización de pruebas diagnósticas, y obli-
gados a llevar a cabo la provisión de mascarillas y desinfectantes
apropiados, instaurar el distanciamiento físico, el aislamiento, las cuaren-
tenas o la limitación del derecho de libre circulación, pero respetando los
derechos humanos.
En segundo lugar, por lo que atañe a las personas enfermas, se debe
proveer de un número de camas suficiente en los hospitales, y de cuidados
y atenciones profesionales, unidades de cuidados intensivos y equipos.
Esto, lógicamente, incluye para el personal que trabaja en esas institucio-
nes condiciones de trabajo sanas y seguras, en cumplimiento del art. 3 de la
CSE.
Y, en tercer lugar, no se debe obviar la prevención, puesto que reviste
un carácter esencial dentro de este derecho.
Todas estas medidas conforman el precepto mencionado que está en
íntima conexión, interrelación, interdependencia e indivisiblemente liga-
do a la vida y la integridad, así como a otros derechos sociales recogidos en
la CSE. En particular, el derecho de los trabajadores a la seguridad e higie-
ne en el trabajo (art. 3), el derecho de las personas en situación de necesi-

3 Se puede consultar en https://rm.coe.int/observation-interpretati-


ve-sur-le-droit-a-la-protection-de-la-sante-en/16809e3641

61
La Carta Social Europea y la crisis de la COVID-19

dad a la asistencia social y médica (art. 13) y el derecho de las personas de


edad avanzada, de los niños y de los adolescentes a la protección y asisten-
cia sanitaria (arts. 7.9, 7.10, 17 y 23).
Se obliga a incluir el acceso a la protección de la salud en condiciones
de igualdad y sin discriminación, teniendo que prestar una particular aten-
ción a los grupos que están expuestos en mayor medida a riesgos. Estas son
las personas desprovistas de alojamiento, las de edad avanzada, las que se
encuentran en situación irregular, en prisión, las que vivan en institucio-
nes y aquellas a las que por el trabajo que desarrollan, están expuestas a
contagio en mayor medida.
Aunque la evaluación de este derecho mediante el sistema de informes
no se realizará hasta el año 2021, el CEDS ha decidido enviar a los Estados
un cuestionario sobre sobre las medidas que están adoptando y van a
adoptar para hacer frente a la pandemia.
Concluye señalando que las pandemias afectan a otros derechos rela-
cionados con la protección jurídica y económica, la lucha contra la pobreza
y la exclusión social, la vivienda y el empleo. Ninguna persona puede que-
dar desprovista de un mínimo vital por el confinamiento o la desacelera-
ción económica que esta crisis desencadene.
Finalizo este análisis insistiendo en la necesidad de aprehender esta
normativa que posee el mayor potencial para los derechos sociales. Sin ella
la implementación frente a los poderes que configuran el Estado social y
democrático de Derecho se erige en una quimera.
Con su aprobación se construyó, como ya señaló el profesor Vida Soria,
el mejor modelo internacional de Estado de Bienestar.4 Por ello, garantizar
los derechos sociales que reconoce y garantiza es la mejor arma para hacer
frente a la pandemia.

4 Epílogo de VV.AA., La política y el derecho del empleo en la nueva sociedad del trabajo Li-
ber amicorum en honor de la profesora Rosa Quesada Segura, Monereo Pérez, J.L. y Már-
quez Prieto, A., (Dirs.), Sevilla, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2016, pp. XVII
a XLVIII

62
La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho
de excepción en tiempos de la COVID-19

Naiara Arriola Echaniz *

Introducción. La situación de pandemia derivada de la COVID-19, desde la


perspectiva del Derecho Constitucional, cuestiona fundamentalmente las
herramientas de cada Estado nacional respecto a la garantía de los dere-
chos individuales, así como el respeto de nuestros valores y procedimien-
tos democráticos en tiempos de aplicación del Derecho de excepción, como
el Estado de alarma vigente en España hasta mayo del año próximo 2021.
¿Cómo se puede garantizar la progresividad o la proporcionalidad cuando
se ven limitados los derechos humanos por criterios sanitarios?
La regulación de estados excepcionales durante los que quedaba sus-
pendida, bajo determinadas cautelas, la vigencia de ciertos derechos fun-
damentales es tan antigua como el propio constitucionalismo. Por tanto,
todo texto constitucional contemporáneo y, como consecuencia de ello,
todo ordenamiento jurídico nacional tiene una regulación que permite la
limitación o restricción de los derechos individuales, cuando las circuns-
tancias sean de tal peligro o de tal entidad para la supervivencia, bien de la
sociedad bien del Estado que así lo reclama. Estas circunstancias excepcio-
nales habilitan al Estado a actuar en su legítima defensa lo que constituye
un principio ampliamente reconocido.1
En el presente trabajo se pretende analizar la aplicación que se está ha-
ciendo del Derecho de excepción por los distintos Estados nacionales y su
implicación respecto de la garantía y la limitación de los derechos indivi-
duales. El trabajo concluirá con un conjunto de proposiciones que si se de-
batieran y aprobaran por el poder legislativo permitirían una mejor

* Profesora doctora encargada de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de


la Universidad de Deusto. España.
1 Sirva como botón de muestra en relación con esta afirmación: Ava Catoria, Ana, “El
Estado de alarma”. UNED, Teoría y Realidad Constitucional, año 2011, núm. 28, pp.
305-334.ho de la Universidad de Deusto. España.

63
La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho de excepción en tiempos de la
COVID-19

regulación del Derecho de excepción y, por tanto, una mayor previsibilidad


en la toma de decisiones derivadas de la emergencia sanitaria de la
COVID-19 ya que, aunque esta situación vaya a concluir, parece que no va a
ser así en los próximos meses y se necesita responder a ella con decisiones
políticas basadas en normas.

Derecho de excepción y Derechos Humanos: la importancia de la pon-


deración. En el caso de España, el Derecho de excepción se encuentra pre-
visto en el artículo 116 de la Constitución Española de 1978, que permite la
declaración de un estado de alarma, un estado de excepción o un estado de
sitio dependiendo de la graduación de la situación excepcional que acon-
tezca y la protección para la ciudadanía y para el propio Estado que se re-
quiera.
En el caso concreto de la situación de pandemia sanitaria derivada de la
COVID-19, en España desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio estuvimos
sujetos a un estado de alarma de carácter nacional donde teníamos limita-
ción de circulación (artículo 19 de la CE 1978).2 Posteriormente, en la se-
gunda ola de contagios de la pandemia sanitaria derivada de la COVID-19,
según el Gobierno de la Nación y con el apoyo del Consejo Interterritorial
de Salud Pública donde participan todas las Comunidades Autónomas de
España, han decretado un nuevo estado de alarma con carácter nacional
que estará en vigor hasta el 9 de mayo de próximo año 2021 donde se limi-
ta de nuevos nuestro derecho a la circulación (artículo 19 de la CE 1978)
más el derecho de reunión (artículo 21 de la CE 1978).3 Por un lado, la li-
bertad de movimiento constituye un derecho individual fundamental por
el que toda ciudadana o ciudadano de un Estado tiene derecho a moverse
libremente por el territorio nacional. Así pues, en cuanto a la libertad de
reunión se limitó el número máximo de personas que podían reunirse por-
que, sobre la base de criterios epidemiológicos, reuniones mayoritarias
podían suponer brotes de contagios difíciles de controlar y de asumir por

2 El primer estado de alarma que se decretó como consecuencia de esta emergencia sani-
taria derivada de la COVID-19, fue recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de mar-
zo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sa-
nitaria ocasionada por el COVID-19. Este Real Decreto fue modificado por última vez el
6 de junio del presente año 2020.
3 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

64
Naiara Arriola Echaniz

el sistema sanitario. La distinta limitación a este derecho se ha ido


graduando en función de si se trataba de eventos familiares, compromisos
laborales o deportivos, entre otros.
Antes de proseguir a enumerar las problemáticas que se han encontra-
do para aplicar el Derecho de excepción en España, conviene avanzar que
desde el principio la doctrina constitucionalista, puso de manifiesto que el
ordenamiento jurídico español podía no estar preparado para la regular
de manera clara y segura las limitaciones y controles que eran necesarios,
según el Gobierno de la nación, para controlar los contagios provocados
por la COVID-19. Además del artículo 116 de la Constitución española ya
mencionado, la norma jurídica que se encarga de su concreción y desarro-
llo legislativo es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio.4

Tensiones en la declaración del Estado de alarma. En relación con la


declaración del primer estado de alarma, la controversia constitucional
que se dio en este momento fue si el decreto del Estado de alarma limitaba
los derechos fundamentales de las personas en España o, si, por el contra-
rio, restringía dichos derechos y, por tanto, debería haberse decretado un
estado de excepción. Para tratar de defender la adecuación constitucional
del estado de alarma señalaremos tres razones: en primer lugar, el artículo
4 de la Ley Orgánica 4/1981 recoge como supuesto habilitante para decre-
tar el estado de alarma: la alteración grave de la normalidad y cita expresa-
mente a las crisis sanitarias, y como ejemplo dispone las epidemias. En
segundo lugar, el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 dispone que el de-
creto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su
vigencia se dicten, podrán acordar, entre otras, limitar la circulación o per-
manencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o con-
dicionarlas al cumplimiento de ciertos principios. En tercer lugar y por
último, el estado de excepción, siguiendo el texto constitucional y la citada
Ley Orgánica, no prevé la situación de crisis sanitaria como supuesto habi-
litante para su declaración y, además, el estado de excepción prevé la posi-

4 Para una revisión general del Derecho de excepción en España, vide: Fernández de Ca-
sadevante Mayordomo, Pablo, “El Derecho de emergencia constitucional en España:
Hacia una nueva taxonomía”. UNED. Revista de Derecho Político, año 2020, núm. 107,
enero-abril 2020, pp. 111-145.

65
La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho de excepción en tiempos de la
COVID-19

bilidad de suspender determinados derechos, como son: los límites


temporales de puesta a disposición judicial de una persona detenida, el de-
recho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho al secreto de las comuni-
caciones o el derecho de reunión, entre otros.5 Parece que esta suspensión
no se ha dado en España hasta la fecha y, por tanto, cabe inclinarse a acep-
tar el estado de alarma como la figura jurídica apropiada para regular la si-
tuación de pandemia derivada de la COVID-19.6
Un apartado diferenciado, merecería el análisis del derecho de partici-
pación política, cuando tienen que celebrarse elecciones en esta situación
anómala que impide el ejercicio de este derecho a personas confinadas.
Puede que también nos encontremos ante el momento de plantearse nue-
vas vías de participación política y aprovechar también la nueva tecnología
para poder garantizar el derecho al voto, por ejemplo de voto electrónico o
explorando vías de voto telemático.7
Ante la necesidad de controlar los contagios y los contactos estrechos
de las personas contagiadas, se ha abierto también el debate en torno al de-
recho a la intimidad y, más concretamente, respecto del derecho a la pro-
tección de nuestros datos de carácter personal, por el posible uso de
aplicaciones para nuestros dispositivos móviles que pudieran alertar o in-
formar de si somos personas confinadas y/o contagiadas o si somos con-
tacto estrecho de personas contagiadas. En este ámbito específico, se
requiere un ejercicio de ponderación y de proporcionalidad muy respon-
sable, de cara a que por la protección de la salud de la ciudadanía no se res-
trinja y, menos aún, vulnere el derecho a la intimidad o el derecho a la
protección de datos con carácter personal. En el caso concreto de Europa
hay un Reglamento general de protección de datos, pero una de las

5 El artículo 55 de la Constitución española regula los derechos que pueden ser suspen-
didos en caso de declaración del estado de excepción o de sitio, pero no contempla nin-
guna suspensión en caso de que se declare el estado de alarma.
6 Para una defensa de la declaración de estado de excepción, divergente con la defendida
en este texto, vide, entre otros: Fernández de Gatta Sánchez, Dionisio, “El estado de
alarma por la epidemia del coronavirus y sus problemas constitucionales legales”. Ars
Iuris Salmanticensis, año 2020, vol. 8, junio 2020, pp. 27-40.
7 Para profundizar en la reflexión sobre esta cuestión, vide: Comisión Europea para la
democracia a través del Derecho Comisión de Venecia, “Informe provisional sobre las
medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como resultado de la crisis del
COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos funda-
mentales”. Opinión Nº 995/2020, Estrasburgo, 8 de octubre de 2020. CDL-AD (2020)
018.

66
Naiara Arriola Echaniz

excepciones para la protección de estos derechos es la salud pública, por lo


que empieza a balancearse ese equilibrio.8
De todo lo expuesto en el presente apartado podemos concluir defen-
diendo que parece aconsejable una reforma del ordenamiento jurídico
porque sí que es verdad que el uso obligatorio de la mascarilla, mantener
una distancia social, defender el teletrabajo como preferente,9 y toda una
serie de normas adoptadas trastocan y limitan derechos fundamentales y
necesitarían tener una regulación jurídica actualizada y que se adapte a la
pandemia sanitaria derivada de la COVID-19. De hecho, la declaración del
alguno de los estados o situaciones previstas en el Derecho de excepción
implica un cambio en la asunción de responsabilidad como consecuencia
de los cambios en el orden competencial que debe estar claramente previs-
ta y contemplada en el ordenamiento jurídico como tutela última de la
ciudadanía respecto de la actuación de los poderes públicos.10

Conclusiones. La situación de pandemia y de crisis sanitaria de la


COVID-19 ha puesto a los Estados nacionales, a sus sociedades y, por ende,
a sus constituciones y ordenamientos jurídicos en una situación sin prece-
dentes en la historia contemporánea.
Ante esta situación, el Derecho constitucional nos debe aportar los me-
canismos de control de nuestra libertad y de limitación de nuestros dere-
chos individuales, lo suficientemente garantistas que no puedan ser
utilizados de manera torticera por algunos gobiernos exhaustos por los es-
trictos controles democráticos a los que les sujetan sus respectivos
ordenamientos constitucionales.
Toda norma jurídica, que regule los supuestos habilitantes para aplicar
el Derecho de excepción, como puede ser la LO 4/1981 española, debería
tener distintos plazos de aplicación, según la crisis o emergencia específica

8 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de


2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Di-
rectiva 95/46/CE. OJ L 119, 4.5.2016, p. 1–88.
9 Sobre esta cuestión, vide: Pedrajas Quiles, Antonio, “Vuelta al trabajo (y al colegio) post
estado de alarma: ¿Sigue teniendo el trabajo a distancia carácter preferente?”. ORH -
Observatorio de Recursos Humanos, año 2020, núm. 159, septiembre 2020, pp. 70-71.
10 En este sentido, vide: Durante Palazuelos, Laura, “El Derecho excepcional en el estado
de alarma y su incidencia en la asunción de responsabilidades”. Revista Jurídica de Cas-
tilla y León, año 2020, núm. 51, junio 2020, pp. 7-33.

67
La tutela de los Derechos Humanos versus el Derecho de excepción en tiempos de la
COVID-19

que permita su declaración. Con esto, se aumentaría la seguridad jurídica y


la previsibilidad del Estado de Derecho.
Esta pandemia, ha puesto de manifiesto la conexión existente entre la
salud individual y la salud pública. Sin embargo, los ordenamientos jurídi-
cos disponen de normas que permiten actuaciones específicas para garan-
tizar la salud pública y la limitación de derechos individuales, pero con un
carácter muy limitado e individualizado con lo que no pueden entenderse
como sustitutivas del Derecho de excepción. Además, estas medidas son
tomadas por instituciones ejecutivas o dependientes únicamente de la ad-
ministración pública por lo que están exentas de los controles públicos y
contradictorios de la sede parlamentaria y de la opinión pública.

Fuentes
Doctrinales
AVA Catoria, Ana, “El Estado de alarma”. UNED, Teoría y Realidad Constitucional, año 2011,
núm. 28, pp. 305-334.
DURANTE Palazuelos, Laura, “El Derecho excepcional en el estado de alarma y su incidencia
en la asunción de responsabilidades”. Revista Jurídica de Castilla y León, año 2020,
núm. 51, junio 2020, pp. 7-33.
FERNÁNDEZ de Casadevante Mayordomo, Pablo, “El Derecho de emergencia constitucional
en España: Hacia una nueva taxonomía”. UNED. Revista de Derecho Político, año
2020, núm. 107, enero-abril 2020, pp. 111-145.
FERNÁNDEZ de Gatta Sánchez, Dionisio, “El estado de alarma por la epidemia del coronavi-
rus y sus problemas constitucionales legales”. Ars Iuris Salmanticensis, año 2020,
vol. 8, junio 2020, pp. 27-40.
PEDRAJAS Quiles, Antonio, “Vuelta al trabajo (y al colegio) post estado de alarma: ¿Sigue te-
niendo el trabajo a distancia carácter preferente?”. ORH - Observatorio de Recursos
Humanos, año 2020, núm. 159, septiembre 2020, pp. 70-71.

Normativas
Constitución española de 1978. Legislación consolidada. BOE núm. 311, de 29 de diciembre
de 1978.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. BOE núm.
134, de 05/06/1981.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE núm.
67, de 14 de marzo de 2020, páginas 25390 a 25400.
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para

68
Naiara Arriola Echaniz

contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOE núm.


282, de 25 de octubre de 2020, páginas 91912 a 91919.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Di-
rectiva 95/46/CE. OJ L 119, 4.5.2016, p. 1–88.

Documentos institucionales
Comisión Europea para la democracia a través del Derecho Comisión de Venecia, “Informe
provisional sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros de la UE como
resultado de la crisis del COVID-19 y su impacto en la democracia, el Estado de De-
recho y los derechos fundamentales”. Opinión Nº 995/2020, Estrasburgo, 8 de oc-
tubre de 2020. CDL-AD (2020) 018.

69
Derechos Humanos en tiempos de COVID-19

Emir López Badillo *


Versión estenográfica

Cuando recibí la amable invitación a formar parte de este foro, inmediata-


mente acepté. Es una importante distinción a mi persona que me hayan
considerado para reflexionar sobre la realidad actual que viven los siste-
mas jurídicos, particularmente México, y los que habrán de vivirse a partir
de este profundo cambio social y estructural que trae la pandemia genera-
da por el SARS-CoV2 (covid-19). En consecuencia, quiero comenzar por
agradecer infinitamente tanto a la Red Internacional de Cuerpos Académi-
cos. José Ramón Cosío Díaz, como a todo su equipo, la oportunidad de cola-
borar activamente en este importante foro en el que pude compartir
algunas opiniones e inquietudes relacionadas con el tema. Mismas que a
continuación me dispongo a escribir no sólo para dejar constancia de ellas,
sino también para someterlas a debate siempre y en todo momento. Así se
construye la ciencia jurídica y así se materializan los derechos humanos,
que es precisamente el tema que nos ocupa.

Capacidad de reacción de los Estados. Fue en los primeros días de di-


ciembre de 2019 cuando la noticia del surgimiento de un nuevo virus en la
ciudad de Wuhan, China alcanzó cobertura mundial. No había información
certera capaz de explicar lo sucedido y menos aún de generar indicaciones
sobre la manera de actuar al respecto. Parecía un problema local, muy ale-
jado del resto del mundo y, por obviedad, de México. Lo cierto es que los
contagios se masificaban en un reducido tiempo, comenzaba a ser noticia
el número de muertes y era evidente la preocupación de las autoridades
ante este problema. En pocas semanas había contagios en Europa, España
e Italia comenzarían a vivir momentos muy dolorosos. Para finales de fe-
brero las autoridades mexicanas informaron de la primera persona conta-
giada en nuestro territorio. En tan solo dos meses el virus se había

* Coordinador del Instituto de Investigación y Difusión Jurídica. Hidalgo, México.

71
Derechos Humanos en tiempos de COVID-19

propagado en todo el mundo, principalmente a consecuencia de los des-


plazamientos humanos.1
Los gobiernos tenían que actuar ante esta crisis generalizada que súbi-
tamente comenzó. No hubo orden en sus reacciones, quizá tampoco lógica.
En todo caso había improvisación, preocupación y medidas cuyos éxitos
eran asimétricos. Algunos estados europeos redujeron la movilidad de las
personas, incluso con sanciones económicas, establecieron el cierre de es-
cuelas y de centros de trabajo. Es destacable el caso de España que acudió a
su Constitución Política para decretar el “estado de emergencia”. Gran can-
tidad de libertades fueron restringidas, una importante cantidad de dere-
chos humanos pasaron a segundo término; la prioridad era la salud
pública. Ante esta pandemia, sociedad y gobierno colocaron en segundo
término a muchos de los derechos humanos, que es una de las principales
conquistas que la humanidad obtuvo en el siglo XX. El ejercicio de ciertas li-
bertades fue restringido, ante la estrategia gubernamental de evitar el ma-
yor número posible de contagios.
Cuando en México inició la llamada “Jornada Nacional de Sana Distan-
cia”, secundada de la invitación “quédate en casa”, el confinamiento tuvo
un éxito importante. Jornada que nunca estuvo reforzada por sanciones
administrativas o respaldadas por adecuaciones legislativas que la hicie-
ran obligatoria. En todo caso se trató de una medida dictada desde el Ejecu-
tivo Federal con la que pretendió hacerse frente a la pandemia, basada en
acciones específicas: motivar a las personas a quedarse en casa; cerrar es-
cuelas, para que las clases continuaran a distancia a través de plataformas
digitales; detener las actividades económicas, salvo aquellas consideradas
como esenciales por el propio gobierno, entre otras.2 Era, y es, impensable
que se aplique el artículo 29 Constitucional en lo referente a la suspensión

1 Sería hasta el 11 de marzo de 2020 cuando la Organización Mundial de la Salud declaró


oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad
COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general.
2 Fue el 24 de marzo de 2020 cuando la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se debe-
rán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Sería el 31 de marzo de 2020 cuando
la propia Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, en las que se contempla la suspensión inmediata, del
30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de

72
Emir López Badillo

de los derechos humanos y sus garantías. Hacerlo significaba habilitar al


ejército a labores de patrullaje, obligar a las personas a permanecer en su
casa y que de manera contundente quedaran suspendidos los derechos
previstos en el referido numeral.
A lo largo de estos meses, la estrategia gubernamental se ha mantenido
en una posición permisiva por cuanto al ejercicio de libertadas, más que de
firmeza o de categórica restricción. Incluso el propio uso del cubrebocas se
ha dejado a libertad y arbitrio de las personas. Lo que contrasta con el nú-
mero de contagios y de fallecidos que oficialmente se acumulan al día de
hoy. Se tiene la sensación que algo se está haciendo mal, quizá que pueden
hacerse más cosas o que definitivamente no se está haciendo lo suficiente.
Sin embargo, ¿exigir que el gobierno haga más llevaría implícito reducir el
espacio de acción de los derechos humanos? O ¿se pude hacer más sin limi-
tar a los derechos humanos? Es decir, ¿una mejor actuación del gobierno
ante la pandemia necesariamente se explicaría con la restricción de los de-
rechos humanos? Lo cierto es que la pandemia no concluye, los contagios
siguen, al igual que los decesos, en una realidad que se ha prolongado más
allá de lo previsto y seguimos sin un horizonte lo suficientemente claro.
Prolongación que generaliza las preocupaciones de la sociedad no sólo a
los temas ligados con la salud pública, sino con las consecuencias económi-
cas que habrá de traer. Las entidades federativas y algunos ayuntamientos
también han realizado acciones encaminadas a hacer frente a la contingen-
cia sanitaria. Acciones asimétricas, algunas erráticas o poco asertivas,
muestra de la diversidad política que vive México y de visiones diferentes
frente a un mismo problema.

¿Dónde quedan los derechos humanos? Invariablemente que, como ya


se ha dicho, bajo un esquema de prioridades, se ha tenido que restringir
una importante cantidad de libertades y derechos. Ya sea por una disposi-
ción legislativa, que en el caso de México no existe, por una disposición gu-
bernamental o por decisión propia, las personas han modificado sus roles
sociales hasta donde ha resultado posible. De manera ilustrativa, nunca je-
rarquizante, enlistaré algunas de estas restricciones:

mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad, para disminuir la


carga de esa enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en
el territorio nacional.

73
Derechos Humanos en tiempos de COVID-19

Liberta de tránsito. La experiencia ha demostrado que la reducción del


contacto con otras personas disminuye las posibilidades de contagio del
virus. Así, la movilidad ha tenido que reducirse y con ello la consecuente
restricción de libertades; prácticas habituales hasta hace algunos meses
han tenido que repensarse: salir de paseo, ir al centro comercial, practicar
actividades ocio o esparcimiento al aire libre o en lugares concurridos, por
citar algunas. Tales salidas ahora deben programarse o, definitivamente,
prescindir de ellas. Limitaciones que son a consecuencia de un ejercicio de
deliberación que cada persona realice; no estamos en un escenario restric-
tivo por parte de la autoridad, según el cual seriamos sancionados si sali-
mos de casa de manera injustificada o incumpliríamos alguna norma
jurídica. La prioridad es la salud.

Educación. A partir de la suspensión de clases presenciales, en casa debie-


ron habilitarse espacios físicos para continuar con la educación a distancia.
¿Hasta qué punto esta modalidad de educación cumple con los estándares
previsto en el artículo tercero constitucional?, ¿de verdad se garantiza el
derecho a la educación con los programas educativos que el gobierno fede-
ral transmite a través de la televisión pública?, ¿la educación que actual-
mente se imparte en México es de calidad?, ¿ha incrementado la deserción
escolar?, ¿cómo garantizar una evaluación objetiva que mida el aprendiza-
je obtenido bajo esta modalidad? Son algunas preguntas que ahora mismo
surgen y cuya respuesta no es ni sencilla ni inmediata. A la distancia, con el
paso de la contingencia habrán de darse respuesta.
Las familias mexicanas han tenido que redefinir sus actividades y una
vez más ha salido a relucir el importante papel que tiene la mujer en la edu-
cación de los hijos. En términos generales, ha sido ella la que ha dejado sus
actividades laborales de lado, o hacerlas en casa, para priorizar la educa-
ción de sus hijos. Aunque los nuevos modelos de masculinidad, también
han permitido que muchos hombres sean parte activa en esta función. Las
autoridades han dejado en claro que las clases presenciales serán de las úl-
timas actividades en autorizarse. En todo caso, las clases presenciales se
reanudarán cuando el semáforo esté en verde, aunque recientemente el
Rector de la UNAM declaró que las clases presenciales podrían reanudarse
con el semáforo en amarillo.
Medidas que resultan contradictorias con las de otros países, ya que

74
Emir López Badillo

son diferentes. Es el caso de Estados Unidos, donde no ha prevalecido una


suspensión generalizada de las actividades educativas presenciales. Otro
caso es la Unión Europea, donde, a pesar del repunte que viven algunos de
sus estados miembros, analizan la posibilidad de regresar a clases en bre-
ve; así lo ha referido al representante de la OMS para Europa. Bien es cierto
que la realidad educativa mexicana es muy diferente a la europea o nortea-
mericana, tan solo en población estudiantil. Deben tomarse en cuenta va-
riables como la concentración de estudiantes por aula, saturación de
espacios comunes, transporte público, actividades recreativas, usos de ta-
lleres o laboratorios, etcétera.

Trabajo y economía. Tanto las libertades ahora restringidas (básicamen-


te por decisión propia, más que por imperativo de ley), como los derechos
relacionados con la educación, podrán restablecerse en cuanto existan las
condiciones idóneas para la movilidad de las personas en un escenario de
bajo o nulo riesgo de contagio. Quizá ello sea posible cuando exista una va-
cuna.
Diferente es la materia laboral, que al igual que la económica ha recibi-
do severos impactos durante esta crisis. Mismos que, a diferencia de los
dos puntos anteriores, no serán tan sencillos de restablecer. Los expertos
opinan que llevará varios años la recuperación económica.
Gran cantidad de personas perdieron sus empleos; un importante nú-
mero de empresas quebraron o están en una situación económica compli-
cada; la inversión económica se ha complicado, pérdida del poder
adquisitivo de las familias, sólo por citar algunas realidades que desde ya
ha generado la pandemia. Llevar el trabajo a casa no es precisamente la
mejor idea (aunque es una medida necesaria); abre la discusión para revi-
sar ciertas particularidades: jornada laboral, descanso, condiciones labo-
rales, horas extras, riesgos de trabajo, para nada esto está preparada
nuestra legislación.
Es evidente que ante esta situación los derechos humanos de naturale-
za económica quedan en situación de vulnerabilidad, notoriamente ex-
puestos.

Los próximos desafíos. A manera de conclusión. El reposicionamiento y


vigencia renovada de los derechos humanos sólo será posible a través de la

75
Derechos Humanos en tiempos de COVID-19

creación de mecanismos legislativos lo suficientemente adecuados para


garantizarlos en una situación tan particular y especial como la que vivi-
mos. Es necesario que se haga lo que no se ha hecho: legislar en un escena-
rio de pandemia, teniendo en cuenta tanto la realidad sanitaria, como la
económica, tanto en el presente como en el futuro inmediato. Leyes que de-
ben ir acompañadas de políticas públicas suficientes para incentivar la de-
rrama económica, recuperar las fuentes de empleo perdidas, recuperar la
inversión que se ha fugado y, naturalmente, garantizar una sanidad públi-
ca adecuada a la realidad que vivimos.
El reto no es sencillo, llevará su tiempo, pero la llamada “vuelta a la nor-
malidad” sólo será posible cuando los derechos humanos retomen su lugar
prioritario en la agenda nacional.

76
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado
democrático emergente

Pamela Lili Fernández Reyes *

Introducción. Referirnos a la historia de los Derechos Humanos es tam-


bién replantearnos una propuesta en un contexto sociopolítico y cultural
en el desarrollo de los derechos humanos y su impacto jurídico e institu-
cional.
Si bien es cierto, los derechos humanos surgen de la necesidad de esta-
blecer las condiciones fundamentales que aseguren y fortalezcan el desa-
rrollo, la existencia y dignidad humana. En su aspecto axiológico los
derechos humanos constituyen la manifestación de principios y valores ju-
rídicos como lo es la justicia, la libertad, la igualdad y la dignidad.
En un aspecto filosófico podría decirse que los derechos humanos tie-
nen de alguna manera su fundamento natural en la biblia, cuando nos seña-
la: no mataras, nos señala el derecho a la vida; No robaras el derecho a la
propiedad; No levantaras falsos testimonios el derecho al honor, a la digni-
dad, a la integridad y al libre desarrollo de la personalidad.
Ya algunos filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles nos hablaban
de la libertad, la justicia, la verdad, la moral, la virtud, elementos que hoy
en día son inherentes a los derechos de todo ser humano y que nos condu-
cen como bien señalaron estos filósofos, así como los estoicos y epicúreos a
la felicidad y al hedonismo o placeres de la vida, que lo podemos traducir
como parte de nuestro bien común.
Los derechos humanos son sin duda alguna, los privilegios que tene-
mos inherentes a la condición humana.
Por tanto, analizar el reconocimiento a los derechos y libertades de
todo ser humano es también, reconocer la elaboración y el impacto de una

* Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Investigadora en la


Universidad La Salle Bajío. Docente investigadora en la Universidad Autónoma de Na-
yarit. Coordinadora del Cuerpo Académico Estado y Derechos fundamentales.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

77
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente

normativa internacional. Como la elaboración de acuerdos o la formula-


ción de documentos fundamentales como la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (1948) y; la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en las Naciones Unidas (1948).
Hablar de los derechos humanos en cualquier sociedad implica una se-
rie de desafíos, objetivos y estrategias. Analizando instituciones, el orden
político, contextos socioeconómicos, normativas legales, y una visión
cósmica cultural.

Derechos humanos de las mujeres ¿retroceso o avance? Hablar de los


derechos humanos es también indicar la inoperancia, reflejada en casos de
violencia, abusos y falta de respeto por la vida, la integridad y la dignidad
de las personas. Además, de las luchas llevadas a cabo por ampliar su reco-
nocimiento, mediante movilizaciones de organismos de derechos huma-
nos y movimientos sociales, redes de solidaridad, iniciativas de sectores de
la sociedad civil, así como también, la consideración de políticas de Estado
y la interacción de competencias estatales con el impacto de normativas y
organismos internacionales; que contribuyan con el desarrollo de los de-
rechos humanos en todo el mundo.
Los derechos humanos en cuestión de género han resultado una agen-
da pendiente en la política pública de nuestro país y de toda Latinoamérica.
Esto es razón de las problemáticas que existen el ejercicio de los derechos
de las mujeres, así como del contexto normativo nacional e internacional
que regula la materia y su cumplimiento por parte de las instituciones de
nuestro país.
Las características con las que cuentan los derechos humanos, además
de su universalidad, su indivisibilidad y su interdependencia, es la de su
progresividad, lo que implica la idea de crecimiento y desarrollo, tanto en
la cantidad como en la calidad de vigencia de los mismos. Es por ello que, el
singular campo del trabajo humano y las luchas por su dignificación, han
propiciado el nacimiento y la consolidación de múltiples derechos
íntimamente enlazados a diferentes fenómenos.1
El filósofo y jurista estadounidense Ronald Dworkin, establece un con-

1 Quintana Roldan, Carlos Francisco, “Teoría de los Derechos Humanos”, en Los Derechos
Humanos Laborales, México: CNDH-TFCA, 2017, p. 96.

78
Pamela Lili Fernández Lili

cepto de justicia, criticando el sentido utilitarista que se le ha otorgado en


los últimos tiempos, al expresar que la justicia es un valor inherente del
propio derecho, que no se puede confundir con manifestaciones prácticas
y sus efectos positivos.2
Estas ideas nos ayudan a entender la íntima relación que se presenta en
la concepción integral de los derechos humanos, con su vertiente explicati-
va en donde la justicia que se busca alcanzar, no es meramente de efectos
individuales o personales, sino que se extiende a un grupo o a toda una
clase social.
Además, resulta interesante considerar la gran diversidad de estudios
filosóficos sobre el ser, la esencia, las causas, los valores y los fines de los
derechos humanos, cuyas aportaciones se han hecho extensivas a los dere-
chos laborales, culturales, sociales, sanitarios, económicos, etc.
Así, podemos afirmar que ontológicamente la preocupación explicati-
va se centra en entender en dónde está la esencia misma de estos derechos,
apreciándose que no es otra cosa que la dignidad humana. Bajo este carác-
ter ontológico, los derechos humanos adquieren una esencia que, si bien es
jurídica, los hacen tener existencia prioritaria frente a la actuación del po-
der público, que los debe respetar para justificar su propia legitimidad.
La dignidad humana, como sustancia de los derechos fundamentales,
se puede entender según Carlos Quintana Roldán y Norma Sabido Peniche
como:
[…] el valor supremo de la condición humana y como el atributo propio
de los integrantes de nuestra especie…Por ello la persona humana es
un fin en sí mismo y nunca un medio para lograr otros fines u objetivos.
La dignidad humana implica el respeto integral a este valor superior de
todo individuo.3
Así pues, existen muchos ámbitos, por ejemplo: el laboral, el político, el
social, el económico, el de sanidad, entre otros espacios que han resultado
muy susceptibles de materializar violaciones a los derechos humanos de
las mujeres, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y
las Comisiones locales en materia de derechos humanos entre otras insti-

2 Ibídem, p.100; Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona: Ariel, 1984.
3 Quintana Roldán, Carlos y Sabido Peniche, Norma, Derechos humanos, México: Porrúa,
2016, p. 33.

79
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente

tuciones han implementado estrategias en el diseño, monitoreo y


evaluación de las políticas y programas en este contexto.
Sin embargo, aun conformando un conjunto de instituciones y organis-
mos con la finalidad de cumplir con funciones específicas de evitar vulne-
raciones; el desempeño de las tareas de ese enorme conjunto de
organismos, que han existido durante años, se observa una problemática
de desigualdad que genera exclusión, discriminación e inclusive violencia
en contra de la mujer, situación que genera la vulneración de múltiples de-
rechos, además en este periodo pandémico que comenzó en nuestro país a
partir de marzo del presente año 2020 se han incrementado de manera
alarmante estas problemáticas de desigualdad y violencia en diversas
modalidades.
En relación al derecho humano al trabajo en su generalidad, resulta un
fenómeno y una actividad social, humana, universal y necesaria, por ello,
su prestación requiere ser objeto de la más adecuada protección jurídica
interna e internacional. La universalidad del derecho del trabajo se ha en-
tendido también como reflejo del poder expansivo pues sus conquistas pa-
san de la esfera local a la internacional. Y en los últimos meses se han
presentado grandes controversias derivadas de la crisis económica mun-
dial que se encuentra debido a la Covid-19. Y a este contexto le sumamos
otras grandes problemáticas como ya lo mencionamos de desigualdad, el
acceso a una educación de calidad, y la gran diversidad de violencia que
han sufrido mujeres, niñas y adolescentes.
Atendiendo una perspectiva igualitaria, que busca fortalecer el dere-
cho en el ámbito global. La igualdad de género, contemplada en la Ley Ge-
neral para la igualdad entre mujeres y hombres, es entendida como una
situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilida-
des y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recur-
sos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de
la vida social, económica, política, cultural y familiar.4
Sin embargo, podemos ver la enorme desigualdad que sigue afectado a
las mujeres desde su incursión en el sector tanto público como privado.
Esta situación derivada de la existencia de estereotipos, que siguen siendo

4 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 5, párrafo IV, México:
Cámara de Diputados, 2018, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-
blio/pdf/LGIMH_140618.pdf

80
Pamela Lili Fernández Lili

actitudes, roles y cultura de una sociedad que los crea, reproduce y trans-
mite.
Es decir, sigue siendo un llamado para la sociedad en general, esforzar-
nos por crear y mantener una mayor conciencia sobre la violencia, desde
un enfoque doméstico, así como los cambios que deben producirse en
nuestro pensamiento y nuestras acciones si queremos ver un avance en su
disminución o buscando un fin. Hoy en día se habla del problema de la vio-
lencia doméstica en tantos círculos, desde los medios de comunicación
hasta la educación formal.
Si bien es cierto, el enfoque feminista sobre la violencia doméstica solo
habla de la violencia de los hombres contra las mujeres, pero a medida que
la discusión se fue ampliando, se vio que la violencia también estaba pre-
sente en las relaciones entre personas del mismo sexo, o sea, de las propias
mujeres en relación con otras mujeres de las que pueden ser víctimas de
abuso; y que las niñas y los niños eran también víctimas de la violencia
patriarcal adulta.
La violencia patriarcal en el hogar se basa en la creencia de que es ad-
misible que un individuo con más poder controle a los demás mediante
distintas formas de fuerza coercitiva. Es decir, esto nos conduce al término
de «violencia patriarcal o violencia doméstica» que de alguna manera nos
ha conducido a un término suave e íntimo, que es privado y, de alguna
manera, menos peligroso.
Sin embargo, esto no es cierto, ya que hay más mujeres maltratadas y
asesinadas dentro del hogar que fuera. La mayoría de la gente también
tiende a ver la violencia doméstica entre adultos como algo distinto y sepa-
rado de la violencia contra la infancia, cuando en realidad no lo es. A menu-
do, niños y niñas sufren abusos al tratar de proteger a su madre cuando
está siendo atacada por su pareja sufriendo daños emocionales por
presenciar violencia y abusos.5
Desde que se dio inicio con el periodo pandémico en nuestro país y en
el mundo entero se ha incrementado en un porcentaje aberrante y preocu-
pante del número de feminicidios, violaciones y agresiones en contra de
las mujeres y niñas, en su mayoría por familiares, parejas y dentro de sus

5 Hooks, Bell, El feminismo es para todo el mundo, Madrid: Traficantes de Sueños- CC,
2017, pp. 88-93.

81
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente

respectivos hogares. La ONU señaló que aumentó la violencia de género en


un 60% en México,6 la Red de Refugios señaló que aumentó la violencia
contra la mujer en un porcentaje mayor al 80%, mientras que las llamadas
de emergencia por ejemplo en Europa aumentó en un 30%.
Entonces, debemos señalar lo importante es atacar todas las formas de
violencia, y deshacernos de pensamientos retrógrados que tanto daño nos
hacen como sociedad. Por ejemplo: del mismo modo que la mayoría de la
ciudadanía considera que se debería recibir el mismo salario por el mismo
trabajo, la mayor parte de la gente considera que los hombres no deben pe-
gar a las mujeres ni a los niños y niñas. Sin embargo, cuando se les dice que
la violencia doméstica es el resultado directo del sexismo y que no termi-
nará hasta que el sexismo se extinga, se es incapaz de hacer este salto lógi-
co-racional porque requiere enfrentar y modificar formas esenciales de
pensar sobre el género.
De aquí que Bell Hooks escritora estadounidense señal en su obra “Fe-
minismo para todo el mundo”, que, Una madre que nunca ejerza violencia
de forma directa pero que enseñe a sus hijos... que la violencia es una forma
aceptable de ejercer control social, sigue siendo cómplice de la violencia pa-
triarcal. Por tanto, debe cambiarse esta forma de pensar.7

Desigualdad, discriminación y género: paradigmas retrógrados en


una democracia actual. Otro de los conceptos que es necesario mencio-
nar es la discriminación hacia las mujeres, en todos los ámbitos. Y aun, que,
en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señala que,
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por ob-
jeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerci-
cio por la mujer, es una forma de discriminación y violencia a las mujeres,
aun continuamos con una lucha para hacer valer la norma establecida.
Partiendo de la base epistémica de la igualdad de la mujer y el hombre,
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas po-
lítica, laboral, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera,

6 Manuh, Takyiwaa, La violencia contra la mujer: Las estrategias que han funcionado para
combatirla, Organización de las Naciones Unidas, 2020, https://www.un.org/es/chro-
nicle/article/la-violencia-contra-la-mujer-las-estrategias-que-han-funciona-
do-para-combatirla
7 Hooks, Bell, Ob., cit., p. 92.

82
Pamela Lili Fernández Lili

encontramos la definición de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la


discriminación, esta ley agrega una descripción específica de lo que se
debe entender como discriminación en el ejercicio laboral, y es cuando se
presentan diferencias en la remuneración, las prestaciones y otras condi-
ciones laborales para trabajos iguales. Cosa que en la actualidad aún
podemos percatarnos como una realidad de desigualdad laboral y
económica.
Esto constituye por ejemplo en la violencia laboral la descalificación
del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la
explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de
lactancia previsto en la ley, y todo tipo de discriminación por condición de
género.
Los derechos humanos, en términos de dignidad para el desarrollo de
las personas es importante que se garantice y proteja el derecho a la libre
personalidad, autodeterminación, independencia, al acceso a la informa-
ción científica de calidad y veracidad, al acceso de nuevas tecnologías, al
derecho a su libertad sexual, a un empleo estable, ya que este contribuye al
sostenimiento de una calidad de vida aceptable y de manutención para el
que ejerce la actividad laboral y de su familia; el salario suficiente que le
permita satisfacer sus necesidades básicas e indispensables; condiciones
satisfactorias para desarrollarse en su ambiente laboral; el acceso a la
justicia donde se pueda evidenciar una respuesta pronta, justa, equitativa
y expedita; entre otros.
En relación a la perspectiva de género, partimos que es una visión so-
cial, antropológica, científica, analítica y política sobre las mujeres y los
hombres que se proponen eliminar las causas de subyugación de género
como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basa-
da en el género; así mismo, promueven la igualdad entre los géneros a tra-
vés de la equidad, el talento y el bienestar de las mujeres; contribuyen a
construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mis-
mo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recur-
sos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de
toma de decisiones, como resultado de un Estado democrático.
Por tanto, coincidimos con la activista mexicana en materia de dere-
chos humanos Norma Inés Aguilar León cuando señala que, la transversali-
dad y la democracia son factores fundamentales de sostenimiento para dar

83
Los Derechos Humanos de las mujeres en un estado democrático emergente

la vuelta a un retroceso de derechos humanos de las mujeres, ya que, de la


transversalidad obtenemos el proceso que permite garantizar la incorpo-
ración de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicacio-
nes que tiene para las mujeres y los hombres en cualquier acción que se
programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades
administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y
privadas.8
Mientras que, la democracia, se debe entender: como un sistema o esti-
lo de vida en continua fluctuación de mejoramiento económico, social y
cultural que busca mecanismos, estrategias y políticas idóneas para lograr
el empoderamiento de las mujeres en diversas áreas, como científicas, aca-
démicas, políticas, empresarias, jefas de familia, administrativas, etc. Par-
ticipando en un proceso mediante el cual las mujeres transiten de
cualquier situación de sometimiento, desigualdad, discriminación, explo-
tación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autono-
mía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana
del goce pleno de sus derechos y libertades.9
En el ámbito internacional son diversos los tratados, convenios, decla-
raciones, protocolos, convenciones y pactos que reconocen y salvaguardan
los derechos humanos de las mujeres, mismos que han sido positivados en
nuestra legislación nacional y por ende en la local. La CPDEUM en el artícu-
lo 1o. constitucional, nos señala la protección de los derechos humanos
para todas las personas; y en el artículo 4o. constitucional, se establece la
igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, sin embargo, siguen siendo
objeto de consideración y lucha por el reconocimiento, garantía,
protección y aplicación efectiva y sustantiva.

Conclusión. Finalmente, es de considerarse que lo que resulta grave de los


estereotipos es que radican en la restricción a las mujeres al acceso al tra-
bajo en el sector público, además de obstaculizar el ejercicio de otros dere-
chos en la medida en que no pueden participar de la vida pública en
condiciones de igualdad con los hombres. Como consecuencia, las mujeres

8 Aguilar León, Norma Inés, “Género y derechos humanos en el sector público. ¿Una
agenda aún pendiente?” en Derechos Humanos Laborales, México: CNDH-TFCA, 2017,
pp. 381-382.
9 Ídem.

84
Pamela Lili Fernández Lili

se ven afectadas y poniéndose en una situación de desventaja en muchos


escenarios de su vida, públicos y privados, provocando discriminación y
violencia en contra de las mujeres.
Si bien es cierto, nuestro país ha tenido avances en materia legislativa
relacionada con la igualdad y no discriminación, pero aún queda mucho ca-
mino por recorrer, sobre todo por parte de Estado Federal para que esta-
blezca una agenda de trabajo cuya prioridad sea lograr la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres. Y la necesidad de que todas las enti-
dades federativas planeen, organicen y desarrollen sus propios sistemas
estatales de igualdad entre mujeres y hombres.

Fuentes
AGUILAR León, Norma Inés, “Género y derechos humanos en el sector público. ¿Una agenda
aún pendiente?” en Derechos Humanos Laborales, México: CNDH-TFCA, 2017.
DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona: Ariel, 1984.
HOOKS, Bell, El feminismo es para todo el mundo, Madrid: Traficantes de Sueños- CC, 2017.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, artículo 5, párrafo IV,
México: Cámara de Diputados, 2018, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-
blio/pdf/LGIMH_140618.pdf
MANUH, Takyiwaa, La violencia contra la mujer: Las estrategias que han funcionado para
combatirla, Organización de las Naciones Unidas, 2020,
https://www.un.org/es/chronicle/article/la-violencia-contra-la-mujer-las-es-
trategias-que-han-funcionado-para-combatirla
QUINTANA Roldán, Carlos Francisco, “Teoría de los Derechos Humanos”, en Los Derechos
Humanos Laborales, México: CNDH-TFCA, 2017
QUINTANA Roldán, Carlos y SABIDO PENICHE, Norma, Derechos humanos, México: Porrúa,
2016.

85
Mediación en tiempos de COVID-19

Laura Celia Pérez Estrada *

El devenir de la vida diaria en esta sociedad tan compleja, en la que coexis-


ten emociones, conflictos, discusiones, controversias personales o legales,
se ha sumado el confinamiento, provocado por el virus conocido como co-
ronavirus (COVID-19) y una medida para la búsqueda de soluciones con
base en acuerdos mutuos de las partes en conflicto, ha sido la mediación,
conocida como una forma resolver problemas y de alcanzar la justicia de
manera alternativa.
Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden cau-
sar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades
más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome
respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndro-
me respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). Un nuevo coronavirus es
una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el
ser humano.1
Las emociones buenas y malas son inevitables, en especial en periodos
de incertidumbre, crisis y pérdida de control, todos de una u otra forma
nos enfrentamos a éstas, “resolver problemas parece más fácil que hablar
de emociones. El problema es que cuando los sentimientos están en el co-
razón de lo que está sucediendo, son el negocio en cuestión e ignorarlos es
casi imposible.”2
Ahora bien, el conflicto “es un proceso interaccional que se da entre dos
o más partes en donde predominan las interacciones antagónicas, el cual

* Mediadora Conciliadora y Facilitadora certificada por el Poder Judicial del Estado de


Veracruz. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
1 Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/emergencies/disea-
ses/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses?gclid=EAIaI-
QobChMIqZTNjs3C7QIValXVCh356w4OEAAYASAAEgJ2j_D_BwE
2 Stone, Douglas, Patton Bruce, Heen Sheila, Negociación, editorial Norma, 2002.

87
Mediación en tiempos de COVID-19

ha sido construido por las partes y puede ser conducido por ellas o
terceros.”3
Se requieren de tres elementos mínimos para la existencia del conflic-
to:
¡ Las partes: al menos dos personas físicas o jurídicas que representen
los intereses contrapuestos.
¡ Contraposición de intereses: existencia de intereses incompatibles
representada por las partes.
¡ Enfrentamiento de pretensiones: enfrentamiento entre los derechos
y pretensiones de las partes.
Lo cierto es que el conflicto se enfrenta de diversas maneras: evitándo-
lo, enfrentándolo, compitiendo, complaciendo o transigiendo.
Luego entonces, las desavenencias y aún más los conflictos han existi-
do desde siempre, se presentan en casi todas las actividades de las perso-
nas en sociedad; desde el momento en que no hay coincidencias entre las
partes o que no se llenan sus expectativas y pretensiones, surgen las
diferencias o conflictos.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos ha ampliado la manera de resolver los conflictos para las personas,
este mecanismo se ha reconocido como un derecho fundamental prevale-
ciendo frente al formalismo judicial, la voluntad de las partes.
Por lo anterior, el 15 de septiembre de 2017 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el quinto párrafo que en lo conducente señala: …
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controver-
sias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación
del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión
judicial.”4
Lo que significa que la ley fundamental empodera otra forma de justi-
cia frente al procedimentalismo, es decir, no solo será mediante la judicia-
lización la solución de conflictos, sino que la voluntad de las partes

3 Suares, Marinés, Mediación: Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos


Aires: Paidos, 1996.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 5 de febrero de 1917, disponible en: http://www.diputa-
dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

88
Laura Celia Pérez Estrada

imperará para resolverlos de ahí que la justicia progresiva impere para


tales soluciones.
Se ha definido a la justicia alternativa como todos los procedimientos
no jurisdiccionales a los cuales pueden recurrir las partes en conflicto en
búsqueda de una solución consensuada para poner fin a su controversia.
Dichos procedimientos están dotados de técnicas o instrumentos
específicos aplicados por especialistas.
En resumen, es un mecanismo pacífico para gestionar, prevenir y solu-
cionar conflictos de carácter legal y que en la crisis sanitaria actual debe
ser aprovechada y utilizada.
La justicia alternativa a través de la mediación, conciliación y justicia
restaurativa busca solucionar el conflicto, mediante un procedimiento ágil,
económico y equitativo, pero con los mismos efectos que la justicia ordina-
ria; tiene autonomía ya que reconoce a las personas que deciden compartir
el conflicto y solucionarlo, así también incluye a terceros, personas espe-
cializadas que encaminan los acuerdos y que reciben el título de
mediadores, conciliadores y facilitadores.
De manera que, la mediación es un “procedimiento voluntario, confi-
dencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas encuentren la so-
lución a un conflicto en forma no adversaria, en el que interviene un
tercero imparcial y neutral llamado mediador, que facilita la comunicación
entre las partes.”5
Las Naciones Unidas plantea elementos esenciales para llevar a cabo
una mediación y algunos de ellos son:
1. Preparación. Que debe tener todo mediador a partir de la adquisi-
ción de conocimientos y habilidades, estrategias y técnicas para di-
rigir de manera correcta la mediación.
2. Consentimiento. De las partes involucradas, el principio de volun-
tariedad debe prevalecer para llegar acuerdos o poder retirarse si
así lo desean.
3. Imparcialidad. La mediación debe ser llevada y aplicada de mane-

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de


la Federación el 5 de febrero de 1917, disponible en: http://www.diputa-
dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

89
Mediación en tiempos de COVID-19

ra justa por el mediador, sin demostrar un interés particular por


una de las partes.
4. Carácter inclusivo. Las opiniones y necesidades de los directa-
mente involucrados forman parte de la mediación; así como la de
otros interesados con el objetivo de llegar a una solución bastante
hacedera que cumplan las necesidades de las partes.
Con la crisis de salud pública, los tribunales, juzgados y centros de me-
diación públicos y privados tuvieron que cerrarse, pero el confinamiento
visibilizó problemas entre las personas, ya sea en el hogar, en el trabajo o
en los contratos de arrendamiento, por mencionar algunos.
En consecuencia, la mediación ha tenido que ajustarse a las tecnologías
de la información y por ello se ha instaurado la mediación a distancia o en
línea en el ámbito institucional; la mediación privada ha constituido una
descentralización por colaboración.
Pascual Hernández Mergoldd, abogado y mediador declaró que un gru-
po de mediadores profesionales de la Asociación Nacional de Mediación en
conjunto con expertos de una prestigiada empresa mexicana Empower
Data, pionera en soluciones de tecnología se dieron a la tarea de construir
la plataforma Mediación Digital, que cumple con todos los requisitos de la
Norma Oficial Mexicana (NOM) de gestión documental, almacenamiento,
transmisión y confirmación de datos, para llevar a cabo la resolución de
conflictos en línea, cumpliendo con todas las reglas de seguridad y confi-
dencialidad necesarias para darle a los usuarios certeza en el servicio de
mediación, además de permitir al mediador contar con el expediente digi-
talizado, no obstante, a la fecha de la redacción del presente opúsculo (sep-
tiembre 2020), la práctica de la mediación en línea sea institucional o
privada ha sido por otras plataformas, siendo recurrente la de zoom.
La mediación en línea o resolución de conflictos en el ciberespacio ha
sido denominada con el anglicismo online dispute resolution (ODR), debido
a las tecnologías de comunicación llevadas a cabo vía internet o por la red,
comúnmente denominada, sean por videoconferencia, teleconferencia, co-
rreo electrónico u otras, empero, han generado expectativas o considera-
ciones que a continuación se enuncian:
a) La desconfianza que se tiene de la tecnología, toda vez que la me-
diación debe realizarse bajo el principio de confidencialidad y al no

90
Laura Celia Pérez Estrada

encontrarse físicamente las partes, se presenta tal temor, no obs-


tante, el centro de mediación público o privado debe garantizar a
las partes el resguardo de su información, así como las manifesta-
ciones vertidas del conflicto y sus posibles soluciones.
b) La mediación en línea es económica, en tiempo, traslados, gastos,
incluso frente a las inclemencias climáticas, porque desde casa se
pueden llevar a cabo.
c) Se desarrollan más habilidades auditivas y visuales, por mencionar
algunas.
d) Es indispensable que el mediador verifique la buena función de su
equipo de cómputo, cables, conexión, plataforma a usar, carga, des-
carga, ancho de banda, hacer pruebas, tener buenos auriculares
con micrófono, considerar alternativas en caso de fallar el medio
que utilizará.
e) Una buena opción es la utilización de salas de espera para sesiones
privadas, cerrar documentos o programas para que no jale bate-
rías, también para evitar distractores, considerar la agenda de tra-
bajo, usar rotafolios, pizarra electrónica, compartir un documento
en Word.
f) El mediador puede enviar previamente algunas preguntas por co-
rreo electrónico a las partes.
g) Como lo exige el proceso, también se firman documentos que com-
prometen a las partes a la confidencialidad.
h) En la mediación en línea, hay mejor contención de emociones.
i) La redacción de convenio digital, se hace de manera colaborativa,
las partes pueden participar.
j) El desarrollo del procedimiento puede ser sincrónico o asincróni-
co.
El COVID-19 provocó el incumplimiento generalizado de las múltiples
obligaciones legales y contractuales, en muy diversas materias y sectores,
lo que naturalmente generó conflictos sociales, económicos, empresaria-
les y de toda naturaleza, que la justicia en vía jurisdiccional no podía res-
ponder a prontitud y entonces, los Medios Alternativos de Solución de
Conflictos, cambiaron paradigmas de lo que se había entendido como justi-

91
Mediación en tiempos de COVID-19

cia, porque enseña a ver desde otra perspectiva el conflicto, a contener


emociones y hasta puede convertirse en un estilo de vida.
La mediación, no es la panacea, pero si una opción más rápida y menos
costosa que el litigio, permitiendo a las partes en conflicto llegar a una so-
lución que incluso haga continuar sus relaciones personales.

Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de febrero de 1917, disponible en: http://www.diputa-
dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de fecha 8 de mayo de 2013,
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LMASCONFLICTOS040520.pdf
Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/emergencies/diseases/no-
vel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses?gclid=EAIaI-
QobChMIqZTNjs3C7QIValXVCh356w4OEAAYASAAEgJ2j_D_BwE
STONE, Douglas, Patton Bruce, Heen Sheila, Negociación, editorial Norma, 2002.
SUARES, Marinés, Mediación: Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos Ai-
res: Paidos, 1996.

92
La importancia de la mediación particular en
tiempos de COVID

Francisco Javier Tejero Bolón *

Introducción. En estos tiempos de tensión derivada de la pandemia del


Covid-19 nuestras ideas sobre normalidad, vida pública e interacción so-
cial están siendo puestas a prueba; ¿pero qué relación hay entre este mal
que nos aqueja y la mediación?, la palabra mediación proviene del latín me-
diatio-õnis y es toda actividad desarrollada por una persona de confianza
de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finali-
zar un litigio;1 la figura de la mediación forma parte de los Métodos Alter-
nativos de Solución de Conflictos (MASC).
Pacheco Pulido define a la mediación como el procedimiento en el cual
las personas que tienen un conflicto en común, solicitan voluntariamente el
apoyo de una persona tercera neutral que facilita la comunicación entre
ellos, para que de manera pacífica, privada, confidencial, cooperativa, con-
sensual y equitativa, lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.2
Después de 20 años de su implementación, las estadísticas muestran
un escenario lejano al originalmente plateado, empero el mandato del ar-
tículo 17 constitucional publicado en el año 2017 ordena a las autoridades
privilegiar la solución del fondo del conflicto o controversia, lo que se tra-
duce en una oportunidad para consolidar los métodos de solución de con-
flictos, ya que derivado de sus características de flexibilidad y
voluntariedad son caminos viables para el abordaje del fondo o esencia de
un conflicto interpersonal o una controversia jurídica.3 Y efectivamente tal

* Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Carmen.


1 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, 23ª
ed., Madrid, 2013. Disponible en línea en: http:// http://dle.rae.es/ Consultado el 5 de
noviembre del 2020
2 PACHECO Pulido, Guillermo, Mediación. Cultura de la paz, 2da. Ed, Porrúa, México,
2012, p. 3.
3 GUZMÁN Palma, David Ulises, Los medios alternativos para la solución de conflictos y
la justicia restaurativa. Historia y desarrollo teórico-conceptual en México.

93
La importancia de la mediación particular en tiempos de COVID

y como lo manifiesta este artículo las leyes preverán mecanismos alterna-


tivos de solución de controversias. En la materia penal regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en
los que se requerirá supervisión judicial.4
¿Pero, y que es el coronavirus? esta familia de virus se caracteriza por
tener picos o espigas en forma de corona en su superficie, de ahí que se les
llame coronavirus. En raras ocasiones, los coronavirus que infectan a los
animales pueden evolucionar e infectar a humanos; ejemplos recientes de
esto incluyen SARS-CoV, MERS-CoV y SARS-CoV-2 (causante de la enfer-
medad COVID-19).5

Desarrollo. Una vez entendido los conceptos de Coronavirus y mediación


entonces entraremos al estudio de que tan importante es la mediación en
tiempos de esta pandemia y desde luego el papel preponderante que jue-
gan los mediadores particulares al respecto. Con mucha insistencia hemos
comentado lo importante que resulta la certificación de mediadores en
nuestro país, porque si bien es cierto contamos con un centro de mediación
por parte del estado,6 no menos cierto es que en estos tiempos de pande-
mia resulten insuficientes ya que la gestión y resolución de conflictos en
centros o institutos de mediación están sujetos a horarios y calendarios,
razón por la que la realización de las sesiones de mediación y la definición
de acuerdos para la gestión y resolución del conflicto o controversia de que
se trate suelen retrasarse.
Con la crisis de salud pública que nos aqueja, los centros o institutos de
mediación tuvieron que cerrarse, así como los tribunales. Sin embargo, los
conflictos no se detienen y es fundamental resolverlos. Así como existe una
multitud de causas que generan un conflicto, también hay diversas estrate-
gias para solucionarlo, entre ellas destacan un grupo de métodos que creen
que la solución del conflicto se encuentra, más bien, en el cambio mismo de

4 MÉXICO. Ley orgánica; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publica-
da en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917/Última reforma publica-
da DOF 27-01-2016/Disponible en línea en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-
blio/ref/cpeum.htm en los artículos 17 párrafo cuarto Consultado el 5 de noviembre
del 2020.
5 Center for Disease Control and Prevention. Coronavirus. CDC, enero, 2020. Disponible
en: https://www.cdc.gov/coronavirus/index.html
6 Campeche.

94
Francisco Javier Tejero Bolón

la manera en que formulemos el problema, lo que implica cambiar la propia


comprensión del problema.7
La mediación en tiempos del coronavirus es posible, en la medida en la
que se utilice la mediación a distancia y de manera particular. Si bien es
cierto que nos encontramos en el umbral de la mediación a distancia y to-
davía nos falta mucho por construir para que dichos servicios sean una
realidad generalizada. Existen en algunos estados mediadores privados
que ofrecen esa modalidad del servicio. Es importante dejar claro que el
modelo de mediación privada a distancia dista de criterios meramente uti-
litarios y de adelgazamiento del Estado, se trata de la expansión de los ser-
vicios de mediación que, entre otras ventajas, permite que se ofrezcan en
cualquier momento y lugar, así como vía internet.
Sabemos que la mediación en línea o a distancia es aprovechada de ma-
nera creciente ya que permite la gestión, resolución y prevención de con-
troversias o conflictos de manera accesible y rápida, ya que evita
desplazamientos de personas y por supuesto que nos damos cuenta que la
mediación requiere de profesionistas, de abogados dispuestos a desapren-
der y a volver a aprender otras formas de resolver las controversias dife-
rentes del litigio y el arbitraje o como dice la Escuela transformativa. El
conflicto es un hecho inherente al ser humano, por lo que requiere que el indi-
viduo esté dispuesto a cambiar su reacción ante una situación de desacuerdo
y se propone transformar el conflicto y las relaciones.8
En ese sentido, la mediadora o mediador debe ser capaz de allegarse y
utilizar la mayor cantidad de herramientas posible para que las personas u
organizaciones que participan en la mediación, tengan mejores posibilida-
des de alcanzar el objetivo trazado. De suma importancia y trascendencia
para todas las personas es la necesidad de cumplir las medidas de restric-
ción a la libre circulación impuestas por nuestras autoridades mexicanas,

7 Véase Vinyamata, Eduard, Manual de prevención y resolución de conflictos, España, Ed.


Ariel, 2002, p. 132. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx/Libro com-
pleto en https://tinyurl.com/ya8s59me
8 Véase Ridao Rodrigo, Susana, “Técnicas de mediación. reflexiones sobre su aplicación
en contextos comunicativos interculturales”, Aposta revista de ciencias sociales, Espa-
ña, Núm. 47, octubre-diciembre de 2010, consultado en: http://www.redalyc.org/ar-
ticulo.oa?id=495950243005>.

95
La importancia de la mediación particular en tiempos de COVID

en la necesidad de estar en condiciones de enfrentar entre todos, como


miembros de una comunidad organizada, a las inclemencias del Covid-19.
hecho que provoca a los miembros de nuestra sociedad un sinnúmero de
controversias y conflictos.

A manera de conclusión. Lo cierto es que los conflictos no desaparecerán,


al contrario, es previsible que se incrementen tras la crisis por la pandemia
de COVID-19. También es previsible que los canales tradicionales de ges-
tión de conflictos e impartición de justicia como lo son los tribunales del
estado, se saturen o se vuelvan más ineficientes en los tiempos por venir,
de manera que, la capacidad de ofrecer a la sociedad un proceso útil, efi-
ciente y satisfactorio de solución de controversias como lo es la mediación.
La mediación privada, como método de resolución pacífica de conflic-
tos de carácter no adversaria, informal, le facilita a los particulares la posi-
bilidad de poder satisfacer sus propios intereses o necesidades, con la guía
del Mediador (tercero Imparcial que va a colaborar con las partes para fa-
cilitar el diálogo entre ellos, sí es que éste estaba interrumpido, o restable-
cerlo correctamente en caso que la comunicación se desarrolle de manera
distorsionada), de manera tal que puedan lograr resolver sus
desavenencias y lograr un acuerdo que se ajuste a sus propias necesidades.
Por lo que reiteramos que, a manera de contribuir a la disminución de
estos obstáculos, es de suma importancia que fijemos nuestras miradas en
un profesionista al cual no se la ha dado la importancia que reviste, como lo
es el mediador particular el cual debe de ser congruente con lo que piensa,
con lo que dice y como actúa, hablar de mediación es un tema demasiado
importante para todos, la mediación es un estilo de vida ya que te cambia
los paradigmas que tienes de lo que es justicia y te das cuenta que existe
otra justicia posible y que ésta, te cambia la manera de ver la vida y te
enseña a ver desde otra perspectiva el conflicto.
Así como la tecnología avanza, la mediación también avanza a pasos
agigantados y México no debe de quedarse atrás. Asimismo, considero que
debemos pugnar por un cambio de paradigmas en la mediación para traba-
jar en la mediación Privada a distancia que, aunque no se ha legislado en
México los mediadores particulares debemos de unir esfuerzos para que
esto suceda, no quedarnos atrás y debemos estar en continua preparación,
Hoy por hoy es importante que las universidades incorporen a sus progra-

96
Francisco Javier Tejero Bolón

mas la materia de mediación, pero no como optativa sino como materia


obligatoria. Debemos entender las oportunidades y desafíos de la media-
ción en nuestro país ante las diversas condiciones y cambios que las
consecuencias del covid-19 nos obliga a enfrentar como individuos que
formamos parte de una colectividad.

Fuentes
Center for Disease Control and Prevention. Coronavirus. CDC, enero, 2020. Disponible en:
https://www.cdc.gov/coronavirus/index.html
GUZMÁN Palma, David Ulises, Los medios alternativos para la solución de conflictos y la
justicia restaurativa. Historia y desarrollo teórico-conceptual en México
México. Ley orgánica; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917/Última reforma publica-
da DOF 27-01-2016/Disponible en línea en: http://www.diputados.gob.mx/Le-
yesBiblio/ref/cpeum.htm en los artículos 17 párrafo cuarto Consultado el 5 de no-
viembre del 2020.
PACHECO Pulido, Guillermo, Mediación. Cultura de la paz, 2da. Ed, Porrúa, México, 2012, p.
3.
Real Academia De La Lengua Española, Diccionario de la lengua española, 23ª ed., Madrid,
2013. Disponible en línea en: http:// http://dle.rae.es/ Consultado el 5 de no-
viembre del 2020
Ridao Rodrigo, Susana, “Técnicas de mediación. reflexiones sobre su aplicación en contex-
tos comunicativos interculturales”, Aposta revista de ciencias sociales, España,
Núm. 47, octubre-diciembre de 2010, consultado en: http://www.redalyc.org/ar-
ticulo.oa?id=495950243005>.
Vinyamata, Eduard, Manual de prevención y resolución de conflictos, España, Ed. Ariel, 2002,
p. 132. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Insti-
tuto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://www.juridicas.unam.mx/
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx/Libro
completo en https://tinyurl.com/ya8s59me

97
Mediación en tiempos de COVID-19

Ysela Rejón Jiménez *

Introducción. Hablar de mediación en México, en tiempos actuales cobra


importancia, debido a la necesidad que existe de resolver problemas en el
menor tiempo posible.
En el año 20081 surgió con toda la fuerza legal, a nivel federal, en tanto
que las entidades federativas tenían la obligación de resolver controver-
sias mediante mecanismos por la vía de justicia alternativa, como la media-
ción.
Actualmente, debido a la pandemia por COVID-19 tanto en México
como en el mundo, se encuentran semiparalizadas las relaciones económi-
cas, sociales, políticas y de salud, ante ello, la mayoría de las familias se en-
cuentran desde casa trabajando, siendo un gran número de casos con
problemas de toda índole. Así es como ha llegado el día en que para resol-
ver situaciones que se suscitaban, fue necesario utilizar la tecnología, debi-
do al encierro en que nos encontrábamos, pero que además debía ser por
la vía pacífica, utilizando la cultura de la paz.
Para el caso de la mediación en línea y ante el llamado del Consejo de
Salubridad General, al declarar emergencia nacional a la epidemia por co-
ronavirus COVID-19, los centros de justicia alternativa, después de haber
dejado de laborar algunos meses, reanudaron sus labores en línea, con al-
gunos cambios, lo que se traduce en avances, pues es necesario resolver las
situaciones que se presenten por la vía de la cultura de la paz, aun cuando
todavía los centros de atención como la mediación, solo se llevan las au-
diencias en línea. Esperemos que sea en poco tiempo y conforme se logren
adaptar, se utilizara al máximo la tecnología.

* Profesora de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho. Universidad Autónoma del


Carmen
1 Márquez, Algara, María Guadalupe, De Villa, Cortés, José Carlos, Mediación y Participa-
ción Ciudadana en México, Vol, 5, México, 2016, pagina 45

99
Mediación en tiempos de COVID-19

La Mediación en México. La mediación se puede definir como un procedi-


miento no adversarial en el que un tercero neutral que no tiene poder so-
bre las partes ayuda a éstas en forma cooperativa, a encontrar el punto de
armonía en el conflicto.2
El surgimiento de la mediación en México se da porque hay una necesi-
dad de los tribunales de primera instancia, porque los recursos ya no eran
suficientes para que el Tribunal Superior de justicia siguiera creciendo.
Existía una saturación de asuntos en los juzgados, la carga de trabajo era
muy grande y no se podía dar solución a todos de manera rápida. La media-
ción entonces nace como forma de auxiliar a los tribunales, en este recurso
no hay quien gane o pierda, no se busca a un culpable, lo que se busca es
una justicia restaurativa. Esta justicia restaurativa a través de la mediación
permite que las partes busquen una solución en la cual no resulten afecta-
das. La mediación es un mecanismo alternativo de solución de controver-
sias.
Al ser la mediación un procedimiento voluntario mediante el cual las
personas, con el apoyo de un mediador, pueden comunicarse y negociar,
para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su
problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar, las partes concluyen su
asunto de manera seria, responsable, amigable y sobre todo sin un desgas-
te económico y psicológico, que en la mayoría de las ocasiones, un conflicto
jurisdiccional les traería consecuencias por el tiempo y los honorarios de
los abogados.
Cobra importancia la figura del mediador al ser este un profesional en
materia jurídica, que interviene en la mediación, ya que se requiere de im-
parcialidad, de neutralidad y que además facilite la comunicación entre los
interesados para que puedan solucionar su problema, todo con absoluta
confidencialidad y ética profesional.
Es de señalar la importancia de las ventajas que tiene la mediación,3
siendo estas: la utilización de un lenguaje sencillo, la flexibilidad, dado que
permite adecuarla a las circunstancias y a las personas, procura preservar

2 Idem
3 González, Martín, Nuria, El ABC de la mediación en México, coordinador Vega, Juan, Li-
bro homenaje a Sonia Rodríguez Jiménez, Instituto de investigaciones jurídicas de la
UNAM, 2014, extraído de: http://www.asadip.org/v2/wp-content/uploads/2013/12
/NURIA-El-ABC-de-la-mediacion-en-Mexico.pdf

100
Ysela Rejón Jiménez

las relaciones entre las partes en vez de destruirlas, genera acuerdos crea-
tivos, las partes pueden mantener el control de sus intereses y de los pro-
cedimientos durante todo el tiempo de la mediación y en términos de costo
y tiempo es menos gravosa que un juicio.
Se puede pensar que este procedimiento sea el más flexible, creativo y
abierto de la justicia alternativa y lo que se pretende es hacer compatibles
los intereses de las partes en conflicto para generar soluciones en la que
ambas resulten ganadoras.

México y la mediación en tiempos de covid-19. En el presente año 2020,


no solo México sino en el mundo, jamás se había enfrentado a una pande-
mia simultánea, a nivel global, este es uno de los precedentes que caracte-
riza la situación de covid-19, un día amanecimos con el suspenso en
cuestión de salud, y nos preguntábamos un tanto aterrorizados sobre el
tema, este se volvió el discurso diariamente en todos los círculos sociales,
pero sobre todo el temor y la falta de preparación de los mexicanos para
afrontar las consecuencias de la pandemia.
México se encuentra en una situación difícil, tanto económica como so-
cial, política y por supuesto de salud. Al igual que otros países, comenzó a
emitir una serie de decretos, acuerdos a través del Consejo General de Sa-
lubridad y de la Secretaría de Salud, basados en la implementación de la
suspensión de todas las actividades no esenciales en los sectores públicos,
privados y sociales, con el objetivo de detener la propagación y el contagio
del virus, aun así y a escasos días de terminar el año 2020, todavía no se ha
logrado el éxito deseado, a la vista del mexicano encontramos a diario pro-
blemas laborales, económicas civiles y comerciales.
Vemos situaciones difíciles de superar, como han sido incumplimiento
de contratos, por mencionar algunos, los conflictos se encuentran a la or-
den del día ya sea por el desempleo o por el cierre de los pequeños comer-
ciantes y es aquí cuando se hace necesario voltear a ver una vez más, el uso
de los medios de solución de controversias, como una herramienta de pri-
mera, en sus inicios por apoyar y descargar a los tribunales de los asuntos
que comenzaron a recibir en forma masiva.
Es cierto, que la pandemia ha transformado nuestra forma de vida, por
lo que es necesario que los sistemas de mediación de conflictos tradiciona-
les tiendan a cambiar a través de la mediación en línea.

101
Mediación en tiempos de COVID-19

La mediación en tiempo de covid-19, ha sido posible debido al uso de


las plataformas virtuales, si bien es cierto que a la fecha nos encontramos
en pañales, todavía nos falta mucho por construir para que los servicios
que se prestan en línea sean una realidad en todo el país.

A manera de conclusión. La vida de los mexicanos y del mundo entero,


cambio drásticamente desde marzo de 2020, debido a la pandemia co-
vid-19, nuestra forma de vida, nuestras ideas sobre la nueva normalidad,
nos han puesto a prueba.
Millones de persona han tenido que trabajar desde su casa, la mayoría
de los establecimientos cerraron sus puertas, se han cancelado las clases
presenciales, se han perdido miles de fuentes de empleos, la situación para
la sociedad cambio de un día para otro.
Por lo que tenemos que enfrentar esta situación, hemos intentado
adaptarnos lo mejor posible a esta circunstancia y desde luego, buscamos
solucionar problemas, pero la intensa convivencia entre el núcleo familiar
ha suscitado incomodidad antes que felicidad, se han dado acciones de vio-
lencia, en virtud del encierro, aunado a la falta de recursos económicos y
las condiciones en la mayoría de los casos adversas, para ciudad cada uno
de los integrantes del hogar.
En fin, a pesar de todos los conflictos, la vida sigue y hay que seguir
construyendo espacios que generen tranquilidad y la cultura de la paz en
las personas, aun cuando parezca imposible, es necesario resolver nues-
tras diferencias y conflictos por la vía de la mediación en línea, si bien no se
ha consolidado, vamos por buen camino.
Sobre la experiencia y la marcha se ira perfeccionado la mediación en
línea.
Ya que, a través de la plataforma virtual, se permite actuar de manera
rápida, una de las cosas que cobra relevancia es que las partes no tienen
que desplazarse a ningún lado y comienza a permear la cultura de la paz.
Es aquí donde la tecnología en el mundo del derecho en la actualidad
cobra relevancia, al ser utilizada para resolver conflictos, en tal sentido es
que se haría efectivo el derecho a la justicia, a través de los centros de me-
diación en línea, sin embargo, aquí en México, todavía no permea en su to-

102
Ysela Rejón Jiménez

talidad dicha tecnología, caminamos a marcha forzada para lograr resolver


problemas a través de la mediación en línea.

Fuentes de consulta
Centro de justicia alternativa, Poder Judicial del Estado de Campeche. Mediación en línea.
Extraído de:https://poderjudicialcampeche.gob.mx/micro%20justicia%20alter-
nativa/index.html. Revisado el 11 de noviembre de 2020.
GONZÁLEZ Martín Nuria. El ABC, de la mediación en México. Coord. Vega Juan, homenaje a
Sonia Rodríguez Jiménez, IIJUNAM, 2014
GONZÁLEZ Marín Nuria, Navarro Sánchez Fernando, Coordinadores. Emergencia sanitaria
por covid-19, Medios alternos de solución de conflictos. Hernández Mergoldd
GONZÁLEZ Marín Nuria, Navarro Sánchez Fernando, Coordinadores. Emergencia sanitaria
por covid-19 Medios alternos de solución de conflictos.
HERNÁNDEZ MERGOLDD Pascual. Mediación en tiempo de covid extraído DE archivo.juri-
dicas.unam.mx/www/site//publicaciones/168Emergencia_sanita-
ria_por_COVID_19_Medios_alternos_de_solución_de_conflictos_MASC.pdf
Ley de mediación y conciliación del Estado de Campeche, Periódico oficial del Estado de
Campeche. Agosto 2011.Campeche, Campeche.
MÁRQUEZ Algara María Guadalupe, De Villa Cortés José Carlos. Mediación y Participación
Ciudadana en México. Pagina 45. México, 2016.
PASCUAL. Mediación en tiempo de covid extraído DE archivo.juridi-
cas.unam.mx/www/site//publicaciones/168Emergencia_sanita-
ria_por_COVID_19_Medios_alternos_de_solución_de_conflictos_MASC.pdf
Reglamento del Centro de justicia alternativo del Poder Judicial del Estado de Campeche.

103
Vicisitudes de la mediación en línea en
el escenario COVID 19

Austria Paola Barradas Hernández *

Introducción. El momento en el que se encuentra el mundo a partir del


surgimiento del virus SARS-COV2 que provoca la enfermedad denominada
COVID 19 ha trastocado la vida y la cotidianidad de las personas. Muchos
aspectos han sido negativos y otros tantos positivos, lo cierto es que un
problema siempre representa una oportunidad para encontrar soluciones
al mismo, para ello se requiere de voluntad, de apertura, de ingenio, de
análisis a situaciones similares, entre otras cuestiones.
Y es precisamente que en la inspiración de la solución a los problemas
viene a la mente la Mediación, aquel medio de solución de conflicto de jus-
ticia alternativa, reconocido como un procedimiento voluntario entre dos
personas que tienen algún tipo de conflicto donde un tercero facilita la co-
municación entre ellos para que encuentren la solución a su controversia.
Esto tiene su fundamento en el numeral 17 de la Constitución mexica-
na, mismo que establece en su segundo párrafo que, toda persona tiene de-
recho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Así como en su pá-
rrafo quinto decreta que, se preverán mecanismos alternativos de solución
de controversias. Entre estos últimos, para efectos de este trabajo, destaca
la mediación.

La mediación como alternativa. Las personas con problemas en cual-


quier ámbito jurídico tienen derecho a una justicia pronta, expedita y gra-
tuita a través de los tribunales, y mejor aún, que, si no desean un proceso

* Mediadora certificada por el Centro de Justicia Alternativa del Estado de Veracruz. Do-
cente certificada en Juicios orales en materia penal de la SETEC. Profesora de la Facul-
tad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

105
Vicisitudes de la mediación en línea en el escenario COVID 19

judicial, tendrán un camino alterno que les solucione el mismo conflicto ac-
cediendo a la justicia.
La decisión está entonces, en la gran mayoría de los casos, en manos de
la elección de los gobernados, el Estado está obligado a garantizar la vía
que vaya más con sus necesidades y alcances. Los mecanismos alternativos
de solución de controversias (MASC) cada día van ganando más la confian-
za de las personas, y por ello aumentan el número de participantes que
acuden a él, puesto que lo que se privilegia en dichos mecanismos son las
relaciones humanas y la satisfacción de los resultados. Más allá de una sen-
tencia que condene a alguien que no sea posible de cumplir o que para ello
pase mucho tiempo. Por ello, a través de los MASC las personas acceden a la
justicia de una manera pronta, expedita y gratuita, respetuosa de las rela-
ciones humanas y valores que, permitan, si así fuera posible, seguir un en-
lace social, laboral, familiar, comercial y de diferentes índoles.
La Mediación como MASC, en un escenario simple o antes de la pande-
mia, podríamos pensar en dos personas con algún conflicto familiar, co-
mercial, laboral, penal, etc., que en cualquier momento y situación podrían
reunirse voluntariamente en un espacio diseñado y destinado para ello,
acompañados de ese especialista que está ahí para ayudarles a construir el
diálogo, empero, con un escenario a partir de COVID 19, las cosas ya no fue-
ron así de “sencillas”.
De la noche a la mañana a finales del mes de marzo de 2020, la dinámica
cambió, muchas cosas fueron puestas en pausa, en todas las ciudades del
país se instruyó salir solamente a las actividades indispensables, guardan-
do la sana distancia y activando protocolos de higiene y limpieza para evi-
tar la propagación del virus. Se pensaron como medidas necesarias y
fueron aplicadas. El acceso a la justicia alternativa también debía de espe-
rar.
Muchos quehaceres fueron “enviados” a los domicilios de los trabaja-
dores, para que con la ayuda de medios electrónicos se pudieran resolver.
Las clases fueron televisadas y algunas “en línea”, los empleos se llevaron a
cabo a través de “vía remota” y con el uso de celulares inteligentes y aplica-
ciones de comunicación, muchas cuestiones fueron resueltas.
La solución de conflictos no debía ser la excepción, por ello en varios lu-
gares del país se llevaron a cabo mediaciones a través de las tecnologías de
la información y comunicación, y una opción era hacerlo “en línea” (se re-

106
Austria Paola Barradas Hernández

quería de un aparato como celular o equipo de cómputo con cámara y co-


nexión a internet, así como una aplicación para comunicarse en tiempo
real) para que las personas pudieran resolver sus conflictos y accedieran a
la justicia resolviendo sus situaciones.

Vicisitudes. La palabra vicisitud proviene del latín: sufijo -tudo- y adver-


bio vicissim, que al unirse implican alternativa, hoy día se interpreta como
situación cambiante o giro. La mediación se adaptó al cambio y se empleó
en línea con las tecnologías de la comunicación.
Y, ¿cómo funciona? Para ello se toma como ejemplo lo establecido por
el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciu-
dad de México. Pues básicamente de la misma manera como cuando se es
atendido de manera presencial en un centro de mediación, sólo que ahora
vía remota. Es decir, los usuarios enviaban un correo electrónico o hacían
una llamada pidiendo una cita y comentando con un especialista la situa-
ción en la que se encontraba, al mismo tiempo enviaba documentación
personal y sobre su caso para que fuera analizada; si se consideraba proce-
dente para una mediación, y había voluntad de participación, entonces se
llevaba a cabo una sesión preliminar a distancia (sea de manera telefónica
o si existían los medios por parte del usuario, una videollamada), se le in-
formaba sus derechos, los alcances, las limitantes y todas aquellas cuestio-
nes necesarias antes de continuar con el llamado de la otra parte y se
levantaba el registro. Una vez lo anterior, se localizaba al invitado, en caso
de aceptar previa información sobre lo que sería, se llevaba a cabo su se-
sión individual y en caso de acceder someterse a este mecanismo, buscar
una sesión conjunta, pero a la distancia. Ya no tendrían que sentarse alre-
dedor de una mesa redonda, sino conectarse a la misma hora y a través de
alguna aplicación, para verse a través de una pantalla las tres partes: El so-
licitante, el invitado y el mediador.
Posteriormente, al llegar a un acuerdo, se consideraron firmados por-
que se grababa esa reunión, donde señalaron las partes que estaban de
acuerdo expresamente con lo pactado.1
Como se observa, el procedimiento es casi idéntico a antes del escena-
rio COVID 19, lo que ha cambiado es la manera en que se llevan a cabo las

1 Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,


https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-facilitacion/

107
Vicisitudes de la mediación en línea en el escenario COVID 19

reuniones, pues ahora no deben ser presenciales, y lo hacen a través de los


que algunos especialistas como Janet Rifkin, Ethan Katsh y más tarde, Colin
Rule,2 denominan la “Cuarta Parte” que es precisamente el medio tecnoló-
gico que hace posible la conexión entre todos, pues resulta indispensable
para que cada uno pueda establecer su postura y el mediador pueda llevar
a cabo su función.
Resulta imperativo destacar que este protocolo de mediación a distan-
cia no es nuevo, en varios casos no es resultado del escenario COVID 19,
pues antes de la pandemia, ya se llevaban a cabo mediaciones a distancia,
inspiradas mayormente por buscar opciones más económicas para los
personas y más rápidas, que reunirse los intervinientes en un centro espe-
cializado, con ello se evitaría tener que viajar de un lugar distante a otro,
causando gastos en pasaje, alimentación y hospedaje e invirtiendo muchas
horas para reunirse por poco tiempo con alguien con quien ya se tiene un
problema.
El primer antecedente que se encuentra en nuestro país corre a cargo
del Poder Judicial de Tamaulipas, el 25 de septiembre de 2013 se publicó
en el Periódico Oficial del Estado las reformas correspondientes a la Ley
Orgánica del Poder Judicial a fin de que el Centro de Mecanismos Alternati-
vos para la solución de Conflictos, también pudiera ofrecer sus servicios a
distancia, a través de unidades móviles o itinerantes, mediante el uso de
las tecnologías de la comunicación e información.3
Aunado a lo anterior, Tamaulipas logra, en octubre de 2014, la firma de
un convenio de Colaboración con los estados de Chihuahua, Coahuila, Nue-
vo León y Durango a fin de que continuaran estos esfuerzos por buscar me-
dios que faciliten los accesos a la justicia a los gobernados coadyuvando
entre dichas entidades.
Es cierto que la tecnología, la calidad y rapidez en la Red y las aplicacio-
nes con las que se cuentan hoy día, no se encontraban en la misma circuns-

2 Franco Conforti, Oscar Daniel, “Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y
a dónde vamos”, InDret Revista para el Análisis del Derecho, España, núm.4, Diciembre
2015, https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/1182_es.pdf
3 Periódico oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, Núm 116, Tomo CXXXVIII, 25 de septiembre de 2013, http://po.tamauli-
pas.gob.mx/wp-content/uploads/2012/08/cxxxviii-116-250913F.pdf

108
Austria Paola Barradas Hernández

tancia y mucho menos a la par de estos momentos, sin embargo, fue un


inicio en nuestro país.
Algunos países de la Unión Europea como España cuentan con un equi-
valente a esto desde marzo de 2013, en la llamada Resolución de Disputas
Online (ODR) debido a que consideraron que acorde a la globalización y a
las transacciones que comercialmente se llevan diariamente representaba
un recurso que eliminaba barreras en idiomas, en geografía, en tiempo y
dinero.4
A través de las Directivas de Resolución Alternativa de Litigios (ADR) y
de Resolución de Disputas Online (ODR) aprobadas por el pleno del Parla-
mento Europeo buscaron garantizar que los consumidores de toda la
Unión Europea accedieran a una mediación imparcial, rápida y económica
en las resoluciones provenientes de litigios por bienes o servicios contra-
tados.5

De los efectos producidos por la mediación en línea. Así, a partir de es-


tos antecedentes internacionales y nacionales es que válidamente se pue-
den contar con experiencias que nos permitan señalar algunas ventajas y
desventajas de la Mediación en línea:
Entre las ventajas se pueden enunciar las siguientes: a) Permite una
mejor distribución de los tiempos en los distintos momentos del proceso,
b) Facilita soluciones en tiempo real, c) Sencillez para contactar a las
partes y establecer momento de reunión, d) Costo mínimo para los intervi-
nientes, e) Disminución del tiempo invertido alrededor de la reunión -en
los traslados, en las esperas-, f) Evita la vulnerabilidad de una persona en
presencia de otra con un mal temperamento o de carácter volátil, entre
otras.

4 Valbuena González, Félix, “La plataforma europea de resolución de litigios en línea


(ODR) en materia de consumo”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, Núm 52,
Madrid, septiembre-diciembre 2015 pp. 0987-1016, http://dx.doi.org/10.18042/cep
c/rdce.52.05
5 Esteban de la Rosa, Fernando, “El sistema español de resolución alternativa de litigios
de consumo y la nueva Ley 7/2017, de 2 de noviembre”. Publicado en: Olariu, Ozana
(Coord), La resolución de conflictos de consumo. La adaptación del Derecho español al
marco europeo de resolución alternativa (ADR) y en línea (ODR), Pamplona, Aranzadi,
2018, pp. 81-106, https://www.researchgate.net/publication326369171_El_siste-
ma_espanol_de_resolucion_alternativa_de_litigios_de_consumo_y_la_nueva_Ley_7201
7_de_2_de_noviembre

109
Vicisitudes de la mediación en línea en el escenario COVID 19

A diferencia de lo anterior, también se encuentran las desventajas: a)


Falta de observación en el lenguaje no verbal, b) Desconocimiento del uso
de medios electrónicos, c) Deben videograbarse algunos aspectos que son
confidenciales y, d) Desconfianza de la sociedad ante los usos de las tecno-
logías de la información y comunicación, e) Por razones de conectividad
pueden perderse información relevante para el mediador, y f) representa
más capacitación para el especialista porque deberá dominar las herra-
mientas de conexión para que sea eficiente su mediación.
Como sucede generalmente, deberá pasar tiempo y tener un número
mayor de mediaciones en línea en nuestro país para poder contar con ele-
mentos objetivos a partir de instrumentos que arrojen la información para
el análisis y replantear las opciones y volver a pensar las soluciones.

A manera de conclusión. Como se puede observar, la mediación en línea


viene funcionando como un mecanismo de acceso a la justicia pronta, ex-
pedita y gratuita que augura resultados positivos, que no será la que solu-
cione todos los conflictos que se le presenten, sin embargo, se observa
como una oportunidad para enfrentar de mejor manera la situación que
prevalece en nuestro país y en el mundo. En el desarrollo del trabajo del
ser humano prevalecen las áreas de oportunidad conforme se aplican los
nuevos conocimientos, la experiencia y la reflexión. De allí que se podrán
plantear opciones diversas a partir de las herramientas que vayan surgien-
do a petición, precisamente, de estos desafíos y sin lugar a duda la tecnolo-
gía de la comunicación y sus avances alientan esta perspectiva.
Por todo lo anterior es que debe trabajarse sobre los aspectos menos
favorecedores para el usuario para que se transforme de una cuestión ne-
gativa a una situación superada y que ello implique la aceptación de la me-
diación en línea como lo hacen ya países de la Unión Europea desde la
década pasada. Queda seguir reflexionando en el tema y compartirlo para
que evolucione y se convierta en una de las herramientas favoritas para la
solución de los conflictos e incremente de manera positiva la Cultura de la
Paz en la sociedad mexicana.

Fuentes de consulta
Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de conflictos del Poder Judicial del es-
tado de Nuevo León, disponible en: https://www.pjenl.gob.mx/MecanismosA-
lternativos/download/Mediacion-A-Distancia.pdf

110
Austria Paola Barradas Hernández

Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dis-
ponible en: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-facilitacion/
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.
Corti, Graciela y Rossi, Mónica, “La Mediación ‘on line’” disponible en: http://desa1.ceja-
mericas.org:8080/handle/2015/834
Esteban de la Rosa, Fernando, “El sistema español de resolución alternativa de litigios de
consumo y la nueva Ley 7/2017, de 2 de noviembre”. Publicado en: Olariu, Ozana
(Coord), La resolución de conflictos de consumo. La adaptación del Derecho espa-
ñol al marco europeo de resolución alternativa (ADR) y en línea (ODR), Pamplona,
Aranzadi, 2018, pp. 81-106, disponible en: https://www.researchgate.net/publi-
cation326369171_El_sistema_espanol_de_resolucion_alternativa_de_liti-
gios_de_consumo_y_la_nueva_Ley_72017_de_2_de_noviembre
Franco Conforti, Oscar Daniel, “Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a
dónde vamos”, InDret Revista para el Análisis del Derecho, España, núm.4, Diciem-
bre 2015, disponible en: https://indret.com/wp-content/themes/in-
dret/pdf/1182_es.pdf
Periódico oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Ta-
maulipas, Núm 116, Tomo CXXXVIII, 25 de septiembre de 2013, disponible en:
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-con-
tent/uploads/2012/08/cxxxviii-116-250913F.pdf
Valbuena González, Félix, “La plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR)
en materia de consumo”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, Núm 52, Ma-
drid, septiembre-diciembre 2015 pp. 0987-1016, disponible en:
http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rdce.52.05

111
Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación
frente a la COVID-19

Karen Yarely García Arizaga *


Pablo Latorre Rodríguez **

La COVID-19 trajo retos, pero también oportunidades. Este estado globali-


zado de pandemia que se instaló en el mundo, nos brindó la oportunidad,
de realizar una reflexión sobre la situación del derecho humano a la educa-
ción y el estado de los sistemas educativos en el mundo. En este documento
se aborda, primeramente, la nueva reforma constitucional en materia edu-
cativa de 2019 en México (caracterización constitucional del derecho a la
educación), posteriormente se hará referencia a dos áreas de oportunidad
(retos) en la educación frente a la COVID-19: a) el acceso a la virtualidad y
desigualdad social y b) la educación de calidad -o de excelencia- en tiem-
pos de pandemia. Finalmente se formulan breves conclusiones.

La nueva reforma constitucional en materia educativa de 2019 en


México. El 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federa-
ción la reforma constitucional en materia educativa,1 renovando la redac-
ción del artículo tercero, reafirmando algunas ideas y principios de todos
los derechos humanos, pero resaltando nuevas características para el de-
recho humano a la educación, entre ellas, universalidad, interculturalidad,
integralidad, inclusión y la excelencia. Para efectos de este documento se
retoman sólo dos características: inclusión y de excelencia.
El derecho a la educación debe ser inclusivo, ya que ha de tomar en

* Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California.


** Docente en la Universidad de Zaragoza-UABC (España)
1 Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-
sas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia educativa, Diario Oficial de la Federación, México,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019,
consultado el 11 de septiembre de 2020.

113
Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación frente a la COVID-19

cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los edu-


candos, con base en el principio de accesibilidad se deben realizar ajustes
razonables y según el texto constitucional, es imperativo implementar me-
didas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendiza-
je y la participación.
La educación debe ser de excelencia, pues según el constituyente per-
manente, debe entenderse como el mejoramiento integral constante que
promueve el máximo logro para los educandos, para el desarrollo de su
pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comu-
nidad.
Por tanto, es a partir de esa caracterización constitucional del derecho
a la educación en nuestro país que se enuncian y analizan dos grandes y
complejas áreas de oportunidad para el derecho a la educación en nuestro
país que, desde luego, nos parecen similares y cercanas en diversas latitu-
des.

Dos áreas de oportunidad (retos) en la


educación frente a la COVID-19

Acceso a la virtualidad y desigualdad social. La pandemia nos enfrenta,


sin sorpresa, a la desigualdad social. En tiempos de COVID-19 tomar las
clases implica disponer de una computadora o dispositivo que se conecte a
internet, de manera exclusiva para el alumno. La enfermedad nos obliga a
mirar crudamente, las nulas posibilidades en el acceso a recursos tecnoló-
gicos a las que muchos niños y jóvenes se enfrentan. La desigualdad no solo
radica en la situación de tener o no tener una computadora, dispositivo o
acceso a internet, sino en las consecuencias que esto genera al proceso de
enseñanza aprendizaje y al vínculo educativo con el docente.
Las pérdidas en materia de aprendizaje también amenazan con exten-
derse más allá de la generación actual y echar por tierra los progresos rea-
lizados en los últimos decenios, en particular en apoyo del acceso de las
niñas y las mujeres jóvenes a la educación y de su mantenimiento en el sis-
tema educativo. Alrededor de 23,8 millones de niños y jóvenes (del nivel
preescolar al postsecundario) adicionales podrían abandonar la escuela o

114
Karen Yarely García Arizaga
Pablo Latorre Rodríguez

no tener acceso a ella el año que viene a consecuencia solo de las repercu-
siones económicas de la pandemia.2
La emergencia sanitaria, afecta en mayor medida a los grupos vulnera-
bles y no resulta novedoso afirmar que, la virtualidad en la enseñanza pro-
fundizó las desigualdades ya existentes. Actualmente, no estamos
analizando de manera directa el aporte que las herramientas tecnológicas
pueden traer para que niñas, niños y adolescentes asuman el compromiso
de estudiar carreras universitarias vinculadas a lo digital o a las tecnolo-
gías; por el contrario, con esfuerzos, estamos apenas reconociendo, bajo
este contexto de pandemia, que las herramientas tecnológicas se han cons-
tituido en un instrumento fundamental a los fines de poder continuar con
los estudios, sea cual fuere el nivel en el cual se encuentre el estudiante.
Es innegable que nuestro sistema educativo se encuentra fragmentado
a nivel socioeconómico. Pensemos en los estudiantes y los docentes de zo-
nas rurales, centrémonos en aquellos docentes que tienen que preparar e
imprimir contenidos y tareas para llevarlas personalmente al domicilio de
sus alumnos que viven en comunidades alejadas, en las que no disfrutan de
servicios públicos básicos mucho menos de acceso a internet.
En este mismo aspecto, pero en otro sentido, dar tareas no es dar una
clase, el reto del docente es generar encuentros en el marco de la virtuali-
dad, el verdadero reto es que lo educativo trascienda a lo digital, que las
TICs no sean el único instrumento, sino que sean medios que se incorporen
de una manera significativa en la propuesta de enseñanza. Se trata de con-
vertir la crisis en oportunidad.3
La virtualidad en la educación, no puede ser entendida como un mero
acto de conexión para escuchar un monólogo permanente; debe ser un
acto simbiótico de enseñanza y aprendizaje, la virtualidad requiere mucho
más que eso, requiere un compromiso en todos los actores, pero sobre

2 Organización de las Naciones Unidas, Informe de políticas: La educación durante la


COVID-19 y después de ella, Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sosteni-
ble, Estados Unidos, https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/policy_brief_-_edu-
cation_during_covid-19_and_beyond_spanish.pdf, consultado el 11 de septiembre de
2020.
3 Nieva, N., et al, “El acceso a la educación digital vs. La desigualdad en tiempos de pande-
mia”, Derecho Educativo en tiempos de pandemia, Colegio de Abogados de Córdoba,
RIIDE Argentina, Junio, Argentina, 2020.

115
Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación frente a la COVID-19

todo implica un proceso de adaptación donde se pondere la accesibilidad y


la inclusión.
Desde el 2003, Delgado y Oliver en su trabajo La Enseñanza del Derecho
y las tecnologías de la información y la comunicación, afirmaron que la vir-
tualidad sólo es posible si ciertas condiciones están aseguradas no sólo
para el docente sino también para sus destinatarios: los estudiantes.4
En estas profundas desigualdades estructurales, es necesario reflexio-
nar sobre las siguientes interrogantes: ¿en cuántos hogares (hoy nuevos
espacios educativos) están cubiertas las necesidades para poder dar conti-
nuidad al proceso de enseñanza y aprendizaje? ¿Cuántos docentes están
listos para realizar este trabajo a diario? ¿Cuántos alumnos no pueden ac-
ceder a internet y por eso necesitan que se les entregue las tareas en la
puerta de sus casas?

Educación de calidad –o de excelencia– en tiempos de pandemia.


Cuestionarnos es siempre necesario, máxime en estos ejercicios de refle-
xión ¿Debemos pensar en la educación en tiempos de COVID-19 como una
de calidad o de excelencia? O, por el contrario, estamos obligados a asumir
la abrumante realidad de no tener si quiera garantizado el acceso al dere-
cho a la educación.
El 2019 fue un año de reformas constitucionales en México. Segura-
mente, cuando se tomó la decisión de implementar una nueva reforma
educativa, ni siquiera se imaginó que esto se haría en el contexto de una
pandemia y con los efectos de una emergencia sanitaria. La realidad es que
ahora, el Estado tiene la obligación de garantizar la educación de excelen-
cia, ya que al eliminar el término “de calidad” del texto constitucional (el
cual, por cierto, es el mayormente aceptado en contextos internacionales),
se asume el reto de garantizar la educación de excelencia que, a primera
impresión, nos parece que complicada de medir y, en consecuencia, de op-
timizar o mejorar.
El reto en este contexto, es asegurar que los estudiantes tengan real ac-
ceso a una educación de calidad, ya no digamos de excelencia. Existen nue-
vas variables en tiempos de COVID-19 pues ya no estamos en el contexto

4 Delgado, Ana María y Oliver, Rafael, Enseñanza del Derecho y tecnologías de la informa-
ción y la comunicación, UOC, España, http://www.uoc.edu/dt/20310/index.html, con-
sultado el 10 de septiembre de 2020.

116
Karen Yarely García Arizaga
Pablo Latorre Rodríguez

de la escuela en los muros. En la constante interdependencia de los dere-


chos humanos, encontramos que, si los estudiantes no tienen acceso a al-
gún derecho, probablemente se verán afectados algunos otros, la cuestión
ahora depende de la disponibilidad de conexión a internet tanto para estu-
diantes como para profesores y directivos, de la disponibilidad y responsa-
bilidad de los padres de familia, del compromiso de todos los actores para
realizar las actividades y de otros factores muy diversos.
En lo que respecta a la calidad de la educación, antes de la pandemia, se
sostenía que más que un propósito y una estrategia, constituye un discurso
sobre la educación que ha sido objeto de una construcción histórica y, por
ende, que participa de un carácter polisémico.5 Queda claro que la situa-
ción actual en su relación con la educación, resalta este fenómeno en el que
la calidad no encuentra un significado único. Ante esta coyuntura, no es su-
ficiente situar el debate sobre la calidad en el centro de las políticas educa-
tivas estatales y proyectar la necesidad de abordarlo, sino que se requiere
regresar al origen, asumir el problema del acceso con un primer aspecto
que debe garantizarse para considerar otros después. Esto nos exige re-
pensar en la calidad y mejorar la inclusión.

Consideraciones finales:
¡ Pensar y atender a la par el acceso y la calidad, no se puede presumir
en el discurso que se está mejorando el nivel de la educación cuando
urge garantizar el acceso.
¡ Capacitar urgentemente y en su totalidad, tanto a alumnos, docentes
y padres de familia.
¡ Mejorar el acceso a dispositivos y computadoras, mejorar el acceso a
internet, repensar en la gratuidad de la conectividad.
¡ No olvidar que, en algunas familias por diversas realidades, la virtua-
lidad no es una opción por lo que se requieren de diversos instru-
mentos y mecanismos.

5 Orozco Cruz, Juan Carlos, et. al., “¿Calidad de la educación o educación de calidad? Una
preocupación más allá del mercado”, Revista Iberoamericana de Educación, núm. 51,
septiembre – diciembre 2009, https://rieoei.org/historico/documentos/rie51a08.htm,
consultado el 2 de septiembre de 2020.

117
Dos áreas de oportunidad del Derecho a la educación frente a la COVID-19

Fuentes
DELGADO, Ana María y OLIVER, Rafael, 2020, Enseñanza del Derecho y tecnologías de la in-
formación y la comunicación, España, UOC, en http://www.uoc.edu/dt/20310/in-
dex.html.
NIEVA, N., et al., 2020, “El acceso a la educación digital vs. La desigualdad en tiempos de pan-
demia”, Argentina, RIIDE.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Informe de políticas: La educación durante la
COVID-19 y después de ella, Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sos-
tenible, Estados Unidos, en https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/po-
licy_brief_-_education_during_covid-19_and_beyond_spanish.pdf.
OROZCO CRUZ, Juan Carlos, et. al., 2009, “¿Calidad de la educación o educación de calidad?
Una preocupación más allá del mercado”, España, Revista Iberoamericana de Edu-
cación, en https://rieoei.org/historico/documentos/rie51a08.htm.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, 2019, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, México, Diario Oficial de la Fede-
ración, en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fe-
cha=15/05/2019.

118
Derecho a la Educación de calidad en
tiempos de COVID-19

María Elena Reyes Monjarás *


Daniel Antonio González Hernández **

Si bien es cierto, experimentamos como sociedad una problemática seria


de carácter sanitaria, cuyo impacto se ha visto reflejado en el ámbito eco-
nómico, laboral, familiar, psicoemocional, social y en particular, en el ám-
bito educativo que es el enfoque de esta breve reflexión, desde ésta última
vertiente creo que estamos ante la oportunidad de adaptación y de propi-
ciar la coyuntura entre los docentes, la política educativa, la legislación, las
instituciones, los procesos educativos y la sociedad en una adaptación a la
realidad social envuelta en la cultura digital, sabemos que las generaciones
de estudiantes hoy por hoy en su mayoría son nativos digitales y eso puede
representar una ventaja en todo este proceso.
Iniciaré señalando algunos datos estadísticos que nos pueden servir de
referencia, de acuerdo a la UNESCO más de 861.7 millones de niños y jóve-
nes en 119 países se han visto afectados al tener que enfrentar la pandemia
global, millones de familias se han tenido que unir al 1.7 millones de niños
que se encuentran enrolados en la educación en casa,1 México no ha sido
ajeno a este proceso implementando medidas en torno al tema, a través de
la Secretaría de Educación Pública y priorizando el derecho a la salud, se
pone en marcha el programa aprende en casa, dirigido a estudiantes de ni-
vel básico, cuyo objetivo es compensar y reforzar el aprendizaje y enseñan-
za del ciclo escolar 2019-2020, el cual se vio interrumpido por la

* Profesora de la Facultad de Derecho. Universidad Autónoma del Carmen. Doctorando


de la Universidad de Alta Formación, Quintana Roo.
** Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Carmen.
1 Villafuerte, Paola, Educación en tiempos de pandemia: COVID-19 y equidad en el apren-
dizaje, Observatorio de Innovación Educativa, Tecnológico de Monterrey, México, mar-
zo 19, 2020, en línea, disponible en: https://observatorio.tec.mx/edu-news/educa-
cion-en-tiempos-de-pandemia-covid19.

119
Derecho a la Educación de calidad en tiempos de COVID-19

contingencia sanitaria. En dicho programa, la SEP publicó en redes sociales


los diferentes horarios de clases, mismas que podían ser vistas a través del
canal once niños y TV UNAM en televisión abierta y de paga, instruyendo a
los estudiantes a elaborar una carpeta de experiencias, con las tareas y acti-
vidades realizadas, las cuales, dicho sea de paso, con base en comentarios
de los principales involucrados (padres de familia, alumnos y docentes)
representaban una fuerte carga de trabajo diario. Paralelamente se imple-
mentó un programa de capacitación docente sobre el maneja de la aplica-
ción Google/classroom, que permite al profesor estar en contacto con los
estudiantes, mandar y recibir mensajes, programar y compartir materiales
educativos, dejar tareas, programar y calificar exámenes etc, sin embargo,
la capacitación no ha sido obligatoria para los profesores de educación pú-
blica, por lo que no todos la han acreditado.
Con relación a este programa se han generado una serie de cuestiona-
mientos ya que nos enfrentamos a desigualdades en el acceso, el Foro Eco-
nómico Mundial2 nos dice que alrededor del 60% de la población tiene
acceso a la red, es decir de cada 10 personas solo 6 tienen acceso a la red a
nivel mundial, esto evidencia una vulnerabilidad de ciertos grupos y por lo
tanto desigualdad, en nuestro caso, el 10% de los hogares mexicanos no
cuenta con televisión, lo que implica que cerca de 2.2 millones de estudian-
tes no tendrán acceso a los programas televisivos,3 por cuanto al acceso a
dispositivos digitales tales como computadoras conectadas a internet re-
presentan un 50% de los hogares, lo que muestra que la opción digital no
es viable para la mitad de los estudiantes mexicanos de educación básica
(cerca de 12.5 millones). En América Latina surgió la iniciativa en varios
países de organizar planes educativos multimedia para la pandemia que
no dependen únicamente de internet sino que incorporan radio, televisión
etc. (Ecuador, Perú, Argentina) Que se están perfeccionando con la finali-
dad de asegurarse de poder llegar a todos de maneras diversificadas, en
este sentido debemos ser conscientes de que los aprendizajes posibles, no
necesariamente pasan por el ámbito escolar, sino que hay una relación en-

2 World Economic Mundial, ¿Cuántas personas usuarias a internet hay en América Lati-
na?, Marzo 2019, en línea, disponible en: https://es.weforum.org/agen-
da/2019/03/cuantas-personas-usuarias-de-internet-hay-en-america-latina/
3 Backhoff Escudero, Eduardo, Aprende en casa: realidad o fantasía, El Universal, México,
24/03/2020, en línea, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opi-
nion/eduardo-backhoff-escudero/aprender-en-casa-realidad-o-fantasia

120
María Elena Reyes Monjarás
Daniel Antonio González Hernández

tre escuela, casa y sociedad y que los espacios ideales para estudiar y
aprender, en muchos hogares no se cuenta con los requerimientos básicos
para lograrlo, aunado a ello se ha manifestado que es prácticamente
imposible llevar la escuela a la casa, por diversos factores, entre los que
puedo mencionar:
¡ La diferencia marcada entre educación pública y privada en térmi-
nos de digitalidad y educación urbana y rural (no existe la posibili-
dad de acceso virtual).
¡ Los padres quienes representan el primer apoyo en el proceso de
aprender en casa, no cuentan con la formación y capacitación idónea
y en la mayoría de los casos no tienen disponibilidad de tiempo para
ello, ya que muchos de ellos trabajan para poder sostener a su fami-
lia.
¡ No se cuenta con los programas educativos acordes con la modali-
dad virtual, por lo que los docentes hacen un esfuerzo por adecuar
los contenidos y actividades a esta modalidad, esto, sin duda propi-
cia complicaciones en la transmisión del conocimiento.
¡ En el mejor de los casos los profesores se han capacitado en el uso de
plataformas digitales y han hecho uso de sus habilidades, capacida-
des y creatividad para suplir la enseñanza presencial, sin embargo,
la gran dificultad es la falta de retroalimentación y aclaración de du-
das sobre todo en cursos prácticos que requieren ese tipo de interac-
ción, se trata de una limitación pedagógica de las clases televisadas,
ya que el rol del estudiante únicamente es de espectador.
¡ Si bien los agentes directos involucrados en el proceso son el profe-
sor, el estudiante y los padres de familia, nos enfrentamos a una
transición emergente carente de muchos factores lo cual dificulta el
proceso de enseñanza aprendizaje y se convierte más en una activi-
dad de transmisión de contenidos a través de diversos medios, lo
cual no garantiza el aprendizaje eficaz y menos aún es posible una
evaluación de la calidad del mismo, por lo que las estrategias y pro-
gramas implementados solo servirán de manera parcial a quienes
tengan acceso y tengan apoyo.
Para hablar de un derecho a la educación de calidad, es preciso primero
definir a que aludimos cuando nos referimos a un derecho, si me permiten,

121
Derecho a la Educación de calidad en tiempos de COVID-19

señalaré algunos puntos relevantes que tienen que ver con el aspecto nor-
mativo y por supuesto con la acción gubernamental, a partir de lo contem-
plado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4
en su artículo 3, contempla el derecho de todos y todas a la educación y la
obligación del estado de impartir y garantizar ese derecho, desde la educa-
ción inicial hasta la superior. Además, en su cuarto párrafo señala que la
educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las perso-
nas, con un enfoque en derechos humanos y de igualdad sustantiva, más
adelante, contempla que el criterio que orienta la educación deberá basar-
se en los resultados del progreso científico y ser equitativo, para lo cual el
estado deberá implementar medidas que favorezcan el ejercicio efectivo
de tal derecho y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales
en el acceso, tránsito y permanencia de los servicios educativos.
En condiciones normales resulta difícil la eficacia del derecho a la edu-
cación en nuestro país, cuanto más en una situación de emergencia sanita-
ria, sin duda, nos enfrentamos a un enorme desafío de equidad educativa,
en el que el gobierno debe tomar acciones pertinentes y efectivas para al
menos, subsanar y equilibrar las condiciones de acceso para todos y todas.
Por otra parte, cuando nos referimos a calidad, la misma norma esta-
blece que la educación deberá ser de excelencia, entendida como el mejo-
ramiento integral constante que promueva el máximo logro de
aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico
y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, es importante
resaltar en este aspecto que no estamos en condiciones de evaluar la cali-
dad de la enseñanza aprendizaje por tratarse de una situación emergente
donde no contamos con los requerimientos mínimos necesarios para su
desarrollo de manera eficaz. Hablar de enseñanza- aprendizaje en estos
contextos resulta un tanto incierto, más bien, se alude a transmisión de
contenidos o de información, lo cual no garantiza el aprendizaje por parte
de los estudiantes.
Si nos trasladamos a la educación virtual en la educación superior, en
razón de las circunstancias actuales, la mayoría de las instituciones organi-
zaron jornadas de capacitación docente en el manejo de plataformas digi-
tales para iniciar la transición de la educación presencial a la modalidad

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H.


Congreso de la Unión, México, última reforma DOF 08/05/2020

122
María Elena Reyes Monjarás
Daniel Antonio González Hernández

virtual, es importante mencionar que una característica de la educación


virtual es la flexibilidad, no podemos mantener la rigidez y el sistema de la
escuela presencial y quizás esa es una de las dificultades en esta transición
sobre todo en las evaluaciones, ya que el sector docente se encuentra habi-
tuado a los modelos tradicionales y la evaluación de los aprendizajes, a
este respecto siguiendo a Aretio García5 quien aporta las bases conceptua-
les de la educación a distancia, la define como una estrategia educativa que
utiliza la tecnología para promover procesos de aprendizaje, sin limitacio-
nes de tiempo, espacio geográfico o edad de los estudiantes para alcanzar
el aprendizaje independiente esperado y la competencia específica
disciplinar.

Conclusiones. En las circunstancias que estamos viviendo que los estu-


diantes deben aprender a hacerse responsables de su propio conocimien-
to, deben ser capaces de reconstruirse y poder transformar sus procesos y
ver las oportunidades de crecimiento que se deben incluir los aprendizajes
disruptivos y expandidos, aquellos que confrontan lo ordinario y estableci-
do y propician cambios.
Lo que hoy se implementa de manera emergente permite detectar las
áreas de oportunidad en las que se debe trabajar para mejorar este proce-
so, la actualización constante es fundamental para el ámbito docente, la
apertura a nuevos escenarios, estrategias y herramientas útiles y necesa-
rias para la educación virtual, se requiere además nuevos formatos de inte-
racción, un diseño pedagógico pertinente, la construcción de una visión
distinta más amplia y renovar nuestras prácticas educativas.
El impacto que tendrá la enseñanza virtual en términos de calidad, es
decir, el paradigma del aprendizaje, nos enfrentamos a un nuevo paradig-
ma, la educación en comunidad. El gran reto es poder entender que los pro-
cesos de enseñanza no pueden ser los mismos que se desarrollaban de
forma habitual, las circunstancias son distintas, se transmiten contenidos
y lo digo de forma textual, pero no se trata de una propuesta educativa, no
se han diseñado materiales pertinentes y adecuados para lograr una
educación virtual de calidad.

5 Aretio García, Lorenzo, La educación a distancia, de la teoría a la práctica, 2da, ed, Méxi-
co, 2002. p. 33

123
Derecho a la Educación de calidad en tiempos de COVID-19

Fuentes
ARETIO García, Lorenzo, La educación a distancia, de la teoría a la práctica, 2da, ed, México,
2002.
BACKHOFF Escudero, Eduardo, Aprende en casa: realidad o fantasía, El Universal, México,
24/03/2020, en línea, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opi-
nion/eduardo-backhoff-escudero/aprender-en-casa-realidad-o-fantasia
VILLAFUERTE, Paola, Educación en tiempos de pandemia: COVID-19 y equidad en el aprendi-
zaje, Observatorio de Innovación Educativa, Tecnológico de Monterrey, México,
marzo 19, 2020, en línea, disponible en: https://observato-
rio.tec.mx/edu-news/educacion-en-tiempos-de-pandemia-covid19.
World Economic Mundial, ¿Cuántas personas usuarias a internet hay en América Latina?,
Marzo 2019, en línea, disponible en: https://es.weforum.org/agen-
da/2019/03/cuantas-personas-usuarias-de-internet-hay-en-america-latina/

124
La mediación escolar frente a la pandemia
generada por el SARS-CoV-2

Juan Pablo Luna Leal *

La mediación escolar. Hablar de mediación escolar, nos remite a conside-


rar la necesidad imperante de contar dentro de las instituciones educati-
vas, espacios de solución de conflictos escolares, que dicho sea de paso, no
solo involucra a estudiantes, sino también a padres de familia, docentes,
personal administrativo y directivo, por ello, como primer aproximación
del tema, debe explicarse, ¿qué es la mediación escolar?, entendida como
aquella que se realiza entre pares, en la que se supone un proceso por el
cual los alumnos mediadores intervienen para ayudar a la resolución de
conflictos entre dos o más compañeros, en el que el mediador neutral pro-
picia y facilita el surgimiento de propuestas, que los mismos contendientes
aportan para la solución del conflicto, evita confrontaciones violentas y si-
tuaciones que, en general, requieren de una decisión externa que determi-
ne que uno gane y otro pierda.1
En este sentido, la mediación como método de resolución de conflictos
ha sido utilizada en el ámbito escolar con resultados alentadores en países
como Francia, Estados Unidos, Argentina y Colombia.2 La conducción pací-
fica de los conflictos se puede aprender, no se obtiene de forma innata, y el
marco educativo es un espacio para cambiar conductas habituales de con-
frontación que se asumen desde distintos ámbitos sociales, como por
ejemplo los medios de comunicación, en los que se exaltan los conflictos
destructivos.
Los orígenes de los programas de mediación escolar se sitúan en los

* Mediador Conciliador y Facilitador certificad por el Poder Judicial del Estado de Vera-
cruz. Doctorando por la Universidad de Salamanca.
1 Panza, Gloria María, Violencia escolar y mediación escolar, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Editorial Durken, Argentina, 2015, pág. 53.
2 Pilar Mac-Cragh, María Munné, Los 10 principios de la cultura de mediación, Editorial
GRAÓ, Barcelona, 2006, pág., 19.

125
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2

Estados Unidos donde, en la década de los setenta, la inquietud de educa-


dores –familias y docentes– ante el incremento de la violencia en el contex-
to social y de la carrera de armamento en el ámbito internacional, se
traduce en la introducción en los centros educativos de currículos de reso-
lución alternativa de conflictos (Alternative Dispute Resolution) o de res-
puesta no violenta a los conflictos. Bajo el denominador común ADR se
agrupan aquellas vías no adversariales, opuestas al litigio, que pretenden
ofrecer a las personas en conflicto el recurso de decidir por sí mismas una
salida apropiada a la situación que les afecta.3 El binomio “ganar-ganar”
ejemplifica la idea de rechazo hacia las soluciones en que uno gana y otro
pierde. The Children´s Creative Response to Conflict (CCRC), creado en 1972
y aún vigente en la actualidad, es uno de los primeros programas en abrirse
paso en las escuelas. Los objetivos básicos del CCRC son:
1. Desarrollar una comunidad en la que los pequeños deseen y sean
capaces de una comunicación abierta.
2. Ayudar a los pequeños a desarrollar una mejor comprensión de la
naturaleza de los sentimientos, capacidades y fortalezas humanas.
3. Ayudar a los pequeños a compartir sus sentimientos y a ser cons-
cientes de las propias cualidades.
4. Ayudar a cada pequeño a confiar en las propias habilidades.
5. Pensar creativamente sobre los problemas y empezar a prevenir y
a solucionar los conflictos.
Hasta aquí, ¿qué debemos entender como mediación escolar?, nos re-
fiere Sánchez Canovas, que es posible entender y practicar la mediación es-
colar como un proceso de entrenamiento/aprendizaje en el momento en
que es capaz de promover y garantizar aquellos aspectos (diálogo, com-
promiso, participación...) que trabajan en favor de la resolución pacífica y
participativa de los conflictos y, por ende, de la mejora de la convivencia
escolar.4 En esta perspectiva, al hacer referencia a la idea de entrenamien-

3 Boqué, M. Carme y Otros, Hagamos las paces. Mediación 3-6 años. Propuesta de gestión
constructiva, creativa, cooperativa y crítica de los conflictos, Ediciones Ceac, 2005, Bar-
celona, pp. 15 y 16.
4 Sánchez Cánovas, Juan Francisco, “Participación Educativa y Mediación Escolar: Una
nueva concepción en la escuela del Siglo XXI”, en Aposta. Revista de Ciencias Sociales,
núm. 59, octubre-diciembre, España, 2013, pág. 21.

126
Juan Pablo Luna Leal

to/aprendizaje, debe entenderse como un modo de formación en la que


participa toda la comunidad escolar.
Al hablar de entrenamiento/aprendizaje, debe entenderse que esta-
mos haciendo referencia a un modo de formación en el que participa toda
la comunidad escolar, en la que se abordan: conceptos, estrategias, técni-
cas y prácticas que caracterizan al estilo de participación que se quiere de-
sarrollar y que contribuiría a su adecuado desarrollo a través de la
codecisión. Así, el entrenamiento/aprendizaje estaría basado en el diálo-
go, el respeto, la tolerancia, la igualdad y, por tanto, en aquellos aspectos
que favorecen la mejora de las relaciones en el centro escolar. En este mis-
mo sentido, la mediación escolar, en consideración de Torrego, debe consi-
derarse como un método de resolución de conflictos en el que las dos
partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona
imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.5
La labor del mediador no es resolver el conflicto en sí mismo, sino diri-
gir el proceso de mediación, sin hacer juicios personales y creando un cli-
ma de seguridad, con objetivos establecidos, en el que los individuos
participantes puedan hallar una solución beneficiosa con la que se sientan
comprometidos.6
Partiendo de las definiciones anteriores, podría decirse que se trata de
una medida pacífica y equitativa que implica trabajar con el/la otro/a en
un clima de entendimiento, respeto y aprendizaje. Por este motivo, la me-
diación supone una técnica muy eficaz en aquellas situaciones en las que
las partes afectadas deben continuar su relación tras el conflicto. A pesar
de la diversidad de formas que pueden adquirir los programas de media-
ción, es interesante realizar un acercamiento a la que se realiza entre
iguales, siendo el mediador un/a alumno/a más del centro educativo.

Ley General de Educación en México. La educación que imparte el Esta-


do, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios, debe perseguir, entre

5 Torrego, Juan Carlos, Mediación de conflictos en instituciones educativas, Manual para la


formación de mediadores, Madrid: Narcea, 2000, pág. 11.
6 Alcover, María Carlos, “La mediación como estrategia para la resolución de conflictos:
Una perspectiva psicosocial”, en M. Gonzalo Quiroga (Dir.), Métodos alternativos de so-
lución de conflictos: perspectiva multidisciplinar, Madrid: Dykinson-Servicio de Publi-
caciones de la URJC, 2006, pp. 113-129.

127
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2

otras cosas, la formación de los educandos en la cultura de la paz, el respe-


to, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el dialogo cons-
tructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución
no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las dife-
rencias.7
Señalando lo anterior, en México, el pasado 1° de octubre de 2019, se
dieron por materializado los esfuerzos para iniciar con un modelo de cul-
tura de la paz dentro de las instituciones educativas: Estado-Federación,
Estados, Ciudad de México y Municipios, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial
de estudios; en el que, las autoridades educativas, se encuentran obligadas
a promover la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia
democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los de-
rechos humanos, además de que se realizarán acciones que favorezcan el
sentido de comunidad solidaridad, donde se encuentren involucrados los
educandos, docentes, madre y padres de familia o tutores, así como el per-
sonal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de
supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el
entorno escolar.
Así, para cumplir con lo anterior, resulta necesario contar con las accio-
nes que promuevan y/o permitan el desarrollo de las actividades institu-
cionales y educativas tendientes al espíritu que tuvo a bien en considerar
el legislador federal, entre las que se encuentran:
1. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes ba-
sados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comuni-
taria y una convivencia democrática;
2. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relaciona-
dos con la cultura de la paz y la resolución pacífica de conflictos;
3. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre
las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o
maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a
las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;
4. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, re-
porte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y

7 Véase, Artículo 15 de la Ley General de Educación.

128
Juan Pablo Luna Leal

jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya


sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios
remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u
otros medios electrónicos;
5. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Edu-
cación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que per-
mitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia
o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, físi-
ca o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la de-
serción de los centros educativos, en el desempeño académico de
los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desa-
rrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas
para atender dicha problemática;
6. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación
con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los
derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y el fomento
de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortale-
cimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica den-
tro de las escuelas;
7. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las con-
ductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos
cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes
por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entor-
no escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa
en las instancias administrativas o judiciales;
8. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la infor-
mación, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que
concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de vio-
lencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ám-
bitos familiar, comunitario, escolar y social, y
9. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y
atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como
coordinar campañas de información sobre las mismas.
Finalmente, se planteó en la reforma referida líneas supra que, las au-
toridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emiti-

129
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2

rán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios
para el cumplimiento de las acciones enumeradas, para la prevención y
atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o co-
munitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su
detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el
plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la media-
ción y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los
integrantes de la comunidad educativa.

La educación en línea como alternativa de solución. Está por demás en


mencionar la situación que se vive en la actualidad por motivo de la pande-
mia mundial generada por el virus SARS-CoV-2, y de la cual, dentro de to-
das sus repercusiones, se encuentra la ocasionada a la educación; pues
ésta, se vio obligada a implementar acciones para continuar con el proceso
de enseñanza-aprendizaje en las instituciones educativas, recobrando vi-
tal importancia, el aprendizaje digital, por ello, las tecnologías emergen
como el gran significante de cambio de época y de vinculación entre docen-
tes y estudiantes, un iceberg digital imposible de obviar ni esquivar, que ha
dado la gran oportunidad de revisar roles, funciones y modos de entender
la educación formal y la actuación profesional.8
En este sentido, la educación en línea o educación virtual e incluso edu-
cación a distancia; contiene similitudes en su denominación, pero habría
que verificar si existen diferencias significativas en su concepto; por lo que,
para efectos del tema que nos ocupa, sólo se abordará lo referente a la edu-
cación en línea, misma que se conoce como: el proceso mediante el cual se
construyen ambientes virtuales educativos para proveer información, que
es analizada, procesada y apropiada por estudiantes activos, sin necesidad
de asistir a un espacio físico. La información es recibida mediante herra-
mientas que son utilizadas por los docentes, las cuales se encuentran situa-
das en la web. La educación en línea no es un término nuevo, si bien tiene
sus raíces en la incorporación de las telecomunicaciones y el internet, con-
sistió en un principio en proveer de contenido y asesoramiento a los estu-
diantes. Sin embargo, el modelo pedagógico y las herramientas que se

8 Casablancas, Silvana, “No es malo perder el rumbo: reconfiguraciones del rol docente
en el contexto digital”, en Educar en la era digital. Docencia, tecnología y aprendizaje,
Editorial Pandora, México, 2017, pág. 26.

130
Juan Pablo Luna Leal

utilizan para construir ambientes de aprendizaje han sido diferentes, lo


anterior por las nuevas tendencias en la ciencia y la tecnología.9

A manera de conclusión. La educación comprendida y vista desde los pi-


lares que deben sustentarla como innovadora en los procesos de: apren-
der a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y, sobretodo, a vivir juntos,
retoman vital importancia dada la situación en la que nos encontramos en
este momento. Mención especial requiere la referida a “vivir juntos”, en
virtud de que esta atiende a la convivencia diaria de quienes participan
dentro del aula física como virtual, por ende, la mediación escolar, también
debe trasladarse y adecuarse al ámbito virtual; sobre todo por lo que pre-
senta en las conductas realizadas por los estudiantes como son: no activar
cámara y micrófono en clase, no ingresar al aula virtual, no subir tareas a la
plataforma virtual, molestar a compañeros con imágenes, señas, ruidos,
etc. La mediación escolar, deberá estar presente como parte de una media-
ción social, pues tiene como característica que lo que sucede en uno afecta
a todos.

Fuentes
ALCOVER, María Carlos, “La mediación como estrategia para la resolución de conflictos:
Una perspectiva psicosocial”, en M. Gonzalo Quiroga (Dir.), Métodos alternativos de
solución de conflictos: perspectiva multidisciplinar, Madrid: Dykinson-Servicio de
Publicaciones de la URJC, 2006.
BOQUÉ, M. Carme y Otros, Hagamos las paces. Mediación 3-6 años. Propuesta de gestión
constructiva, creativa, cooperativa y crítica de los conflictos, Ediciones Ceac, Barce-
lona, 2005.
CASABLANCAS, Silvana, “No es malo perder el rumbo: reconfiguraciones del rol docente en
el contexto digital”, en Educar en la era digital. Docencia, tecnología y aprendizaje,
Editorial Pandora, México, 2017.
PANZA, Gloria María, Violencia escolar y mediación escolar, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, Editorial Durken, Argentina, 2015.
PILAR MAC-CRAGH, María Munné, Los 10 principios de la cultura de mediación, Editorial
GRAÓ, Barcelona, 2006.

9 Cfr., Arias Arias, Nubia Constanza; González Guerrero, Karolina y Padilla Beltrán, José
Eduardo, Educación a distancia y educación virtual: una diferencia necesaria desde la
perspectiva pedagógica y la formación del ser humano, recuperado en: https://hemero-
teca.unad.edu.co/index.php/revista-de-investigaciones-unad/arti-
cle/view/726/1544. Fecha de consulta: 14 de diciembre de 2020.

131
La mediación escolar frente a la pandemia generada por el SARS-CoV-2

SÁNCHEZ Cánovas, Juan Francisco, “Participación Educativa y Mediación Escolar: Una nue-
va concepción en la escuela del Siglo XXI”, en Aposta. Revista de Ciencias Sociales,
núm. 59, octubre-diciembre, España, 2013.
TORREGO, Juan Carlos, Mediación de conflictos en instituciones educativas, Manual para la
formación de mediadores, Madrid: Narcea, 2000.

Legislación
Ley General de Educación.

Internet
Arias Arias, Nubia Constanza; González Guerrero, Karolina y Padilla Beltrán, José Eduardo,
Educación a distancia y educación virtual: una diferencia necesaria desde la pers-
pectiva pedagógica y la formación del ser humano, recuperado en: https://hemero-
teca.unad.edu.co/index.php/revista-de-investigaciones-unad/arti-
cle/view/726/1544.

132
La ausencia de una legislación nacional ante la
contingencia por la pandemia del virus SARSCOV-2 o
COVID-19 y los Derechos Humanos

Sergio Arnoldo Morán Navarro *

Las decisiones que limitan derechos por parte del gobierno. Uno de
los aspectos que han puesto a prueba, las decisiones de quien gobierna a
una nación, fue el derivado de la pandemia provocada por el virus Sars-
Cov-2 o COVID-19. Para nadie es desconocido que este escenario, provocó,
que en todas las naciones, sin excepción, se encontraran ante una situación
que limitaría la vida cotidiana de quienes vivimos en este siglo XXI.
Aspectos como el realizar una actividad que permitiera obtener los re-
cursos indispensables para subsistir, se vieron drásticamente limitados
por un virus cuyos efectos, provocaría que los servicios de salud se vieran
colapsados en las naciones del mundo entero. Para afrontar esta situación,
de manera inmediata, la Organización Mundial de la Salud, decretó el 11 de
marzo de 2020, la emergencia internacional por la pandemia que estaba
provocando el virus del SarsCov-2 o COVID-19,1 en la cual, algunos gobier-
nos, se vieron en la necesidad de adoptar medidas para frenar el índice de
contagios que se provocaban con mucha facilidad, los cuales, si bien es
cierto que, no necesariamente derivaron en una situación de gravedad, al
final, al ser bastantes los integrantes de la sociedad que resultaban conta-
giados, un porcentaje de los mismos requería de atención médica de ur-
gencia y gravedad, e inclusive, algunos de ellos, de la utilización de
respiradores artificiales para afrontar la etapa más crítica de la

* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España, Profesor Titu-


lar de la Universidad Autónoma de Nayarit, México, Integrante del Sistema Nacional de
Investigadores nivel I del CONACyT.
1 Página oficial de la Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/dg/sp
eeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-
covid-19---11-march-2020, consultado el 03 de septiembre de 2020.

133
La ausencia de una legislación nacional ante la contingencia por la pandemia del virus
SARSCOV-2 o COVID-19 y los Derechos Humanos

enfermedad que provocaba ese virus, escenario que provocó, el colapso en


la atención de los enfermos que provocaba el virus citado.
A pesar de que este tipo de decisiones no fue, en un inicio generalizado
entre los países, lo cierto es que, al ver la situación en la que derivaban las
sociedades de ciertas naciones, la comunidad internacional tuvo que adop-
tar sus propias medidas y afrontar los problemas que provocaba este virus
al colapsar los servicios de salud prácticamente de todas las naciones del
mundo. De los aspectos complejos que derivaron en este escenario, se en-
cuentra la suspensión de derechos, mismo que, en la doctrina, existe bas-
tante información al respecto,2 pero que a pesar de lo anterior, la realidad,
siempre rebasa las expectativas, ya que la respuesta que los gobiernos de
los países otorgaron, fue de las más difíciles para adoptar, sobre todo, por-
que enfrente se tiene a un virus que está provocando la afectación de la
vida cotidiana, por provocar problemas graves de salud pública, y por otro,
la responsabilidad que tiene un gobierno para tomar decisiones por el
futuro de la sociedad.

La limitación de derechos en México. En nuestra nación, si bien es cierto


que, contamos con un sistema que permite la limitación de derechos, pre-
vistos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,3 el gobierno federal no utilizó este mecanismo de limitación de
derechos, sino que, en su lugar, se respaldó en la decisión que adoptó el

2 Sobre la suspensión de derechos, cfr. Ferrer MacGregor, Eduardo y Herrera Alfonso,


“La suspensio´n de derechos humanos y garanti´as. Una perspectiva de derecho com-
parado y desde la convencio´n americana sobre derechos humanos” en Cien ensayos
para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Pedro Sala-
zar et al Coords.) tomo 2: Estudios jurídicos ed. IIJ-UNAM, 2017. También cfr. Ramírez
Martínez, Benito, “Restricción o suspensión de derechos constitucionales y COVID-19”,
en Revista Hechos y Derechos, número 56, marzo-abril-2020; también cfr. De Silva Gu-
tierrez, Gustavo “Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional”
en Cuestiones Constitucionales, número 19, julio-diciembre 2008. http://www.scie-
lo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=1405-9193&lng=es&nrm=iso, consulta-
do el 17 de septiembre de 2020. también, Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales,
25a. ed., México, Porrúa, 1993.
3 Sobre el artículo 29 constitucional cfr. Fix-Fierro, Héctor, Artículo 29. Derechos del Pue-
blo Mexicano, 4a. ed., México, Porrúa-LV Legislatura de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, 1994, t. V, pp. 596 y 597. También, MADRAZO, Jorge, Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada. Artículo 29 constitucional, 4a. ed.,
México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas y otras, 1993.

134
Sergio Arnoldo Morán Navarro

Consejo General de Salubridad, primero mediante decreto de fecha 23 de


marzo de 2020, en el cual, estableció lo siguiente:
“PRIMERA. El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de
enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una
enfermedad grave de atención prioritaria.
SEGUNDA. El Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de
preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el
virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas
por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y en-
tidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y
Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos
de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores
social y privado.
TERCERA. La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias
para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus
SARS-CoV2, COVID-19, en consenso con las dependencias y entidades
involucradas en su aplicación, se definirán las modalidades específicas,
las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión te-
rritorial.
CUARTA. El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de
las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en
general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir, a la
brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata
de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la
epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, que nece-
siten hospitalización.
QUINTA. El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión per-
manente hasta que se disponga lo contrario.”
Sin embargo, derivado de la complicación de la situación el mismo or-
ganismo, el 30 de marzo de 2020, se emitió otro decretó que, se acordó en
los siguientes términos:
“Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19).
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que re-

135
La ausencia de una legislación nacional ante la contingencia por la pandemia del virus
SARSCOV-2 o COVID-19 y los Derechos Humanos

sulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral an-


terior.”
Dicho acuerdo, propició, que las diferentes instancias gubernamenta-
les, tanto de la Federación, como de las entidades federativas y los munici-
pios afrontaran los problemas provocados por la pandemia del SarsCov-2
o COVID-19. Este escenario derivó, en que las decisiones gubernamentales
que se implementaron, afectaron el régimen de libertades que se tienen en
nuestra nación, aunque en la aplicación de las medidas, según la parte del
territorio en la que nos encontráramos, fueron más rígidas o flexibles, pero
en cualquier caso, afectando en todos los casos, el régimen de derechos que
tenemos en México.

La experiencia de los países que utilizaron decretos constitucionales,


el caso español. En el caso de España, el gobierno nacional, el 14 de marzo
de 2020, declaró el Estado de Alarma, figura que se encuentra prevista en
el artículo 116.2 de la Constitución española de 1978, y reglamentado por
la Ley Orgánica 4/1981, de uno de junio, para afrontar la situación de
emergencia sanitaria provocada por el virus del SarsCov-2 o COVID-19,
mediante Real Decreto 463/2020, de fecha 14 de marzo de 2020,4 mismo
que, de acuerdo con el artículo cuarto, apartado b) de la Ley Orgánica
4/1981, de uno de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, decre-
tó el estado de alarma nacional por la crisis sanitaria que provocó una al-
ternación grave de la normalidad en la sociedad española.
Al efecto, como parte de la decisión adoptada, y con la convicción de
proteger la salud y seguridad de sus habitantes, y contener la progresión
de la enfermedad y con ello, reforzar el sistema de salud pública, decreta-
ron una serie de medidas que limitaban las actividades de las personas y
con ello de sus derechos, aunque de manera temporal, pero con miras a
contener el virus y mitigar el impacto que tendría en sus sociedad, tanto en
el aspecto de la salud de su sociedad, como también de su vida social y eco-
nómica. El decreto de referencia lo adoptó el gobierno español inicialmen-
te por 15 (quince) días naturales, situación que obligaría con
posterioridad, a acudir, en caso de requerir que se extendiera por más días,
al Congreso de los Diputados, para que, en el ejercicio de sus facultades,

4 Consultado en la página web https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/con,


el día 10 de septiembre de 2020.

136
Sergio Arnoldo Morán Navarro

autorizara las extensiones que fueran requeridas durante el periodo que


durara la contingencia.
Este escenario, el Congreso de los Diputados español autorizó las pró-
rrogas subsecuentes hasta el día 21 de junio de 2020, bajo las mismas con-
diciones que fueron decretadas inicialmente, con las modificaciones que
decidieron ajustar, de acuerdo con el plan de desescaladas aprobado el 28
de abril de 2020. Con posterioridad, el 09 de octubre 2020, el gobierno es-
pañol, celebró otro Consejo de Ministros del gobierno español, decretando
una segunda cuarentena ahora en la Comunidad de Madrid, mediante De-
creto 900/2020, después de la controversia que se suscitó entre el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el cual el día 01 de octu-
bre de 2020, requirió por 48 horas a la Comunidad de Madrid, para que im-
plementara la medidas de restricción por la pandemia del virus SarsCov-2
o COVID-19,5 situación que derivó que la Comunidad de Madrid, interpu-
siera un Recurso contra Sanidad, por el decreto de referencia, mismo que,
la Sección Octava, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, mismo que en sentencia rechazó las medi-
das de confinamiento impuestas por el Ministerio de Sanidad en la Comu-
nidad de Madrid, al pretender aplicar el artículo 65 de la Ley 16/2003 de
28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, por
considerar que se afectaban los derechos y libertades fundamentales de
las personas, y en dicho ordenamiento legal, no contenía habilitación
alguna para limitar los derechos fundamentales.6
Esta situación, permite que las decisiones del gobierno, tengan un mar-
co legal que puede utilizarse para garantizar el régimen de derechos, que si
bien es cierto, exigirá que los diversos órganos de gobierno que estén fa-
cultados, puedan ejercer sus facultades de conformidad con el marco nor-
mativo previsto para ese fin, mismas que, en caso de inconformidad, se
puede acudir a las instancias jurisdiccionales para que determinen lo con-

5 Consultado en la página web


https://boe.es/boe/dias/2020/10/01/pdfs/BOE-A-2020-11590.pdf, el 01 de octubre
de 2020.
6 Consultado en la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judi-
cial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-Madrid-deniega-la-ratificacion-de-las--medi-
das-Covid--al-afectar-la-Orden-comunicada-del-ministro-de-Sanidad-derechos-fun-
damentales, 09 de octubre de 2020.

137
La ausencia de una legislación nacional ante la contingencia por la pandemia del virus
SARSCOV-2 o COVID-19 y los Derechos Humanos

ducente, pero velando siempre por el cumplimiento por el Estado de


Derecho.

Algunas consideraciones. En los escenarios generados por la pandemia,


es importante destacar que existen una serie de circunstancias que provo-
can que la vida cotidiana de una sociedad se vea afectada gravemente ante
los acontecimientos que limitan la convivencia social, máxime, si el resul-
tado de la misma deriva en problemas graves de salud que ponen en riesgo
la salud y la vida de las personas. Nuestra nación, no cuenta con un marco
normativo que permita que las autoridades cuenten con un esquema claro
y preciso que les permita actuar, ejercer sus competencias y responder a
las exigencias de escenarios graves como el provocado por la pandemia del
virus del SarsCov-2 o COVID-19, por lo que se requiere urgentemente que
se expida una ley general reglamentaria del artículo 29 de la Constitución
mexicana que delimite la actuación de las autoridades en sus diferentes ni-
veles y órdenes de gobierno.
El caso español, permite tener una referencia que ha permitido a esa
nación, que cada uno de los órganos del Estado ejerza sus competencias y
responda en términos adecuados a problemas de salud, como lo es, el deri-
vado de la pandemia por el virus SarsCov-2 o COVID-19, por lo que puede
servir de referencia para implementar el modelo en nuestro país.
A pesar de lo anterior, entendemos que, el contar con un marco norma-
tivo no es necesariamente la única preocupación que se puede tener, pero
si es importante definir la actuación de las autoridades en sus diferentes
niveles y órdenes de gobierno, debido a que gran parte de las decisiones
que se tomaron en nuestra nación afectaron derechos humanos, y en la re-
visión de las facultades, sin dudarlo, no contaban con las competencias
otorgadas en el Estado de Derecho para tomar esas decisiones, sin embar-
go, se puede entender que lo hicieron de buena fe, aunque es preferible de-
limitar el marco jurídico de actuación para evitar escenarios en los cuales
se puedan afectar gravemente nuestros derechos.

Fuentes
BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 25a. ed., México, Porrúa, 1993.
FERRER MacGregor, Eduardo y Herrera Alfonso, “La suspensio´n de derechos humanos y
garanti´as. Una perspectiva de derecho comparado y desde la convencio´n ameri-
cana sobre derechos humanos” en Cien ensayos para el centenario. Constitución

138
Sergio Arnoldo Morán Navarro

Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Pedro Salazar et al Coords.) tomo 2:


Estudios jurídicos ed. IIJ-UNAM, 2017.
FIX-FIERRO, Héctor, Artículo 29. Derechos del Pueblo Mexicano, 4a. ed., México, Porrúa-LV
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1994, t. V, pp. 596
y 597.
MADRAZO, Jorge, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada. Artículo
29 constitucional, 4a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas y
otras, 1993.

Hemerografía
DE SILVA Gutierrez, Gustavo “Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 consti-
tucional” en Cuestiones Constitucionales, número 19, julio-diciembre 2008,
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_se-
rial&pid=1405-9193&lng=es&nrm=iso, consultado el 17 de septiembre de 2020.
RAMÍREZ Martínez, Benito, “Restricción o suspensión de derechos constitucionales y
COVID-19”, en Revista Hechos y Derechos, número 56, marzo-abril-2020;

Normatividad
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualizada 2020-11-22
Constitución Política de España de 1978, actualizada 2020
Ley Orgánica 4/1981, de uno de junio, España.
Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud,
Página oficial de la Organización Mundial de la Salud
https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-re-
marks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020, consultado el 03 de
septiembre de 2020.
Real Decreto 463/2020, de fecha 14 de marzo de 2020, Boletín Oficial del Estado, España,
consultado en la página web
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/con, el día 10 de septiembre
de 2020
Decreto 900/2020, Boletín Oficial del Estado, España, consultado en la página web
https://boe.es/boe/dias/2020/10/01/pdfs/BOE-A-2020-11590.pdf, el 01 de oc-
tubre de 2020.
Sentencia de la Sección Octava, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su-
perior de Justicia de Madrid, que rechazó las medidas de confinamiento impuestas
por el Ministerio de Sanidad en la Comunidad de Madrid, al pretender aplicar el ar-
tículo 65 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Na-
cional de Salud, Poder Judicial Español, consultado en la página web
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judicia-
les/El-TSJ-de-Madrid-deniega-la-ratificacion-de-las--medidas-Covid--al-afec-
tar-la-Orden-comunicada-del-ministro-de-Sanidad-derechos-fundamentales, 09
de octubre de 2020.

139
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos
de desarrollo sostenible

Luis Andrés Cucarella Galiana *

Derecho a la salud y objetivos de desarrollo sostenible. En el momento


de elaboración de este trabajo, muchas naciones se encuentran inmersas
en una grave crisis sanitaria, social y económica, generada por la Covid-19.
Esta crisis debe obligarnos a los académicos a reflexionar sobre el nivel de
reconocimiento y protección de diferentes derechos, sobre todo, los de ca-
rácter económico, social, cultural y medio ambiental. Estos derechos están
siendo muy afectados por la crisis. La razón por la que hacemos esta refle-
xión viene motivada por el hecho de que aún en muchos ordenamientos ju-
rídicos nacionales, los derechos a que acabamos de referirnos tienen un
nivel de reconocimiento y protección, más débil que otros derechos huma-
nos. Es decir, aún siguen existiendo ordenamientos jurídicos que distin-
guen categorías o hacen clasificaciones jerárquicas o de importancia entre
los derechos humanos.
El derecho en el que queremos focalizar nuestra atención, es el derecho
a la salud. Obviamente, hay otros derechos de esta naturaleza, como el de-
recho a la vivienda o al trabajo, por ejemplo, que merecerían también una
especial atención. No obstante, por motivos de espacio, haremos referen-
cia al reconocimiento y protección del derecho a la salud, que, por razones
obvias, es el que de manera más intensa ha sido afectado en esta crisis mo-
tivada por la Covid-19. La atención la vamos a prestar al ámbito interno, y
con permiso de los lectores, vamos a compartir la situación del reconoci-
miento y protección del derecho a la salud en el ordenamiento constitucio-
nal español. Por lo tanto, renunciamos a tratar en este trabajo aspectos
relacionados con el nivel de protección jurisdiccional supranacional,1 es
decir, la referente a la que presta el Tribunal Europeo de Derechos Huma-

* Catedrático de Derecho Procesal. Universitat de València, España. Doctor en Derecho


por las Universidades de Bolonia y Valencia.
1 Es evidente que el ámbito convencional resulta clave para entender la realidad de la Ju-
risdicción, sobre todo, a partir del fin de la segunda guerra mundial y el nacimiento de

141
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos de desarrollo sostenible

nos en el ámbito del Consejo de Europa,2 o la que otorga la Corte


Interamericana de Derechos Humanos, en el ámbito de la Organización de
Estados Americanos.3
La lucha contra la expansión de la infección ha evidenciado que la salud
es cosa de todos, y que los ordenamientos jurídicos no pueden distinguir
entre la protección a los nacionales y la exclusión de los extranjeros, sobre
todo en los casos de situación irregular en un país. La realización de políti-
cas sanitarias preventivas, de detección precoz de las infecciones, en toda
la población, pero, sobre todo, en los grupos especialmente vulnerables,
son un instrumento eficaz para proteger la salud individual y colectiva.
Una adecuada política sanitaria y humanitaria, no puede dejar fuera del ni-
vel de protección a ninguna persona, con independencia de su nacionali-
dad, o de la situación regular o no en la que se encuentre en un país.
Consideramos que estas consideraciones son las que se ajustan a los fines
perseguidos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Al respecto,
no hay que olvidar que el ODS número 3 señala que se debe “garantizar una
vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el
desarrollo sostenible.”4 En la medida en que existe una interrelación entre
los ODS, sostenemos que un reconocimiento y protección efectiva del dere-
cho a la salud de todas las personas, será una política clave para combatir
la pobreza (ODS núm. 1), reducir las desigualdades (ODS núm. 10), y lograr
paz, Justicia e instituciones sólidas (ODS núm. 16).

los sistemas supranacionales de protección de derechos humanos. La Justicia como ha


sido configurada clásicamente, limitada a las fronteras territoriales de los Estados,
puso de relieve que es un modelo de configuración jurisdiccional que no atiende ade-
cuadamente a la protección de los derechos humanos.
2 Sobre los aportes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de protec-
ción del derecho a la salud, con identificación de fallo estructural para corregir discri-
minaciones, puede verse el análisis que realizamos en Cucarella Galiana, Luis Andrés,
Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y Jurisdicción. Especialidades en los
procesos por discriminación, ampro ordinario, constitucional y europeo. España, La Ley
Wolters Kluwers, 2019, pp. 229-234.
3 Al respecto, consideramos muy relevantes los aportes realizados en la sentencia del
Caso Lagos del Campo vs Perú, de 31 de agosto de 2017. Puede verse sobre la misma,
Rivera Basulto, Marcela Cecilia, “Justiciabilidad directa de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales. Después de Lagos del Campo ¿qué sigue?”. Revista
IIDH, núm. 67, 2018, pp. 131-154.
4 Puede verse sobre este ODS, Navarro, Carlos, “Objetivo 3 de los objetivos de desarrollo
sostenible de la ONU, ¿misión imposible?”. Fórum calidad, año 30, núm. 307, 2019, pp.
34-39.

142
Luis Andrés Cucarella Galiana

Extranjeros en situación irregular y acceso al sistema de salud: ins-


trumento necesario para combatir la Covid-19. En la línea que estamos
sosteniendo, es evidente que si queremos otorgar una protección efectiva
del derecho a la salud de todas las personas, no pueden establecerse distin-
ciones en función de su nacionalidad o situación administrativa. La lucha
contra la Covid-19 ha evidenciado que las pandemias no distinguen entre
naciones, territorios, o nacionalidades. Es por ello que, en cuanto a la pro-
tección de este derecho, tampoco se pueden hacer ese tipo de distinciones.
Hacemos esta observación porque en el ordenamiento jurídico español,
tradicionalmente se ha reconocido el derecho de acceso al sistema público
de salud a todos los extranjeros. Sin embargo, el Real Decreto-ley 16/2012,
de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus presta-
ciones, se aprobó en un momento de especial virulencia de la crisis econó-
mica sufrida en ese momento en España. Las graves dificultades
económicas y el déficit en las cuentas públicas sanitarias sirvieron de justi-
ficación para la adopción de medidas que implicaron recortes en las pres-
taciones sanitarias. En el tema que nos ocupa, se vino a disponer que los
extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, reci-
birán asistencia sanitaria solamente en situaciones de urgencia por enfer-
medad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de
alta médica y asistencia al embarazo, parto y postparto. Los extranjeros
menores de dieciocho años no resultaron afectados por estos recortes.
Como puede apreciarse, el acceso al sistema público de salud, tras esta
reforma, solamente se contemplaba ex post facto, cuando hubiera un acci-
dente o enfermedad grave. Pero las actuaciones de carácter preventivo,
por ejemplo, quedaban excluidas. Esta situación normativa se vio alterada
por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al
Sistema Nacional de Salud, que de nuevo volvió a equiparar a los extranje-
ros, con independencia de su situación administrativa, a los nacionales, en
lo referente al acceso al sistema público de salud. Este Real Decreto-ley, en
su exposición de motivos subrayó que esta reforma se realizó para elimi-
nar una regulación que era discriminatoria5 y acomodar la regulación so-

5 Así, afirma que “en el ámbito de la normativa internacional, tanto supranacional como
europea, el derecho a la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un

143
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos de desarrollo sostenible

bre la materia a los antecedentes existentes en España y a compromisos


internacionales.6

Análisis por parte del Tribunal Constitucional español: sentencia


139/2016 (Pleno), 21 julio. La regulación normativa a que nos hemos re-
ferido, limitadora del acceso al sistema de salud pública de extranjeros en
situación irregular, fue objeto de demanda de inconstitucionalidad. En
España existe un sistema concretando de control de constitucionalidad,
encomendándose al Tribunal Constitucional (TC), la competencia para en-
juiciar una norma sospechosa de inconstitucionalidad. Dicha demanda se
fundamentó en varios motivos. Sin embargo, queremos destacar que, entre
otros, se sostuvo que la exclusión de los extranjeros en situación irregular,
del sistema público de salud, suponía una vulneración de las exigencias de-
rivadas del artículo 14 de la Constitución española (CE), en el que se reco-
noce el derecho a la igualdad y se prohíben las discriminaciones.7
A la hora de resolver la demanda de inconstitucionalidad, el TC huyó de
analizarlo desde el punto de vista del artículo 14 CE. En concreto, su argu-
mentación la construyó tomando como punto de partida el artículo 43 CE
que reconoce el derecho a la salud. De esta manera, al resolver sobre la ex-
clusión de los extranjeros en situación irregular, sostiene que el derecho a
la salud no está configurado constitucionalmente como derecho funda-

derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento
discriminatorio alguno, ni en general ni en particular, en relación con la exigencia de
regularidad en la situación administrativa de las personas extranjeras”.
6 Un análisis más completo puede verse en Cucarella Galiana, Luis Andrés, op. cit., pp.
145-150.
7 Al respecto, queremos destacar las siguientes palabras de la demanda de inconstitucio-
nalidad que se recogen en los antecedentes de la STC 139/2016: “En concreto, la Letrada,
del Parlamento de Navarra argumenta que los inmigrantes en situación irregular que vi-
ven en España no pueden ser excluidos de la asistencia sanitaria que la norma reconoce a
los regularizados sin recursos, pues sería una diferencia de trato injustificada y no razo-
nable, proscrita por el art. 14 CE. Esta regulación carece de justificación alguna ya que ni
respeta el contenido esencial de los derechos, ni se dirige a preservar otros derechos,
bienes o intereses constitucionalmente protegidos, ni tampoco guarda la adecuada pro-
porcionalidad con la finalidad perseguida, pues coloca a los extranjeros sin recursos en
situación irregular, en una situación incompatible con su dignidad impidiéndoles ser
asistidos normalmente por el sistema sanitario público, limitándoles el acceso a presta-
ciones imprescindibles para mantener su estado de salud, poniendo en peligro su salud y
también la de otras personas si no pueden ser tratados de determinadas enfermedades
en el momento adecuado y no solo cuando estas tengan carácter grave”.

144
Luis Andrés Cucarella Galiana

mental, sino que se trata de un derecho de configuración legal. En este pun-


to, compartimos con el lector que en la CE los derechos económicos,
sociales y culturales entre los que se incluye el reconocimiento del derecho
a la salud, no son considerados constitucionalmente como derechos
fundamentales, sino como principios rectores.
Esta configuración constitucional evidencia esa clasificación o distin-
ción que en muchos ordenamientos se hace entre los derechos fundamen-
tales “clásicos” y los derechos económicos, sociales y culturales. Sin
embargo, ya se está rompiendo dicha distinción e incluso como ya hemos
indicado, en el ámbito supranacional se está avanzando en la justiciabili-
dad de este tipo de derechos. Sin embargo, el TC se escuda en la configura-
ción constitucional del derecho a la salud, como principio, y no como
derecho fundamental, para sostener que el legislador ordinario es libre de
ampliar o reducir el ámbito de reconocimiento de este derecho, a los ex-
tranjeros en situación irregular. En este sentido, en el fundamento jurídico
10º de la sentencia que analizamos, afirmó:
“Este sería el caso de la protección de la salud, que, es un derecho de con-
figuración legal, que corresponde regular al legislador respetando los
valores y los principios constitucionales, así como el contenido que se
desprende del en lo que atañe a las condiciones de acceso a las prestacio-
nes sanitarias. Es, por tanto, un derecho susceptible de ser modulado en
su aplicación a los extranjeros (STC 236/2007, FJ 4, con cita de otras).
En suma, conforme a nuestra doctrina, el derecho de los extranjeros a
beneficiarse de la asistencia sanitaria será determinado y podrá ser li-
mitado por las normas correspondientes. El legislador puede tomar en
consideración el dato de su situación legal y administrativa en España,
y, por ello, exigir a los extranjeros la autorización de su estancia o resi-
dencia como presupuesto para el ejercicio de algunos derechos consti-
tucionales que «por su propia naturaleza hacen imprescindible el
cumplimiento de los requisitos que la misma ley establece para entrar
y permanecer en territorio español”.
El TC concluyó que el hecho de que el legislador quiera preservar el sis-
tema sanitario público, es un fin legítimo que justificaba la restricción en el
derecho que afecta a los extranjeros.
En la línea que hemos expuesto al inicio de este trabajo, nosotros no
compartimos este razonamiento del TC, pues creemos que es preciso pre-

145
Derecho a la Salud, Covid-19, extranjería y objetivos de desarrollo sostenible

servar el derecho a la igualdad de todas las personas y, sobre todo, mien-


tras que constitucionalmente hablando sea considerado el derecho a la
salud como un principio rector de política social y económica, debe inter-
pretarse de la manera más ajustada y respetuosa a la dimisión internacio-
nal de los derechos humanos. La exclusión de los extranjeros en situación
irregular del sistema público de salud se hizo con carácter general. Es de-
cir, no se excluyó a los que tienen recursos y que por lo tanto podrían so-
portar los gastos relativos a la protección de la salud. Se excluyó a estas
personas por el mero hecho de estar en situación irregular, cuando hasta
ese momento, tenían reconocido el derecho de acceso al sistema público de
salud.8

Conclusión. La triste realidad que estamos viviendo evidencia que la lucha


contra la Covid-19, y en general contra cualquier enfermedad, no puede
hacerse distinguiendo entre las nacionalidades de las personas enfermas o
que potencialmente puedan enfermar. De igual manera, tampoco puede
distinguirse atendiendo a la situación administrativa en la que se encuen-
tre un extranjero en un país. Esta crisis ha evidenciado que los derechos
humanos no se pueden compartimentar y que es necesario que todos los
derechos, también los económicos, culturales y medioambientales, sean
debidamente recomidos protegidos.

8 En este sentido, consideramos muy interesante el voto particular que formula el magis-
trado D. Fernando Valdés y al que se adhirió la magistrada D.ª Adela Asua. Al respecto,
destacamos las siguientes palabras: “La cuestión no es si el legislador (en este caso el Go-
bierno ejerciendo funciones de legislador de urgencia) puede imponer el pago de los ser-
vicios sanitarios públicos o no. Desde luego, puede hacerlo y de hecho lo hace también
para los españoles a través del mecanismo de copago, sin que a ello obste la redacción del
art. 43 CE, que no impone un determinado modelo de prestación pública sanitaria, como
bien explica la ponencia. La cuestión es si, una vez previsto un sistema universal y gratui-
to (sea la gratuidad absoluta o relativa) o de altas bonificaciones públicas de acceso a las
prestaciones sanitarias destinadas a asegurar un adecuado derecho a la salud, puede ex-
cluirse de ese modelo a determinado colectivo cuyos integrantes deberán pagar por los
servicios públicos, como si de un prestador privado de servicios sanitarios se tratase, o
deberán dirigirse directamente a un servicio privado de salud. Yendo algo más allá en el
razonamiento, el tema esencial, el que nos coloca de verdad ante el dilema de la constitu-
cionalidad de la medida que aquí se discute, es si la exclusión de un determinado colecti-
vo puede basarse en un criterio como el origen nacional o la condición administrativa
vinculada a la residencia legal, circunstancias éstas que ninguna conexión tienen con la
capacidad económica que, al menos a priori, debería ser la condición determinante para
exigir o no el pago de determinados servicios”.

146
El Estado Constitucional ante la crisis del
coronavirus en Europa. Una primera aproximación1

Luis I. Gordillo Pérez *

Introducción. La crisis del coronavirus o Covid-19 será recordada como la


gran pandemia de comienzos del siglo XXI. Además de suponer una amena-
za a la salud de la humanidad, ha puesto contra las cuerdas a los gobiernos
de todas partes del globo y particularmente de Europa que, últimamente,
centraban sus preocupaciones en cuestiones económicas, geoestratégicas
y de sostenibilidad de los servicios y prestaciones públicas.
La salud se ha erigido como un bien superior que los gobiernos se han
apresurado a poner de nuevo en valor, incluso por encima de la economía
del país, de la que depende el propio bienestar de sus ciudadanos. Muchos
serán los estudios y análisis profundos que se publiquen y den a conocer
en los próximos meses, sin embargo, interesa aquí hacer hincapié en la
vertiente constitucional.
Desde este punto de vista, la lucha contra el famoso “coronavirus” se ha
articulado a través de una batería de medidas dictadas, en buena medida,
por parte de los gobiernos centrales de los países afectados, independien-
temente de su naturaleza más o menos descentralizada.
Este trabajo realiza un primer y somero análisis de las primeras medi-
das adoptadas por tres estados europeos (Reino Unido, Francia y España),
incidiendo en la problemática constitucional que se está suscitando o se ha
producido a propósito de las medidas restrictivas de derechos que se han

* Profesor titular de Derecho Constitucional. Cátedra Jean Monnet en constitucionalis-


mo económico. Universidad de Deusto.
1 Este trabajo se ha realizado en el marco de los proyectos de investigación «La anatomía
de la justicia constitucional europea» (DER2017-85659-C5-1-R, Ministerio de Ciencia
e Innovación, 2018-2021), «Jean Monnet Chair in Economic Constitutionalism and Eu-
ropean Integration» (611607-EPP-1-2019-1-ES-EPPJMO-CHAIR / 2019-1579, Jean
Monnet Action, EACEA-Comisión Europea, 2019-2022) y en el marco del grupo de in-
vestigación «Constitución, Mercados e Integración» (IT1386-19, Gobierno Vasco,
2019-2021).

147
El Estado Constitucional ante la crisis del coronavirus en Europa. Una primera aproximación

adoptado. Por último, se realizan unas consideraciones finales sobre el pa-


pel del Estado en la gestión de este tipo de situaciones de crisis causadas
por una pandemia global.

La “gestión descentralizada” de la crisis en el caso español. En España,


se declaró el estado de alarma y el gobierno central asumió el control de la
pandemia, dando esencialmente contenido a un ministerio con escasas
competencias en nuestro país, como es el de sanidad.
El estado de alarma se desarrolló entre el 14 de marzo y el 21 de junio
de 2020 y durante este tiempo, el gobierno central asumió, con más o me-
nos matices, el control de la sanidad (hospitales), del comercio (básica-
mente decretando su cierre y posterior apertura paulatina) y de la propia
movilidad de las personas. Posteriormente, se volvería a utilizar la figura
del estado de alarma (regulado en el artículo 116 de la Constitución y la co-
rrespondiente Ley Orgánica 4/1981) para realizar confinamientos especí-
ficos en Madrid y luego uno generalizado que tendría, al menos, dos
características sorprendentes. Por una parte, y tras una nueva declaración
del estado de alarma por los quince días habituales que establece la Consti-
tución, el congreso aprobó una autorización de prórroga de seis meses,
cuestión que ha sido criticada por la doctrina más autorizada.2 Además, se
establecería que serían las Comunidades Autónomas, cuya máxima autori-
dad es el presidente autonómico, las que establecerían distintos niveles de
restricciones en función de sus propios criterios. Esta situación ha llevado
a que existan fronteras invisibles en el interior del propio país, en tanto en
cuanto hay municipios con “cierre perimetral” dentro de la misma
comunidad, así como comunidades autónomas a las que no se puede
entrar y de las que no se puede salir.
Por otra parte, a través de la Ley 3/2020 se modificaría la legislación
procesal administrativa española añadiendo una nueva competencia de
las salas de lo contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia (sitos
en las respectivas Comunidades Autónomas): la capacidad de autorizar
previamente a su entrada en vigor o ratificar «las medidas adoptadas con
arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito

2 Para unas primeras declaraciones de expertos vide Diario Expansión, 26 octubre 2020,
disponible en <https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tenden-
cias/2020/10/26/5f96c1f7e5fdeaf2738b4591.html>

148
Luis I. Gordillo Pérez

distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e


impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando
sus destinatarios no estén identificados individualmente». El Gobierno
Vasco, por ejemplo, vio rechazada la petición de autorización para el esta-
blecimiento de una medida en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en au-
sencia del estado de alarma, que implicaba la restricción del derecho
fundamental de reunión (artículo 21 de la Constitución) a un máximo de
seis personas en espacios públicos y privados.3
En fin, la sociedad española ha presenciado la anulación de dos convo-
catorias electorales en Galicia y Euskadi (a través de sendos decretos auto-
nómicos) sin base legal específica, ha conocido algunas innovaciones en el
sistema de fuentes, como por ejemplo la introducción de modificaciones
en el Decreto regulador del Estado de alarma a través de la resolución del
congreso de la aceptación de una prórroga y una extraña negociación entre
autoridades centrales y autonómicas que, a la postre, ha derivado en alte-
ración del régimen general del Estado de alarma a través de decretos
autonómicos que exceptuaban, ampliaban o derogaban disposiciones del
Decreto general.
Lo cierto es que, en el momento de escribir estas líneas, hay cuestiones
jurídicas aún abiertas, pero, en todo caso, la gestión “descentralizada” de la
pandemia y los límites al “poder de excepción” del Estado centrarán, a
buen seguro, los esfuerzos de la doctrina en los próximos meses.

El “empoderamiento” del gabinete en el caso británico. En lo que se re-


fiere a las medidas adoptadas por el gobierno británico para la lucha con-
tra el Covid-19, aunque las más más drásticas tardaron un poco en
implementarse, lo cierto es que ya el 10 de febrero de 2020, el gobierno
aprobó un primer paquete de medidas, conocido como Health Protection
Coronavirus Regulations y enfocado a luchar contra la pandemia en Ingla-
terra. Básicamente, esta normativa, aprobada al amparado de la Public
Health Control of Disease Act 1984, habilita al ejecutivo a adoptar medidas
de urgencia para contener la propagación del virus. En particular, permite
aprobar normas de conducta que deben respetar viajeros y usuarios de
medios de transporte, implementar recomendaciones de organismos in-

3 Auto 32/2020, del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de 22 de octubre de
2020.

149
El Estado Constitucional ante la crisis del coronavirus en Europa. Una primera aproximación

ternacionales (como la OMS) y habilita a la policía para controlar el cumpli-


miento de estas normas e, incluso, inmovilizar a sospechosos de portar el
virus.
Posteriormente, el gobierno acabaría imponiendo un confinamiento
generalizado de la población, cerrando temporalmente todos los edificios
y suspendiendo actividades públicas, comerciales y privadas, salvo las es-
trictamente esenciales. Para gestionar la situación, se aprobaría un instru-
mento legislativo denominado Coronavirus Act que otorga al gobierno
«poderes de emergencia» ampliamente discrecionales. En concreto, per-
mite al gobierno limitar o suspender reuniones públicas, detener a parti-
culares sospechosos de portar el virus, adoptar medidas generales para
limitar la transmisión del virus y el peligro para la salud de los ciudadanos.
Igualmente, esta norma permite al gobierno adoptar medidas para ayudar
y proteger a los trabajadores sanitarios y para asistir a las personas afecta-
das económicamente por la pandemia.
Desde un punto de vista constitucional, destaca la rapidez con la que se
aprobó esta medida, recurriendo a un procedimiento de urgencia poco
usual. Los distintos grupos parlamentarios aceptaron la necesidad de la
medida, al tiempo que destacaron la necesidad del gobierno de dar explica-
ciones periódicas al parlamento sobre todas las medidas que adoptase al
amparo de esta legislación de emergencia y se impuso un límite máximo de
duración de estas medidas de seis meses. Más concretamente, el gobierno
tendría que solicitar cada seis meses la renovación de estos poderes de
emergencia. Además, la ley tiene una duración máxima de dos años. Aun-
que la casuística concreta de la aplicación de esta ley es aún poco conocida
y, por tanto, limita la realización de un análisis más detenido de sus impli-
caciones constitucionales, lo que sí es cierto es que este paquete de medi-
das ha otorgado al gobierno central unas competencias muy amplias,
similares a las que en otros países reconocen sus ordenamientos bajo el
nombre de «estados de emergencia». En estos supuestos, no se interrumpe
la responsabilidad de los poderes públicos, ni el funcionamiento de los tri-
bunales, ni tampoco la necesidad de dar cuenta periódicamente ante el
parlamento y el resto de organismos fiscalizadores. Sin embargo, otorga
un gran poder y discrecionalidad a los gobiernos que, ciertamente, pone a
prueba las estructuras de una sociedad democrática avanzada.

150
Luis I. Gordillo Pérez

La intervención del Consejo constitucional en el caso francés. Por otro


lado, en lo que respecta al caso francés, su gobierno adoptó una serie de
medidas específicas para hacer frente a la pandemia que, en este caso, co-
menzaron «desde abajo», es decir, a través de resoluciones de alcaldes y
prefectos relativas a ciertas actividades que implicaban una amplia con-
centración de personas. Tras algún tiempo, y particularmente, a mediados
de marzo, el Journal Officiel comenzó a publicar una serie de decretos y re-
soluciones (particularmente los días 16 y 17 de marzo), en los que se acabó
restringiendo la libre circulación y reduciendo las actividades económicas
y sociales a las meramente esenciales.
En el caso francés, destacan algunos aspectos que no se han producido
en otros Estados. En primer lugar, se aprobó una ley que contenía un pa-
quete de medidas generales para hacer frente a la pandemia. Así, la ley
2020-290 de 23 de marzo, incluía medidas de urgencia económica y relati-
vas a ciertos aspectos electorales. En efecto, al contrario que en otros paí-
ses, en Francia se mantuvo inicialmente la primera vuelta de las elecciones
locales que, por cierto, contó con una bajísima participación. Así, esta nue-
va legislación permitiría diferir hasta el 28 de junio la segunda vuelta, para
lo cual se prolongó el mandato de los concejales. Igualmente, se acabaría
posponiendo la elección correspondiente al senado a la vista de la progre-
sión de la pandemia. En segundo lugar, es interesante destacar que estas
medidas acabarían siendo contestadas ante el Consejo Constitucional que,
no obstante, acabaría validando casi todo el paquete de medidas en la ley
que prorrogaría el estado de urgencia sanitaria. Sin embargo, aunque el
Conseil validó la limitación de desplazamientos a un máximo de 100 kms o
la obligación de portar certificado del empleador para el uso del transporte
público, acabaría censurando parcialmente algunas medidas relativas al
tratamiento de datos de carácter personal de naturaleza médica que la ley
establecía con la finalidad de establecer procedimientos de trazabilidad de
la enfermedad. Así, la larga Decisión 2020-800 DC de 11 de mayo de 2020,
que cabría definir como una resolución «interpretativa», aunque se mues-
tra muy deferente con las medidas de tipo organizativo y gubernamental,
incluye, sin embargo, una tacha a estas medidas relativas a los derechos
fundamentales.
Finalmente, el Conseil declararía proporcional y conforme con la Cons-
titución francesa la prórroga del estado de emergencia sanitaria que auto-

151
El Estado Constitucional ante la crisis del coronavirus en Europa. Una primera aproximación

rizó el legislador francés entre importantes críticas de la oposición


parlamentaria que censuraba la medida por otorgar demasiado poder al
gobierno en detrimento del control parlamentario. Así, la Decisión
2020-808 DC de 13 de noviembre 2020 valida la conducta del legislador a
quien considera el órgano adecuado para valorar y autorizar la necesidad
de prorrogar el estado de emergencia sanitaria para salvaguardar la salud
pública.

Enseñanzas constitucionales del Covid-19: ¿vuelta al Estado hobbe-


siano? Al margen de las cuestiones suscitadas en estos tres ejemplos, y de
otras muchas como el aumento de la “normativa de excepción” con el argu-
mento de su necesidad perentoria dada la escasa tendencia natural del es-
pañol medio a cumplir las recomendaciones sanitarias, lo cierto es que
esta situación debe hacer reflexionar al interesado sobre cuáles son los fi-
nes del Estado y en qué condiciones cabe limitar libertades que dábamos
por sentadas en beneficio de la salud de todos.
En este sentido, algunos autores y medios han destacado cómo los esta-
dos más liberales, que tanto hincapié hacen en las libertades del individuo,
se han mostrado menos eficientes en el control de la pandemia que aque-
llos otros que poseen regímenes más o menos autoritarios. Muchos exper-
tos han propuesto sistemas de control a través de dispositivos de
geolocalización de teléfonos móviles, para identificar a posibles contagia-
dos o potenciales portadores del virus, afectando evidentemente al ámbito
de la intimidad o la protección de datos de carácter personal. Una vez más,
desde que Hobbes declarara que la principal obligación del Estado es ga-
rantizar la seguridad, los ciudadanos hemos aceptado dócilmente perder
libertad a cambio de ganar seguridad (en este caso, en lo que se refiere a
nuestra salud). En síntesis, y aunque se trata de una situación que aún no
se ha resuelto, cabe extraer una serie de enseñanzas constitucionales:
¡ En primer lugar, este proceso ha producido una reivindicación del
Estado. Frente a posturas que niegan su utilidad y cuestionan su
existencia, los Estados han resultado ser los principales garantes de
la salud de las personas y las organizaciones internacionales y su-
pranacionales han demostrado sus limitaciones en este ámbito (des-
de la UE hasta la propia Organización Mundial de la Salud).
¡ Además, la necesidad de asumir una dirección de la crisis, ha demos-

152
Luis I. Gordillo Pérez

trado la importancia de un gobierno central suficientemente dotado


y la necesidad de reforzar los sistemas de coordinación con las auto-
ridades subestatales (regiones o equivalentes e incluso municipios).
Las duplicidades y faltas de coordinación, además de suponer un
coste económico, han podido afectar a la eficacia y a la eficiencia de
las medidas para contener la crisis sanitaria. En el caso español, ade-
más, habría que analizar la capacidad del sistema sanitario para dar
respuesta a este tipo de pandemias y habrá que revisar los protoco-
los de envíos de pacientes de unos sistemas sanitarios a otros.
¡ Igualmente, se ha visto cómo es necesario que el gobierno, que asu-
me poderes extraordinarios, ha de rendir cuentas permanentemen-
te ante el parlamento, que recupera aquí un papel muy importante
como órgano de control de la actividad gubernativa y de las liberta-
des de los ciudadanos.
¡ Finalmente, las dificultades para obtener ciertos equipos y suminis-
tros han despertado en algunos sentimientos de recuperación de
cierta autarquía económica para garantizar aprovisionamientos mí-
nimos. Esta puede ser la solución fácil, pero no resolvería en absolu-
to el problema, dada la gran cantidad de amenazas a la salud, que esa
sea la vía, sino que una buena planificación por parte de las autorida-
des junto con el diseño de protocolos específicos para el aprovisio-
namiento en casos de emergencia es una alternativa perfectamente
viable al mantenimiento e implementación de medidas proteccionis-
tas.

Fuentes
ALCARAZ, H., «El estado de emergencia sanitaria en Francia», Revista Catalana de Dret Pú-
blic, (número especial), 2020, pp. 153-161. DOI:
https://doi.org/10.2436/rcdp.i0.2020.3529.
ATIENZA MACÍAS, E.; RODRÍGUEZ AYUSO, J. F. (Dirs.), Las respuestas del Derecho a las crisis
de salud pública, Dykinson, Madrid, 2020.
AA VV, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, Monográfico: “Coronavirus…
y otros problemas”, núms. 86-87, marzo-abril 2020.
BIGLINO CAMPOS, P.; DURÁN ALBA, F., Los Efectos Horizontales de la COVID sobre el sistema
constitucional, Colección Obras colectivas, Fundación Manuel Giménez Abad, Za-
ragoza, 2020.
GORDILLO PÉREZ, L. I., Una teoría del Estado constitucional, 3ª ed., Athenaica, Sevilla, 2020.

153
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI.
Estudios y propuestas

María Teresa Montalvo Romero *


Irvin Uriel López Bonilla **

El mundo y la sociedad se encuentran en un proceso de cambio constante y


perpetuo; el Derecho no puede permanecer inmóvil, por lo que al paralelo
debe evolucionar adaptando su normatividad e instituciones a realidades
evidentemente nuevas.
Es en el contexto anterior, que los integrantes del Cuerpo Académico
“Transformaciones jurídicas” de la Universidad Veracruzana nos hemos
dado a la tarea de abordar diversas problemáticas en diferentes áreas del
derecho, para cultivar y fortalecer nuestras líneas generales de aplicación
del conocimiento, Derecho y globalización; y, Tendencias del derecho en la
globalización.
Uno de los grandes problemas que aquejan a la mayoría de los países es
la corrupción, por lo tanto, se torna indispensable que a través de la doctri-
na se busqué derribar mitos en relación con este fenómeno y, de manera
específica, se aclare el concepto de una de sus modalidades: la corrupción
académica. La Dra. Jaqueline del Carmen Jongitud Zamora, contribuye en
su labor científica con la obra Corrupción académica en educación superior.
Cómo identificarla y cómo hacerle frente; proyecto resultado de una inves-
tigación teórica y de campo que propone estrategias para combatirla y una
forma que vaya más allá de los estrechos límites de la ley, atendiendo a los
bienes internos de las funciones sustantivas universitarias, que son los

* Coordinadora del CA “Transformaciones Jurídicas”, Académica de TC en la Universi-


dad Veracruzana, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT. Do-
cente con Perfil PRODEP.
** Co-coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas adscri-
ta al Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad - Universidad Vera-
cruzana. Académico por asignatura adscrito al Sistema de Enseñanza Abierta-Región
Veracruz, de la misma Casa de Estudios.

155
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI. Estudios y propuestas

que, a fin de cuentas, dan sentido y legitimación a las instituciones univer-


sitarias.
El texto, revela cómo es percibida la corrupción académica por los
principales actores universitarios, las y los estudiantes, docentes e investi-
gadores, así como el personal administrativo y directivo de facultades, ins-
titutos y centros de investigación de una institución de educación superior
pública de México, y que describe un efecto de la corrupción académica
poco estudiado por la doctrina especializada, los daños anímicos que gene-
ra en las personas que la padecen y la forma en la que estos pueden afectar
sus actitudes.
Dentro de la enseñanza de la educación superior, específicamente en la
educación jurídica, se advierten necesidades que llevan a cuestionarse el
cómo se enseña y cómo se investiga el Derecho. En esa dimensión, la preo-
cupación de diversos miembros del Cuerpo Académico ha orillado el em-
prendimiento de proyectos que permitan puntualizar, modificar o por lo
menos trastocar las precariedades identificadas.
Sus estudios preliminares y la experiencia en aula permiten reconocer
la necesidad de revisar la forma y el contenido de los cursos de metodolo-
gía. Dos aspectos fundamentales resultaron de esta exploración: 1) La des-
conexión entre las estrategias de enseñanza/aprendizaje y el objetivo de la
experiencia educativa y, 2). La falta generalizada de rigor metodológico en
las investigaciones realizadas para la obtención de grado. Anteese escena-
rio, la Dra. Martha Cristina Daniels Rodríguez coordina un proyecto sobre
la enseñanza de la metodología de investigación, enfocada fundamental-
mente a estudiantes de la Licenciatura en Derecho, aunque no limitada a
ellos.
El objetivo principal es el de proveer un material bibliográfico que
brinde, tanto a estudiantes como a docentes, las herramientas metodológi-
cas básicas para hacer investigación jurídica. Como actividades previas a la
elaboración del plan de trabajo, actualmente se llevan a cabo una serie de
seminarios internos en los que se plantean temas relevantes para la cons-
trucción del marco teórico que guiará el trabajo colectivo. A partir de sep-
tiembre del 2020 y durante cuatro meses, se están abordando los
siguientes contenidos:
a. Concepción del derecho y su objeto de estudio;

156
María Teresa Montalvo Romero
Irvin Uriel López Bonilla

b. El pensamiento complejo;
c. Diseño metodológico en investigaciones con enfoque interdiscipli-
nario multidisciplinario y transdisciplinario;
d. La interpretación jurídica; e,
e. Investigación jurídica de campo (cuantitativa y cualitativa)
Elaboración de conclusiones y propuesta, que incluye: argumentación,
discusión y resultados de investigación.
Por otro lado y como un proyecto que incide en la investigación aplica-
da que busca atender una manera distinta, moderna, de enseñar y practi-
car el Derecho, en la coyuntura de la responsabilidad social universitaria
en la satisfacción de derechos humanos, la Clínica de litigio estratégico
transformaciones jurídicas (CLETJ), co-coordinada por el Mtro. Irvin Uriel
López Bonilla, involucra las tres actividades sustanciales universitarias:
docencia, investigación y vinculación. A través de ella se asesora y acompa-
ña judicialmente, de forma eficiente y efectiva, litigios estratégicos de pro-
tección de derechos humanos de sectores vulnerables, que involucren el
derecho a la educación, a la salud y a la no discriminación de la comunidad
LGBTI.
Con esa base, el primer acompañamiento de casos se ha denominado
Amparo Carla, reuniendo a 27 personas transexuales registradas en el
Estado de Veracruz, que buscan sus documentos identitarios y que en-
cuentran en la normatividad veracruzana obstáculos para acceder a ellos
de forma accesible. Por ello, se han emprendido diversos juicios de protec-
ción de derechos humanos, persiguiendo que se declaren inconstituciona-
les las premisas normativas del Código Civil del Estado de Veracruz que
imposibilitan la acción pretendida, que se declare como víctimas de viola-
ciones de derechos humanos y se les repare el daño y, se generen prece-
dentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permitan
transcender en un efecto mayor a la comunidad veracruzana.
En esa misma óptica de investigación aplicada, la Dra. Rebeca Elizabeth
Contreras López analiza en el proyecto Metodología de la investigación
para Derecho Penal y Política Criminal opciones metodológicas para reali-
zar investigación tanto en temas de derecho penal como de política crimi-
nal. La finalidad es entender y explicar problemáticas de la realidad. Para
ello, es indispensable rebasar un mero estudio formal de las leyes y –partir

157
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI. Estudios y propuestas

de la visión compleja de los fenómenos elegidos– transitar a la inter y


transdisciplinariedad. Con la premisa de la existencia de un déficit en la
formación para la investigación jurídica, la Dra. Contreras López, irroga
que las Universidades deben generar propuestas concretas que incidan en
los procesos didácticos del aprendizaje de los estudiantes de licenciatura y
posgrado.
Así, es indispensable fortalecer los procesos metodológicos para la in-
vestigación de fenómenos complejos en las áreas del derecho penal y la po-
lítica criminal. Dado que, generalmente en México, el enfoque es
eminentemente dogmático y no permite la apertura hacia visiones inter y
transdisciplinarias que son indispensables para el tratamiento sistemático
de problemas concretos.
La contextualización moderna –nacional e internacional–, las institu-
ciones socio-jurídicas e incluso grupos vulnerables, son un trinomio del
que se han ocupado las labores del Cuerpo Académico y generado particu-
lar producción. En primera instancia, mediante la gestión y vinculación de
proyectos colaborativos con otros cuerpos académicos o grupos de inves-
tigación a través –v.gr.– de la Red internacional de investigación “Transfor-
maciones jurídicas”, se publicó en este año la obra Transformaciones de los
conceptos claves en distintas áreas del conocimiento jurídico-social, coordi-
nada por el Dr. Carlos Fernández Abad y la Dra. María Teresa Montalvo Ro-
mero, publicada con el sello editorial de Dykinson e integrada con la
colaboración de académicos de varias Instituciones de Educación Superior
de México y España.
En el texto se analizan, entre otros temas, los cambios que ha generado
el proceso globalizador en todos los actores internacionales los cuales se
han tenido que adaptar a esquemas de una nueva democracia, un neo libe-
ralismo y poscapitalismo que han cambiado los paradigmas económicos y
políticos del mundo y los ciudadanos a convivir y a desarrollarse en condi-
ciones de posmodernidad y una revolución industrial 4.0 que permite nue-
vas figuras de trabajo, de convivencia y de intercambio global. En el
panorama anterior, el derecho también ha tenido que renovarse y trans-
formarse a las nuevas condiciones y crearse un ius globale que pueda aten-
der a las nuevas problemáticas con criterios de extraterritorialidad y
desterritorialidad. Este libro, aborda esas transformaciones experimenta-
das en el ámbito jurídico y social.

158
María Teresa Montalvo Romero
Irvin Uriel López Bonilla

Justo en el rubro de las transformaciones, en la orbe de la atención es-


pecial de ciertos grupos vulnerables, sale a relucir la “mujer trabajadora”;
habida cuenta, el proyecto Trabajo decente y equidad de género desarrolla-
do por la Dra. Josefa Montalvo Romero, analiza el papel que juega la pers-
pectiva de género en el desarrollo del trabajo decente, partiendo de tres
conceptos generales: trabajo decente, derechos humanos y equidad de gé-
nero.
Con la idea férrea de que resulta ilógico pensar que per se el concepto
de derechos humanos y su auge en las últimas décadas son suficientes para
solventar situaciones de violaciones de derechos laborales y discrimina-
ción de las mujeres, sostiene que, el panorama es distinto y que en la actua-
lidad el entrelazamiento de derechos de las mujeres trabajadoras, el
trabajo decente y la perspectiva de género, endosan retos importantes que
resolver.
Los escenarios de violencia en contra de las mujeres, al resultar estruc-
tural y sistemática, son competencia de estudio de todas las áreas del dere-
cho. En el campo del derecho penal, el Dr. Alan Jair García Flores lleva a
cabo el proyecto Mecanismo de Alerta de Violencia de Género en México. En
él, asegura el impacto que la alerta de violencia de género ha provocado la
visibilización de la violencia contra las mujeres, sin dejar de puntualizar
que este es un mecanismo de reacción ante una situación de emergencia en
un ámbito espacial en el que es dable presumir la presencia de un contexto
de violencia feminicida. La problemática incide en que el diseño normativo
del mecanismo de mérito, legitima restrictivamente, la participación acti-
va de las organizaciones de la sociedad civil en la etapa de solicitud, sin que
exista disposición legal que les otorgue representación en el grupo de tra-
bajo o, en su defecto, las incorpore en labores de seguimiento de las resolu-
ciones emitidas por quien es copartícipe de la competencia que la ley
brinda a la Secretaría de Gobernación.
Finalmente, en el contexto de modernidad al que nos referíamos supra,
la relación del derecho con sus efectos sociales y políticos es innegable. El
Dr. Luis Fernando Villafuerte Valdés, desarrolla el proyecto Gobierno elec-
trónico y gestión pública municipal, donde analiza y estudia las reformas a
la administración pública que se iniciaron a finales del siglo XX con el pro-
ceso de transformación a la Nueva Gestión Pública (NGP) y que tuvieron
como objetivo mejorar el proceso de gestión pública, y dentro de estas es-

159
Transformaciones Jurídicas en el siglo XXI. Estudios y propuestas

trategias se empezó a implementar el uso de las herramientas tecnológicas


a los procesos administrativos. Hubo poca supervivencia de las citadas he-
rramientas, salvo el uso de las tecnologías de la información implementa-
das al gobierno: e- gobierno.
Este se ha convertido en los últimos años en una herramienta con suma
importancia para brindar servicios públicos eficientes para la ciudadanía y
ofrecerlos a través de plataformas web con tres objetivos en particular: 1)
Inclusión. Mejorando la comunicación entre ciudadano-gobierno; 2) Efi-
ciencia. Agilizando los trámites administrativos; y, 3) Transparencia. Re-
duciendo la corrupción.

160
La necesidad del Derecho a la buena Administración
Pública en México ante el COVID-19

David Quitano Díaz *

Introducción. En los últimos diez años diversos estudiosos de las ciencias


jurídicas batallan por descifrar una manera que permita talar la maleza de
la corrupción, para que se genere una vigencia plena del Estado de Dere-
cho. No es menor advertir que la cimentación teórica aún no genera un
cuerpo uniforme que dé respuesta a fin de avanzar, cuyo origen y destino
no puede ser otro que mirar hacia la dignidad humana.
Mientras se redacta el presente ensayo según un análisis de la Presti-
giada Consultoría Bloomberg, Nueva Zelanda es el mejor país para estar
durante la pandemia de coronavirus y el peor es México eso significa la
baja capacidad del Gobierno de México para dar respuesta al Covid-19.
La metodología de la agencia internacional de noticias hizo un cruce de
cifras para verificar en qué países se ha manejado el virus de manera más
eficaz, con menor perturbación para la sociedad y los negocios. México tie-
ne 37.6 de calificación de adaptación; 113 casos mensuales por cada 100
mil habitantes; 8.6% de tasa mortalidad mensual; 782 muertes por cada
millón de habitantes 62.3% de tasa de positividad y 3 en acceso a vacunas.1
Como podemos observar de los anteriores reportes la omisión y/o pa-
rálisis administrativa es el más fiel reflejo del pensamiento de quien dirige
el gobierno de un Estado, que pareciera medirse menos por la calidad de

* Profesor-Investigador de Tiempo Completo en El Colegio de Veracruz (EL COLVER).


Catedrático de la Facultad de Economía en la Universidad Veracruzana. Presidente de
la Academia de la Función Pública y los Sistemas Anticorrupción en la Universidad de
Xalapa. Email: dquitanod11@gmail.com.
1 México, el peor país para vivir durante pandemia de COVID-19, según ranking de
Bloomberg https://www.elfinanciero.com.mx/salud/mexico-el-peor-pais-para-vi-
vir-durante-pandemia-de-covid-19-segun-ranking-de-bloomberg (Recuperado el 25
de noviembre de 2020)

161
La necesidad del Derecho a la buena Administración Pública en México ante el COVID-19

las leyes sancionadoras y más por la ejecución de políticas de forma para-


legal.
Ente ello, se ha venido planteado desde el año 2000 en Europa la nece-
sidad de incorporar el Derecho a la Buena Administración Pública (DBAP),
para que a través de la interacción del derecho y el ejercicio administrativo
público convencional se dé respuesta a la dotación efectiva de bienes pú-
blicos y servicios por parte del Estado mexicano, es decir la gestión institu-
cional.
El DBAP ha producido nuevos paradigmas y estándares de aplicabili-
dad y plena efectividad de los derechos y libertades fundamentales, así
como la responsabilidad que adquiere la administración pública en la ca-
dena de funcionamiento normativo, a fin de pasar de una acción de gobier-
no (que sin un diagnóstico adecuado no es política pública), volviéndose
simplemente una acción gubernamental.
La gran problemática al respeto radica, en el hecho de revisar la arteria
que con la permeabilidad legal adecuada permita lograr extirpar la enfer-
medad que tanto daña al Estado mexicano, pero principalmente vulnera
cientos de derechos y posibilidades de desarrollo para la población. Es im-
prescindible por lo tanto realizar un análisis causal es, decir, dar un paso
crucial que enfoque la lógica jurídica hacia atacar las causas del problema y
no las consecuencias.
Por lo tanto, toral suministrar hechos esenciales e información de apo-
yo con sólida evidencia técnica y empírica, no solo anecdótica, misma que
solo nos lleva a la inaplicabilidad del derecho, y en muchas ocasiones al te-
rreno del populismo jurídico, y al presentarse como corrupción se vuelve
en un estandarte mediático importante de tintes políticos, y las ansias de
notoriedad y su afán por abordar sin demasiado rigor las cuestiones com-
plejas y se da por la simplificación de la realidad, además de la búsqueda
del fin a costa de los medios.

Desarrollo. Poner en la mesa conceptos como el DBAP no solo es un tópico


de reflexión de nuestra época en específico para el Derecho Administrativo
en México y América Latina, donde además con la aparición de la enferme-
dad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha salido a relucir muchas caren-
cias sobre el estado que guarda la Administración Pública. Es así como el
concepto de Buena Administración Pública, que para algunos se presenta

162
difuso y dinámico, responde a la complejidad y a la naturaleza cambiante
de la administración, y no solo se refiere a la observación de las obligacio-
nes jurídicas, sino a la disposición y voluntad del servidor que asegure a los
gobernados administrados un trato correcto y de respeto a su persona.2
Como bien refiere Teodosio Lares respecto a cómo la incorporación del
derecho humano a una buena administración se proyecta con escenarios
abiertos y flexibles que permiten aceptar, aglutinar e incluso descubrir
nuevos derechos para los gobernados. También como derecho instrumen-
tal, para apoyar a la efectividad de los demás derechos humanos, estable-
ciendo estrictas obligaciones a quienes, como autoridades, funcionarios o
concesionarios, tienen a su cargo la administración pública.3 Si precisára-
mos dicho concepto en el año 2020, para que nada es más abierto y flexible
que la digitalización de la vida tanto privada como administrativa en tér-
minos públicos acrecentada por el Covid-19, donde la comunicación a tra-
vés de la red aumentó exponencialmente su presencia en las formas de
interrelación.
Derivado de ese marco contextual se plantea entonces que los proble-
mas exponen las normas que no logran ni transformar ni prevenir el nú-
cleo promotor de la corrupción y la ineficacia gubernamental. Se arropa en
mecanismos que no impactan al interior del sistema de derecho público,
principalmente en el derecho administrativo (justicia administrativa) que
aún no inciden sobre sus reales condiciones de operatividad. Carecen de
efectividad correctiva, haciendo parecer que el legislador se queda corto.4
Pese a que desde 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
su resolución 32/130, reafirmó que “todos los derechos humanos y liber-
tades fundamentales están interrelacionados y son indivisibles”, que se
han caracterizado como los principios de interdependencia e indivisibili-
dad. De esta forma, en 1993, en la Convención Mundial de Derechos Huma-

2 Lares Teodosio, Lecciones de Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autóno-


ma de México, México, 1978, pp. 82-83.
3 Álvarez Montero, José Lorenzo. Adición al Artículo 17 de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el Derecho Humano a
una buena administración en Armenta Ramírez y Vásquez Muñoz et al
(coord.) Elementos para comprender la exclusión social en México y Latinoamé-
rica. Códice Servicios Editoriales, México pp. 150-157.
4 Damsky, Isaac, Desde los derechos. Aproximaciones a un derecho administrativo
de las personas, Argentina, Ediciones IRAP, 2019. p. 277.
La necesidad del Derecho a la buena Administración Pública en México ante el COVID-19

nos se aprobó la Declaración y Programa de Viena, que en su numeral 5


precisó “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interde-
pendientes y están relacionados entre sí”.5
Lo anterior evidencia, que si no contamos con un BDAP no se podrán
logran ningún otro derecho, es más, si analizamos cómo se construyó el in-
dicador del estudio de Boomberg no daremos cuenta que la mala califica-
ción de nuestro país tiene que por la ausencia de servicios que el Estado
mexicano había de prestar son hospitales de calidad, políticas públicas,
tasa de pruebas positivas, la posibilidad de acceso a vacunas contra Covid,
la severidad del confinamiento, cobertura de salud universal entre otras.
Cabe destacar que el Poder Judicial precisamente en el Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebrada el 10 de no-
viembre de 2015 habiendo tenido presentes a los señores ministros: Alfre-
do Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de La-
rrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y Olga María
Sánchez Cordero, dieron precisiones de lo que entonces era un derecho
emergente.
En el contexto de la gestión institucional, pretendemos guiar nuestra
actuación a partir de la adopción de lo que hoy, tanto en el ámbito de
derechos humanos europeo como en el iberoamericano, se reconoce
como el derecho a la buena administración pública, cuya premisa radi-
ca en que la organización estatal debe fincar sus propósitos en la perso-
na y dirigir todas sus acciones a la preservación de condiciones
mínimas que permitan el resguardo de la dignidad humana como obje-
tivo esencial del Estado.6
Bajo esa óptica, mencionan lo ministros que los componentes del Dere-
cho a la Buena Administración Pública son consonantes y complementan
los postulados previstos por el artículo 134 de la Constitución Federal, re-

5 Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresi-


vidad de los derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6 Sesión pública conjunta solemne de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, celebrada el martes 10 de noviembre de 2015
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documen-
to/2016-11-04/10112015PL_0.pdf (recuperado el 25 de noviembre de 2020)

164
David Quitano Díaz

lacionados con los deberes de eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,


transparencia y honradez, en el ejercicio del gasto público.
También destacan que la propia tesitura de su posicionamiento se re-
calca en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ha pre-
cisado la dimensión que tiene un esquema administrativo pulcro, para
prevenir uno de los grandes flagelos que aquejan a la mayoría de las socie-
dades contemporáneas: la corrupción, principal amenaza para la estabili-
dad y seguridad de las sociedades, por trastocar instituciones y valores
esenciales de la democracia.
En sus artículos 9 y 10, dicha Convención determina que constituye un
deber toral de los Estados establecer sistemas apropiados de contratación
pública basados, todos, en prácticas transparentes, criterios objetivos de
adopción de decisiones eficaces y la máxima información a la sociedad, en
torno a la organización y funcionamiento en todos los actos de la gestión
institucional.
Buscando realizar un paralelismo al DBAP le puede suceder como fue
el caso de los Derechos Humanos en nuestro país, que la Constitución de
Veracruz en el año 2000 fue la primera entidad en incorpóralos explícita-
mente, presentándose como una Constitución progresista al dar amplia-
ción y garantía de Derechos Humanos en el ámbito estatal, aún cuando en
la Constitución Federal lo incorporara casi 11 años después.
Se plantea lo anterior, a partir de que pese a los esfuerzos solo existe el
caso de la Constitución Política de la Ciudad de México un afán progresista,
la Constitución Política de la Ciudad de México, recién publicado el decreto
de su expedición el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial capitalina, y
que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018, con excepción de las dis-
posiciones en materia electoral, contiene un catálogo de derechos que van
más allá de los presentados en la Constitución General de la República:
Artículo 7: Ciudad democrática
1. Derecho a la buena administración pública.
2. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública,
de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servi-
cios públicos de conformidad con los principios de generalidad,
uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecno-
logías de la información y la comunicación.

165
La necesidad del Derecho a la buena Administración Pública en México ante el COVID-19

3. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia


previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya
un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resol-
ver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable
y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimien-
to.
4. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará
el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confiden-
cialidad, reserva y protección de datos personales.
5. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de
derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servi-
cios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices
de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y
acorde a los principios señalados en el primer numeral de este
apartado.
A fin de continuar con el hilo conductor podemos observar en el inciso
A del artículo 7 que, como se aprecia en la transcripción anterior del mis-
mo, se intitula “derecho a la buena administración pública” y enlista las ca-
racterísticas y los elementos que atiendan a una nueva gestión pública
donde el carácter receptivo, eficaz y eficiente de la administración pública.

Conclusiones. Es entonces acertado afirmar que para disponer de un go-


bierno directivamente competente es necesario y urgente dotarlo con las
capacidades de las que carece y que son cruciales para el crecimiento eco-
nómico y la estabilidad de la convivencia o promover inteligentemente re-
formas normativas que le otorguen de nuevo las capacidades básicas y
apropiadas de conducción con responsabilidades insoslayables del Go-
bierno, y una vertiente es incorporar la lógica del DBAP en nuestra vida
diaria.

Fuentes
ÁLVAREZ Montero, José Lorenzo, “Adición al Artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para incorporar el Derecho Humano a una buena admi-
nistración” en Armenta Ramírez y Vásquez Muñoz et al (Coord.) Elementos para
comprender la exclusión social en México y Latinoamérica, Códice Servicios Edito-
riales, México.

166
David Quitano Díaz

DAMSKY, Isaac. Desde los Derechos. Aproximaciones a un derecho administrativo de las per-
sonas, Argentina, Ediciones IRAP, 2019.
LARES Teodosio, Lecciones de Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de
México, México, 1978, pp. 82-83.
MURIEL Asseraf (coord.), The Global Landscape of Philanthropy, Brasil, Worldwide Initiati-
ves for Grantmaker Support (WINGS), 2018.
VERGARA, Rodolfo, Organización e instituciones, México, Siglo XXI Ediciones, 2010.

Fuentes electrónicas
México, el peor país para vivir durante pandemia de COVID-19, según ranking de Bloom-
berg https://www.elfinanciero.com.mx/salud/mexico-el-peor-pais-para-vi-
vir-durante-pandemia-de-covid-19-segun-ranking-de-bloomberg (Recuperado el
25 de noviembre de 2020
Convenio Prestación subrogada de servicios médicos hospitalarios.
Diario Oficial de la Federación.
Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secreta-
ría de Relaciones Exteriores. 2020, Instituto Nacional de Desarrollo Social.

167
Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda
pública mexicana ante el COVID-19

Tanya Patricia Palacios Tejeda *

Introducción. Las organizaciones de la sociedad civil son un conjunto de


individuos que se coordinan para realizar acciones encaminadas a la ob-
tención de sus objetivos, sin ánimo de lucro, desempeñan un rol importan-
te en los sistemas económicos, políticos y sociales dado que el sector civil
brinda a la población importantes servicios sociales y humanos.1 En la ma-
yoría de los casos, apoyan a grupos vulnerables como personas con disca-
pacidad, con cáncer, VIH, enfermedades raras, adultos mayores, mujeres,
comunidad ,LGBTTTQIA migrantes, entre otros, en cuanto a la obtención
de recursos económicos, medicamentos, atención médica, psicológica, ju-
rídica, etcétera.
De tal manera que, la participación de la sociedad civil organizada con-
tribuye para minimizar la brecha o dicotomía entre el Estado y la sociedad,
así como también subsanar aquellas necesidades que el Estado no alcanza
a cubrir en la población. Tal es el caso de la situación de extrema emergen-
cia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el impacto que ha gene-
rado de manera más aguda en la salud y la economía de la población.
Aspectos de necesidad que, el Estado ha tratado de atender a través de una
agenda pública compuesta por acciones de coordinación entre las depen-
dencias y/o autoridades de la administración pública. Pero ¿Podemos en-
contrar alguna acción en la agenda pública mexicana para la atención del
COVID-19 que considere coordinación o vinculación con este tercer sector
(civil)? ¿Cuál es el trabajo que han realizado las organizaciones civiles ante
el contexto de COVID-19? Y, si, dichas organizaciones ¿Podrían ser un actor

* Doctorante en Ciencias Administrativas y Gestión para el Desarrollo. Universidad


Veracruzana.
1 Vergara, Rodolfo, Organización e instituciones, México, Siglo XXI Ediciones, 2010, p. 19.
Así como, Muriel Asseraf (coord.), The Global Landscape of Philanthropy, Brasil, Worl-
dwide Initiatives for Grantmaker Support (WINGS), 2018.

169
Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda pública mexicana ante el COVID-19

que coadyuve con las autoridades gubernamentales para mitigar el impac-


to de la pandemia en la población?

Preliminar (antecedentes COVID-19). Recordemos como surge la situa-


ción de la pandemia. El 31 de diciembre de 2019 la Organización Mundial
de la Salud (OMS) recibió la notificación de parte de la provincia de Hubei,
China sobre varios casos de neumonía, identificada hasta el 7 de enero de
2020 como un nuevo virus, un coronavirus denominado por la OMS a par-
tir del 11 de febrero de 2020 como SARS-CoV2 y a la enfermedad que pro-
duce como enfermedad por coronavirus-2019 con el nombre corto de
COVID-19. Posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la OMS declara que el
brote del virus puede considerarse como una pandemia, por ser emergen-
cia de salud pública internacional.
En México, el 28 de febrero de 2020 se confirmó el primer caso de
COVID-19 y aproximadamente un mes después, el 23 de marzo de 2020 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo del Consejo
de Salubridad General mediante el cual se reconoce la epidemia por el vi-
rus SARS-CoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prio-
ritaria y se establecen las actividades de preparación y respuesta nacional
ante dicha epidemia.
La agenda pública mexicana COVID-19. Ahora bien, como parte de la
agenda pública2 para la atención de la población ante el COVID-19 en Méxi-
co, y con fundamento en el marco jurídico que contempla el derecho a la

2 Por agenda pública entendemos el conjunto de cosas que han de ser llevadas a cabo
mediante la intervención de las autoridades públicas, lo cual implica un proceso de he-
chura de políticas públicas. Por lo que, en dicho proceso pueden considerarse aspectos
de contexto, actores y/o recursos disponibles para la decisión, incluyendo entre estos
últimos el discurso y la forma a través de la cual se nombran los problemas. Casar, Ma.
Amparo y Maldonado, Claudia, “Formacioìn de agenda y proceso de toma de decisio-
nes. Una aproximacioìn desde la ciencia poliìtica”, Revista Enfoques: División de Admi-
nistración Pública, México, No. 207, 2008, pp. 3-4. http://libreriacide.com/li-
brospdf/DTAP-207.pdf; Autores como Cobb, Ross y Ross, 1976; Elder y Cobb, 1993;
Nelson, 1993; Bardach, 1993; Aguilar, 1993; De la Fuente y Martuscelli, 2006; Cabrero,
2005 y 2007; Merino y Cejudo, 2010; Arellano Gault, 2010; Valencia, 2012 identifican
la agenda como un paso en el proceso de hechura de políticas públicas. Alzate Zuluaga,
Mary Luz y Romo Morales, Gerardo, “La agenda puìblica en sus teoriìas y aproximacio-
nes metodoloìgicas. Una clasificacioìn alternativa”, Ciencia Poliìtica y Administracioìn
Puìblica, Chile, vol. XV, nuìm. 26, 2017, pp. 17. https://www.re-
dalyc.org/pdf/960/96052974002.pdf

170
Tanya Patricia Palacios Tejeda

protección de la salud,3 así como la competencia y coordinación4 de las ins-


tituciones del sector salud, gobierno federal y gobiernos locales se estable-
cieron las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos
para la salud que implica la enfermedad del COVID-19,5 por ejemplo, se
aplicó la Jornada Nacional de Sana Distancia que tiene como objetivo el dis-
tanciamiento social, con especial énfasis en grupos vulnerables, se suspen-
dieron temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, los
eventos masivos, las reuniones y congregaciones de más de 100 personas,
se establecieron medidas de higiene estrictas entre la población, por men-
cionar algunas;6 Por otra parte, el Titular del Ejecutivo Federal declaró ac-
ciones extraordinarias7 encaminadas a utilizar como elementos auxiliares
todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público,
social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;
así como, para adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o
internacional sin la necesidad de cumplir con todos los requisitos y proce-
dimientos que señalan las normas. Para el caso de las Instituciones del sec-
tor salud, estás celebraron un convenio marco para la prestación
subrogada de servicios médicos y hospitalarios.8

3 De conformidad con el principio de convencionalidad contenido en el artículo primero


de la Constitución Política Mexicana, son aplicables las disposiciones correspondientes
al derecho a la protección de la salud que se encuentran en tratados internacionales de
los cuales México es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
4 Artículos 134 fracción XIV, 135, 13 apartado A, fracción V y 183 de la Ley General de Sa-
lud; y el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. De la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos.
5 Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar
para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), Diario Oficial de la Federación, 24 de marzo de 2020.
6 Estos grupos incluyen adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con
riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, mujeres embaraza-
das o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas
con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pul-
monar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia he-
pática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento
farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Idem.
7 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, 27 de marzo de 2020.
8 Celebrado entre la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secreta-
ría de Marina, El Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro
Social, el Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

171
Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda pública mexicana ante el COVID-19

Asimismo, para continuar con la identificación de acciones que consi-


deren la labor de las OSC en la agenda pública mexicana para el COVID-19,
revisamos los acuerdos oficiales provenientes de las dependencias y enti-
dades de la administración pública, los cuales, solo se enfocan en los plazos
y términos aplicables a los trámites correspondientes por la suspensión de
sus actividades. También se revisaron, los lineamientos, recomendacio-
nes, planes operativos, protocolos de actuación para la protección y pre-
vención sanitaria en grupos de la población o centros de reunión laboral o
social, publicados en las páginas oficiales.9 Por lo que, a partir de dicha re-
visión, se puede notar que no se considera el trabajo en coordinación, apo-
yo, incentivo o vinculación con las OSC en México.
No obstante, algunas OSC han llevado a cabo acciones tendientes a la
mitigación de los efectos de la pandemia en su población objetivo. Mismos
que, de manera somera, presentaremos a continuación.

Acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) ante la pan-


demia COVID19. En México, según datos del Registro Federal de las Orga-
nizaciones de la Sociedad Civil perteneciente al Instituto Nacional de
Desarrollo Social (INDESOL)10 al 30 de junio de 2020, existen 42, 974 OSC,
dedicadas a diferentes sectores de la población como son, salud, educa-
ción, medio ambiente, violencia, pobreza, etcétera. Aunque, cabe hacer
mención que, este total solo es un aproximado, dado que hay organizacio-
nes que aún no realizan el registro respectivo, pero se encuentran en ope-
ración.
En ese sentido, para saber cuáles son las actividades que han realizado
las OSC recurrimos a la información que han proporcionado las propias or-
ganizaciones a través de la página de la Dirección General de Vinculación
con las Organizaciones de la Sociedad Civil perteneciente a la Secretaría de
Relaciones Exteriores. De las cuales, por el impacto de su actividad desta-

Petróleos Mexicanos, la Asociación Nacional de Hospitales Privados A.C. y el Consorcio


Mexicano de Hospitales A.C. https://coronavirus.gob.mx/wp-con-
tent/uploads/2020/07/Convenio_prestacion_subrogada_servicios_medicos_hospita-
larios.pdf
9 Gobierno de México, documentos de consulta. https://coronavirus.gob.mx/documen-
tos-de-consulta/
10 Directorio de Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro Federal de las
OSC al 30 de septiembre de 2020, Instituto Nacional de Desarrollo Social.

172
Tanya Patricia Palacios Tejeda

camos algunas de las iniciativas encabezadas por diversas OSC, como la


apertura de una sección especial en sus sitios web oficiales para la difusión
de información sobre el COVID-19 y sus consecuencias en las personas con
VIH, cáncer o enfermedades raras, o el impacto indirecto con la violencia
de género; la donación de recursos económicos para zonas rurales indíge-
nas, niños migrantes y personas desempleadas; la instalación de comedo-
res comunitarios para personas de escasos recursos; han realizado
alianzas para la donación de toneladas de alimento y artículos de limpieza;
así como el apoyo psicológico a mujeres, migrantes o menores, entre
otros.11
Asimismo, se consultaron los datos publicados en el informe del Centro
Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), cuya encuesta se aplicó a una
muestra de 279 OSC de 30 Estados del país (faltando únicamente Nayarit y
Zacatecas), de la cual, se observa que: el 59% de las personas que confor-
man las OSC se encuentran realizando acciones de implementación de co-
municados oficiales en sus sitios web, mientras que el 32% expresó que
sus acciones se han conformado por buenas prácticas y planes de contin-
gencia frente a la pandemia COVID-19, como se muestra en el siguiente
gráfico.
Gráfica 1. Medidas de apoyo o acciones extraordinarias
tomadas frente a la pandemia COVID-19

Fuente: Elaboración propia a partir del Sondeo sobre la respuesta de las OSC y las ESR ante el
Covid-19, Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), México, 2020, pp. 6.
https://www.cemefi.org/images/pdf/cemefi_sondeo_covid19_esr-osc-resultados.pdf

11 Para mayor información sobre cuáles son las organizaciones y las iniciativas para la
mitigación de los efectos del COVID-19 se puede consultar la página de la Dirección
Gneral de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Secretaría de
Relaciones Exteriores. https://dgvosc.sre.gob.mx/publicaciones/banco-de-informa-
cion/2-contenido/69-pandemia-covid-19

173
Organizaciones de la Sociedad Civil en la agenda pública mexicana ante el COVID-19

Como parte de las buenas prácticas y planes de contingencia que han


aplicado las OSC que participaron en el estudio, se obtuvo que, el 44% de
las organizaciones se encargan de apoyar a su comunidad a través de en-
trega de recursos, mientras que solo el 19% se enfoca en el apoyo a sus co-
laboradores, y el 16% de ellas implementa acciones para la salud de su
población objetivo. Lo cual se muestra en la gráfica número 2.
Gráfica 2. Buenas prácticas de las OSC

Fuente: Elaboración propia a partir del Sondeo sobre la respuesta de las OSC y las ESR ante el
Covid-19, Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), México, 2020, pp. 8.
https://www.cemefi.org/images/pdf/cemefi_sondeo_covid19_esr-osc-resultados.pdf

Por ende, el apoyo a la comunidad objetivo de cada OSC, así como, la


orientación a través de la difusión de comunicados e información preventi-
va relacionada con el COVID-19 son las acciones o iniciativas que más se
encuentran realizando las OSC, en su mayoría, para la atención de grupos
vulnerables y población de riesgo.

Conclusiones. Después de haber tratado de dar respuesta a las dos inte-


rrogantes planteadas en el presente trabajo, podemos notar que si bien la
agenda pública mexicana COVID-19 no considera de manera expresa un
trabajo en colaboración o vinculación con las organizaciones de la socie-
dad civil, éstas por su parte (en su mayoría de acuerdo con los datos que
arroja la muestra en el estudio del CEMEFI) se encuentran activas realizan-
do acciones e implementando iniciativas que coadyuven en la mitigación
de los efectos en salud, económicos o sociales de su población objetivo.
Las organizaciones de la sociedad civil podrían llegar a ser un actor im-
portante dentro de la agenda pública mexicana COVID-19, dado que man-
tienen un primer contacto con las necesidades de cada sector vulnerable,
en riesgo o no, por lo tanto, podrían aportar estrategias que coadyuven con
el sector público y fortalecer los vínculos entre ambos sectores.

174
Tanya Patricia Palacios Tejeda

Fuentes
ALZATE Zuluaga, Mary Luz y Romo Morales, Gerardo, “La agenda pública en sus teorías y
aproximaciones metodológicas. Una clasificación alternativa”, Ciencia Política y
Administración Pública, Chile, vol. XV, núm. 26, 2017.
CASAR, Ma. Amparo y Maldonado, Claudia, “Formación de agenda y proceso de toma de de-
cisiones. Una aproximación desde la ciencia política”, Revista Enfoques: División de
Administración Pública, México, No. 207, 2008.
Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Diálogos jurídicos en
tiempos de COVID-19
coordinado por
Marisol Luna Leal
Homero Vázquez Ramos
y Alejandra V. Zúñiga Ortega,
se imprimió en Xalapa, Veracruz
en diciembre de 2020.

Imprimió CÓDICE- Taller Editorial


con tiraje de 300 ejemplares
Violeta No. 7 Colonia Salud
Xalapa, Ver. 91070
2288180629
codice@xalapa.com

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