Perspectiva notarial sobre los pactos en previsión de la ruptura conyugal

Serrano de Nicolás, Ángel
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Capítulo sobre los pactos en previsión de la ruptura conyugal desde la perspectiva notaria estructurado en los siguientes puntos: lI. Preliminar. II. Admisibilidad de los pactos en previsión de la ruptura: entre el art. 1255 CC y su expresa admisión en el CCCat. 1. Relación de estos pactos, en su unicidad o multiplicidad, con los capítulos matrimoniales y el convenio regulador. 2. La escritura pública como medio de información en los pactos prematrimoniales. 3. Plazo hábil para su autorización prenupcial: Su incidenciaen la validez y en la revocabilidad. III.Límites genéricos y específicos aplicables a los pactos en previsión de la ruptura matrimonial. 1. Aplicaciones prácticas de los límites genéricos a la autonomía de la voluntad en estos pactos en previsión de la ruptura. 2. El posible límite específico del contenido propio de estos pactos frente a lo que es contenido imperativo del convenio regulador. IV. Los pactos prematrimoniales en previsión de la ruptura en su relación con los pactos capitulares matrimoniales o sucesorios. 1. Unidad instrumental vs. Autonomía causal entre capítulos matrimoniales, pactos prematrimoniales y pactos sucesorios. 2. Incidencia de la ruptura matrimonial en los pactos prematrimoniales y en los pactos sucesorios. V. Principales pactos en relación con la liquidación del REM, singularmente, cuando es el de separación de bienes. 1. Algunos pactos posibles sobre atribución preferente de bienes al extinguirse el proindiviso derivado del REM de separación de bienes. 2. Adjudicación de participaciones sociales o de bienes aportados a una sociedad: Acuerdos sobre su valoración. 3. Vivienda habitual: Posible pacto sobre su atribución futura e incluso sobre pago de la cuota hipotecaria. 4.Vivienda habitual con protección pública: límites a la libertad de pacto, incluso prematrimonial. VI.Posibles acuerdos sobre reclamación de gastos excepcionales, o del daño moral,de lo hijos cuya paternidad se impugna. VII. Conclusiones ​
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