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La protección penal de la seguridad vial

  • Autores: José Antonio Ayala Cazorla
  • Directores de la Tesis: Eduardo Demetrio Crespo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Bernardo José Feijoo Sánchez (presid.), Rosario de Vicente Martínez (secret.), Pilar Gómez Pavón (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUIdeRA
  • Resumen
    • En esta tesis se pretende analizar si la seguridad vial, y en concreto la conducción con exceso de velocidad, merece protección penal o por el contrario basta con la ofrecida por el Derecho administrativo. Contenido: El trabajo está dividido en siete capítulos además de una introducción y unas conclusiones finales. La introducción contiene la explicación del contenido y estructura de todo el trabajo, y con ella es suficiente para conocer qué encontraremos a lo largo de todos los capítulos. En el Capítulo I se analiza el concepto de seguridad vial, la distribución de la competencia sobre la misma y un estudio de Derecho comparado sobre los Estados de nuestro entorno y otros ajenos al mismo. El Capítulo II contiene un estudio de la legislación administrativa y penal de la seguridad vial en el Derecho español desde 1897 hasta nuestros días. El Capítulo III tercero está dedicado al estudio del bien jurídico seguridad vial, lo más destacado del mismo es la justificación de su protección penal como bien jurídico instrumental del derecho fundamental a la libre circulación por el territorio nacional, desvinculándolo del bien jurídico vida o integridad física de las personas. En el Capítulo IV se estudia el origen del peligro que significa la circulación de los vehículos a motor, fundamentándolo en la energía cinética que estos desarrollan al circular y no sólo en la velocidad a la que lo hacen. Se busca una velocidad a partir de la cual el peligro cambie cualitativa o cuantitativamente, para justificar el cambio de la protección administrativa a la penal, y para ello se analizan los diferentes modelos teóricos con los que se gestiona en la actualidad la circulación de vehículos a motor. El Capítulo V está dedicado al análisis del tipo objetivo y subjetivo de la conducción exceso de velocidad (art. 379.1). Contiene un ordinograma que pone en relación las diferentes posibilidades de concurso entre la conducción con exceso de velocidad y la producción de accidentes, lesiones, conducción temeraria o con manifiesto desprecio a la visa, y la relación de las diferentes situaciones producidas con los diferentes bienes jurídicos que intervienen en los hechos. La actividad procesal está analizada en el Capítulo VI, en ella es de destacar el análisis de los errores máximos permitidos en los cinemómetros y en los velocímetros, así mismo es novedoso la interpretación del tipo subjetivo del tipo de conducción con exceso de velocidad, que podría posibilitar a los jueces y tribunales no interpretar como velocidad reglamentaria las velocidades máximas específicas€ de circulación. El Capítulo VII está dedicado a unos análisis estadísticos, en los que se analizan las relaciones entre la mortalidad general es España y la producida por causas ajenas a las enfermedades y en concreto las debidas a suicidios, ahogamientos y accidentes de tráfico. En otro apartado se analizan el número de delitos cometidos por conducción con exceso de velocidad en relación con la longitud de las diferentes vías de circulación y con el número de vehículos totales que circulan por ellas; también se relacionan con el número de denuncias interpuestas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y con el número de detenidos o imputados por la citada Agrupación. El último análisis está dedicado al estudio comparativo del delincuente contra la seguridad vial y el delincuente en general. Conclusión: Como conclusión general se expone que la seguridad vial y en concreto la conducción con exceso de velocidad no necesita protección penal, bastando con la ofrecida por el Derecho administrativo. Se ofrece una propuesta de lege ferenda sobre el artículo 379.1, destacando la cuarta propuesta en la que se introducen factores para hacer el tipo proporciona mediante unas tablas que corrigen los excesos previstos por el tipo de 60 y 80 km/h. En general la tesis ofrece un estudio novedoso sobre la seguridad vial, en la que no priman los factores dogmáticos, por el contrario se incide en los aspectos científicos-técnicos de la misma, sin que ello implique un alejamiento del Derecho como disciplina en la que está inserta la seguridad vial.


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