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Resumen de La limitación de la responsabilidad del naviero: análisis del derecho vigente

Inmaculada González Cabrera

  • La responsabilidad del naviero ante quienes se relacionan contractual o extracontractualmente con el mismo es uno de los temas más confusamente tratados en nuestro Código vigente, dado que se entremezclan, a través del articulado, la responsabilidad del propietario del buque, con la del naviero y con la del capitán de la nave, dando lugar a diferentes posturas doctrinales que tratan de ensayar soluciones coherentes ante este casos normativo. Caos que se agudiza, una vez España ha ratificado los sucesivos Convenios sobre responsabilidad del propietario de buque y responsabilidad por reclamaciones marítimas (Convenios de Bruselas de 1924 y 1957, y Convenio de Londres de 1976), dado que, de una parte están vigentes los tres Convenios en nuestro país de forma simultánea al no haber sido denunciados los anteriores una vez que se ratificó el posterior, creando tantas situaciones jurídicas distintas como Estados que son Parte de uno y no de otro de los Convenios; de otro, porque dichos Convenios son parte de nuestro Ordenamiento Jurídico y se aplican prioritariamente a las normas internas, por lo que éstas, contenidas en los artículos 587 y 837 del Código de comercio, resultan inaplicables. En otro orden de cosas, habría que preguntarse si la limitación de la responsabilidad puede seguir justificándose en la explotación marítima contemporánea. Observamos, que no todas las justificaciones que se han argumentado con anterioridad puden defenderse actualmente, no obstante, sí podemos seguir defendiendo esta institución en el marco de la actividad marítimos-empresarial.


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