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Resumen de Juzgados de violencia y mediación

Mª Victoria Mora Crovetto

  • La hipótesis de partida es si la mediación en las relaciones de pareja donde haya habido episodios de violencia y/o abusos, sería una herramienta útil y complementaria al Derecho Penal en la resolución de este tipo de conflictos, este punto de partida está formulado además desde los estudios o como dice Catharine A. Mackinnon desde la conciencia de género, ya que el Derecho Penal como herramienta para aumentar la protección de la mujer, impide al mismo tiempo avanzar en la igualdad real y simbólica de las mujeres. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN: el planteamiento de la cuestión tiene su origen en lo que llamamos, historia de un bien jurídico desprotegido. El trabajo se ha estructurado en dos partes fundamentales:- la primera parte, está dedicada a desgranar, que entendemos por igualdad, y es precisamente la igualdad, el hilo conductor de este trabajo, ya que la violencia que se ejerce contra la mujer es la última consecuencia de la desigualdad estructural imperante. Esta desigualdad es la que nos da la perspectiva de género, que como categoría analítica, como instrumento metodológico, acuñó el feminismo; perspectiva introducida por primera vez en el Derecho Penal español, con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y que tanto recurso de inconstitucionalidad generó en su momento.-La segunda parte, plantea la mediación como herramienta para una utopía social, ya que el requisito de igualdad de las partes, consustancial al proceso de mediación nos permitiría acercarnos a una igualdad real y no solo formal, ya que el problema de la igualdad, es que a la hora de materializarse en las leyes, éstas toman como sujeto a los hombres, siguiendo el modelo jerarquizado y patriarcal. La ideología de la mediación nos aporta herramientas para afrontar la desigualdad y romper estereotipos, pero ha de trabajar desde la igualdad de las partes, y es precisamente este factor el que casi siempre falta en los supuestos que llegan a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por lo que atendiendo a la realidad y al objeto de la Ley Orgánica 1/2004, Juzgados de Violencia y Mediación constituye un oxímoron. -CONCLUSIÓN, sin un empoderamiento y mejora de la autoestima de la mujer no es viable la mediación. Por lo que hay que recordar la perspectiva integral de la Ley 1/2004, es ahí desde la prevención tanto educativa, social y asistencial donde la mediación puede actuar, no en balde el legislador colocó la tutela penal y judicial en los dos últimos títulos de esta Ley. es desde los Servicios Sociales, Oficinas de Asistencia a las Víctimas o desde los Juzgados, una vez archivada la causa, en este caso, como complemento a la tutela judicial, desde donde se podrá derivar a los Servicios de Mediación. Por lo tanto, hay que recurrir a la mediación antes de convertirse en víctima y agresor, es decir, antes de judicializarse el problema, desde la prevención y aprendizaje de habilidades para resolver los conflictos relacionales de una forma no violenta, en igualdad.


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