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Tres tesis escépticas sobre la labor de juzgar

  • Autores: Ernesto Aguinaga Meza
  • Directores de la Tesis: María del Carmen Barranco Avilés (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rafael F. de Asís Roig (presid.), José Ignacio Solar Cayón (secret.), Cristina García Pascual (voc.)
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  • Resumen
    • La presente investigación es una contribución a la necesaria reflexión sobre el modelo de juez que, en una democracia, es deseable y posible. Efectivamente, con la tesis doctoral se presentan los resultados de una investigación dirigida a fijar, no el modelo de juez propiamente dicho, sino los pilares empíricos sobre los cuales debe asentarse el mismo. En tal sentido, a lo largo del trabajo, se propone y defiende la necesidad de asumir ciertos presupuestos que, desde el punto de vista del autor, son indispensables para la configuración de un prototipo viable de juez. A fin de cumplir con este objetivo, la tesis se centra en el estudio de tres problemas previos involucrados en la cuestión del modelo de juez que, a su vez, coinciden con los tres capítulos en los que la misma está dividida. Así, en el primer capítulo, se aborda el viejo, pero todavía actual, problema de la discreción judicial pero como parte de un problema mayor: el carácter de poder de los jueces y tribunales. En el segundo capítulo, por su parte, se profundiza en el problema de la legitimidad de la actuación de los jueces en el marco del Estado constitucional de Derecho y, como tal, se determina si lo que hacen o pueden hacer realmente está proscrito por el modelo de democracia instituido por dicha fórmula de organización estatal. Finalmente, en el tercer capítulo, se evalúa sobre la base de qué se resuelven o deben resolver las controversias puestas en conocimiento de los jueces y, en ese sentido, se estudia cuál es el papel que las leyes, los productos de las decisiones legislativas o democráticas, cumplen o deben cumplir en el marco de los procesos de decisión judicial. El trabajo de investigación concluye sosteniendo tres afirmaciones de carácter eminentemente escéptico. Primero, que los jueces siempre actúan sólo con discreción fuerte y, por tanto, que son un poder en todo el sentido del término. Segundo, que la legitimidad de los jueces, en el marco del Estado constitucional de Derecho, más allá de ciertos criterios procesales mínimos, se basa no en criterios racionales u objetivos sino en elementos puramente carismáticos. Y, tercero, que las leyes, en el ámbito de los procesos judiciales, operan tan sólo como razones primeras para la acción de los jueces y, sobre todo, que su decisión de adherirse o no a las mismas debe basarse en criterios de equidad. Estas son, pues, las tres tesis escépticas que se defienden en la presente tesis doctoral y, en opinión del autor, vienen a ser los pilares o cimientos necesarios para la configuración de un modelo viable y posible de juez.


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