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Resumen de La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los profesionales de la información en España: marco jurídico, funcionamiento y rendimiento

Adolfo Terrasa del Rincón

  • La independencia de los medios de comunicación constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la democracia. Una prensa libre supone una opinión pública libre. Para conseguir una opinión pública fundada en la libertad es necesaria una prensa independiente. Por ello, los poderes públicos deben velar por la independencia de los profesionales de la información, para que la información que éstos transmiten y que ayudará a configurar la opinión pública, no se vea comprometida por los intereses económicos, políticos o empresariales. La finalidad de la cláusula de conciencia y el secreto profesional es, precisamente, evitar situaciones de subordinación, frente a la empresa periodística o frente a los poderes públicos, que obliguen al periodista a renunciar a su independencia para conservar su puesto de trabajo o, en el peor de los casos, su libertad de comunicar una información veraz y relevante para la conformación de una opinión pública libre. Ambos derechos son instrumentos para asegurar la calidad en la información. En este sentido, la cuestión principal de la tesis que ha servido de guía a la investigación es conocer cuál es el grado de efectividad de cláusula de conciencia y del secreto periodístico como derechos protectores del ejercicio de la libertad de información de los periodistas. El presente trabajo tiene un doble objeto. Por un lado se realizará un estudio dogmático, legal y jurisprudencial de los derechos de la cláusula de conciencia y del secreto profesional en el ordenamiento jurídico español. Por otra parte, se llevará a cabo un análisis del grado de eficacia de ambos derechos en la práctica profesional del periodismo, con el propósito de establecer hasta qué punto estos derechos constituyen instrumentos eficaces para preservar el libre ejercicio de la libertad de información de los periodistas. Para alcanzar los objetivos señalados el trabajo se ha estructurado en tres partes claramente diferenciadas. En la primera y en la segunda parte, se ha llevado a cabo un estudio paralelo de los derechos de la cláusula de conciencia y del secreto profesional, respectivamente. En ambos casos se ha delimitado el concepto de ambos derechos, su bien jurídico protegido, y su ámbito subjetivo. Igualmente, tras describir su evolución histórica y atender al derecho comparado en distintos ordenamientos jurídicos, se ha analizado la naturaleza jurídica de ambos derechos (cuestión de especial relevancia en el caso del secreto profesional) y se ha delimitado su contenido esencial. Asimismo, la tesis ha abordado el análisis de las distintas formas de autorregulación de ambos derechos por parte de las asociaciones profesionales de periodistas y de los medios de comunicación. Particularmente, en el caso de la cláusula de conciencia, también se ha realizado un estudio de la Ley Orgánica 2/1997, por la que se regula este derecho. Del mismo modo, de manera transversal a todo el trabajo, se ha atendido al análisis jurisprudencial de ambos derechos atendiendo a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional español y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. La tercera parte del trabajo es la que aporta una mayor novedad a la presente tesis. Se ha realizado un estudio de campo, utilizando entrevistas semiestructuradas como técnica de análisis, con la finalidad de confirmar o refutar tres hipótesis que se enunciarán a continuación las cuales persiguen responder a la cuestión principal del trabajo sobre cuál es el grado de eficacia y rendimiento de ambos derechos: - La primera hipótesis sostiene que los derechos de la cláusula de conciencia y del secreto profesional no son ejercidos de forma completamente efectiva por los profesionales de la información frente a las empresas para las que trabajan. - La segunda hipótesis establece que la principal causa de que los citados derechos no se ejerzan plenamente es la posición de prevalencia de la empresa en la relación laboral que mantiene con los periodistas que trabajan en ella, cuyos intereses comprometen la independencia del profesional de la información. - Finalmente, de acuerdo con la tercera hipótesis, el medio de comunicación en que se trabaja no es un factor determinante para el respeto al ejercicio de los derechos de la cláusula de conciencia y del secreto profesional. Para la defensa o refutación de estas hipótesis, se han llevado a cabo treinta entrevistas semiestructuradas, con periodistas de distintos perfiles profesionales, y que trabajan en medios de comunicación de diversas líneas editoriales, con el fin de buscar, no las divergencias, sino las coincidencias en sus opiniones respecto al ejercicio de ambos derechos.


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