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Los medios de comunicación en la II República española: luces y sombras de la libertad de expresión

  • Autores: Ildefonso Sánchez Garrido
  • Directores de la Tesis: Antonio Torres del Moral (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Yolanda Gómez Sánchez (presid.), María Isabel Álvarez Vélez (secret.), José Manuel Vera Santos (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Unión Europea por la Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • La finalidad de este trabajo o Tesis es el estudio jurídico-constitucional de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión o de comunicación pública en el breve periodo de la II República española (1931-1936), nuevo régimen democrático y parlamentario que vino a reemplazar a la secular Monarquía borbónica. La libertad de expresión es uno de los derechos que constituyen esa tabla esencial de toda constitución que se precie de ser mínimamente democrática. El trabajo se inicia con una justificación del mismo al que siguen ocho capítulos, que constituyen tres partes claramente diferenciadas desde el punto de vista del contenido temático. El primer capítulo se ocupa de la libertad de expresión, haciendo una precisión conceptual del ancho mundo de la comunicación, su evolución histórica y la proyección doctrinal de esta libertad en diferentes autores de distintos países y años. El segundo capítulo se centra en el estudio de la libertad de expresión en el constitucionalismo histórico español y en el Derecho comparado. Tras estos dos capítulos, piedras angulares de los restantes, desde el tercero hasta el séptimo, se hace un análisis exhaustivo de los diferentes medios de comunicación que existían en el período estudiado, que eran: prensa, radio, cine, teatro y libre-educación con la libertad de cátedra. De los cinco medios estudiados, el mas conocido y antiguo en el mundo de la comunicación, exceptuado el libro, es la prensa, medio centenario y numeroso, pese a la gran población analfabeta. La radio, especialmente en la contienda, fue un medio propagandístico, utilizado coma "arenga". El cine, con su paso a sonoro en ese tiempo, vivió su época dorada y fue un medio de gran difusión, en tanto que el teatro sera un medio de expresión de valores patrióticos y fenómeno de masas, en que el pueblo se ve reflejado. La educación del pueblo a través de planes cuatrienales de creación de escuelas, con fomento de la actividad editorial sin control ideológico de libros y la libertad de cátedra, fue otro frente de actuación de la II República española. Corona el contenido del trabajo el último capítulo, que se ocupa del análisis de los recursos de amparo que hubo de resolver el Tribunal de Garantías Constitucionales referidos a cuestiones relacionadas con la libertad de expresión, especialmente planteados en el campo del periodismo escrito o prensa. La bibliografia consultada ha consistido en tratados, ensayos, monografías y revistas especificas de cada medio, que aparecen reseñadas en las notas al pie de página y al final del trabajo en el apartado correspondiente. Como en cualquier obra de investigación, se llega a unas conclusiones sobre la libertad de expresión en este periodo, de las que enunciamos algunas:- El Poder, en todo tiempo y lugar, amparado en las "reglas de juego de la organización social", se resiste a reconocer este derecho a la libertad de expresión, que es un parámetro de medida de los regímenes democráticos. Esta libertad ha tenido que soportar la censura previa en no pocas ocasiones en nuestra historia constitucional.-Cambia el panorama con el nuevo régimen republicano, pero este no fue todo lo abierto como cabría esperar en materia de libertad de prensa, aquejado por los problemas de orden y seguridad, por lo que la aplicación del art. 34 de la Constitución de 1931 no fue efectiva siempre. La República, pues, no fue el paraíso soñado en cuanto a libertad de prensa, sometida esta al albor de las circunstancias políticas y a la discrecionalidad y arbitrariedad de los Gobernadores Civiles, permisivos unos y celosos vigilantes otros.


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