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Resumen de Tiempo de trabajo y tiempo de descanso

Miguel Basterra Hernández

  • En la presente tesis doctoral se parte de un capítulo inicial en el que se trata la delimitación jurídico-conceptual del tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de descanso y los tiempos de disponibilidad (una tercera categoría jurídica que se sitúa entre las dos anteriores y en la que encontramos los tiempos de presencia, espera y puesta a disposición). A continuación se estudian las dos grandes instituciones propias del tiempo de trabajo efectivo; esto es, la jornada ordinaria y la jornada extraordinaria. Seguidamente, en relación a la jornada de trabajo, se analizan las reducciones y adaptaciones de jornada en atención a las necesidades familiares y personales del trabajador; pues, pese a que durante el transcurso de estas situaciones el trabajador no preste finalmente trabajo efectivo, en principio sí se había comprometido a ello y así estaba previsto.

    A continuación se examinan detalladamente todos los tiempos de descanso, ordenados en función de la extensión temporal de su devengo y disfrute. Así, se comienza con los descansos de ciclo diario, la pausa diaria y el descanso diario; se sigue con el descanso semanal; y se finaliza con los descansos anuales, las vacaciones y los festivos. Por último, junto a los verdaderos tiempos de descanso, se estudian los permisos retribuidos; ya que, si bien no constituyen auténticos tiempos de descanso, presentan una innegable cercanía con ellos.

    De este modo, se abarcan todas las instituciones que convergen dentro de la jornada de trabajo. Pero lo que es casi más importante, durante el estudio particularizado de cada una de ellas se reflexiona acerca de los desajustes y problemas operativos existentes en términos generales.

    Del estudio y desarrollo de todo este trabajo podría resaltarse, como idea general, que la jornada de trabajo es un eje absolutamente central en la relación del trabajo dependiente y por cuenta ajena, hasta el punto de que se sitúa en el mismísimo núcleo del sinalagma contractual; pues, en efecto, como se sabe, lo vendido a través del contrato de trabajo no son los frutos del trabajo, sino el trabajo mismo, medido en forma de horas de servicio. Así, lo que el empresario obtiene del trabajador, en virtud del contrato de trabajo y a cambio del salario, no es otra cosa que un cierto número de horas de trabajo; esto es, la jornada de trabajo realizada por éste.

    A este respecto, como se sabe, la jornada de trabajo es un concepto genérico que engloba todas aquellas instituciones que guardan relación con el elemento temporáneo de la relación laboral. De modo que, en dicha categoría de significado amplio, se encuadran la jornada ordinaria, la jornada extraordinaria, los permisos y las adaptaciones de jornada, los festivos, las vacaciones y los demás descansos necesarios programados por el legislador. Pero todas estas instituciones, además de confluir dentro de este conjunto sinérgico al que denominamos (en sentido amplio) jornada de trabajo, y precisamente por ello, muestran un alto grado de interdependencia entre ellas. En efecto, las intervenciones operadas sobre cada uno de los distintos elementos inciden, de un modo tanto directo como indirecto, en los demás. Lo que ocurre es que, según se constata, las reformas legislativas pierden de vista, en muchas ocasiones, esta perspectiva omnicomprensiva y actúan parcialmente sobre instituciones concretas; pero olvidan los efectos que cada modificación produce en aquellas otras con las que se encuentra indisolublemente conexa. Así, a través de este fatídico fenómeno, se provocan indeseadas incongruencias jurídicas, fallos de sincronización y disonancias.


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