La acumulación de ejecuciones se introduce en la ley de bases de procedimiento laboral de 1989 para solucionar los problemas derivados de la concurrencia de ejecuciones dinerarias cuando los bienes del deudor son insuficientes para el pago de todos los acreedores existentes. Su finalidad fundamental es posibilitar el reparto a prorrata de las cantidades obtenidas de la realización de los bienes del deudor entre todos los acreedores, con respecto a las preferencias legales de crédito, evitando que el acreedor que consiguió el embargo en primer lugar cobre su crédito íntegramente en detrimento de los acreedores posteriores que solo cobrarían en la medida en que se lo permitiera el líquido restante.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados