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Resumen de El principio de la dignidad humana como fundamento juridico de la inclusión social de la persona con deficiencia

Gilberto Stanieski Filho

  • UNIVERSIDAD DE GRANADA UNIVERSIDAD FEDERAL DE PELOTAS TESIS DE DOCTORADO GILBERTO STANIESKI FILHO EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LA PERSONA CON DEFICIENCIA GRANADA, 2011.

    RESUMO PARA FICHA TESEO Victimado por un accidente automovilístico, en Brasil, en enero de 1995 quedé tetrapléjico, necesitando del uso continuo de silla de ruedas, además, tuve el miembro superior izquierdo amputado.

    Mi principal motivo para la elección de este tema fue el hecho de que soy una persona con deficiencia y enfrento diariamente preconcepto, discriminación y muchas dificultades para incluirme socialmente, todo eso por falta de cumplimiento de las leyes. Pero, me inspiré en un caso concreto para la elección de este tema: La lucha que mantuve para conseguir acceso posible y digno a todas las actividades relativas al Curso de Derecho de la Universidad Federal de Pelotas (UFPel). Caso este, donde, desgraciadamente, fui el personaje principal y me ha costado dos años de pedidos administrativos y judiciales, cuarenta días imposibilitado de asistir clases, represión y discriminación de algunos colegas y profesores, además del dolor de sentirme un excluido. En este período solo pensaba: ¿cualquier persona que hoy se considera `normal¿, mañana puede venir a ser una persona con deficiencia, como ocurrió conmigo, no nací así. Tengo autoridad para alertar y afirmar esto.¿ Como podremos observar esta lucha pela accessibilidad e inclusión social me a garantizado la possibilidad de estar aqui, licensiado presentando esta tesis, pues, del contrário, se mi lucha tuviesse fracassado yo estaria presentando la tesis para ustedes en la plaza al frente del prédio de derecho, pues, ustedes ya devem haber observado la grand escaderia tanto en la frente de la faculdad cuanto en la parte de a dentro. Mismo con la existência de una vasta legislación que garantiza el acceso de las personas com deficiencia en los prédios públicos, privados y acceso à educación, me depare con la ineficácia destas, pues, no havia acceso.

    Las personas con deficiencia, en su mayoría, no consiguen la inclusión social por innúmeros motivos, por ejemplo, la falta de acceso. La arquitectura urbana es un laberinto de obstáculos, que los lleva a quedarse en casa, remoliendo soledad y abandono. Acceso es la palabra clave para la inclusión del deficiente. En los transportes, en los establecimientos, en las calles y avenidas. Sin eso queda difícil pensar en la inclusión social.

    El transporte facilitado asegura el derecho al trabajo, ocio, en fin, el derecho de ir y venir. Para todas las personas este es un derecho fundamental y asegurado constitucionalmente. ¿Lo qué debemos hacer, nosotros, personas con deficiencia, para asegurar este derecho? ¿Pedir un ¿habeas corpus¿ a cada acto de necesidad? La validad de esta tesis está en demostrar a las personas, la existencia de legislación, amparar a la minoría de los deficientes y a la importancia del cumplimiento de estas leyes.

    Abrir los ojos de la sociedad para su propio descaso y consecuente descaso del poder público con este grupo de ciudadanos ¿ que nacieron o han adquirido alguna deficiencia física o mental.

    No es posible imputar al Estado toda la responsabilidad por el descaso con las minorías. Este descaso es reflejo de la propia sociedad brasileña, culturalmente una sociedad que esconde sus problemas. La persona con deficiencia es vista como un problema, como un fracaso, queda escondida a los ojos de los demás. Cambiando el entendimiento de esta sociedad, cambiaremos las acciones del Estado para con las minorías. Esto es una cuestión de educación, cada ciudadano tiene que ser agente de la ciudadanía. Personas con deficiencia son ciudadanos.

    De acuerdo con el Censo de 2010 del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), 24% de la población brasileña, casi 45,6 millones de personas presentan algún tipo de deficiencia, lo que nos sorprende, por el hecho de que no hay alarma como presenciamos con otras minorías, por ejemplo, los sin tierra, indios, y afrodescendientes.

    La única explicación a la cual se puede llegar es de que los deficientes no conquistaron, aún, incluso el derecho de ir y venir, un derecho y garantía fundamental dispuesto en la Constitución Federal Brasileña en su Art. 5º Inciso XV. Cuando violado actúa directamente contra la inclusión social de las personas con deficiencia, hiriendo de muerte el Principio Fundamental de la Dignidad de la Persona Humana. La dignidad humana se encuentra consagrada en la Constitución, en su artículo 1º, inciso III, alzada a la condición de verdadero fundamento de la República. Aún así, aunque se encuentre en la Carta Magna en posición de reconocido realce, la proyección de la dignidad humana en la cuestión jurídica aún no posee la dimensión necesaria. Esta proyección se encuentra, contemporáneamente, en proceso gradual de consolidación.

    La búsqueda por efectividad jurídica inmediata, decurre directamente del principio constitucional de la dignidad de la persona humana, presupone la revisión de muchos conceptos y porque no, de algunos ¿dogmas¿ de nuestro derecho positivo.

    En este sentido, una de las propuestas de esta tesis es la formulación de un estudio científico donde son abordadas cuestiones estructurales que analizan la posibilidad real de utilización de la dignidad humana como instrumento jurídico de inclusión social de las Personas con Deficiencia.

    Ya que como mínimo existencial para tener dignidad humana se incluyen cuatro elementos, siendo que el primero de ellos es la educación fundamental, entendo que el derecho al trabajo está insertado en esta, siendo el Trabajo un instrumento jurídico de inclusión social de la Persona con Deficiencia. El Derecho del Trabajo jurge como el primero instrumento jurídico que trató de la igualdad sustancial, ya que el confronto directo entre capital y trabajo evidenció la insuficiencia de la mera afirmación formal de que todos son iguales ante la ley.


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