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Las acciones armadas por exigencias humanitarias: especial referencia a la práctica de las Naciones Unidas

  • Autores: Juan Manuel Bautista Jiménez
  • Directores de la Tesis: Araceli Mangas Martín (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Cesáreo Gutiérrez Espada (presid.), Jose Martín Pérez de Manclares (secret.), Romualdo Bermejo García (voc.), Concepción Escobar Hernández (voc.), Carlos Fernández de Casadevante (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • De manera amplia, la tesis examina la reivindicación planteada por un movimiento humanitario, surgido de la experiencia de ONGs en labores de asistencia a las víctimas, que propugna la adopción de una nueva regla jurídica de Derecho Internacional, formulada como un derecho de injerencia humanitaria que imponga la citada asistencia.

      En concreto, se estudia la fundamentación jurídica de la práctica desarrollada por el Consejo de Seguridad, autorizando medidas coercitivas armadas, para imponer no sólo el suministro de asistencia humanitaria a la población sino también para detener las sistemáticas y graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el marco de un conflicto armado interno.

      Aludiendo a la flexibilización de la soberanía estatal se esboza la evolución histórica del proceso de interancionalización de los derechos humanos (cap.

      1) y su relación con el principio de no intervención de los Estados (cap.

      2); así como la elaboración del artículo 3 común y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, además del fenómeno de los Estados inoperantes (cap. 3).

      Sobre la regulación por el Derecho Internacional Humanitario de la figura de la ayuda humanitaria en los conflictos armados internos (cap. 4); se exponen las propuestas del movimiento injerista que reivindica su modificación que permita un "libre acceso a las víctimas" (cap. 5) y el verdadero alcance jurídico obtenido; una sensible mejora de la regulación del derecho de asistencia humanitaria (cap. 6).

      Ahora bien, interrumpido este debate jurídico, el Consejo de Seguridad adoptó acciones armadas por exigencias humanitarias en una serie de supuestos en la primera mitad de la década de los noventa. En este sentido, los capítulos 7 y 8 estudian la práctica del Consejo de Seguridad en la calificación de una situación de emergencia humanitaria como una amenaza a la paz y seguridad internacio


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