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Resumen de El deber de conocer y el derecho de usar las lenguas en la constitución de 1978

Patricia Fabeiro Fidalgo

  • La tesis aborda la problemática de los derechos y deberes lingüísticos en la CE 1978 y a la postre la de cómo acomodar la diversidad lingüística dentro de los límites del Estado; siendo el motivo su impacto en el orden, la democracia y los derechos fundamentales. En el nivel internacional y regional europeo nos percatamos de que para extraer todo el sentido del art.3 de la CE -precepto que contiene la esencia del modelo de plurilingüismo constitucionalizado- la investigación no puede quedar reducida a aspectos particulares de la cuestión idiomática tales como la lengua en la topografía, la Administración o la enseñanza, sino que el asunto tiene que encararse, como en aquél nivel, desde un ángulo sistemático que comprenda un estudio de los citados aspectos pero que vaya más allá preguntándose por el fundamento, naturaleza y contenido del modelo. Algo que no ha sido lo habitual dentro de nuestro país, y que sin embargo se hacia necesario, y que pensamos constituye una de las aportaciones significativas de nuestro trabajo. La investigación se estructura en tres partes: la primera dedicada al Derecho internacional, la segunda al Ordenamiento de la UE y la última a España. En la parte I y II de la tesis estudiamos fuentes de producción externa, por cuanto son parte de nuestro Ordenamiento complejo, consideramos que nos aportan perspectiva y distancia muy conveniente y útil para encarar una cuestión cargada de contenido político y de bastante polémica en nuestro país y finalmente porque nos arrojan luz sobre el modelo de diversidad idiomática constitucionalizado. En la Parte I nos ocupamos de varios documentos de N.U tales como el art.27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales, étnicas, de raza y lengua de 1992, el Comentario sobre el art.27 del Pacto del Comité de Derechos Humanos de 1994; los instrumentos del Consejo de Europa: el Convenio de Roma, el Convenio Marco de protección de las minorías nacionales de 1995 y la Carta europea de lenguas regionales y minoritarias de 1992 y conjuntamente analizamos los de la OSCE. En la parte II estudiamos el Derecho originario hasta el Tratado de Lisboa y derivado de la UE. En la parte III desarrollamos una exposición analítica, integradora y recapituladora de la doctrina y de la jurisprudencia constitucional, del TS y de los TSJ surgida alrededor del art.3 CE, los EEAA y el resto de la normativa en la materia en los ámbitos de la Administración, el Poder Judicial y la Educación. En la Parte I logramos identificar y fijar su sucesión histórica de los paradigmas de negación, neutralidad y reconocimiento y protección de la diversidad lingüística. Asimismo sentamos que la protección actual de las minorías de lengua demanda obligaciones positivas y que los derechos en este campo presentan una vertiente colectiva. En la Parte II conseguimos establecer la existencia de un principio de índole constitucional de reconocimiento y protección de la diversidad en el orden de la UE, que por otro lado entra en tensión con las libertades fundamentales y la libre competencia. Asimismo existe otra dialéctica entre el principio de trato igual de los idiomas de Estado y las soluciones pragmáticas en el marco de las Instituciones. En la parte III entre otras cosas concluimos sobre el sentido y las debilidades de la STC 31/2010, acerca del EA Cataluña, estableciendo claras conexiones con las SSTC 82, 83,84/86 y la STC 337/1994; resoluciones éstas a cuyo rededor pivota el modelo de plurilingüismo constitucionalizado. Algunos de los autores considerados son: AGUIRREAZKUENAGA, ALBERTI ROVIRA, BAÑO LEON, BENOIT- ROHMER, BOKATOLA, CAPOTORTI, COBREROS, COLOM PASTOR, DE LUCAS, VARENNES, DEOP MADINABEITIA, DÍAZ BARRADO, DÍAZ PÉREZ, EIDE, FERNANDEZ LIESA, GIORDAN, HENRARD, LÓPEZ BASAGUREN, LÓPEZ PINA, MANGAS, MILIAN I MASSANA, MORATINOS, PRIETO, PUIG SALELLAS, ROULAND, SEGURA GINARD, SOLOZÁBAL ECHEVARRÍA, URRUTIA LIBARONA, VERNET.


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