El tema se estructura en tres partes: la 1 dedicada al estudio general de la capacidad de la fundaciones (relaciones juridico personales, patrimoniales, asi como en derechos fundamentales). Se considera a esta persona juridica tipo fundacion como institucion coadyuvante del estado en la realizacion de fines de interes general. Siendo un principio inspirador y calificador de la fundacion la subsidiariedad del estado. La segunda parte se refiere a la responsabilidad de las fundaciones generada por la actuacion de su capacidad. Propugnandose la aplicacion de la doctrina "to lift the veil", "levantamiento del velo", para evitar abusos y fraudes. En la tercera parte se analiza la capacidad desde la perspectiva economica, defendiendose la fundacion que cumple el trust. Ideas perceptibles son las de neutralidad y fungibilidad de los fines fundacionales y la consideracion de las fundaciones (organizaciones no gubernamentales -ong'-) como tecnica juridica utilizable para fines absolutamente heterogeneos.
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